Sentencia Nº TC/0255/20 de Tribunal Constitucional, 08-10-2020

Número de sentenciaTC/0255/20
Número de expediente TC- 05-2015-0093 y TC-05-2015-0289
Fecha08 Octubre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-05-2015-0093 y TC-05-2015-0289, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia amparo
interpuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Social y Scotia Crecer A.F.P., S. A. contra la Sentencia núm. 00331-2014,
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0255/20
Referencia: Expedientes núms. TC-
05-2015-0093 y TC-05-2015-0289,
relativos a los recursos de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuestos por el Consejo Nacional de
Seguridad Social y Scotia Crecer
A.F.P., S. A. contra la Sentencia núm.
00331-2014, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior
Administrativo el treinta (30) de
septiembre de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, integrado por los Magistrados Milton Ray Guevara,
presidente; presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Antonio
Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel
Valera Montero, jueces miembros; en ejercicio de sus competencias
Constitucionales y Legales, y específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) del mes
de junio de dos mil once (2011 ), ha rendido la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-05-2015-0093 y TC-05-2015-0289, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia amparo
interpuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Social y Scotia Crecer A.F.P., S. A. contra la Sentencia núm. 00331-2014,
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 00331-2014, objeto del presente recurso de revisión de
amparo, fue dictada el treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) por
la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo es el
siguiente:
PRIMERO: Se rechazan los medios de inadmisión planteados por
AFP CRECER SCOTIA (sic) y la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA, en virtud de los artículos 70.1 y 70.2 de la Ley
137-11, por los motivos antes indicados.
SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la Acción
de Amparo interpuesta por la señora DAYSI YOVANI MEJÍA
TEJEDA, en fecha 31 de julio del año 2014, contra la DIRECCIÓN
Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
(DIDA); A.F.P.SCOTIA CRECER; DIRECCIÓN DE
INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DIDA) y al CONSEJO NACIONAL DE LA
(sic) SEGURIDAD SOCIAL, por su regularidad procesal.
TERCERO: Acoge en cuanto al fondo la presente acción
constitucional de amparo por haberse comprobado la vulneración a
los derechos fundamentales a la dignidad humana, protección de las
personas de la tercera edad y derecho a la seguridad social en
perjuicio de la señora DAYSI YOVANI MEJÍA TEJEDA, en
consecuencia se deja sin efecto la Resolución No. 186-01 del
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, por las razones
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Expedientes núms. TC-05-2015-0093 y TC-05-2015-0289, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia amparo
interpuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Social y Scotia Crecer A.F.P., S. A. contra la Sentencia núm. 00331-2014,
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014).
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que constan en el cuerpo de la presente sentencia.
CUARTO: Ordena al CONSEJO NACIONAL DE LA (sic)
SEGURIDAD SOCIAL y a la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y
DEFENSA DE LOS AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
(DIDA) proceder de manera inmediata a confirmar la cobertura de
la pensión por sobrevivencia a la esposa del afiliado PEDRO
ANTONIO PEÑA VALDEZ, señora DAYSI YOVANI MEJÍA
TEJEDA, así como a otorgarle la pensión que corresponde y a
realizar un primer pago retroactivo que contemple las pensiones que
debieron haber sido otorgadas desde la fecha del fallecimiento a
cargo de la empresa AFP SCOTIA CRECER.
QUINTO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
SEXTO: ORDENA, la notificación de la presente Sentencia por
Secretaría a la parte accionante, señora DAYSI YOVANI MEJÍA
TEJEDA, a las accionadas, DIRECCIÓN Y DEFENSA DE LOS
AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL (DIDA); A.F.P. SCOTIA
CRECER; DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS
AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL (DIDA) y (sic) al
CONSEJO NACIONAL DE LA (sic) SEGURIDAD SOCIAL y al
PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO.
SÉPTIMO: FIJA a las accionadas, DIRECCIÓN DE
INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DIDA) y al CONSEJO NACIONAL DE LA
(sic) SEGURIDAD SOCIAL un ASTREINTE PROVISIONAL
conminatorio de UN MIL PESOS (RD$ 1,000.00) diarios por cada
día que transcurra sin ejecutar lo decidido en esta sentencia, a partir
del plazo concedido, a favor de la institución social sin fines de lucro

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