Sentencia Nº TC/0257/20 de Tribunal Constitucional, 08-10-2020

Número de sentenciaTC/0257/20
Fecha08 Octubre 2020
Número de expediente TC-04-2019-0155
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0155, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Francisco Mejía Angomás contra la Sentencia núm. 7, dictada el veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho
(2018) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0257/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0155, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Francisco Mejía Angomás contra la
Sentencia núm. 7, dictada el
veinticuatro (24) de enero de dos mil
dieciocho (2018) por la Tercera Sala
de la Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0155, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Francisco Mejía Angomás contra la Sentencia núm. 7, dictada el veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho
(2018) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 2 de 37
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 7, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada el
veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018) por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia. Dicha decisión rechazó el recurso de casación
interpuesto por el señor Francisco Mejía Angomás. El dispositivo de esta
decisión es el siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Francisco
Mejía Angomás, contra la sentencia dictada en sus atribuciones de lo
contencioso administrativo por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el 26 de febrero de 2016, cuyo dispositivo figura
copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que en
esta materia no ha condenación [sic] en costas.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente, señor Francisco Mejía
Angomás, mediante el Acto núm. 339/18, de dos (2) de mayo de dos mil
dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial Ángel R. Pujols Beltré,
alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, la parte recurrente, señor Francisco Mejía Angomás,
apoderó al Tribunal Constitucional del recurso de revisión contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito depositado el veintiuno (21) mayo de
dos mil dieciocho (2018) ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0155, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Francisco Mejía Angomás contra la Sentencia núm. 7, dictada el veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho
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cual fue remitido a este órgano constitucional el diecisiete (17) de julio de dos
mil diecinueve (2019). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se
exponen más adelante.
Este recurso fue notificado a la parte recurrida, Consejo del Poder Judicial,
mediante el Acto núm. 1472/2018, instrumentado el veinticinco (25) de octubre
de dos mil dieciocho (2018) por el ministerial Eulogio Amado Peralta Castro,
alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
Dentro de los documentos que componen el presente expediente, no existe
constancia de la notificación del recurso de revisión constitucional en cuestión
a la Procuraduría General de la República.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
Las consideraciones que, de manera principal, sirven de fundamento a la
Sentencia núm. 7, ahora impugnada, son las siguientes:
Considerando, que las consideraciones previamente transcritas ponen
de manifiesto las razones convincentes y apegadas al derecho que
fueron establecidas por el Tribunal Superior Administrativo para
considerar que el recurso contencioso administrativo interpuesto por el
hoy recurrente ante dicha jurisdicción en contra de la resolución del
Consejo del Poder Judicial que lo destituyó de sus funciones como Juez,
resultaba inadmisible por tardío; ya que, en primer lugar y tal como fue
decidido por dichos jueces, el recurso que corresponde interponer en el
presente caso, en contra de esta resolución disciplinaria del Consejo
del Poder Judicial que afectó los intereses de dicho recurrente, es el
recurso contencioso administrativo, por tratarse de un acto

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