Sentencia Nº TC/0258/20 de Tribunal Constitucional, 08-10-2020

Número de sentenciaTC/0258/20
Número de expediente TC-05-2019-0265
Fecha08 Octubre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0265, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por las
razones sociales Inversiones Calpe, S.R.L., y Mesa Investment Limited, C. Por A., contra la Sentencia núm. 0269-19-00233,
dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata el veinticinco (25) de marzo de dos mil
diecinueve (2019). Página 1 de 65
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0258/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0265, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por las razones
sociales Inversiones Calpe, S.R.L., y
Mesa Investment Limited, C. Por A.,
contra la Sentencia núm. 0269-19-
00233, dictada por el Tribunal de
Jurisdicción Original del Distrito
Judicial de Puerto Plata el veinticinco
(25) de marzo de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9, 94 y siguientes de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0265, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por las
razones sociales Inversiones Calpe, S.R.L., y Mesa Investment Limited, C. Por A., contra la Sentencia núm. 0269-19-00233,
dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata el veinticinco (25) de marzo de dos mil
diecinueve (2019). Página 2 de 65
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia No. 0269-19-00233, objeto del recurso de revisión constitucional
que nos ocupa, fue dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito
Judicial de Puerto Plata el veinticinco (25) de marzo de dos mil diecinueve
(2019), cuyo dispositivo se transcribe a continuación:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE, la instancia depositada vía
secretaria de este Tribunal en fecha diecinueve ( 19) del mes de febrero
del año dos mil diecinueve (2019), suscrita por los LICDOS. LUIS A.
PELAEZ S., LUIS E. PELAEZ., Y MARCOS A. GURIDI MEJIA,
actuando en nombre y representación de las sociedades INVERSIONES
CALPE, S.R.L. y MESA INVESTMENT LIMITED, C. POR A, contentiva
de una Acción Constitucional de amparo por vulneración al derecho
fundamental de la propiedad privada referente a la Parcela No. 1-REF-
13 del distrito catastral no. 02 del municipio y provincia de Puerto Plata;
en contra del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SOSUA y el
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSO NATURALES, y en
calidad de interviniente voluntario la JUNTA DE VOCALES DEL
DISTRITO MUNICIPAL DE CABARETE, por los motivos antes
expuestos.
SEGUNDO: Se exime el proceso de costas, en virtud del principio de
gratuidad que rige estos procesos.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0265, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por las
razones sociales Inversiones Calpe, S.R.L., y Mesa Investment Limited, C. Por A., contra la Sentencia núm. 0269-19-00233,
dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata el veinticinco (25) de marzo de dos mil
diecinueve (2019). Página 3 de 65
En el expediente reposa constancia del Acto núm. 304-2019, instrumentado por
el ministerial Félix Vargas Fernández, alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo
del Distrito Judicial de Puerto Plata el dos (2) de abril de dos mil diecinueve
(2019), mediante el cual se notifica la antes referida sentencia núm. 0269-19-
00233 a la razón social Inversiones Calpe, S.R.L.
2. Pretensiones del recurrente en revisión constitucional de sentencia de
amparo
La parte recurrente, las razones sociales Inversiones Calpe, S.R.L., y Mesa
Investment Limited, C. Por A., interpusieron el presente recurso de revisión
constitucional mediante instancia depositada en el Tribunal de Jurisdicción
Original de Puerto Plata, el cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019), en
contra de la Sentencia núm. 0269-19-00233, dictada por el Tribunal de
Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata el veinticinco (25) de
marzo de dos mil diecinueve (2019). En dicho escrito solicitan, concluyendo lo
siguiente:
PRIMERO: DECLARAR bueno y válido, en cuanto a la forma, el
presente Recurso de Revisión de la Sentencia de Amparo No.0269-19-
00233, de fecha 25 de marzo del 2019, emanada del Tribunal de
Jurisdicción Original de Puerto Plata, por haber sido interpuesto en el
plazo y en cumplimiento de las formalidades exigidas por Ley No. 137-
11, de fecha 13 de junio de 2011, Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales;
SEGUNDO: DECLARAR la admisibilidad del presente Recurso de
Revisión dada su especial transcendencia y relevancia constitucional, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de la LOTCPC y a los
fundamentos expresados en el desarrollo del mismo;

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