Sentencia Nº TC/0262/18 de Tribunal Constitucional, 31-07-2018

Número de sentenciaTC/0262/18
Número de expediente TC-04-2015-0057
Fecha31 Julio 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0057, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Benjamín Fred Clench contra la Resolución núm.2519-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos
(2) de mayo de dos mil catorce (2014). Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0262/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0057, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el Benjamín Fred Clench
contra la Resolución núm.2519-2014,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el dos (2) de mayo de dos
mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiuno (31) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta, presidente en funciones; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz
Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución,
y artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de julio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0057, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Benjamín Fred Clench contra la Resolución núm.2519-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos
(2) de mayo de dos mil catorce (2014). Página 2 de 38
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Resolución núm. 2519-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, el dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014) es objeto del presente
recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Dicha decisión declaró
inadmisibles los recursos de casación interpuestos por Héctor Montero de Oleo y
Benjamín Fred Clench, ambos contra la Sentencia núm. 030/2014, dictada por la
Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el
seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014). Dicha decisión presenta el siguiente
dispositivo:
RESUELVE
Primero: Admite como intervinientes a Mapfre BHD, José Javier Mallen
Matos, Francisco José Mallen Santos y Henoch Eliezer Rondón Balbuena,
en el recurso de casación interpuesto por Benjamín Fred Clench; Segundo:
Declara inadmisible los recursos de casación interpuestos por Héctor
Montero de Oleo y Benjamín Fred Clench, ambos en contra de la sentencia
núm. 030/2014 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte
de Apelación del Distrito Nacional el 6 de marzo de 2014, cuyo dispositivo
se copia en parte anterior de esta resolución referidos recursos; Tercero:
Condena a ambos recurrentes al pago de las costas penales del proceso, y
a Benjamín Fred Clench al pago de las costas civiles, con distracción de las
mismas a favor de los Dres. Francisco R. Duarte Canaán y Gerardino
Zabala Zabala, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto:
Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al juez de la
Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.
No consta en el expediente notificación de la referida resolución núm. 2519-2014.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0057, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Benjamín Fred Clench contra la Resolución núm.2519-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos
(2) de mayo de dos mil catorce (2014). Página 3 de 38
2. Fundamento de la resolución objeto del recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundó, esencialmente, su fallo en
el siguiente argumento:
Atendido, que contrario a lo alegado por el recurrente Benjamín Fred
Clench, en su escrito de casación, la Corte actuó conforme a las reglas del
debido proceso de ley, haciendo una reconstrucción objetiva de los hechos
así como correcta interpretación del derecho, de lo que se desprende una
correcta aplicación de la norma procesal, tanto en el aspecto penal como
en el aspecto civil; por tanto, al no incurrir la Corte, en los vicios invocados
por el recurrente, el presente recurso deviene en inadmisible, por no estar
comprendido dentro de las causales establecidas en el artículo 426 del
3. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la referida
resolución núm. 2519-2014, fue sometido al Tribunal Constitucional por Benjamín
Fred Clench, según instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia el veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014). Mediante
este recurso, el señor Clench alega violación en su perjuicio de las garantías relativas
al debido proceso de ley y a la tutela judicial efectiva, consagradas en el artículo 69
1
de la Constitución; específicamente, por ausencia y contradicciones en las
motivaciones, error en la valoración probatoria y violación al derecho de defensa.
1
«Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene
derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que
se establecen a continuación: […] 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá
agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia».

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