Sentencia Nº TC/0265/18 de Tribunal Constitucional, 31-07-2018

Número de sentenciaTC/0265/18
Fecha31 Julio 2018
Número de expediente TC-05-2018-0008
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0008, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
David Peña Feliz contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00242, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 32
SENTENCIA TC/0265/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0008, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por el señor David
Peña Feliz contra la Sentencia núm.
030-2017-SSEN-00242, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el quince (15) de
agosto de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiuno (31) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9
y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0008, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
David Peña Feliz contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00242, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 32
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00242 objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue la dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de agosto de dos mil diecisiete
(2017). Su dispositivo dispuso lo siguiente:
Primero: Acoge el medio de inadmisión planteado por la parte accionada,
Policía Nacional y Ministerio de Interior y Policía y el Procurador General
Administrativo, en consecuencia, Declara Inadmisible la presente Acción
Constitucional de Amparo, interpuesta por el señor David Peña Feliz, en
fecha doce (12) de julio de 2017, contra la Jefatura de la Policía Nacional,
el Ministerio de Interior y Policía y el Consejo Superior Policial, por
encontrarse vencido el plazo de 60 días a tales fines, de acuerdo a las
disposiciones del artículo 70, numeral 2do., de la Ley No. 137-11 de fecha
13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, conforme los motivos indicados;
Segundo: Declara libre de costas el presente proceso de conformidad con el
artículo 72 de la Constitución Dominicana y el artículo 66 de la Ley 137-11,
por tratarse de materia constitucional.
La sentencia previamente descrita fue notificada al señor David Peña Feliz,
mediante certificado emitido por Lassunsky Dessyre García Valdez, secretaria
general del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de septiembre de
dos mil diecisiete (2017).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0008, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
David Peña Feliz contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00242, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 32
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de
amparo
En el presente caso, la parte recurrente, señor David Peña Feliz, apoderó a este
tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito depositado en la Secretaría del Tribunal
Superior Administrativo el tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo
recibido en esta sede el ocho (8) de enero del dos mil dieciocho (2018). El referido
recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo le fue
notificada a la parte recurrida, Dirección General de la Policía Nacional, mediante
Acto núm. 15/2017, del cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017),
instrumentado por el ministerial Raymi Yoel Orbe Regalado, alguacil ordinario del
Tribunal Superior Administrativo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró inadmisible la
acción de amparo interpuesta por el señor David Peña Feliz, esencialmente por los
siguientes motivos:
a. Conforme al principio de legalidad de las formas “el tiempo, el lugar
y la forma de los actos procesales deben ser los establecidos por la Ley, y,
por ende, deben ser rigurosamente observados; que al no ser ejecutados
oportunamente, carecerán dichos actos de eficacia jurídica”. Que el
referido principio ha sido consagrado por nuestra Suprema Corte de
Justicia, mediante la Sentencia No. 16 de fecha 24 de agosto del año 1990,
cuando expresa lo siguiente “Las formalidades requeridas por la Ley para

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