Sentencia Nº TC/0268/18 de Tribunal Constitucional, 31-07-2018

Número de sentenciaTC/0268/18
Número de expediente TC-04-2017-0009
Fecha31 Julio 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-04-2017-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la Resolución núm. 124-2015, dictada por la Tercera Sala la Suprema Corte
de Justicia el dos (2) de febrero de dos mil quince (2015). Página 1 de 55
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0268/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0009, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) contra la
Resolución núm. 124-2015, dictada por la
Tercera Sala la Suprema Corte de Justicia
el dos (2) de febrero de dos mil quince
(2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiuno (31) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución
y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-04-2017-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la Resolución núm. 124-2015, dictada por la Tercera Sala la Suprema Corte
de Justicia el dos (2) de febrero de dos mil quince (2015). Página 2 de 55
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
El presente caso se contrae al recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto en contra de la Resolución núm. 124-2015, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de febrero de dos mil quince
(2015), cuya parte dispositiva expresa lo siguiente:
Primero: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por el
Estado Dominicano y la Dirección General de Impuestos Internos, contra la
Sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo, de fecha 27 de octubre de 2010; Segundo: Ordena que la
presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.
No existe constancia en el expediente de que dicha resolución haya sido notificada
a la parte recurrente, Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue
interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante
instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el trece
(13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), y recibido en este tribunal constitucional
el cinco (5) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Japan Travel S.R.L., mediante el
Acto núm. 317-2016, instrumentado por el ministerial Aquiles J. Pujols Mancebo,
alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Santo Domingo, el dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-04-2017-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la Resolución núm. 124-2015, dictada por la Tercera Sala la Suprema Corte
de Justicia el dos (2) de febrero de dos mil quince (2015). Página 3 de 55
No obstante haberle sido notificado el recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional en la forma más arriba descrita, la parte recurrida en revisión
constitucional no depositó escrito de defensa.
3. Fundamentos de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Resolución núm. 124-
2015, del dos (2) de febrero de dos mil quince (2015), declaró la perención del
recurso de casación sometido, basada en los siguientes motivos:
a. Atendido, a que el artículo 176 del Código Tributario en su parte capital,
dispone que “Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario, serán
susceptibles del recurso de casación, conforme a las disposiciones establecidas para
la materia civil y comercial por la Ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, o por
la que la sustituya;
b. Atendido, el artículo 10, Párrafo II, de la ley precedentemente citada, establece
que: “El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años
contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el
recurrente hay depositado en la Secretaría el original del emplazamiento, o si
transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días
señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra
el recurrido que diere lugar a ello, a menos que en caso de haber varias partes
recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión
contra las partes en falta;
c. Atendido, a que la perención del recurso de casación tiene por fundamento la
presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia; que esta presunción
resulta de un silencio prolongado por más del tiempo señalado en el segundo

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