Sentencia Nº TC/0268/20 de Tribunal Constitucional, 09-12-2020

Número de sentenciaTC/0268/20
Número de expediente TC-01-2017-0014
Fecha09 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Miguel
Enrique Jiménez Castillo y Pedro Justo Castellanos Hernández contra la Resolución núm. 01/2016, dictada por el Consejo
del Poder Judicial el ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0268/20 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0014, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
los señores Miguel Enrique Jiménez
Castillo y Pedro Justo Castellanos
Hernández contra la Resolución núm.
01/2016, dictada por el Consejo del
Poder Judicial el ocho (8) de febrero
de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.1 de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Miguel
Enrique Jiménez Castillo y Pedro Justo Castellanos Hernández contra la Resolución núm. 01/2016, dictada por el Consejo
del Poder Judicial el ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada mediante la acción directa de
inconstitucionalidad
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta en
contra de la Resolución núm. 01/2016, dictada por el Consejo del Poder Judicial
el ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la cual dispone lo siguiente:
Resolución No. 01/2016, que modifica el Reglamento de los Tribunales
Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y sus modificaciones.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, regularmente
constituido por los consejeros: Mariano Germán Mejía, presidente; Samuel
Arias Arzeno; y Elías Santini Perera, miembros; asistido del Secretario
General, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital
de la República, hoy ocho (08) de febrero de 2016, años 173° de la
Independencia y 153° de la Restauración, en sus atribuciones administrativas,
dicta la siguiente resolución:
Vistos (as):
4. La Ley 821-27, del 21 de diciembre de 1927, sobre Organización Judicial y
sus Modificaciones.
5. La Ley 834, del 15 de julio de 1978.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Miguel
Enrique Jiménez Castillo y Pedro Justo Castellanos Hernández contra la Resolución núm. 01/2016, dictada por el Consejo
del Poder Judicial el ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
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6. La Ley No. 50-00, del 26 de julio de 2000, que modificó la Ley No. 248 de
1981, que a la vez modificó la Ley No. 821, de 1927, sobre Organización
Judicial.
7. La Ley 108-05, de fecha 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario,
sus modificaciones y leyes complementarias.
8. La Ley No. 13-07, de fecha 5 de febrero del 2007, sobre Transición hacia la
Autoridad Administrativa del Estado.
9. El Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción
Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución No.
1737-2007, de fecha 12 de julio de 2007.
10. El Reglamento 517-2007, de Control y Reducción de Constancias Anotadas.
11. El Reglamento General de Mensuras Catastrales No. 628-2009.
12. El Reglamento General de Registros de Títulos No. 2669-200.
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1. La proclamación de la Constitución de la República en fecha 26 de enero de
2010, crea el Consejo del Poder Judicial, órgano de administración y disciplina
del Poder Judicial.
2. La Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, ha sido concebida como una ley
marco, que a su vez se apoya en los reglamentos complementarios emitidos por
la Suprema Corte de Justicia y en las leyes que la complementan.
3. La misma Ley 108-05, en su Artículo 122, reconoce la facultad a la Suprema
Corte de Justicia para dictar los Reglamentos y Normas Complementarias
requeridos para la aplicación y desarrollo de sus previsiones.
4. En el caso, la facultad reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia se
fundamenta en la necesidad de mantener la Ley No. 108-05, como un
instrumento viable, moderno, útil y eficaz.

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