Sentencia Nº TC/0269/20 de Tribunal Constitucional, 09-12-2020

Número de sentenciaTC/0269/20
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expediente TC-01-2018-0025
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0025, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación
Dominicana de Empresa Fronterizas, Inc. (ADEFRO) y compartes, contra el párrafo II del artículo 15 de la Ley núm. 243-
17, sobre el Presupuesto General del Estado, del primero (1º) diciembre de dos mil diecisiete (2017) y su adenda.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0269/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0025, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por la
Asociación Dominicana de Empresa
Fronterizas, Inc. (ADEFRO) y
compartes, contra el párrafo II del
artículo 15 de la Ley núm. 243-17,
sobre el Presupuesto General del
Estado, del primero (1º) diciembre de
dos mil diecisiete (2017) y su adenda.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1
de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0025, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación
Dominicana de Empresa Fronterizas, Inc. (ADEFRO) y compartes, contra el párrafo II del artículo 15 de la Ley núm. 243-
17, sobre el Presupuesto General del Estado, del primero (1º) diciembre de dos mil diecisiete (2017) y su adenda.
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la ley impugnada
El objeto de la presente acción directa en inconstitucionalidad es el artículo 15,
párrafo II, de la Ley núm. 243-17, que aprueba el Presupuesto General del
Estado para el año 2018, y su adenda, del primero (1º) de diciembre de dos mil
diecisiete (2017), que estableció el presupuesto nacional de ingresos y gastos
públicos de República Dominicana para el año dos mil dieciocho (2018). El
contenido de la normativa objeto de control de constitucionalidad descrita
anteriormente es el siguiente:
Artículo 15.- La Dirección General de Aduanas (DGA) cobrará el 50%
del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS) sobre las materias primas, las maquinarias industriales y
bienes de capital de las sub-partidas arancelarias detalladas en el
artículo 24 de la Ley No.557-05 sobre Reforma Tributaria, del 13 de
diciembre de 2005, así como los demás bienes de capital y materias
primas, independientemente de que estén sujetos a tasa arancelaria de
cero por ciento (0%), siempre que estén gravadas con este impuesto.
Esto incluye cualquier línea arancelaria que haya sido adicionada al
tratamiento preferencial del ITBIS en Aduanas para ser recaudada
internamente.
Párrafo II. Adicionalmente, la Dirección General de Aduanas (DGA)
cobrará el 50% del Impuesto sobre Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) sobre las materias primas,
insumos, maquinarias industriales, equipos y bienes de capital
importados por las empresas acogidas a la Ley No. 28-01, del 1º de
febrero de 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0025, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación
Dominicana de Empresa Fronterizas, Inc. (ADEFRO) y compartes, contra el párrafo II del artículo 15 de la Ley núm. 243-
17, sobre el Presupuesto General del Estado, del primero (1º) diciembre de dos mil diecisiete (2017) y su adenda.
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que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña,
Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.
2. Breve descripción del caso
La Asociación Dominicana de Empresas Fronterizas, Inc., y compartes
interpuso una acción directa de inconstitucionalidad contra el aludido artículo
15, párrafo II, de la Ley núm. 243-17, mediante instancia recibida en la
Secretaría del Tribunal Constitucional el trece (13) de junio del dos mil
dieciocho (2018).
La Asociación Dominicana de Empresas Fronterizas, Inc. alega, de una parte,
que el indicado artículo 15, párrafo II, de la Ley núm. 243-17, viola el artículo
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1
de la Ley núm. 28-01, que crea una zona especial de desarrollo fronterizo,
que abarca las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón,
Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, del primero (1º) de febrero de dos
mil uno (2001).
3. Infracciones constitucionales alegadas
La Asociación Dominicana de Empresas Fronterizas, Inc., ha incoado la acción
directa que nos ocupa con el propósito de que se declare la inconstitucionalidad
del artículo 15, párrafo II, de la Ley núm. 243-17, más arriba transcrito. La
entidad accionante fundamenta la pretendida inconstitucionalidad del artículo
1
Artículo 2. Las empresas industriales, ag roindustriales, agropecuarias, metalmecánica, de zona franca, turísticas,
metalúrgicas y energéticas, así como todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas, que existen a la fecha de
promulgación de la presente ley, y las que se instalen en el futuro dentro de los límites de cualquiera de las provincias
señaladas en el artículo uno (1) de esta ley, disfrutarán de las facilidades y exenciones que se indican en el párrafo siguiente.
PÁRRAFO.- Las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánica, de zonas francas, turísticas,
metalúrgicas y energéticas, y de todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas establecidas y que se
establezcan en el futuro, que operen d entro de los límites de las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña,
Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, disfrutarán de una exención de un cien por ciento (100%) del pago
de impuestos internos, de aranceles aduaneros sobre materias prima s, equipos y maquinarias, así como cualquier tipo de
impuesto, durante un período de veinte (20) años. Se les otorga, además, un cincuenta por ciento (50%) en el pago de
libertad de tránsito y uso de puertos y aeropuertos.

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