Sentencia Nº TC/0270/18 de Tribunal Constitucional, 23-08-2018

Número de sentenciaTC/0270/18
Número de expediente TC-04-2017-0198
Fecha23 Agosto 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0198, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Adolfo Antonio de los Santos Herrera contra la Sentencia núm. 23, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 39
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0270/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0198, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Adolfo Antonio de los
Santos Herrera contra la Sentencia núm.
23, dictada por la Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia el
veinticinco (25) de enero de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de la
Constitución Dominicana, así como los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0198, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Adolfo Antonio de los Santos Herrera contra la Sentencia núm. 23, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 39
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 23, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017), y en su
dispositivo dispuso lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor Adolfo
de los Santos Herrera, contra la sentencia civil núm. 319-2012-0031,
dictada el 30 de marzo de 2012, por la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo
figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte
recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las
mismas en favor de los Licdos. Milvio Coiscou, Pablo González Tapia y
Tristán Carbuccia Medina, abogados de la parte recurrida.
Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente, mediante el Acto núm. 342/17,
instrumentado por el ministerial José Ramón Vargas Mata, alguacil ordinario de la
Suprema Corte de Justicia el primero (1ro) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente, señor Adolfo Antonio de los Santos Herrera, interpuso el
indicado recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional mediante
instancia depositada ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el veintitrés
(23) de junio de dos mil diecisiete (2017), y en el mismo le solicita a este tribunal
anular la sentencia recurrida y ordenar la devolución del expediente a la Secretaría
de la Suprema Corte de Justicia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0198, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Adolfo Antonio de los Santos Herrera contra la Sentencia núm. 23, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 39
El recurso fue notificado a la parte recurrida mediante el Acto núm. 409/17,
instrumentado por el ministerial José Ramón Vargas Mata, alguacil ordinario de la
Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
3. Fundamentos de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de
casación interpuesto por el señor Adolfo Antonio de los Santos Herrera, alegando,
entre otros, los siguientes motivos:
Considerando, que respecto a lo enunciado es útil indicar, que tanto la
doctrina como la jurisprudencia han sostenido de manera unánime el
criterio de que, después de cerrados los debates, los procesos entran en una
etapa muy privativa y que, la decisión de reabrirlos es facultativa del
tribunal y que solo se justifica cuando la parte que la solicita apoya su
solicitud en documentos o hechos de importancia capital para la suerte del
proceso; que, en la especie, el estudio de la sentencia impugnada pone de
manifiesto que la corte a qua rechazó la medida de reapertura solicitada al
comprobar mediante el examen de los documentos, que el alegato del
recurrido en apelación, actual recurrente, en el sentido de no haber recibido
el acto contentivo del recurso de apelación, carecía de fundamento puesto
que todos los actos de alguaciles que le habían sido notificados en su
condición de gerente de la estación de gasolina Maguana fueron realizados
en la calle Independencia núm. 78 de San Juan de la Maguana, es decir en
el domicilio de su elección en el contrato, misma dirección donde le fue
notificado el acto de apelación criticado, por lo que no podía pretender
beneficiarse de una reapertura de debates ante su incomparecencia, no
obstante haber sido regularmente citado;

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