Sentencia Nº TC/0270/20 de Tribunal Constitucional, 09-12-2020
| Número de sentencia | TC/0270/20 |
| Fecha | 09 Diciembre 2020 |
| Número de expediente | TC-01-2019-0008 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0008, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Wilda Escolástico
Quiroz, el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en contra de la segunda parte del artículo 33 de la Ley
núm. 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Página 1 de 121
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0270/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0008, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
Wilda Escolástico Quiroz, elveintiuno
(21) de marzo dedos mil diecinueve
(2019), en contra de la segunda parte
del artículo 33 de la Ley núm. 138-11,
Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1, de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0008, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Wilda Escolástico
Quiroz, el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en contra de la segunda parte del artículo 33 de la Ley
núm. 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Página 2 de 121
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la norma impugnada
La accionante, Wilda Escolástico Quiroz, ataca en inconstitucionalidad la
segunda parte del artículo 33 de la Leynúm. 138-11, Orgánica del Consejo
Nacional de la Magistratura. Dicho artículo expresa lo siguiente:
Criterios para la evaluación de desempeño. Para evaluar el desempeño
de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de
la Magistratura tomará en consideración lo siguiente: Su integridad,
imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales,
capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas,
atención y eficiencia a casos asignados, y tendrá como base de
sustentación los informes de desempeño que de conformidad con la
Ley de Carrera Judicial son presentados por los presidentes de las
salas sobre cada juez miembro; los del Presidente de la Suprema Corte
de Justicia sobre los jueces presidentes de cada cámara y aquellos del
Presidente de la Suprema Corte de Justicia elaborado por sus pares.
1
2.Pretensiones del accionante
2.1.Breve descripción del caso
La accionante, Wilda Escolástico Quiroz, depositó ante esta sede constitucional
una instancia de inconstitucionalidad elveintiuno (21) de marzo de dos mil
diecinueve (2019). En dicha instancia establece que la segunda parte del artículo
33 de la Ley núm. 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,
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Parte impugnada en inconstitucionalidad en subrayada y en negritas
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0008, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Wilda Escolástico
Quiroz, el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en contra de la segunda parte del artículo 33 de la Ley
núm. 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Página 3 de 121
transgrede varios preceptos constitucionales, a saber: el artículo 2, que se refiere
a la soberanía popular; el artículo 4, que trata sobre el gobierno de la nación y
la separación de poderes; el artículo 39, alusivo al derecho a la igualdad, en sus
numerales 1 y 3; el artículo 40, numeral 15, referido al principio de
razonabilidad de la ley; el artículo 68, que se refiere a la garantía de los derechos
fundamentales; el artículo 74, relativo a la reglamentación e interpretación de
los derechos y garantías fundamentales; el artículo 179, numeral 1, que trata las
funciones del Consejo Nacional de la Magistratura y el artículo 208, que se
refiere al ejercicio del sufragio. Debido a estas supuestas infracciones
constitucionales, la licenciada Wilda Escolástico Quiroz pretende que este
tribunal declare no conforme con la Constitución la norma impugnada.
2.2.Infracciones constitucionales alegadas
La accionante entiende que la norma atacada en inconstitucionalidad es
violatoria de los artículos 2, 4, 39.1, 39.3, 40.15, 68, 74, 179.1 y 208 de la
Constitución, los cuales se transcriben a continuación:
Artículo 2. Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en
el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por
medio de sus representantes o en forma directa, enlos términos que
establecen esta Constitución y las leyes.
Artículo 4. Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno
de la Nación es esencialmente civil, Republicano, democrático y
representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder
Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus
respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden
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