Sentencia Nº TC/0271/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
Fecha08 Agosto 2019
Número de expediente TC-04-2018-0068
Número de sentenciaTC/0271/19
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0068, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la empresa
Comas, S.A. y el seño r Julio César Berroa Espaillat contra la Sentencia núm. 266, dictada por la Primera Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 66
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0271/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0068, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por la empresa
Comas, S.A. y el señor Julio César
Berroa Espaillat contra la Sentencia
núm. 266, dictada por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de febrero
de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 9, 53, 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0068, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la empresa
Comas, S.A. y el seño r Julio César Berroa Espaillat contra la Sentencia núm. 266, dictada por la Primera Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 66
1. Descripción de la sentencia recurrida
La decisión que se recurre es la Sentencia núm. 266, dictada por la Primera Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de
dos mil diecisiete (2017), la cual rechaza el recurso de casación interpuesto por la
entidad Comas, S.A. En su parte dispositiva, dispone lo siguiente:
Primero: Declara, oficio, inadmisible el recurso de casación interpuesto por
Comas, S. A., y Julio César Berroa Espaillat, contra la sentencia civil núm.
1303-2013-SSEN-00161, dictada el 18 de abril de 2016, por la Tercera Sala
de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Compensa las costas.
La sentencia fue notificada a la sociedad Comas S.A. y al señor Julio César Berroa
Espaillat, mediante Acto núm. 0426/2017, de veintidos (22) junio de dos mil
diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial Eduardo Hernández Mejía,
alguacil ordinario de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original
del Distrito Nacional, a requerimiento de la empresa Leonardo Morales Brache -
Contadores Públicos, S.R.L.
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, Comas S.A. y el señor Julio César Berroa Espaillat, apoderó a
este tribunal constitucional de un recurso de revisión contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante instancia depositada el diez (10) de julio de dos mil
diecisiete (2017) ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y remitido
a este tribunal el veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018). El referido
recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0068, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la empresa
Comas, S.A. y el seño r Julio César Berroa Espaillat contra la Sentencia núm. 266, dictada por la Primera Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 66
El recurso anteriormente descrito fue notificado a Leonardo Morales Brache -
Contadores Públicos, S.R.L., mediante Acto núm. 398/2017, de nueve (9) de octubre
de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial Ramón Villar R.,
alguacil ordinario de Suprema Corte de Justicia, a requerimiento de Cristiana A.
Rosario V., secretaria general de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el
recurso de casación interpuesto por la entidad Comas, S.A., y Julio César Berroa
Espaillat, apoyándose, fundamentalmente, en los siguientes motivos:
a. Considerando que en su memorial de casación la parte recurrente
propone los siguientes medios: "Primer Medio: Violación al derecho de
defensa, Falta de motivación. Falta de estatuir. Violación al artículo 141 del
Código de Procedimiento Civil Dominicano; Segundo Medio:
Desnaturalización de los hechos y circunstancias de la causa.
b. Considerando, que previo al estudio de los medios de casación
propuestos por la parte recurrente procede que esta Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia determine si en la especie se encuentran
reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley;
c. Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el
presente recurso se interpuso el 26 de agosto de 2016, es decir, bajo la
vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que
modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre
de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como
una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de
este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como

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