Sentencia Nº TC/0272/20 de Tribunal Constitucional, 09-12-2020

Número de sentenciaTC/0272/20
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2018-0170
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0170, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la sociedad comercial In versiones Arenil, S.A. contra la Sentencia núm. 831, dictada el qu ince (15) de noviembre de dos
mil diecisiete (2017) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 55
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0272/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0170, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la
sociedad comercial Inversiones
Arenil, S.A. contra la Sentencia núm.
831, dictada el quince (15) de
noviembre de dos mil diecisiete (2017)
por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil y Wilson S. Gómez Ramírez, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
y 277 de la Constitución y los artículos 9 y 53 de la ley número 137-11, orgánica
del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, de fecha
13 de junio de 2011, dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0170, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la sociedad comercial In versiones Arenil, S.A. contra la Sentencia núm. 831, dictada el qu ince (15) de noviembre de dos
mil diecisiete (2017) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 2 de 55
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida
El presente recurso de revisión tiene como objeto la Sentencia núm. 831, dictada
el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por la Tercera Sala de
la Suprema Corte de Justicia, la cual, en su parte dispositiva textualmente dice
así:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Inversiones
Arenil, S. A., contra la sentencia dictada en sus atribuciones de lo
contencioso tributario por la Tercera Sala Liquidadora del Tribunal
Superior Administrativo, el 14 de abril de 2015, cuyo dispositivo figura
copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que en
esta materia no hay condenación en costas.
No hay constancia en el expediente de la notificación de la referida sentencia a
la parte recurrente, sociedad comercial Inversiones Arenil, S.A.; en cambio, a
requerimiento de la parte recurrente, la indicada sentencia fue notificada a las
partes recurridas, conforme los actos siguientes: a) a la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), Promociones y Manejos Publicitarios, S. A.,
Importadora Dopel, S. A. y Brioches Postres y Bocadillos, S. A., mediante Acto
núm. 182/2018, del catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018),
instrumentado por el ministerial Ricardo Antonio Reinoso de Jesús, alguacil
ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; b)
a la Inmobiliaria Pascual Antonio Domínguez e Hijos, C. por A., mediante Acto
núm. 1042/18, del diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018),
instrumentado por el ministerial Manuel de Jesús Gómez Hilario, alguacil
ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2018-0170, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la sociedad comercial In versiones Arenil, S.A. contra la Sentencia núm. 831, dictada el qu ince (15) de noviembre de dos
mil diecisiete (2017) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 3 de 55
Judicial de Santiago; y c) a la entidad Kalaluu Services, S.A., mediante Acto
núm. 188/2018, del dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018),
instrumentado por el ministerial Ricardo Antonio Reinoso de Jesús, alguacil
ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión
La recurrente, sociedad comercial Inversiones Arenil, S. A., interpuso el
presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional el quince (15) de
septiembre de dos mil dieciocho (2018) ante la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia. Asimismo, su recepción ante la Secretaría de este
tribunal constitucional se produjo el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho
(2018). Sus argumentos y pretensiones serán expuestos más adelante.
El referido recurso de revisión fue notificado a las partes recurridas conforme a
los actos siguientes: a) a la Inmobiliaria Pascual Antonio Domínguez e Hijos,
C. por A., mediante Acto núm. 1041/18, del diecisiete (17) de septiembre de
dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial Manuel de Jesús
Gómez Hilario, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de Santiago; b) a la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII), Promociones y Manejos Publicitarios, S.A., Importadora
Dopel, S.A. y Brioches Postres y Bocadillos, S.A., mediante Acto núm.
182/2018, del dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018),
instrumentado por el ministerial Ricardo Antonio Reinoso de Jesús, alguacil
ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y
c) a la entidad Kalaluu Services, S.A., mediante Acto núm. 189/2018, del
dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el
ministerial Ricardo Antonio Reinoso de Jesús, alguacil ordinario de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

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