Sentencia Nº TC/0274/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

Número de sentenciaTC/0274/19
Número de expediente TC-04-2016-0098
Fecha08 Agosto 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0098, relativo al recurso de revisión constitucional d e decisión jurisdiccional incoado por Francés
Rosa contra la Sentencia núm. 89, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de julio d e dos
mil quince (2015). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0274/19 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0098, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Francés
Rosa contra la Sentencia núm. 89,
dictada por las Salas Reunidas de la
Suprema Corte de Justicia el veintidós
(22) de julio de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0098, relativo al recurso de revisión constitucional d e decisión jurisdiccional incoado por Francés
Rosa contra la Sentencia núm. 89, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de julio d e dos
mil quince (2015). Página 2 de 35
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia núm. 89, objeto de recurso de revisión, fue dictada por la Salas
Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de julio de dos mil quince
(2015), la cual casa, por vía de supresión y sin reenvío, el ordinal segundo de la
Sentencia núm. 296-2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y rechaza el recurso de
casación, en sus demás aspectos, interpuesto por Francés Rosa. Dicha sentencia fue
notificada a la recurrente mediante el Acto núm. 383/2015, de treinta (30) de octubre
de dos mil quince (2015), instrumentado por el ministerial José Virgilio Martínez,
alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional. La parte dispositiva de dicha sentencia reza textualmente como sigue:
PRIMERO: Casan por vía de supresión y sin reenvío el Ordinal Segundo de
la Sentencia No. 296-2014, dictada por Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en cuanto revocó
los literales “b y c” del ordinal primero de la Sentencia No. 00889-2006, de
fecha 19 de junio del 2006, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo
Domingo y envió a la compradora a liquidar por estado. SEGUNDO:
Rechazan el recurso de casación en sus demás aspectos. TERCERO:
Compensan las costas del procedimiento por haber ambas partes sucumbido
en algunos puntos de sus pretensiones.
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, señora Francés Rosa, interpuso el recurso de revisión a los fines
de que se anule la Sentencia núm. 89, dictada por la Salas Reunidas de la Suprema
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0098, relativo al recurso de revisión constitucional d e decisión jurisdiccional incoado por Francés
Rosa contra la Sentencia núm. 89, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de julio d e dos
mil quince (2015). Página 3 de 35
Corte de Justicia el veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), mediante escrito
depositado el treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015).
Dicho recurso le fue notificado a la parte recurrida, Compañía Inmobiliaria DSC, C.
por A., mediante el Acto núm. 2295/15, de tres (3) de diciembre de dos mil quince
(2015), instrumentando por el ministerial Ronny Antonio Bautista Fermín, alguacil
ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia fundamentaron su decisión en
las consideraciones siguientes:
a. Como se puede apreciar de la lectura del dispositivo de la Sentencia
No. 1023 del 31 de octubre del año 2012, dictada por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación,
la sentencia recurrida en casación solo fue casada parcialmente, es decir (…)
“exclusivamente en el aspecto concerniente a la cuantía de la indemnización
de los daños acordados en el caso, y envía el asunto, así delimitado, por ante
la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas
atribuciones ().
b. La Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, no fue eso lo
que hizo, sino que conoció de nuevo todo, hasta lo que ya había adquirió la
autoridad de la de la cosa irrevocablemente juzgada.
c. La Corte de envío juzgó en su totalidad del recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia de primer grado y recurrida en apelación,

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