Sentencia Nº TC/0275/20 de Tribunal Constitucional, 09-12-2020

Número de sentenciaTC/0275/20
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expediente TC-05-2019-0229
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0229, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Consejo
Directivo de lo s sucesores de Manuel de Jesús Agramonte contra la Sentencia núm. 0030 -04-2018-SSEN-00396, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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SENTENCIA TC/0275/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0229, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
incoado por el Consejo Directivo de los
sucesores de Manuel de Jesús Agramonte
contra la Sentencia núm. 0030-04-2018-
SSEN-00396, dictada por la Tercera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el
doce (12) de noviembre de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Alba Luisa Beard Marcos, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil y Wilson S. Gómez Ramírez, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0229, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Consejo
Directivo de lo s sucesores de Manuel de Jesús Agramonte contra la Sentencia núm. 0030 -04-2018-SSEN-00396, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-04-2018-SSEN-00396, objeto del presente recurso de
revisión constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho
(2018); mediante esta, se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el
Consejo Directivo de Sucesores del finado Manuel de Jesús Agramonte conformado
por los señores, Pedro Agramonte Rosa, Valentín Manzueta Pérez, María Altagracia
Agramonte, Rafael Manzueta, Lucas Jiménez Vásquez, Ramón Vásquez, Enríquez
R. Martes y Anderson Rosa Aquino, contra el Ministerio de Industria, Comercio y
MIPYMES (MICM), el señor Nelson Toca Simó, el Ministerio de Energía y Minas
(MEM), el señor Antonio José Isa Conde, señor Felipe García Hernández, Alberto
Then Agramonte, Juan Bautista Frías Agramonte, y la sociedad Pueblo Viejo
Dominicana Corporation (PVDC), tras estimar que la misma es notoriamente
improcedente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 70.3 de la Ley núm.
137-11. En su dispositivo, se hace constar lo siguiente:
PRIMERO: Declara Inadmisible, la acción de amparo incoada por el
Consejo Directivo de Sucesores del Señor Manuel de Jesús Agramonte,
conformado por los señores, Pedro Agramonte Rosa, Valentín Manzueta
Pérez, María Altagracia Agramonte, Rafael Manzueta, Lucas Jiménez
Vásquez, Ramón Vásquez, Enríquez R. Martes y Anderson Rosa Aquino, en
fecha 15 de mayo del año 2018, contra Ministerio de Industria, Comercio y
Mipymes (MICM), el Nelson Toca Simó, Ministerio de Energía y Minas
(MEM), Antonio Emilio José Isa Conde, Felipe García Hernández, Alberto
Ten Agramonte, Juan Bautista Frias Agramonte, y Pueblo Viejo Dominicana
Coporation (PVDC), por la misma ser notoriamente improcedente a la luz
del artículo 70, numeral 3ro, de la Ley núm., 137-11, de fecha 13 de junio
del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0229, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Consejo
Directivo de lo s sucesores de Manuel de Jesús Agramonte contra la Sentencia núm. 0030 -04-2018-SSEN-00396, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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Constitucionales. SEGUNDO: Declara el presente proceso libre de costas.
TERCERO: Ordena la comunicación de la presente sentencia a la parte
accionante, Consejo Directivo de Sucesores del Señor Manuel de Jesús
Agramonte, conformado por los señores, Pedro Agramonte Rosa, Valentín
Manzueta Pérez, María Altagracia Agramonte, Rafael Manzueta, Lucas
Jiménez Vásquez, Ramón Vásquez, Enríquez R. Martes y Anderson Rosa
Aquino, a los accionados Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
(MICM), el Nelson Toca Simó, Ministerio de Energía y Minas (MEM),
Antonio Emilio José Isa Conde, Felipe García Hernández, Alberto Then
Agramonte, Juan Bautista Frias Agramonte, y Pueblo Viejo Dominicana
Corporation (PVDC), a los intervinientes voluntarios, Felipe García
Hernández y Los Sucesores de Los Finados Manuel de Jesús Agramonte y
Juana Cambero, así como a la Procuraduría General Administrativa, para
los fines procedentes. CUARTO: Ordena que la presente sentencia sea
publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia previamente descrita fue notificada: a) al señor Presbiterio Mercedes
Paulino, en representación del Consejo Directivo de los Sucesores del finado Manuel
de Jesús Agramonte, según se hace constar en certificación emitida al efecto por la
señorita Julia V. Bonnelly Abreu, Secretaria Auxiliar del Tribunal Superior
Administrativo, en fecha treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019); b) al
procurador general administrativo, según se hace constar, mediante certificación
emitida al efecto por la señorita Julia V. Bonnelly Abreu, secretaria auxiliar del
Tribunal Superior Administrativo, el veinticuatro (24) veinticuatro de enero de dos
mil diecinueve (2019); c) al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM)
mediante Acto núm. 969/2019, de veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve
(2019), instrumentado por el ministerial Raymi Yoel del Orbe Regalado, alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

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