Sentencia Nº TC/0276/18 de Tribunal Constitucional, 23-08-2018

Número de sentenciaTC/0276/18
Número de expediente TC-05-2018-0073
Fecha23 Agosto 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0073, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de habeas data interpuesto por
Rosso Mio, LTD y Julián Sigler contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00396, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0276/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0073, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de habeas data
interpuesto por Rosso Mio, LTD y Julián
Sigler contra la Sentencia núm. 030-2017-
SSEN-00396, dictada por la Segunda Sala
de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional el doce (12) de diciembre de dos
mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez
Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0073, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de habeas data interpuesto por
Rosso Mio, LTD y Julián Sigler contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00396, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00396, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de hábeas data, fue dictada por la Segunda Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el
doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Mediante dicha decisión fue
rechazada la acción de hábeas data interpuesta por la empresa Rosso Mio, LTD,
representada por el señor Julián Sigler, contra la Dirección General de Impuestos
Internos y la Dirección General de Aduanas.
La indicada sentencia fue notificada al abogado de la recurrente, mediante la
comunicación recibida el veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018),
emitida por la señora Lassunsky D. García Valdez, secretaria general del Tribunal
Superior Administrativo, y al procurador general administrativo, mediante
comunicación recibida el primero (1ro) de febrero de dos mil dieciocho (2018),
emitida por la señora Lassunsky D. García Valdez, secretaria general del Tribunal
Superior Administrativo
2. Presentación del recurso en revisión constitucional en materia de amparo
En el presente caso, los recurrentes, empresa Rosso Mio, LTD y el señor Julián
Sigler, apoderaron a este tribunal constitucional del recurso de revisión
constitucional en materia de amparo contra la sentencia anteriormente descrita,
mediante instancia depositada el seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), ante
la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo y remitido a este tribunal
el diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018). El referido recurso se
fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El indicado recurso de revisión fue notificado a la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII), mediante el Acto núm. 225-18, instrumentado por el ministerial

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