Sentencia Nº TC/0276/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

Número de sentenciaTC/0276/19
Fecha08 Agosto 2019
Número de expediente TC-04-2014-0097
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0097, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Woo Young
Shin contra la Sentencia núm. 778, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso
Tributario de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0276/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-
0097, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Woo Young Shin contra la
Sentencia núm. 778, dictada por la Tercera
Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso
Administrativo y Contencioso Tributario de
la Suprema Corte de Justicia el dieciocho
(18) de diciembre de dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0097, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Woo Young
Shin contra la Sentencia núm. 778, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso
Tributario de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm.778, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil
trece (2013) por la Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y
Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo es el
siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Woo Young Shin,
contra las sentencias dictadas por la Corte de Trabajo del Departamento
Judicial de San Pedro de Macorís, en fechas 10 de marzo y 27 de mayo de
2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Compensa las costas de procedimiento.
La sentencia fue notificada al recurrente, Woo Young Shin, mediante Acto núm.
121/2014, instrumentado por el ministerial Cándido Montilla, alguacil de estrados
del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana el ocho (8) de febrero de
dos mil catorce (2014).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurrente, Woo Young Shin interpuso el presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional el cuatro (4) de marzo de dos mil catorce
(2014), ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, recibido por este
tribunal constitucional el veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), con la
finalidad de que sea anulada la Sentencia núm. 778, dictada por la Tercera Sala de
lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la
Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0097, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Woo Young
Shin contra la Sentencia núm. 778, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso
Tributario de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
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Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida mediante Acto núm. 98-14,
instrumentado por el ministerial Martín Cedeño, alguacil ordinario de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana el seis
(6) de marzo de dos mil catorce (2014).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Los fundamentos dados por la Suprema Corte de Justicia fueron los siguientes:
En cuanto al recurso de Casación interpuesto contra la sentencia
preparatoria in-voce del 10 de marzo de 2011
3.1 Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el
siguiente medio: Unico (sic) Medio: Violación a los artículos 91 y 93 del Código de
Trabajo. La presunción legal del artículo 93, no admite la prueba contraria.
Violación del artículo 534 del Código de Trabajo, el juez suplirá de oficio todo
medio de derecho. Violación del debido proceso, artículo 69 de la Constitución de
la República. Aplicación errónea de los artículos 548 y siguientes, y 575 y siguientes
del Código de Trabajo. Violación del VIII Principio Fundamental.
3.2 Considerando, que todos los pedimentos del único medio propuesto por el
recurrente en relación a la sentencia preparatoria, son los mismos propuestos a la
sentencia de fondo, a salvedad de la alegada violación al principio VIII del Código
de Trabajo.
3.3 Considerando, que en la especie no se trata de un conflicto de aplicación en
la concurrencia de varias normas legales o convencionales, ni de una interpretación
que sea más favorable al trabajador, pues el tribunal de fondo en un examen integral
de las pruebas aportadas, sin la existencia de dudas, confusión o no comprensión
de los hechos sometidos, sino que se trata de la aplicación del principio de la

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