Sentencia Nº TC/0276/20 de Tribunal Constitucional, 09-12-2020

Número de sentenciaTC/0276/20
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expediente TC-05-2019-0237
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0237, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Pablo
Enrique Severino, Lázaro Estrada Tamayo, Domingo Antonio Brito, Roque Emilio Pérez y Juan Julio Valdez contra la
Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00288, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de
septiembre de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0276/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0237, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por los señores Pablo
Enrique Severino, Lázaro Estrada
Tamayo, Domingo Antonio Brito,
Roque Emilio Pérez y Juan Julio
Valdez contra la Sentencia núm. 030-
02-2018-SSEN-00288, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el tres (3) de
septiembre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil y Wilson S.
Gómez Ramírez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0237, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Pablo
Enrique Severino, Lázaro Estrada Tamayo, Domingo Antonio Brito, Roque Emilio Pérez y Juan Julio Valdez contra la
Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00288, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de
septiembre de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 47
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00288, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho
(2018), declaró inadmisible la acción de amparo incoada por los ahora
recurrentes, señores Pablo Enrique Severino, Lázaro Estrada Tamayo, Domingo
Antonio Brito, Roque Emilio Pérez y Juan Julio Valdez contra el Ministerio de
Educación y el Lic. Andrés Inocencio Navarro García. La parte dispositiva de
dicha sentencia dice textualmente como sigue:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión presentado por el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
(MINERD) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, en
consecuencia, DECLARA inadmisible la acción de amparo interpuesta
por los señores PABLO ENRIQUE SEVERINO, LAZARO ESTRADA
TAMAYO, DOMINGO ANTONIO BRITO, ROQUE EMILIO PEREZ y
JUAN JULIO VALDEZ, en fecha 11 de mayo de 2018, contra el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
(MINERD), en virtud del artículo 70 numeral 1, de la Ley núm. 137-11,
por ser el recurso contencioso administrativo la vía judicial más idónea.
SEGUNDO: DECLARA el presente proceso libre de costas. TERCERO:
ORDENA la comunicación de la presente decisión a las partes
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Expediente núm. TC-05-2019-0237, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Pablo
Enrique Severino, Lázaro Estrada Tamayo, Domingo Antonio Brito, Roque Emilio Pérez y Juan Julio Valdez contra la
Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00288, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de
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envueltas en el proceso. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia
sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La referida decisión judicial fue notificada por la Secretaría General del
Tribunal Superior Administrativa a la parte recurrente y a la Procuraduría
General Administrativa el trece (13) y veintiocho (28) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018), respectivamente.
2. Presentación del recurso de revisión de sentencia de amparo
Los recurrentes, señores Pablo Enrique Severino, Lázaro Estrada Tamayo,
Domingo Antonio Brito, Roque Emilio Pérez y Juan Julio Valdez, interpusieron
el recurso de revisión de sentencia de amparo el veintiséis (26) de diciembre de
dos mil dieciocho (2018).
El recurso de que se trata fue notificado a la parte recurrida y a la Procuraduría
General Administrativo, mediante el Acto núm. 001/2019, instrumentado por el
ministerial Elvin E. Matos Sánchez, alguacil ordinario de la Octava Sala Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el tres (3) de enero de
dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró inadmisible la
acción de amparo, basándose esencialmente en lo siguiente:
a. (…) mientras existan otras vías idóneas para tutelar los derechos
constitucionales invocados, no procede la acción de amparo, salvo
cuando se demuestre que la vía no es efectiva, esto es, que esta presenta

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