Sentencia Nº TC/0277/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

Número de sentenciaTC/0277/19
Número de expediente TC-01-2016-0014
Fecha08 Agosto 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Eliseo Alberto
González Pérez, Francisco de León Amparo, Nelson Modesto Romero Gómez, Lourdes del Rosario Marte Mena, José Augusto
Cabrera Jiménez, Leonel Augusto Duarte Tavarez, Francisco Anton io Bretón Jiménez, José Oscar Navarrete Martínez, Héctor R.
Iñiguez, Fernando Arturo Morcelo, Nelson Casimiro Oller Javier, Héctor Miguel Abreu Martínez, Juanito Isbelio Montilla
Alcántara, Gilberto Antonio de los Santos Figueroa, Luis Ernesto Segura Guillermo, Milagros Martínez Esquea, Avelino de León
Jiménez, Romer Polanco, Josefina Turbidez, José Raúl Pérez Durán, Sarah Ivelisse Báez Montás contra el párrafo I del artículo 4,
de la Ley núm. 379-81, de once (11) de diciembre d e mil novecientos ochenta y uno (1981), que establece un nuevo régimen de
jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0277/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0014, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por los
señores Eliseo Alberto González
Pérez, Francisco de León Amparo,
Nelson Modesto Romero Gómez,
Lourdes del Rosario Marte Mena, José
Augusto Cabrera Jiménez, Leonel
Augusto Duarte Tavarez, Francisco
Antonio Bretón Jiménez, José Oscar
Navarrete Martínez, Héctor R.
Iñiguez, Fernando Arturo Morcelo,
Nelson Casimiro Oller Javier, Héctor
Miguel Abreu Martínez, Juanito
Isbelio Montilla Alcántara, Gilberto
Antonio de los Santos Figueroa, Luis
Ernesto Segura Guillermo, Milagros
Martínez Esquea, Avelino de León
Jiménez, Romer Polanco, Josefina
Turbidez, José Raúl Pérez Durán,
Sarah Ivelisse Báez Montás contra el
párrafo I del artículo 4 de la Ley núm.
379-81, de once (11) de diciembre de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Eliseo Alberto
González Pérez, Francisco de León Amparo, Nelson Modesto Romero Gómez, Lourdes del Rosario Marte Mena, José Augusto
Cabrera Jiménez, Leonel Augusto Duarte Tavarez, Francisco Anton io Bretón Jiménez, José Oscar Navarrete Martínez, Héctor R.
Iñiguez, Fernando Arturo Morcelo, Nelson Casimiro Oller Javier, Héctor Miguel Abreu Martínez, Juanito Isbelio Montilla
Alcántara, Gilberto Antonio de los Santos Figueroa, Luis Ernesto Segura Guillermo, Milagros Martínez Esquea, Avelino de León
Jiménez, Romer Polanco, Josefina Turbidez, José Raúl Pérez Durán, Sarah Ivelisse Báez Montás contra el párrafo I del artículo 4,
de la Ley núm. 379-81, de once (11) de diciembre d e mil novecientos ochenta y uno (1981), que establece un nuevo régimen de
jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. Página 2 de 37
mil novecientos ochenta y uno (1981),
que establece un nuevo régimen de
jubilaciones y pensiones del Estado
dominicano para los funcionarios y
empleados públicos.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La norma impugnada a través de la acción directa de inconstitucionalidad es el
párrafo I del artículo 4 de la Ley núm. 379-81, de once (11) de diciembre de mil
novecientos ochenta y uno (1981), que establece un nuevo régimen de jubilaciones
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Eliseo Alberto
González Pérez, Francisco de León Amparo, Nelson Modesto Romero Gómez, Lourdes del Rosario Marte Mena, José Augusto
Cabrera Jiménez, Leonel Augusto Duarte Tavarez, Francisco Anton io Bretón Jiménez, José Oscar Navarrete Martínez, Héctor R.
Iñiguez, Fernando Arturo Morcelo, Nelson Casimiro Oller Javier, Héctor Miguel Abreu Martínez, Juanito Isbelio Montilla
Alcántara, Gilberto Antonio de los Santos Figueroa, Luis Ernesto Segura Guillermo, Milagros Martínez Esquea, Avelino de León
Jiménez, Romer Polanco, Josefina Turbidez, José Raúl Pérez Durán, Sarah Ivelisse Báez Montás contra el párrafo I del artículo 4,
de la Ley núm. 379-81, de once (11) de diciembre d e mil novecientos ochenta y uno (1981), que establece un nuevo régimen de
jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. Página 3 de 37
y pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos (en
adelante, “Ley núm. 379-81”). El contenido textual de esta norma es como sigue:
PÁRRAFO I: En ningún caso la pensión contemplada por el Artículo 3ro.,
será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que
resulte de la suma de ocho (8) de estos sueldos, ni será gravado por ningún
tipo de impuestos.
2. Pretensiones de los accionantes
Los accionantes, en su instancia depositada el veintitrés (23) de marzo de dos mil
dieciséis (2016) ante la Secretaría de este tribunal constitucional, señalan que dicha
norma es inconstitucional en la medida en que establece un monto máximo de
pensión de ocho (8) salarios mínimos cuando no existe disposición semejante en
ninguna de las demás leyes especiales de reparto estatal establecidas por
instituciones autónomas y descentralizadas del Estado dominicano, por lo que
solicitan que se declare su inconstitucionalidad.
En este orden los accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad de
dicha norma tras considerar que resulta vulneratoria de los derechos fundamentales
a la igualdad (artículo 39.1) y a la seguridad social (artículo 60), así como al artículo
1 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyos
contenidos textualmente expresan lo siguiente:
Artículo 39 Constitución dominicana. - Derecho a la igualdad. Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y
trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los

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