Sentencia Nº TC/0278/21 de Tribunal Constitucional, 08-09-2021

Número de sentenciaTC/0278/21
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente TC-01-2019-0006
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
R.ública D.na
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0006, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por J.B.Q.,
R.L.H.P., W.R.E.F., H.S.R., H. De La Cruz
Pérez y R.A.A.R. contra los artículos 1 y 3 de la Ley número 16-19, que prohíbe el uso de la hookah en
lugares públicos y privados. Página 1 de 55
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0278/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0006, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por
J..B..Q., R.
.
L.H.P.entel, W.
.
R..E..F., H.
.
S.R., H. De La
Cruz Pérez y R..A..A.
.
R. contra los artículos 1 y 3 de la
Ley núm. 16-19, que prohíbe el uso de
la hookah en lugares públicos y
privados.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.ública
D.na, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal C.ucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.
M., M.U..B.V., J...P..C.K.,
D.G., M..d.C.S. de Cabrera, M..V.M.
y J..A..V..G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 9 y 36
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal C.ucional y de los
R.ública D.na
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0006, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por J.B.Q.,
R.L.H.P., W.R.E.F., H.S.R., H. De La Cruz
Pérez y R.A.A.R. contra los artículos 1 y 3 de la Ley número 16-19, que prohíbe el uso de la hookah en
lugares públicos y privados. Página 2 de 55
Procedimientos C.ucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción y fundamento de la norma impugnada.
1.1. La parte accionante procura la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 3
de la Leym. 16-19 que prohíbe el uso de la hookah en lugares públicos y
privados, promulgada el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve
(2019), Gaceta Oficial número 10934. El contenido de tales artículos es,
transcritos íntegramente, el siguiente:
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prohibir el uso del
dispositivo que se emplea para fumar tabaco, denominado hookah, en
lugares públicos y privados.
(…)
Artículo 3.- Prohibición de uso. Se prohíbe el uso de la hookah en: 1)
Lugares cerrados bajo techo, de uso colectivo públicos y privados. 2) En
vehículos destinados al transporte de pasajeros.
1.2. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue comunicada: al
P.ador general de la R.ública, al Senado de la R.ública Dominicana y a
la Cámara de D.os de la R.ública D.na el veintiocho (28) de
marzo de dos mil diecinueve (2019); lo anterior, de acuerdo a los acuses de
recibo de los Oficios núms. PTC-AI-021-2019, PTC-AI-022-2019 y PTC-AI-
023-2019 elaborados, respectivamente, por la P.cia del Tribunal
C.ucional.
R.ública D.na
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R.L.H.P., W.R.E.F., H.S.R., H. De La Cruz
Pérez y R.A.A.R. contra los artículos 1 y 3 de la Ley número 16-19, que prohíbe el uso de la hookah en
lugares públicos y privados. Página 3 de 55
2. Pretensiones de la accionante
2.1. El dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019), los accionantes
depositaron ante la S.taría de este Tribunal C.ucional una instancia
mediante la cual promueven la declaratoria de inconstitucionalidad de los
artículos 1 y 3 de la Ley núm. 16-19 que prohíbe el uso de la hookah en lugares
públicos y privados. Las infracciones constitucionales invocadas por la parte
accionante consisten en que tales disposiciones normativas contradicen el
derecho a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de
empresa y los principios de razonabilidad, núcleo esencial y proporcionalidad
en materia de derechos fundamentales. Tales artículos de la norma fundamental
rezan de la manera siguiente:
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por
razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos
familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición
social o personal. En consecuencia:
1) La R.ública condena todo privilegio y situación que tienda a
quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre
quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus
talentos o de sus virtudes;
2) Ninguna entidad de la R.ública puede conceder títulos de nobleza ni
distinciones hereditarias;

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