Sentencia Nº TC/0279/21 de Tribunal Constitucional, 08-09-2021

Número de sentenciaTC/0279/21
Número de expediente TC-05-2020-0060
Fecha08 Septiembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0060, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Procuraduría General de la República contra la Sentencia núm. 1423-2020-SSEN-00010 dictada por la Sala Penal del
Tribunal de Niños, N. y A.scentes del Distrito J.cial de Santo D. el seis (6) de febrero de l año dos mil
veinte (2020). Página 1 de 60
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0279/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0060, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por la Procuraduría
General de la República contra la
Sentencia núm. 1423-2020-SSEN-
00010 dictada por la Sala Penal del
Tribunal de Niños, N. y
A.scentes del Distrito J.cial de
Santo D. el seis (6) de febrero
del año dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo D. Oeste, provincia Santo D., República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R..D.F., presidente en funciones; L.V.S., segundo
sustituto; A..L.B.M.cos, M..U.B..V., J..P.
.
C.K., V.J.C.P., D..G., M.
.
V.M., José A.V..G. y E.V. Acosta, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 7, 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0060, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Procuraduría General de la República contra la Sentencia núm. 1423-2020-SSEN-00010 dictada por la Sala Penal del
Tribunal de Niños, N. y A.scentes del Distrito J.cial de Santo D. el seis (6) de febrero de l año dos mil
veinte (2020). Página 2 de 60
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 1423-2020-SSEN-00010, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Segunda Sala Penal del Tribunal de Niños, N. y
A.scentes el seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020). Este fallo concierne
a la acción de amparo promovida por un numeroso grupo de adolescentes
1
el
veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), que fueron irregularmente
privados de libertad y recluidos en el Destacamento de la Policía J.cial
Especializada de Villa J., Santo D.. La indicada acción de amparo ha
sido sometida contra las siguientes personas: el ex procurador general de la
República, L.. J..A..R..S.; la directora nacional de la
Jurisdicción de Niños, N. y A.scentes, L.. O..D..L.; el
director de Atención Integral para las Personas A.scentes en Conflicto con
la Ley Penal (DINAIA), L.. J..F.; la encargada de procedimientos
de la Policía J.cial Especializada en Niños, N. y A.scentes
(DCPJENNA), L.. Y..A..G.U.; el titular de la D.cción
Nacional de Atención Integral para la Persona A.scente en Conflicto con la
Ley Penal Ciudad del Niño, L.. M..R.; y el titular de la D.cción
Nacional de Atención Integral para la Persona A.scente en Conflicto con la
Ley Penal (CERMENOR), L.. E.O.C. de la Rosa.
1
Más adelante identificados.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0060, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Procuraduría General de la República contra la Sentencia núm. 1423-2020-SSEN-00010 dictada por la Sala Penal del
Tribunal de Niños, N. y A.scentes del Distrito J.cial de Santo D. el seis (6) de febrero de l año dos mil
veinte (2020). Página 3 de 60
El dispositivo de la indicada Sentencia núm. 1423-2020-SSEN-00010 reza
como sigue:
PRIMERO: Admite la presente acción de amparo por haber sido hecha
de conformidad con la norma constitucional que la rige.
SEGUNDO: Por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta
sentencia, Acoge en cuanto al fondo la acción de amparo colectivo de los
adolescentes accionantes, privados de libertad provisionalmente
mediante Resoluciones de medida cautelar dictadas en su contra por esta
Segunda sala penal de niños, niñas y adolescentes de la provincia de
Santo D., en sus atribuciones de atención permanente, y que se
encuentran en el Destacamento de V.J.; y en consecuencia
ordena a los accionados: Procurador General de la República, L..
J.A.R.S.; D.ctora nacional de la jurisdicción de
niños, niñas y adolescentes, L.da. O..D. LLaverías; D.ctor de
atención integral para las personas adolescentes en conflicto con la ley
penal (DINAIA), L.. J.F.; Encargada de procedimientos de
la Policía judicial especializada en niños, niñas y adolescentes
(DCPJENNA), L.. Y..A.G..U.; D.ctor de la
D.cción nacional de atención integral para la persona adolescente en
conflicto con la ley penal Ciudad del niño, L.. M..R.;
D.ctor de la D.cción nacional de atención integral para la persona
adolescente en conflicto con la ley penal, Cermenor, L.. E.O.
.
C. de la Rosa, su traslado inmediato, a partir de la notificación de
esta sentencia, hacia los respectivos Centros de atención integral para
adolescentes en conflicto con la ley penal, hacia los que han sido
enviados por el juez. Y en lo sucesivo, en un plazo no mayor de 48 horas
a partir de la fecha de la indicada resolución penal.

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