Sentencia Nº TC/0280/18 de Tribunal Constitucional, 28-08-2018

Número de sentenciaTC/0280/18
Número de expediente TC-04-2016-0202
Fecha28 Agosto 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
R.a Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0202, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
S. de los S.R. contra la Resolución núm. 1216-2016, dictada por la S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 39
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0280/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0202, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
S. de los Santos Rojas contra la
Resolución núm. 1216-2016, dictada
por la S. Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el veintiséis
(26) de febrero de dos mil dieciséis
(2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.a
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
M.P..M., primera sustituta en funciones de presidenta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, A.I.
.
B..H., J..P.C.tellanos K., V..J..C.
.
P., J..C..D., R.D..í..F., V..G..B., W.S...
.
G..R. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal
R.a Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0202, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
S. de los S.R. contra la Resolución núm. 1216-2016, dictada por la S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 39
Constitucional y de los P.ntos Constitucionales, del trece (13) de julio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Resolución núm. 1216-2016, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de
febrero de dos mil dieciséis (2016). Esta decisión declaró caduco el recurso de
casación interpuesto por el señor S.ón de los Santos Rojas contra la Sentencia núm.
324-2014, dictada por la S.da S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte
de Apelación del Distrito Nacional el veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce
(2014). El dispositivo de la Sentencia núm. 1216-2016 reza de la manera siguiente:
P.ero: Declara la caducidad de oficio del recurso de casación interpuesto
por S. de los S.R., contra la sentencia dictada por la S.da
S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional, el 24 de abril de 2014; S.do: Ordena que la presente resolución
sea comunicada a las partes y publicada en el Boletín Judicial.
La resolución impugnada fue notificada a la representante legal del recurrente, señor
S. de los S.R., mediante el Oficio núm. 9758, emitido por la secretaria
general interina de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de julio de dos mil
dieciséis (2016).
R.a Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0202, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
S. de los S.R. contra la Resolución núm. 1216-2016, dictada por la S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 39
2. Fundamento de la sentencia objeto del presente recurso de revisión
La S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia fundó, esencialmente, su
fallo en los siguientes argumentos:
Atendido, a que de conformidad con las disposiciones del artículo 7 de la Ley
sobre P.nto de Casación: “Habrá caducidad del recurso, cuando el
recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar
de la fecha en que fue proveído por el Presidente el auto en que se autoriza
el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte
interesada o de oficio”;
Atendido, a que la parte in fine del artículo 6 de la Ley sobre P.nto
de Casación, dispone expresamente: “Dentro de los quince días de su fecha,
el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de
emplazamiento”;
Atendido, que del análisis de las piezas que conforman el presente caso, se
advierte, que no reposa en el expediente el acto de emplazamiento, mediante
el cual S. de los Santos Rojas, quien fue autorizado por auto del
Presidente de la Suprema Corte de Justicia, del 2 de Octubre de 2014, para
notificar a la parte recurrida su recurso de casación, de lo que se infiere que
la parte recurrente no ha emplazado dentro del término de 30 días que
establece el ya citado artículo 7 de la Ley sobre P.nto de Casación,
contados desde la fecha en que fue proveído el auto del Presidente de la
Suprema Corte de Justicia […]».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR