Sentencia Nº TC/0282/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

Número de sentenciaTC/0282/19
Fecha08 Agosto 2019
Número de expediente TC-05-2016-0258,
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0258, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Ministerio
de Cultura de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 00006-2016, dictada por la Primera S ala del Tribunal Superior
Administrativo el ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 26
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0282/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0258, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
incoado por el Ministerio de Cultura de la
República Dominicana, contra la Sentencia
núm. 00006-2016, dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior Administrativo
el ocho (8) de enero de dos mil dieciséis
(2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo
Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9, 94 y siguientes de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0258, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Ministerio
de Cultura de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 00006-2016, dictada por la Primera S ala del Tribunal Superior
Administrativo el ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 26
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 00006-2016, cuya revisión se solicita, fue dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de enero de dos mil dieciséis
(2016), mediante la misma se acogió la acción de amparo interpuesta por el señor
Ernesto Fidel López Gil. El dispositivo de dicha sentencia es el siguiente:
Primero: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada MINISTERIO DE CULTURA, por los motivos antes indicados.
Segundo: DECLARA buena y valida en cuanto a la forma, la acción de
amparo interpuesta en fecha once (11) de noviembre de 2015, por el señor
ERNESTO FIDEL LÓPEZ GIL, contra, el MINISTERIO DE CULTURA, por
cumplir los requisitos legales de la materia. Tercero: ORDENA Excluye de
la presente Acción Constitucional de Amparo al DIRECTOR DE LA
ESCUELA NACIONAL DE ARTE DRAMÁTICO Y LA ESCUELA DE ARTE
DRAMÁTICO por los motivos antes expuestos. Cuarto: ACOGE en cuanto
al fondo la presente acción de amparo interpuesta por el señor ERNESTO
FIDEL LÓPEZ GIL, contra el MINISTERIO DE CULTURA, por haberse
demostrado la violación del debido proceso y a la dignidad humana al
interponer la accionada una sanción disciplinaria de suspensión de salario
de manera arbitraria y al margen de la ley, y en 'Consecuencia ORDENA
AL MINISTERIO DE CULTURA, el reintegro a sus labores del accionante
señor ERNESTO FIDEL LÓPEZ GIL, y el pago de los salarios dejados de
pagar correspondientes al período de la referida suspensión. Quinto: Se
impone al MINISTERIO DE CULTURA, un ASTREINTE PROVISIONAL
conminatorio de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$500. 00),
diarios por cada día que transcurra” sin ejecutar lo decidido en esta
sentencia, a favor de la Liga Contra Cáncer, a fin de asegurar la eficacia de
lo decidido. Sexto: Ordena que la presente sentencia sea comunicada por

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