Sentencia Nº TC/0282/21 de Tribunal Constitucional, 08-09-2021

Número de sentenciaTC/0282/21
Número de expediente TC-08-2012-0043
Fecha08 Septiembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0043, relativo al recurso de casación interpuesto por la señora E.V. de la Paz
contra la Sentencia núm. 626/2009 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito
Judicial de Peravia, en atribuciones de amparo, el veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009). Página 1 de 53
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0282/21
Referencia: Expediente núm. TC-08-
2012-0043, relativo al recurso de
casación interpuesto por la señora
E..V. de la Paz contra la
Sentencia núm. 626/2009 dictada por
el Tribunal de Primera Instancia de
Niños, Niñas y Adolescentes del
Distrito Judicial de Peravia, en
atribuciones de amparo, el veinte (20)
de julio de dos mil nueve (2009).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R..D..F., presidente en funciones; L..V..S., segundo
sustituto; A..L.B.M.os, M.U..B.V.ega, J.P.
.
C.K., V.J.C.P., D..G., M.
.
V.M., J..A.V..G. y Eunisis V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11 Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0043, relativo al recurso de casación interpuesto por la señora E.V. de la Paz
contra la Sentencia núm. 626/2009 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito
Judicial de Peravia, en atribuciones de amparo, el veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009). Página 2 de 53
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en casación
La Sentencia núm. 626/2009, objeto del presente recurso de casación, fue
expedida por el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes
del Distrito Judicial de Peravia, en atribuciones de amparo, el veintitrés (23) de
mayo de dos mil siete (2007). Esta decisión acogió la acción de amparo
promovida por el señor J..M.S.O.z contra la señora E.h
V. de la Paz el veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009), con el fin
de que le fuera concedida la guarda del menor de edad JM y/o EJ, hasta tanto
sean evaluadas las situaciones denunciadas por el indicado menor de edad sobre
su integridad emocional, física y su seguridad personal.
El dispositivo de la indicada sentencia de amparo es el siguiente:
PRIMERO: En Cuanto a la forma se ACOGE como bueno y válido el
Presente Recurso de A. en favor del niño [JM y/o EJ], intentado
por su padre el señor J..M..S..O., representado por la
Doctora Altagracia M. C..V., a favor del menor […]
fundamentado en el art. 325 de La Ley 136-03 y La Ley 437-06 y por la
violación al principio V y los arts. 8, 9, 13 y 16 de La Ley 136-03, en
contra de la señora E.V. de La Paz
SEGUNDO: En cuanto al fondo de la indicada demanda se ORDENA
que el niño [JM y/o EJ] permanezca bajo la guarda de su madre
E..V. de la Paz, bajo las condiciones indicadas
precedentemente, hasta que se apodere a la Cámara Civil del Tribunal
de Primera Instancia de Niños, niñas y Adolescentes y después de
República Dominicana
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Expediente núm. TC-08-2012-0043, relativo al recurso de casación interpuesto por la señora E.V. de la Paz
contra la Sentencia núm. 626/2009 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito
Judicial de Peravia, en atribuciones de amparo, el veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009). Página 3 de 53
realizar los estudios Psico-Sociales pertinentes, tome una decisión
definitiva.
TERCERO: se otorga la guarda del niño [JM y/o EJ] a su padre el señor
J.M.S..O., otorgando un régimen de visita a su madre, la
señora E.V. de La Paz, en los términos siguientes:
1. la señora E..V. de la Paz, tendrá derecho a tener al
niño [JM y/o EJ] durante todos los fines de semana desde el viernes a la
hora que salgan de la escuela y hasta el domingo en horas de la tarde,
que deberá de regresarlo a la casa de su padre.
2. EN LAS VACACIOS NAVIDEÑAS, el señor J..M..S...
.
O., tendrá derecho a pasar junto a su hijo menor el día veinticuatro
(24) de diciembre y hasta el día treinta (30), entregándoselo a su madre
E..V. de La Paz el día treinta (30) de diciembre; y tendrá
derecho a permanecer con él hasta el día cinco (05) de enero en que
deberá retornarlo a casa de su padre. De común acuerdo los padres
podrán variar el día veinticuatro y el día Treinta y Uno de Diciembre y
cuando el niño pase un día con uno pueda pasar el otro día con otro.
3. EN LAS VACACIONES DE VERANO: El niño [JM y/o EJ] las pasara
con su madre E.V. de la Paz, estableciéndose un régimen de
visita de viernes a domingo cada quince (15) días para el padre J.
.
M.S.O..
CUARTO: La señora E.V. de la Paz, tendrá derecho a
comunicación telefónica con su hijo [JM y/o EJ] y viceversa.
QUINTO: En cuanto a las costas se compensan.

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