Sentencia Nº TC/0283/21 de Tribunal Constitucional, 08-09-2021

Número de sentenciaTC/0283/21
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente TC-04-2017-0141, Expedientes núm. TC-04-2018-0073
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-04-2017-0141 y TC-04-2018-0073, relativos a los recursos de revisión de decisión jurisdiccional
interpuestos por los señores S.T.S. Liriano e I.M..S.S. contra la Sentencia núm. 1330, dictada
por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0283/21
Referencia: Expedientes núms. TC-
04-2017-0141 y TC-04-2018-0073,
relativos a los recursos de revisión
constitucional de decisión
jurisdiccional interpuestos por los
señores S.T.S..L. e
I.M.S..S. contra la
Sentencia núm. 1330, dictada por la
Segunda S. de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de
diciembre de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados R.l
D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V...S.,
segundo sustituto; J..A..A., A..L..B..M., M.
.
U..B..V., J..P..C..K., V..J.
.
C.P., D.G., M..V.M., J..A.
.
V.G. y E..V.A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-04-2017-0141 y TC-04-2018-0073, relativos a los recursos de revisión de decisión jurisdiccional
interpuestos por los señores S.T.S. Liriano e I.M..S.S. contra la Sentencia núm. 1330, dictada
por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 1330, objeto de los presentes recursos de revisión de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Segunda S. de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Esta
decisión rechazó los recursos de casación interpuestos por los señores L.
.
F., S..T.S..L., L..A.R..C.,
S.J.C.C. e I..b.M.S.S. contra la Sentencia núm.
134-TS-2015, dictada por la Tercera S. de la Cámara Penal de la Corte de
A.ación del Distrito Nacional el veintisiete (27) de noviembre de dos mil
quince (2015).
El dispositivo del indicado fallo, reza de la manera siguiente:
PRIMERO: Admite como interviniente al M.isterio de Hacienda en los
recursos de casación incoados por L. Figueroa, S.T.ulio
S.L., L.A..R.C., S.J.
.
C.C. y I..M.S..S., contra la sentencia penal
núm. 134-TS-2015, dictada por la Tercera S. de la Cámara Penal de
la Corte de A.ación del Distrito Nacional el 27 de noviembre de 2015,
cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;
SEGUNDO: Rechaza los recursos de casación antes indicados;
TERCERO: Confirma la decisión impugnada por los motivos expuestos
en el cuerpo de la presente decisión;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-04-2017-0141 y TC-04-2018-0073, relativos a los recursos de revisión de decisión jurisdiccional
interpuestos por los señores S.T.S. Liriano e I.M..S.S. contra la Sentencia núm. 1330, dictada
por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
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CUARTO: Condena a los recurrentes S..T.S..L. e
I.M..S.S., al pago de las costas, ordenando su
distracción a favor y provecho del Dr. R.N.R..F.; en
cuanto a los imputados L. Figueroa, L.A..R.
.
C. y S.J.C..C., las declara de oficio, en razón de
que dichos imputados haber sido asistidos por miembros de la Oficina
Nacional de la Defensoría Pública.
QUINTO: Ordena la remisión de la presente decisión por ante el J.
de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, para los fines de ley
correspondiente;
SEXTO: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes.
El dispositivo de la Sentencia núm. 1330 fue notificado por la secretaria general
de la Suprema Corte de Justicia a los señores S..T.S.L. e
I.M..S.S. (partes recurrentes en revisión), a través de sus
respectivos representantes legales. Al primero, el veinticinco (25) de enero de
dos mil diecisiete (2017); a la última, el dieciséis (16) de mayo de dos mil
diecisiete (2017).
2. Presentación de los recursos de revisión de decisión jurisdiccional
Tal como se ha indicado, esta sede constitucional se encuentra apoderada en la
especie de dos (2) recursos de revisión de decisión jurisdiccional interpuestos
respectivamente por los señores S..T.S.L. e I.M.
.
S.S..
En cuanto al primero de dichos recursos, recibido en la Suprema Corte de
Justicia el veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), mediante

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