Sentencia Nº TC/0284/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

Número de sentenciaTC/0284/19
Número de expediente TC-04-2017-0188
Fecha08 Agosto 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0188, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora
Manuela Ramírez Orozco contra la Sentencia núm. 4009-2016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema
Corte de Justicia el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 50
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0284/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0188, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por la señora
Manuela Ramírez Orozco contra la
Sentencia núm. 4009-2016, dictada
por la Segunda Sala de la Cámara
Penal de la Suprema Corte de Justicia
el treinta y uno (31) de octubre de dos
mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0188, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora
Manuela Ramírez Orozco contra la Sentencia núm. 4009-2016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema
Corte de Justicia el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 50
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
El presente recurso fue incoado contra la Sentencia núm. 4009-2016, dictada por la
Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno
(31) de octubre de dos mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo se transcribe
continuación:
PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
Manuela Ramírez Orozco, contra la sentencia in voce emitida por la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Santiago el 19 de abril de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior
de la presente resolución;
Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;
Cuarta: Ordena la devolución del presente proceso por ante la dependencia
de origen para los fines correspondientes.
La referida sentencia fue notificada a la recurrente, señora Manuela Ramírez
Orozco, mediante el Oficio núm. 3061, de nueve (9) de febrero de dos mil
diecisiete (2017), de la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, y recibido el
trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (20.17).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0188, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora
Manuela Ramírez Orozco contra la Sentencia núm. 4009-2016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema
Corte de Justicia el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 50
El presente recurso de revisión contra la referida decisión fue incoado por la señora
Manuela Ramírez Orozco el seis (6) de marzo de dos mil diecisiete (2017) ante la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, y recibido ante este tribunal
constitucional el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Dicho recurso fue notificado a los señores Francisco Gabriel Reynoso Moronta,
José Manuel Sánchez Fernández, Arturo José Ferreras del Castillo, Francisco
Alberto Carela Castro, Ángel Carela, José Jordi Veras Rodríguez, Adriano Rafael
Román Román, Candy Caminero y Roberto Zabala Espinosa, conforme los actos
núm. 761/2017, del veinticuatro (24) de junio de dos mil diecisiete 2017; 462, del
veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017); 463/2017, del veintinueve (29)
de junio de dos mil diecisiete (2017); 0346/2017, de treinta (30) de junio de dos
mil diecisiete (2017); 1119/2017, de treinta (30) de junio de dos mil diecisiete
(2017); 1230/2017, del treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017);
1231/2017, del treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017); 361/2017, del
cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017); así como al procurador general de
la República, mediante Oficio núm. 5442, del dos (2) de abril de dos mil diecisiete
(2017).
3. Fundamento de la decisión recurrida
La decisión objeto del presente recurso de revisión jurisdiccional se basa en los
motivos que se destacan a continuación:
a. Atendido, que el artículo 393 del digo Procesal Penal señala que:
"Las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos
expresamente establecidos en este código. EI derecho de recurrir

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