Sentencia Nº TC/0285/21 de Tribunal Constitucional, 09-09-2021

Número de sentenciaTC/0285/21
Fecha09 Septiembre 2021
Número de expediente TC-04-2019-0063
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0063, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional in terpuesto
por la seño ra M.E.R.P. contra la Sentencia núm. 773, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el dieciocho (18) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0285/21 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0063, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
M.E.R.P. contra
la Sentencia núm. 773, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el dieciocho (18) de septiembre
del año dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal C.itucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Rafael D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.
M., M.U..B.V., J..P.C.K.,
V.J..C..P., D..G., M.d..C.S.
.
C., M..V.M., J.A..V..G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la C.itución y 9 y 53
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal C.itucional y de los
Procedimientos C.itucional, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0063, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional in terpuesto
por la seño ra M.E.R.P. contra la Sentencia núm. 773, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el dieciocho (18) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 773, del dieciocho (18) de septiembre del dos mil diecisiete
(2017), objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia, la misma rechazó el recurso y en su
dispositivo establece lo siguiente:
Primero: Admite como interviniente a F.A..C.S.
y D..O.M..R.R., en el recurso de casación
interpuesto por María (sic) E..R..P., contra la
sentencia núm. 0294-2016-SSEN-00123, dictada por la Cámara Penal
de la Corte de A.ón del Departamento J.cial de San Cristóbal el
12 de mayo de 2016;
Segundo: R.za el referido recurso por las razones señaladas; en
consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia de que se trata;
Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas penales y
civiles, distrayendo estas últimas en provecho del L.. F.A.
.
P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte;
En el presente expediente consta depositado el memorándum recibido el siete
(7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), emitido por la Secretaria
General de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se le notifica a la
señora M. (sic) E..R.P.; parte recurrente, la sentencia
núm. 773, del dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0063, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional in terpuesto
por la seño ra M.E.R.P. contra la Sentencia núm. 773, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el dieciocho (18) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
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dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia; no consta
notificación de la sentencia a la parte recurrida.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión contra la prealudida sentencia fue incoado
mediante instancia del ocho (8) de enero del dos mil dieciocho (2018) por la
señora Marian E.beth Ramírez P. y notificado a las partes recurridas
F..A..C..S. y D..M..R..R.
mediante el acto de alguacil núm. 159/2018, del dieciséis (16) de octubre de
dos mil dieciocho (2018), instrumentados por el ministerial A..P.
.
Z.P., alguacil ordinario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
J.cial de Azua. El mismo fue recibido en la secretaria del Tribunal
C.itucional el quince (15) del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante su Sentencia núm.
773, del dieciocho (18) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), rechaza el
recurso de casación, arguyendo, entre otros, los motivos siguientes:
a) Considerando, que contrario a lo manifestado por el recurrente,
la Corte a-qua verificó, y así lo justificó de forma puntual, que la
sentencia de condena se fundamentó en la valoración de los medios de
prueba, que ciertamente se vieron robustecidos por la declaración
realizada por la señora N..M.G..M., testigo a
cargo, quien aseguro que la imputada fue la persona causante del

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