Sentencia Nº TC/0286/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

Número de sentenciaTC/0286/19
Fecha08 Agosto 2019
Número de expediente TC-01-2011-0009
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2011-0009, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Juan A. Díaz Cruz y
el Consorcio de Bancas y Apuestas Deportivas Empresas J.D. contra los artículos tercero y cuarto de la Norma General núm. 07-
2010, de veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), de Retención sobre Premios en los Casinos de Juegos y Bancas de
Lotería y de Apuestas Deportivas, de la Dirección General de Impuestos Internos. Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0286/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2011-0009, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
señor Juan A. Díaz Cruz y el
Consorcio de Bancas y Apuestas
Deportivas Empresas J.D. contra los
artículos tercero y cuarto de la Norma
General núm. 07-2010, de veintiocho
(28) de septiembre de dos mil diez
(2010), de Retención sobre Premios en
los Casinos de Juegos y Bancas de
Lotería y de Apuestas Deportivas, de
la Dirección General de Impuestos
Internos.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11,
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Expediente núm. TC-01-2011-0009, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Juan A. Díaz Cruz y
el Consorcio de Bancas y Apuestas Deportivas Empresas J.D. contra los artículos tercero y cuarto de la Norma General núm. 07-
2010, de veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), de Retención sobre Premios en los Casinos de Juegos y Bancas de
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Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas impugnadas
Las normas impugnadas a través de la presente acción directa de
inconstitucionalidad son las contenidas en los artículos tercero y cuarto de la Norma
General núm. 07-2010, de veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), de
Retención sobre Premios en los Casinos de Juegos y Bancas de Lotería y de Apuestas
Deportivas, de la Dirección General de Impuestos Internos (en adelante, “Norma
General núm. 07-2010”), los cuales literalmente expresan lo siguiente:
TERCERO: Se instituyen como Agentes de Retención del Impuesto Sobre la
Renta, respecto al gravamen del quince por ciento (15%) aplicable a los
premios pagados por las Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas, a los
Propietarios de Licencias.
PÁRRAFO I: Igualmente se consideran responsables solidarios, según se
establece en el Artículo 11 del Código Tributario, los Administradores de las
Bancas, que son para fines de esta Norma General, la o las persona (s) física
(s) o moral (es) que administra u opera una o varias Bancas de Lotería y de
Apuestas Deportivas.
PÁRRAFO II: La Lotería Nacional y el Ministerio de Deportes y Recreación
(MIDEREC) mantendrán informada a la DGII sobre las Bancas de Lotería y
de Apuestas Deportivas registradas, especificando el nombre del
licenciatario o persona beneficiaria de la licencia, los representantes legales
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Expediente núm. TC-01-2011-0009, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Juan A. Díaz Cruz y
el Consorcio de Bancas y Apuestas Deportivas Empresas J.D. contra los artículos tercero y cuarto de la Norma General núm. 07-
2010, de veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), de Retención sobre Premios en los Casinos de Juegos y Bancas de
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de la entidad, si se trata de una persona moral, los nombres de las personas
físicas o de único dueño, las sucursales y la ubicación del establecimiento
principal y cada una de sus sucursales. De igual forma, remitirán cada mes
las informaciones sobre las nuevas licencias otorgadas, así como cualquier
cambio notificado sobre las mismas.
PÁRRAFO III: Para fines de determinar el monto a retener prevalecerá la
información suministrada por la Lotería Nacional y el Ministerio de Deportes
y Recreación (MIDEREC), respecto al número de Bancas, Administrador,
Propietario de Licencia y cualquier dato que sirva para identificar el valor a
pagar y el Agente de Retención.
CUARTO: El valor a pagar por concepto de esta retención será de tres mil
pesos (RD$3,000.00) por mes para cada banca de lotería o de apuestas
deportivas.
PÁRRAFO: Cuando el Propietario de Licencia o el Administrador
Responsable tengan registrado en la DGII más de una banca, el monto
mensual a pagar corresponderá a este valor por el total de bancas
registradas.
2. Pretensiones de los accionantes
Los accionantes, señor Juan A. Díaz Cruz y el Consorcio de Bancas y Apuestas
Deportivas Empresas J.D., en su instancia depositada en la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de abril de dos mil once (2011), solicitan la
declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos tercero y cuarto de la Norma
General núm. 07-2010 por considerarlos contrarios al principio de legalidad en

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