Sentencia Nº TC/0286/20 de Tribunal Constitucional, 21-12-2020

Número de sentenciaTC/0286/20
Fecha21 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2014-0051
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0051, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Ivelisse Altagracia Grullón Gutiérrez contra la Sentencia núm. 80, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema
Corte de Justicia el veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0286/20 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0051, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la
señora Ivelisse Altagracia Grullón
Gutiérrez, contra la Sentencia núm.
80, dictada por las Salas Reunidas de
la Suprema Corte de Justicia el
veintiocho (28) de agosto de dos mil
trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, así como en los
artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11 Orgánica de Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de julio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0051, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Ivelisse Altagracia Grullón Gutiérrez contra la Sentencia núm. 80, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema
Corte de Justicia el veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
1.1. La Sentencia núm. 80, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho
(28) de agosto de dos mil trece (2013). Dicho fallo rechazó el recurso de
casación interpuesto por la señora Ivelisse Altagracia Grullón Gutiérrez contra
la Sentencia núm. 146-2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de
la Corte de Apelación del Distrito Nacional el nueve (9) de octubre de dos mil
doce (2012).
1.2. La decisión recurrida en la especie presenta el siguiente dispositivo:
PRIMERO:
Admite el memorial de defensa de Omnimedia, S.A. y Mariela Mejía Gil,
con motivo del recurso de casación incoado por Ivelisse Altagracia
Grullón, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 9 de octubre de
2012, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente
fallo;
SEGUNDO:
Rechaza el recurso de casación incoado por Ivelisse Altagracia Grullón
Gutiérrez, contra la sentencia indicada;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0051, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Ivelisse Altagracia Grullón Gutiérrez contra la Sentencia núm. 80, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema
Corte de Justicia el veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
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TERCERO:
Condena a la recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción
a favor de los Licdos. Jorge Luis Polanco Rodríguez, Glenicelia Marte
Suero y Juan Carlos de Moya Chico, quienes afirma haberlas avanzado
en su totalidad.
CUARTO:
Ordena que la presente decisión sea notificada a las partes.
No consta en el expediente notificación de la referida sentencia núm. 80 a la
parte recurrente, señora Ivelisse Altagracia Grullón Gutiérrez. Sin embargo, se
comprueba que dicha sentencia fue notificada a las recurridas, Ominmedia,
S.A., y a la señora Mariela Mejía Gil, mediante Acto núm. 643/2013,
instrumentado por el ministerial Andrés de los Santos Pérez
1
el dieciocho (18)
de noviembre de dos mil trece (2013).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
2.1. El recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 80 fue
sometido al Tribunal Constitucional por la señora Ivelisse Altagracia Grullón
Gutiérrez, según instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia el diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013). El
aludido recurso fue notificado a las recurridas, Omnimedia S.A., y la señora
Mariela Mejía Gil, mediante el Acto núm. 721/2013, instrumentado por el
referido ministerial Andrés de los Santos Pérez, el veinte (20) de diciembre de
dos mil trece (2013).
1
Alguacil ordinario de la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

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