Sentencia Nº TC/0286/21 de Tribunal Constitucional, 14-09-2021
Número de sentencia | TC/0286/21 |
Número de expediente | TC-01-2020-0018, Expediente núm. TC-01-2020-0030, Expediente núm. TC-01-2020-0031, Expediente núm. TC-01-2020-0034, Expediente núm. TC-01-2020-0035, Expediente núm. TC-01-2020-0041, Expediente núm. TC-01-2020-0042, |
Fecha | 14 Septiembre 2021 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0286/21
Referencia:1)Expediente núm. TC-
01-2020-0018, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
depositada elveinte (20) de mayo de
dos mil veinte (2020) por los señores
J.M..G..G. y D.
.R. contra el artículo 1 de la
Resolución contenida en el Acta
Extraordinaria núm. 002-2020 del
diecinueve (19) de marzo dedos mil
veinte (2020), emitida por el Consejo
del Poder Judicial; 2)Expediente núm.
TC-01-2020-0030, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
depositada el veintitrés (23) de junio
de dos mil veinte (2020) por el Colegio
Dominicano de Abogados de la
República Dominicana (CARD) y el
señor M..A..S.
.H. contra la Resolución núm.
002-2020 del veintiuno (21) de abril de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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dos mil veinte (2020), emitida por el
Consejo del Poder Judicial;
Resolución núm. 003-2020 del cinco
(5) de mayo de dos mil veinte (2020),
emitida por el Consejo del Poder
Judicial; Resolución núm. 004-2020
del diecinueve (19) de mayo de dos mil
veinte (2020), emitida por el Consejo
del Poder Judicial; Resolución núm.
005-2020 del diecinueve (19) de mayo
de dos mil veinte (2020), emitida por
el Consejo del Poder Judicial;
Resolución núm. 006-2020 del dos (2)
de junio de dos mil veinte (2020),
emitida por el Consejo del Poder
Judicial; Resolución núm. 007-2020
del dos (2) de junio de dos mil veinte
(2020), emitida por el Consejo del
Poder Judicial y del Acta Resolutiva
núm. 002-2020 del diecinueve (19) de
marzo de dos mil veinte (2020), del
Consejo del Poder Judicial; 3)
Expediente núm. TC-01-2020-0031,
relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad depositada el
República Dominicana
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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veinticuatro (24) de junio de dos mil
veinte (2020) por los señores J.
.F..T., E.G..i.
.R., F..O..A..P.,
D.M. y R..H.
.L., contra el Acta Extraordinaria
núm. 002-2020 del diecinueve (19) de
marzo de dos mil veinte (2020) del
Consejo del Poder Judicial;
Resolución núm. 004-2020 del
diecinueve (19) de mayo de dos mil
veinte (2020), del Consejo del Poder
Judicial y Resolución núm. 007-2020
del dos (2) de junio de dos mil veinte
(2020) sobre Protocolo para el Manejo
de Audiencia Virtuales del Consejo
del Poder Judicial; 4)Expediente núm.
TC-01-2020-0034, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
depositada el trece (13) de julio de dos
mil veinte (2020) por los señores
E.P.R. y D.
.C..P..P. contra la
Resolución núm. 007-2020 del dos (2)
de junio de dos mil veinte (2020), por
República Dominicana
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Coordinador de su Departamento, deben formar Subcomisiones
Departamentales para cada una de las 13 comisiones formadas, de
manera que se aseguren que todos los jueces y juezas de cada
Departamento Judicial, así como un número considerable de servidores
judiciales, estén integrados a los trabajos definidos por esta resolución
y por lo tanto a la transformación de la administración de justicia
dominicana.
Párrafo 1.- Los jueces y juezas coordinadores de tribunales de cada
Departamento Judicial deberán presentar al Director General de
Administración y Carrera Judicial las subcomisiones formadas y el
plan de trabajo de cada una de ellas.
Párrafo 2.- El Director General de Administración y Carrera Judicial
deberá presentar al Consejo del Poder Judicial las Subcomisiones
Departamentales e informar los trabajos realizados por las mismas.
Artículo 15.- Los Secretarios Ejecutivos de las Comisiones tendrán la
responsabilidad de rendir cuentas ante el Consejo del Poder Judicial
de los avances de los distintos proyectos trabajados por las Comisiones
de Jueces, Juezas y Servidores(as) Judiciales, a nivel nacional.
P..- La rendición de cuentas ante el Consejo del Poder Judicial
no podrá exceder el período de un (1) mes.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Artículo 16.- Culminados los trabajos establecidos para una
determinada C.n, se deberá rendir un informe final ante el
Consejo del Poder J.cial. Para ello, se seleccionaruna
representación de los miembros de la Comisin para rendir cuentas.
Artículo 17.- Las juezas, los jueces y servidores(as) judiciales, que
integran las diferentes comisiones y grupos de trabajo, podrán celebrar
sus reuniones a través de las herramientas tecnológicas disponibles en
la institución, favoreciendo aś el trabajo remoto o teletrabajo.
SEGUNDO: Ordena la comunicación de la presente resolución a todas
las instancias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial, así
como el agotamiento de todos los trámites legales para su publicidad y
legitimación.
Así ha sido hecho por el Consejo del Poder Judicial, en Cámara de
Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, el día cinco (05) del mes de mayo
del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la
Restauración.
Firmado: M.. L.H.M..P., Presidente del Consejo del
Poder Judicial; M.. N..I.. S..F.ndez, C.
representante de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia y los
Magistrados Consejeros E.R..R..F.,
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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representante de los Jueces de Cortes de Apelación; M.. F.
.F.ndez Cruz, representante de los Jueces de Primera Instancia y
L.R..T., representante de los Jueces de Paz; y la Dra.
G.V..S., Secretaria General del Consejo del Poder
Judicial. G.V.S.. Secretaria General.»
1.4La Resolución núm. 004-2020 que establece el Plan de Continuidad de
las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil
veinte (2020), dispone lo siguiente:
«
Resolución núm. 004-2020
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA
En nombre de la República, elConsejo del Poder Judicial,
órgano constitucional permanente deadministración y
disciplina del Poder Judicial, regularmente constituido por el
magistrado L..H..M..P., Presidente de la
Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, y
los magistrados N...I...S..F., E.
.R..R.F., F.F..C. y
L.R..T., miembros del Consejo del Poder
Judicial, asistidos por la Secretaria General del Consejo del
Poder Judicial, G.V.S., en Santo Domingo
de G., Distrito Nacional, hoy día diecinueve (19) del mes
de mayo del año dos mil veinte (2020), año 177° de la
Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de
República Dominicana
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Consejo, lasiguiente resolución:
PLAN DECONTINUIDAD DE LAS LABORES DEL
PODER JUDICIAL
VISTOS(AS):
1.
LaConstitución delaRepública Dominicana,
proclamada el13dejunio de2015.
2.
ElCódigo Civildela República Dominicana.
3.
ElCódigodeProcedimiento Civil delaRepública
Dominicana.
4.
ElCódigo Procesal Penaldela República Dominicana.
5.
Código paralaprotección delos derechos delos Niños,
Niñas y Adolescentes delaRepública Dominicana.
6.
El Código de Trabajo delaRepública Dominicana.
7.
Ley núm.28-11,Orgánica del Consejo del Poder
Judicial, del 20de enero de2011,G.O. núm.10604.
8.
Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración
República Dominicana
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Pública, del 09 de agosto
de2012, G.O., núm.10691.
9.
Ley núm. 821, de Organización Judicial y sus
modificaciones, del 21 de noviembre de1927, G.O. núm.
3921.
10.
Ley núm. 327-98, de C.J. y su Reglamento de
Aplicación, del 11 de
agosto de1998, G.O. núm.9994.
11.
Ley núm.42-01, General deSalud, del 8 de marzo de
2001 G.O. núm. 10075.
12.
Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las personas en
sus relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo, del 6 de agosto de 2013, G. O. núm. 10722.
13.
Ley núm. 1494, que instituye el Tribunal Superior
Administrativo, del 2 de agosto de1947, G.O. núm.6673.
14.
Leynúm. 13-07,quecrea elTribunal Contencioso
Tributario y Administrativo, del 5 defebrero de 2007, G.O.
núm. 10409.
15.
Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y
delos procedimientos
constitucionales, del 13de junio de
República Dominicana
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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2011,G..O.núm.10622.
16.
Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23de
marzo de2005, G.O. núm.
10316.
17.
Laresolución núm. 1733-2005,queestablece el
Reglamento paraelFuncionamiento delaOficina Judicial de
Servicios de Atención Permanente.
18.
La circular núm. 00419del Ministerio deSalud Pública
dela República Dominicana, del 5 de marzo de2020.
19.
La Resolución núm. 62-20, dictada porel Congreso dela
República Dominicana el19de marzo de2020, queautoriza al
presidente dela República a declarar el estado de emergencia
en todo el territorio nacionaldela República Dominicana.
20.
Las Resoluciones del Congreso Nacional números 63-20
del 11 de abril de2020,64-20 del 29deabril de 2020.
21.
ElDecreto núm. 134-20,quedeclara el estado de
emergencia en todo elterritorio nacional, en virtud dela
autorización otorgada porel Congreso Nacional, mediante la
Resolución núm. 62-20del 19de marzo de2020.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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22.
El Decreto núm. 160-20, del 17 de mayo de 2020, que
prorroga el Estado de Emergencia en todo el territorio
nacional por 15 días contados a partir del 18 de mayo de
2020, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso
Nacional, mediante la Resolución núm. 65-20 del 15de mayo
de2020.
EN CONSIDERACION A QUE:
1.
La Constitución se rige por el valor supremo y principio
fundamental de la dignidad humana, la cual contempla el
respeto y protección de las personas por parte del Estado ante
todo caso de amenaza, riesgo o violación de su integridad
física, psíquica y moral. Por su parte el derecho a la salud
integral implica el deber
de procurar los medios para la
prevención y tratamiento de todas las enfermedades,
adoptando
las políticas pertinentes.
2.
Ha sido comprobado por las autoridades sanitarias que
la principal forma de transmisión del COVID-19, es por
contacto cercano de una persona sana con las microgotas de
secreciones que genera una persona infectada al toser, hablar
o estornudar y porcontacto con objetos o superficies
contaminadas.
3.
Debido a su capacidad de propagación eficaz, intensa y
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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sostenida en muchas regiones, la Organización Mundial dela
Salud, ha declarado esta enfermedad como una pandemia
indicando la necesidad de adoptar medidas eficaces y
coordinadas de protección dirigidas a evitar futuros
contagios, salvaguardando de esta manera lavida e
integridad desu población.
4.
A esos fines, la Constitución dispone en su artículo 262
que se consideran estados de excepción el Estado de Defensa,
el Estado de Conmoción Interior y el Estado deEmergencia,
como aquellas situaciones extraordinarias queafecten
gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y
de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las
facultades ordinarias, y estableciendo para
su declaratoria
por parte del Poder Ejecutivo la obtención dela autorización
del Congreso Nacional, como al efecto hasido observado.
5.
Ante la declaración de Estado de Emergencia, y tomando en
consideración, las medidas necesarias previstasporlas
autoridades correspondientes para mitigar los efectos dela
pandemia del COVID-19y atendiendo alprincipio
constitucional de la razonabilidad, cuyo precepto es una cláusula
general del Estado de Derecho vinculante a todos los poderes
públicos.
6.
La Resolución núm. 62-20, dictada por el Congreso de la
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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República Dominicana el 19 de marzo de 2020 que declara el
Estado de Emergencia establece lo siguiente: disponer las
restricciones, por el tiempo estrictamente necesario, a las
libertades detránsito, asociación y reunión, de acuerdo con lo
dispuesto en las letras
h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de
la Constitución y los numerales 8 y 10 del artículo 11dela ley
núm. 21-18,siempre guiados por las directrices dela
Organización Mundial delaSalud (OMS), la Organización
Panamericana delaSalud (OPS) y la práctica internacional
para prevenir la aglomeración de personas que pueden
propagar aún másel COVID-19. Ningún otro derecho de los
enunciados en el numeral 6 del artículo 266 constitucional y
en el artículo 11 de la ley núm. 21-18será objeto de
restricción.
7.
El Consejo del Poder Judicial, como órgano permanente
de la Administración del Poder Judicial, enarasde garantizar
los derechos fundamentales delas personas, dispuso mediante
el Acta extraordinaria núm. 01-2020, del 18 de marzo del año
2020, medidas preventivas de carácter general,
administrativas y funcionales, paraelbuen funcionamiento
institucional y velar porla protección delasaludde las
personas. Noobstante, ante elEstado deEmergencia,
dispuso ensusesión extraordinaria del 19de marzo del año
2020, modificaciones al acta citada, estableciendo medidas
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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adicionales parapermitir elresguardo delos plazos
procesales, registrales y administrativos.
8.
Al mantenerse las circunstancias que dieron origen a las
medidas dedistanciamiento social y que la curva de expansión
del COVID-19, no ha llegado a su punto máximo, el Poder
Ejecutivo mediante el decreto núm. 161-20, del 17 de mayo de
2020,dispuso elmantenimiento delas medidas de
distanciamiento social y las disposiciones adicionales queha
implementado la Comisión de Alto Nivel para laPrevención y
Control del Coronavirus.
9.
El Poder Judicial dominicano, se encuentra en un
proceso de transformación del servicio judicial,
implementando las herramientas tecnológicas para mantener
la eficacia y eficiencia de las labores administrativas y
jurisdiccionales mientras retorne progresivamente a la
normalidad el país.
10.
Este Consejo del Poder Judicial, en sus funciones
administrativas conferidas tanto por la Constitución dela
República, así como porsu ley orgánica, ha realizado unplan
en función delasituación sanitaria a consecuencia dela
pandemia, y luego de escuchar las recomendaciones de los
usuarios, de la comunidad jurídica y de la opinión pública, ha
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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preparado una estrategia escalonada dereintegración en
ciertas actividades, tanto enel ámbito administrativo como
jurisdiccional, demanera progresiva, que permitirá la
integración de servidores(as) judiciales y la movilización de
usuarios(as) en apego estricto delas previsiones que se
establecidas, siempre manteniendo las medidas de higiene, así
como de distanciamiento social y físico.
Por tales motivos, el Consejo del Poder Judicial
RESUELVE:
PRIMERO: Aprueba el Plan de Continuidad de las Labores
del Poder Judicial, bajo las siguientes condiciones:
Artículo 1.Objetivo. Establecer los lineamientos que guiarán el
proceso de retorno
a la jornada laboral de forma presencial,
tomando las precauciones para evitar la propagación del
COVID-19, y favoreciendo el desarrollo gradual de las
labores administrativas y jurisdiccionales demanera
eficiente.
Artículo 2. Alcance. Este plan será aplicable paratodos los
jueces, juezas y servidores(as) judiciales a nivel nacional, así
como a usuarios(as) del servicio de justicia, según
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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corresponda, de acuerdo a su condición física o desalud.
Artículo 3. Definiciones.
1.
COVID-19:Esla enfermedad infecciosa causada porel
coronavirus SARS-CoV-2. Tanto el nuevo virus como la
enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote
en Wuhan (China) endiciembre de 2019.
2.
Pandemia: Se llama pandemia a la propagación mundial
deuna nueva enfermedad. Se produce una pandemia de gripe
cuando surge un nuevo virus gripal quesepropagaporel
mundo y la mayoría delas personas no tienen inmunidad
contra él. Por lo común, los virus que han causado pandemias
con anterioridad han provenido de virus gripales que infectan
a los animales.
3.
Persona vulnerable: Se considera vulnerable la persona
con edad de 60 años enadelante, embarazadas, lactantes, o
con diagnóstico de enfermedad o padecimiento (Hipertensión
Arterial, Diabetes Mellitus, Enfermedades Cardiovasculares,
Enfermedades del sistema R., Asma Bronquial,
Cáncer, Enfermedad Renal, Inmunosupresión, Lupus,
Esclerosis Múltiple, A..R. en Tratamiento
Inmunosupresor o cualquier otro padecimiento deigual
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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naturaleza).
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. El retorno a las labores administrativas y
jurisdiccionales, de forma presencial, puede ser un riesgo si
no se garantizan las condiciones de salud y seguridad enlos
centros detrabajo, por lo que tomando como referencia las
medidas de seguridad internacionalmente aconsejadas, el
Poder Judicial dispone lo siguiente:
1.
El uso de mascarilla es obligatorio para todo el personal
que se encuentre laborando demanera presencial en una de
las sedes del Poder Judicial. Elpersonal que regrese a las
labores presenciales debe cumplir con las siguientes medidas
establecidas porel Ministerio de Salud Pública, para evitar el
riesgo decontagio deCOVID-19 y para la protección de las
personas, entre otras recomendadas por organismos
nacionales e internacionales especializados eneltema:
a.
Mantener la distancia interpersonal (aproximadamente 2
metros).
b.
Evitar elsaludo con contacto físico, incluido eldarla
mano.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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c.
Evitar el uso de equipos y dispositivos de otros servidores.
En caso de que seanecesario, aumentar las medidas de
precaución.
d.
L. frecuentemente las manos con agua y jabón, o con
una solución antibacterial durante 40 segundos, sobre todo
después de toser o estornudar o después de tocar superficies
potencialmente contaminadas.
e.
Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al
toser y estornudar, y desecharlo a continuación a un cubo de
basuraque cuente con cierre. Si la persona no dispone de
pañuelos puede emplear la parte interna del codo para no
contaminar las manos.
f.
Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
g.
Facilitar eltrabajo alpersonal delimpieza cuando
abandone su puesto,despejando lo máximo posible.
h.
Tirar cualquier desecho dehigiene personal enlos
zafacones disponibles en los bañosespecíficos para estos
fines, especialmente, los pañuelos desechables, mascarillas,
guantes de látex, entre otros utensilios de higiene.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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2.
Fortalecer las medidas delimpieza e higienización delas
áreas detrabajo y deuso público, en especial los baños y áreas
de almuerzo, manteniendo los insumos necesarios para favorecer
el frecuente lavado de manos. Favorecer el uso de zafacones con
tapas y deserposible accionados por pedal.
3.
Mantener el seguimiento del personal para evitar que se
integren o se mantengan
en las labores presenciales personas
que han mostrado signosde estar afectados de algún virus;
así como para tomar las medidas indicadas en caso de que
algún juez (a) u otro servidor(a) judicial esté afectado del
COVID-19.
ACCIONES PREVIAS A INICIAR EL RETORNO
LABORAL PRESENCIAL
Artículo 5. Como parte de los preparativos para asegurar una
vuelta al trabajo de manera segura y eficaz, previo al regreso de
los jueces (as) y demás servidores (as) judiciales, elPoder
Judicial sedispone a tomar las siguientes medidas:
1.
Adquirir mascarillas parasu distribución a los (as) jueces
(as) y demás servidores (as) judiciales a la entrada a los
centros de trabajo. El uso obligatorio demascarillas fue
dispuesto por el Ministerio de Salud Pública según el
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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comunicado MSP-DESP-00932-2020 del 17/04/2020.
2.
Prever laexistencia delos materiales necesarios para
cumplir con las recomendaciones higiénicas y de
distanciamiento.
3.
Identificar elestado del personal humano:
a.
Hábil para retornar a las labores presenciales.
b.
Vulnerable por alguna de las condiciones previamente
señaladas.
c.
Con disponibilidad de equipos técnicos para trabajar de
forma remota.
4.
Identificar los servicios esenciales y los puestos de
trabajo prioritarios quegarantizan lacontinuidad dela
actividad.
5.
Realizar limpieza exhaustiva de todas las áreas, así como
la elaboración deunplan de limpieza que incluya incrementar
su frecuencia en las áreas de trabajo.
6.
Colocar dispensadores de gel anti-bacterial en lugares de
circulación (puertas deentrada a las áreas, ascensores, etc.).
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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7.
Revisar los equipos e instalaciones que pudieran haber
visto afectada suseguridad tras un periodo de inactividad.
8.
Flexibilizar los horarios de entrada y salida siguiendo las
recomendaciones del presente protocolo.
9.
Designar unpersonal capacitado paralatoma de
temperatura de todaslas personas que accedan al edificio.
10.
Establecer coordinación en las sedes judiciales cuyo
espacio sea compartido con el Ministerio Público, de modo
que las medidas que incidan en ambas partes puedan ser
ejecutadas con eficiencia.
11.
Aplicar señalización en los pisos de las áreas destinadas
al servicio al usuario, marcando elposicionamiento adecuado
para mantener las medidas de distanciamiento.
12.
Preservar el trabajo remoto en todas aquellas áreas cuyas
labores diarias puedan ser llevadas a cabo bajo esta
modalidad, limitando así la aglomeración de personas.
13.
Mantener las capsulas informativas respecto al COVID-
19 y la concientización sobre las medidas a tomar para la
prevención del contagio.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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14.
Mantener informado a los(as) servidores(as) judiciales de
las recomendaciones
sanitarias que deben seguir de forma
individual.
SOBRE ELORDEN DE CONTINUIDAD DELAS
LABORES
Artículo 6. El Consejo del Poder Judicial determinará el
orden y las fechas en que cada Distrito Judicial, y sus
dependencias, retornará a las labores administrativas y
jurisdiccionales de forma presencial habilitando su acceso al
público.
DISPOSICIONES DURANTE ELRETORNO LABORAL
PRESENCIAL
Artculo 7. Durante el desarrollo del “Plan de Continuidad de
las Labores del Poder Judicial”,el personal deberá, sin
distinción alguna, cumplir con las siguientes disposiciones,
para asegurar que las labores se realicen en un ambiente que
evite riesgos de contagio.
1.
Todos los(as) servidores(as) judiciales cuya condición
médica esté tipificada como vulnerable debe comunicarlo a su
supervisor(a) y ser considerado solo para trabajo
remoto,
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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evitando exponerlo(a) al contagio del COVID-19.
2.
El (la) servidor (a) judicial que presente cualquier
sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) o que
haya estado en contacto con una persona COVID positivo
debe seguir deforma rigurosa las siguientes indicaciones:
2.1.
Debe aislarse porespacio de14días y seguir las
indicaciones del Ministerio de Salud Pública. Durante ese
periodo debe realizar un seguimiento por si aparecen signos
dela enfermedad.
2.2.
Debe comunicar suestado a susupervisor(a)
inmediato(a) para los fines deseguimiento y reasignación de
las labores que pudiera tener a su cargo.
Artículo 8. En los casos del personal que aplique como
vulnerable por edad, embarazo o por enfermedad, así como el
personal que ha estado en contacto con personas afectadas
por la COVID 19, realizarán sus labores de manera remota
con las herramientas de trabajo que se les facilitarán según la
consideración de su
supervisor(a) inmediato(a), además, en
caso de ser necesario, podrán contactar con
un médico para que
acredite si por alguna situación debe permanecer aislado o en
reposo.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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RESPONSABILIDADES DELOS SUPERVISORES(AS) Y
ENCARGADOS(AS) DEÁREA
Artículo 9. Cada supervisor(a) o responsable de área tiene a
su cargo la labor de:
1.
Distribuir el personal a su cargode acuerdo con los
turnos y la periodicidad establecidos en este plan.
2.
Determinar elpersonal quesereintegrará deforma
presencial.
3.
Asignar el trabajo alpersonal a su cargo, en ambas
condiciones (presencial y remoto).
4.
Asegurar que cada servidor(a) judicial, mantenga su
espacio de trabajo limpio, tomando las precauciones de lugar.
5.
Disponer unhorario de almuerzo para su personal de
acuerdo con elcumplimiento delas medidas de
distanciamiento.
6.
Llevar un control diario sobrela asistencia y condiciones
desaluddesupersonal.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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INGRESO A LAS SEDES JUDICIALES
Artículo 10. A fin de mitigar el riesgo de propagación, se
establecerán centros de control tanto en las entradas
peatonales de los edificios como las entradas a los parqueos
de las sedes del Poder Judicial, donde se deberán cumplir las
siguientes medidas:
1.
Restricción del acceso a todas las personas con
temperaturas por encima de los 37.5
grados Celsius.
2.
Uso obligatorio de mascarilla paraingresar. Las
mascarillas deben ser llevadas en cada momento durante su
estancia enla sede judicial.
3.
Se proporcionará alcohol enlíquido o gel almomento de
entrar para desinfectar las manos de todas las personas que
ingresen.
4.
Se limitará el acceso, según ladisponibilidad de espacio
físico que cada edificación posea, demodo que los usuarios(as)
externos noviolenten las medidas dealejamiento y se
mantengan a dos(2) metros de distancia.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.
Limitación del acceso a los usuarios(as) cuya solicitud o
servicio nose esté realizando porlavía presencial.
6.
De conformidad con la Constitución y las normas se
restringe el ingreso de los menores de edad a las instalaciones
que alojan los tribunales del Poder Judicial.
7.
No se permitirán acompañantes a las áreas de servicios,
salvo personas con alguna discapacidad.
8.
Los(as) servidores(as) judiciales que utilicen el servicio
de transporte del Poder Judicial, debe permanecer con las
mascarillas al ingresar y luego de la jornada laboral hasta
llegar a sudestino.
HORARIO LABORAL DERETORNO
Artículo 11.Se establecen los siguientes horarios labores
presenciales:
•
Turno A:Entrada a las 07:30 a.m. y Salida a las 02:00
p.m.
•
Turno B:Entrada a las 08:00 a.m. y Salida a las 02:30
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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p.m.
Párrafo I. Estos horarios serán asignados por el(la)
supervisor(a) tomando en consideración la distancia desde la
vivienda al lugar de trabajo y las condiciones particulares de
cada servidor(a) judicial.
P.I.. Cada supervisor(a) de área esresponsable de
considerar los tiempos detraslado de su personal de modo que
el horario de salida no dificulte la llegada a tiempo a suhogar
sinque sevea perjudicado poralguna medida delas
autoridades.
P.I.. Estas medidas de salida culminarán hasta tanto
el Consejo del Poder Judicial disponga retornar al horario
normal de labores.
TRASLADO Y SERVICIO DE TRANSPORTE
Artículo 12. Para todo el personal que se reintegre a las
labores presenciales, las medidas a tomar parael
desplazamiento son las siguientes:
1.
Se recomienda usar las opciones de movilidad que le
garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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dos metros.
2.
Guardar la distancia interpersonal al caminar por la
calle y a lo interno de otras edificaciones.
Artículo 13.Enel caso del uso de los vehículos dela institución
(autobuses, camionetas, carros y minibuses) se tomarán las
siguientes medidas para choferes y usuarios(as):
1.
En las camionetas y vehículos livianos serán permitidas 3
personas como máximo.
2.
Las camionetas y vehículos livianos tendrán disponibles
mascarillas para choferes y usuarios(as).
3.
Los vehículos serán higienizados al finalizar cada uno de
los servicios con solución de cloro.
4.
Los choferes al igual que los(as) usuarios(as) deben usar
mascarilla de manera obligatoria.
5.
Sedeben limitar las conversaciones dentro delos
vehículos.
6.
Esobligatorio elusodecarnet alabordar elautobús o
cualquier unidad vehicular dela institución.
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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7.
Los(as) usuarios(as) deben respetar las indicaciones de
los choferes, quienes tienen autorización para no permitir el
acceso y desmontar cualquier persona que no respete los
procedimientos.
8.
Los choferes de las unidades vehiculares delainstitución
deben velar porquelos usuarios(as) del servicio detransporte
proporcionado porel Poder Judicial, guarden la distancia, usen
mascarillas y viajen a no más de dos (2) personas por cada fila
de asientos.
MEDIDAS DEDISTANCIAMIENTO Y USO DEESPACIOS
COMUNES
Artículo 14. A fin de preservar el distanciamiento físicose
establecen las siguientes
medidas a tomar en cada unadelas
sedes judiciales:
1.
Los(as) servidores(as) delas áreas deAtención al
Usuario(a) deberán portar lentes protectores o protectores
faciales. En adición, sedispondrá para éstos el uso de
separadores de cristal.
2.
Cuando el(la) usuario(a) sepresente a laventanilla
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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entregará la documentación al oficial y se retirará un metro a
esperar el comprobante o producto.
3.
Se mantendrán las puertas de las áreas abiertas
permanentemente, para evitar manipulación. Se exceptúan de
esta medida los accesos restringidos para usoexclusivo del
personal autorizado.
4.
Mantener dos (2) metros dedistancia con relación a su
compañero(a) de trabajo.
5.
Las solicitudes internas relativas a las áreas deben
realizarse vía correo electrónico institucional, o por las
plataformas virtuales dispuestas a este fin.
6.
Queda restringido el uso del ascensor para los usuarios(as)
internos y externos, salvo en casos de vulnerabilidad donde solo
se permitirá el uso de dos (2) personas máximo.
7.
Evitar celebraciones de reuniones presenciales,
cumpleaños y compartir en las áreas detrabajo, paraevitar
riesgos de contagio por aglomeraciones.
8.
Elusode comedores y cafeterías se reducirá con las
siguientes medidas:
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
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Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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a.
Solo sepermitirá eningreso del 50%desucapacidad.
b.
Los espacios de comedor y cafetería serán utilizados por
un tiempo máximo de30 minutos.
c.
Se limita elusode mesas para cuatro personas a solo dos
(50%).
d.
Se limita elusodemesas paraseis personas a solo tres
(50%).
LABORES DELIMPIEZA E HIGIENE EN LAS
INSTALACIONES
Artículo 15. D.te el cierre de operaciones por el Estado de
Emergencia se ha realizado limpieza y desinfección de las
áreas en todas las sedes judiciales. Hasta quese reinicien las
labores, se aplicará elsiguiente protocolo:
1.
Se realizarán rutinas de limpieza de los pisos de todas las
áreas comunes, a saber: pasillos, baños, oficinas, salas de
audiencias, áreas de atención al público, escaleras,
pasamanos, puertas, ventanas, paredes, pisos, útiles de oficina
engeneral, áreas perimetrales de todas las entradas, patio,
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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zafacones y áreas donde se colocan, retiro debasuras.
2.
El personal de limpieza estará dotado en cuanto a
protección, herramientas, materiales gastables y utensilios,
parahacer lalimpieza y desinfección, dependiendo la
naturaleza de los productos a aplicar.
3.
Iniciadas las labores, se aplicará una rutinade limpieza
que garantice lasanidaden todas las áreas.
SOBRE LOS ESPACIOS DETRABAJO
Artículo 16. En cuanto a los espacios de trabajo, los(as)
supervisores de cada una delas áreas administrativas y
jurisdiccionales deberán asegurarse de que:
1.
Los(as) servidores(as) judiciales de las áreas de Atención al
Usuario(a) porten lentes protectores o protectores faciales.
2.
Se realice la desinfección de las áreas detrabajo dos
veces al día.
3.
Se mantenga el distanciamiento físico.
4.
Todos los(as) servidores (as) judiciales hacen pausas
regulares para lavarse las manos.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.
Las solicitudes relativas a las áreas sean realizadas vía
correo electrónico institucional.
6.
Se limiten las reuniones de forma presencial, salvo en los
casos donde cada participante pueda estar a una distancia no
menor a los dos (2) metros; en caso contrario las reuniones
deben ser realizadas de forma virtual por la plataforma
habilitada porlainstitución.
7.
Las tareas y procesos laborales serán planificadas para que
los(as) servidores(as)
judiciales mantengan ladistancia dentro
delas oficinas o áreas deaproximadamente 2 metros, igual
medida se debe tomar en la entrada y salida de los palacios
de justicia, tribunales y oficinas administrativas.
8.
Sefacilite elteletrabajo y las reuniones porteléfono o
videoconferencia, especialmente silasede judicial nocuenta
con espacios donde los(as) servidores(as) puedan respetar la
distancia interpersonal.
9.
Se evite desplazamientos que no sean esenciales para
realizar las labores y que puedan solventarse mediante eluso
deherramientas telemáticas (llamada, videoconferencia,
entre otros).
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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10.
Se limite a cada persona solo al uso de los equipos que le
han asignados; en caso denecesitar usarelequipo deotro
colaborador debe limpiarlo con un desinfectante primero.
RECOMENDACIONES DESALIDA Y ENTRADA PARA EL
HOGAR
Artículo 17. Para evitar el contagio seles recomienda a los
servidores(as) judiciales, que se integran al trabajo
presencial, tomar los siguientes cuidados en su
desplazamiento:
1.
Alsalir del hogar:
a.
Vestir con pantalones o faldas largas y camisas
mangas largas (preferiblemente).
b.
Recoger el pelo, no llevar reloj, cadenas, aretes, pulseras
o anillos.
c.
Intentar nohacer usode dinero enefectivo, encaso de
pagaren efectivo desinfectar las manos y el efectivo.
d.
Lavar las manos con agua y jabón o gel desinfectante
después de tocar cualquier papel, objeto y superficie.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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e.
Nunca tocar lacara hasta quesetengan las manos
limpias.
f.
Mantenerse a dos(2) metros de distancia de las personas.
g.
Colocar mascarilla justo antes de salir dela casa.
2.
Al regresaralhogar:
a.
Evitar almáximo el contacto con objetos y superficies,
enla medida deloposible).
b.
Quitar los zapatos fuera y desinfectarlos antes desu
ingreso a lacasa.
c.
Quitar toda la ropa y colocar enun lugar paralavar.
d.
Dejar enuna caja enla entrada para desinfectar la
cartera, elmóvil, las llaves, los bolsos, fundas, etc.
e.
Bañarse antes de integrarse a las actividades del hogar.
LABOR JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Artículo 18. En transición hacia el reinicio de las labores para
la prestación del Servicio Judicial con la nueva normalidad,
luego de la pandemia COVID- 19, el Consejo del Poder
Judicial dispone laapertura gradual del servicio enlas
siguientes fases:
A)
Fase Inicial – Inicio parcial de ciertas actividades mediante
la modalidad virtual. Se dispone la reapertura de trámites y
medidas que por el carácter definido en las normas que regulan
sus diversos procedimientos sean consideradas urgentes, es
decir, que tengan como propósito proteger o asegurar de manera
anticipada, sin tocarel fondo, la culminación o instrucción
adecuada delosprocesos judiciales, y de todas aquellas
actuaciones vinculadas a la tutela de los derechos y garantías
fundamentales, siempre que puedan tramitarse y sustanciarsede
forma totalmente virtual, y lademora comporte una limitación
injustificada a los derechos a los quese vincula laactuación,
evitando graves afectaciones a los derechos delas partes.
Además, serán permitidas las impugnaciones que disponga laley
para medidas preventivas o transitorias (cautelares, de coerción
u otros desimilar naturaleza).
A.1.
Serán conocidas las acciones constitucionales,
disponiendo queestas solicitudes sean tramitadas de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución dominicana,
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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laLey núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
los Procedimientos constitucionales y las demás leyes que
regulen los procedimientos por materia.
A.2.
Los tribunales deberán utilizar eltiempo delafase inicial
paralaorganización de toda la parte administrativa y
procederán a la tramitación y fijación de toda solicitud que
requiera audiencia, siempre que la misma pueda sustanciarse
deforma totalmente virtual, y la demora comporte una
limitación injustificada sobre los derechos a los que se
vincula lasolicitud.
A.3.
Durante lafase inicial seráprioritario eluso dela
tecnología para la tramitación o solución de cualquier solicitud,
solo sepermitirán larecepción y tramitación por la vía
presencial en los casos donde no sea posible utilizar un medio
digital, sea por impedimento legal o por evidente imposibilidad
del usuario(a) del servicio judicial.
A.4.
Para la tramitación de los asuntos urgentes propios de
esta etapa inicial que requieran ser solicitados de manera
presencial, las sedes abiertas cubrirán su distrito judicial y las
cortes de apelación y equivalentes con asiento ensurespectivo
distrito judicial, o municipios, enelcaso delaprovincia de
Santo Domingo:
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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1.
Edificio de la Suprema Corte de Justicia: para los asuntos
urgentes de este alto tribunal y del Consejo del Poder Judicial
2.
Edificio de las Cortes, Distrito Nacional: Recibe asuntos
urgentes del Distrito Nacional.
3.
Edificio Cámaras Civiles y Comerciales, Santo Domingo
Este: Recibe asuntos urgentes de los Municipios Santo
Domingo Este, Santo Domingo Norte, Boca Chica y de las
Cortes de Apelación y equivalentes de Santo Domingo.
4.
Edificio Santo Domingo Oeste.
5.
Palacio de Justicia deSan Pedro deMacorís
6.
Palacio de Justicia deLa Altagracia
7.
Palacio deJusticia LaRomana
8.
Palacio deJusticia deSanCristóbal
9.
Palacio de Justicia deSan Juan dela Maguana
10.
Palacio deJusticia deBarahona
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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11.
Palacio de Justicia de Monte Cristi
12.
Palacio de Justicia de Puerto Plata
13.
Palacio deJusticia deSantiago
14.
Palacio deJusticia deLa Vega
15.
Palacio de Justicia deSan Francisco de Macorís
A.5.
En el caso delas Oficinas deRegistro de Títulos y
Mensuras Catastrales estarán abiertas para los servicios
presenciales las siguientes sedes:
a.
Centro deAtención alUsuario delaJurisdicción
Inmobiliaria del Distrito Nacional.
b.
Dirección Nacional deRegistro deTítulos
c.
Registro deTítulos del Distrito Nacional
d.
Registro deTítulos deSantiago
e.
Registro deTítulos deSanto Domingo
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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f.
Registro deTítulos deSan PedrodeMacorís
g.
Registro de Títulos deHigüey
h.
Registro de Títulos dePuerto Plata
i.
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales
j.
Dirección Regional de Mensuras Catastrales Central
k.
Dirección Regional de Mensuras Catastrales Este
l.
Dirección Regional de Mensuras Catastrales Norte
m.
Dirección Regional de Mensuras Catastrales Noreste
A.6.
Encuanto a las demás sedes, las solicitudes y tramites
serán iniciados mediante canales nopresenciales a ser
habilitados de manera gradual por el Consejo del Poder
Judicial.
B)
Fase Intermedia –Apertura de locales con limitación de
usuarios(as). En esta fase se pondrán en funcionamiento los
locales del Poder Judicial que alojan las sedes delos distritos
judiciales en todo el país, y de las oficinas de los Registros de
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Títulos y Mensuras Catastrales.
B.1.
Se reanuda, mediante canales nopresenciales, la
admisión, instrucción y
conocimiento de todos los procesos,
siempre queseademanera virtual, a excepción
de los juzgados
de paz. En caso de que exista una imposibilidad para la
virtualidad o que el uso de la tecnología no permita garantizar
las formalidades sustanciales vinculadas al debido proceso y
la tutela judicial efectiva, el conocimiento del caso pasará a
la Fase Avanzada, en la cual se iniciará el conocimiento
presencial de los asuntos.
B.2.
Los juzgados de paz conocerán medidas urgentes o
procesos que por su carácter ameriten respuesta rápida,
cuando exista la capacidad de hacerlo de manera virtual.
C)
Fase avanzada. Apertura de todos los locales y servicios.
Durante esta fase serán habilitados todos los servicios que
brinda el Poder Judicial, manteniendo el distanciamiento
físico y las medidas dehigiene; enla parte jurisdiccional se
reanudarán todas las sedes.
C.1.
En el caso de los procesos que hayan pasado a esta fase
por existir algún impedimento para la virtualidad o porque el
uso de la tecnología no permitía garantizar las formalidades
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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sustanciales vinculadas al debido proceso y la tutela judicial
efectiva, el presidente del tribunal, de oficio o a solicitud de
parte, podrá ordenar que laaudiencia, de manera total o
parcial, se celebre de forma presencial, en cuyo caso las
medidas de distanciamiento físico serán observadas ensu
máxima posibilidad, debiendo incluso el tribunal considerar el
resguardo delasaludde los asistentes, disponiendo de los
mecanismos quela ley permita paraello.
C.2.
La fase avanzada tiene como objetivo el regreso a la
nueva normalidad de los servicios judiciales y de todos los
órganos administrativos del Poder Judicial.
P.I.:Se considera prioritario elusode las herramientas
tecnológicas, observando lo dispuesto por esta resolución a
esos fines y con excepción de la imposibilidad evidente o
restricciones constitucionales y legales.
Párrafo II: El cumplimiento de las medidas adoptadas en las
diferentes fases estará
bajo la supervisión de los jueces(zas)
coordinadores(as) departamentales y la Dirección General de
Administración y Carrera Judicial, quienes en los casos no
previstos poresta resolución adoptarán las medidas
necesarias.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Párrafo III: La Administración General dela Jurisdicción
Inmobiliaria, la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales
y la Dirección Nacional de Registro de Títulos, supervisarán
elcumplimiento delas medidas adoptadas en lasdiferentes
fases respecto de las dependencias a su cargo, y tomarán las
medidas necesarias en los casos noprevistos enesta
resolución.
Artículo 19. En razón del reinicio gradual del servicio
judicial, por la situación epidemiológica del país, se
modifican los ordinales primero y cuarto del Acta
Extraordinaria núm. 002-2020del Consejo del Poder
Judicial, del 19de marzo de 2020, en lo que respecta a la
reanudación de los plazos y actuaciones procesales, para que
opere tres días hábiles después de iniciadas las fases previstas
en esta resolución, en los procesos habilitados en cada fase.
P.I.:Lareanudación del cómputo de los plazos de los
procesos que correspondan a la fase inicial, y que el usuario
requiera la modalidad presencial, estarácondicionado a la
reapertura dela sede quelecorresponda.
Párrafo II: El plazo para la interposición del recurso de
apelación en contra de las medidas de coerción celebradas
durante el estado de emergencia iniciará a computarse tres días
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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hábiles después de iniciadalafase inicial.
Artículo 20. Se pasará de fase en función de la realidad
sanitaria, la situación epidemiológica, así como los datos de
movilidad y contagio delapandemia COVID- 19enel país,
mediante decisión del Consejo del Poder Judicial.
CONSIDERACIONES FINALES
Artículo 21. Quedan suspendidas aquellas actividades que
pudieran atentar contra esta resolución, así como cualquier
otra actividad que no haya sido prevista y que propicie el
contagio dela enfermedad coronavirus (COVID-19).
Artículo 22. Se instruye a los órganos operativos del Consejo
del Poder Judicial a lapuesta enmarcha del plan de
implementación delodispuesto en esta resolución.
Artículo 23. Esta resolución modifica o deroga cualquier
disposición anterior dictada poreste Consejo del Poder
Judicial quele sea contraria.
SEGUNDO: Ordena lacomunicación delapresente
resolución a todas las instancias administrativas y
jurisdiccionales del Poder Judicial, así como el agotamiento
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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detodos los trámites legales parasupublicidad y
legitimación.
Así ha sido dada por el Consejo del Poder Judicial, en Cámara
de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, eldía
diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veinte (2020),
177°dela Independencia y 156° delaRestauración.
Firmado: M.. L..H.M..P., Presidente del
Consejo del Poder Judicial; M.. N..I.. S.
.F., C. representante de los Jueces de la
Suprema Corte deJusticia y los Magistrados Consejeros
E.R.R..F., representante de los
Jueces de Cortes de Apelación; M.. F..F.
.C., representante de los Jueces de Primera Instancia y
L.R..T., representante de los Jueces dePaz;
y la Dra. G..V.S.,Secretaria General del
Consejo del Poder Judicial.
»
1.5La Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del
diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte (2020), dispone lo siguiente:
«
Resolución núm. 005-2020
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
REPÚBLICA DOMINICANA
Ennombre dela República, el Consejo del Poder Judicial,
órganoconstitucional permanente deadministración y
disciplina del Poder Judicial, regularmente constituido porel
magistrado L..H..M..P., Presidente dela
Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, y
los magistrados N...I...S..F., E.
.R..R..F., F..F.C. y
L.R..T., miembros del Consejo del Poder
Judicial, asistidos por la Secretaria General del Consejo del
Poder Judicial, G.V.S.sa, en Santo Domingo
de G.,
Distrito Nacional, hoy día diecinueve (19) del mes
de mayo del año dos mil veinte (2020),
año 177° de la
Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de
Consejo, la siguiente resolución:
GUÍA DE TELETRABAJO PARA EL PODER JUDICIAL
Vistos(as):
1.
La Constitución de la República Dominicana, votada y
proclamada por la Asamblea Nacional el13de junio de2015.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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2.
La Ley núm. 327-98,de Carrera Judicial, del 11de
agosto de 1998.
3.
LaLey núm. 28-11, Orgánica del Consejo del P.er
Judicial, del 20 de enero de 2011.
4.
La Resolución Núm. 22/2018 que deroga la Resolución
núm. 3471-2008 y aprueba unnuevo Reglamento de Carrera
Administrativa Judicial.
5.
La Resolución núm. 09-2019, del 23 de julio de 2019 que
aprueba el Reglamentode Control Administrativo Interno del
Consejo del Poder J.cial.
6.
El Decreto núm. 160-20 del 17 de mayo de 2020, que
prorroga el Estado deEmergencia en todo el territorio
nacional por 15 días contados a partir del 18 de mayo de
2020, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso
Nacional, mediante la Resolución núm. 65-20 del 15de mayo
de2020.
7.
Acta extraordinaria núm. 001-2020, del Consejo del
Poder Judicial, del 18de marzo del año2020.
8.
Acta extraordinaria núm. 002-2020, del Consejo del
República Dominicana
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Poder Judicial, del 19de marzo del año2020.
9.
Manual deBuenas Prácticas deTeletrabajo dela
Organización Internacional delTrabajo (OIT).
En consideración a que:
1.
Conforme el artículo 8 dela Constitución, elPoder
Judicial dela República Dominicana comparte lafunción
esencial deproteger demanera efectiva elrespeto a la
dignidad humana, los derechos fundamentales de las personas
y el trabajo, no solo administrando justicia, aldecidir sobre
los conflictos que le son sometidos, sino también adoptando las
medidas pertinentes para eldesarrollo delos mismos dentro de
un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles
con el orden público y el bienestar general.
2.
supremos y principios fundamentales de la integridad
humana, la cual contempla el respeto y protección de las
personas por parte del Estado ante todo caso de amenaza,
riesgo o violación de su integridad física, psíquica y moral.
Porsuparte, elderecho a lasaludintegral implica eldeber
de procurar los medios paralaprevención y tratamiento de
todas las enfermedades, adoptando las políticas pertinentes.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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3.
El Consejo del Poder Judicial dirige y administra todos los
aspectos de carácter presupuestario, financiero y de gestión
administrativa del Poder Judicial; como gestor administrativo y
ensu función de coordinación le corresponde garantizar el
empleo digno de todos los servidores(as) judiciales previniendo
posibles escenarios que comprometan lasalud física delos
usuarios(as) y servidores(as) judiciales.
4.
El30de enero de2020,la Organización Mundial dela
Salud declaró emergencia de salud pública, deimportancia
internacional, el brote de una enfermedad porel COVID-19
(Coronavirus). Posteriormente, declaró estaenfermedad como
pandemia, el11de marzo de2020, debido a la propagación del
virus y consecuente cantidad de personas contagiadas en varios
países del mundo.
5.
Al registrarse los primeros casos decontagio, enel
territorio nacional, el19de marzo de 2020, mediante Decreto
núm. 134-2020 el Poder Ejecutivo declaró el estado de
emergencia, con laprevia autorización del Congreso
Nacional, dadamediante R.n nm.62-2020;
simultáneamente, elConsejo del Poder Judicial se vio
obligado a desarrollar unplan demedidas ante elCOVID-
19.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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6.
Entre las medidas tomadas por el Consejo del Poder
Judicial, mediante Acta núm. 001-2020, del 18 de marzo de
2020, se instruyó que el personal que se encuentre en sus casas
debe mantenerse disponible para las necesidades del servicio.
En ese sentido, instruyó a los supervisores y supervisoras a
evaluar las posiciones que puedan ejecutar eltrabajo de
manera remota, y se les autorizó a tomar las medidas de
prevención correspondientes.
7.
El Consejo del Poder Judicial, en su misión debrindar un
servicio de justicia oportuno para la ciudadanía, y en aras de
mantener el buen funcionamiento del Poder Judicial
dominicano, ha determinado disponer las directrices y pautas
paraeltrabajo a distancia delos jueces,juezas y
servidores(as) judiciales engeneral, adoptando las
recomendaciones del Manual de buenas prácticas de
teletrabajo de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) del año2011.
Por tales motivos,
RESUELVE:
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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PRIMERO: A.ba la GuíadeTeletrabajo para el Poder
Judicial, la cual establece lo siguiente:
1.
PROPÓSITO
Proporcionar una guía dereferencia queestablezca los
lineamientos generales paraque los Jueces, Juezas y
Servidores(as) Judiciales, enelámbito jurisdiccional y
administrativo, puedan trabajar de manera remota (fuera de
la oficina), asegurando el principio decontinuidad del Estado
y garantizando el acceso a los servicios de justicia.
2.
ALCANCE
•
Jueces y Juezas
•
Servidores(as) Judiciales, enelámbito jurisdiccional y
administrativo
3.
DEL TELETRABAJO
3.1 Concepto de Teletrabajo
LaOrganización Internacional del Trabajo (OIT), mediante su
Manual de Buenas Prácticas en el Teletrabajo, ha considerado
diferentes definiciones, entre las que destaca el teletrabajo como
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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“el trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado
con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una
computadora (Tesauro OIT,6.ª edición, Ginebra, 2008)”.
Igualmente, enel Acuerdo Marco Europeo sobreel Teletrabajo
(Bruselas, 16dejulio de2002)haestablecido que“El teletrabajo
esunaforma deorganización y/o realización del trabajo,
utilizando las tecnologías de la información en el marco deun
contrato o deuna relación detrabajo, enla cual un trabajo
podría ser realizado igualmente en los locales delaempresa o
fuera deestos de forma regular”.
También conocido como trabajo remoto, es una forma de
trabajar en la cual los(as) empleados(as) realizan su actividad
profesional sin estar físicamente en el centro de trabajo.
Generalmente sedesarrolla desde ellugar deresidencia, de
manera queimplica elusodelatecnología y las
telecomunicaciones.
El Poder Judicial está creando las condiciones idóneas encuanto
a conectividad, hardware y software, acompañando este proceso
con unplan de capacitación para elbuen uso delas
herramientas, a medida quesevayan incorporando los(as)
colaboradores(as) a esta forma de trabajo.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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El teletrabajo puede realizarse a tiempo completo o parcial.
Según se vayan evaluando los resultados deesta
implementación, dicho modelo podráir evolucionando.
3.2 Objetivos del Teletrabajo
Los objetivos quepersigue elPoder Judicial con elteletrabajo
son:
1.
Asegurar laprestación deservicios decarácter no
presencial, garantizando el acceso a los mismos por parte de
los usuarios(as).
2.
Aumentar laeficiencia, incrementando la productividad
y laorientación a resultados.
3.
Facilitar quelos jueces, juezas y servidores(as)
judiciales puedan realizar sutrabajo de manera remota, sin
necesidad de desplazarse a los centros de trabajo.
4.
Fomentar laflexibilidad laboral, favoreciendo la
conciliación con la vida personal.
5.
Mejorar la calidad de vida de los jueces, juezas y
servidores(as) judiciales, al evitar
desplazamientos a centros de
trabajo para desarrollar tareas que pueden realizarse de
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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manera remota
6.
Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente
revirtiendo el deterioro de los recursos ambientales.
3.3 Modalidades deTeletrabajo
1.
Teletrabajo a tiempo completo: se refiere al cumplimiento
diario de las labores asignadas de forma remota.
2.
Teletrabajo a tiempo parcial: alude al trabajo remoto en
algunos días u horas de la jornada laboral, mientras que los
días u horas de las jornadas restantes se realizan de manera
presencial. Esta modalidad combina los beneficios del trabajo
presencial y remoto.
3.4 Beneficios del Teletrabajo
Para los Jueces, Juezas y Servidores(as) Judiciales:
1.
Conciliación dela vida personal y laboral. Mediante la
implementación del teletrabajo, el personal tiene la
posibilidad de integrar la dedicación laboral conlas
obligaciones familiares, logrando un manejo eficaz del tiempo
para disfrutar más delafamilia. Ante lasituación de
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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emergencia provocada porel COVID-19,elteletrabajo puede
producir unasituación de equilibrio entre lavida personal y
laboral.
2.
Aumento de la productividad. Una vez se asimilen los
hábitos y se cuente con las condiciones óptimas para el
teletrabajo, la gestión del tiempo mejorará y los factores
externos que dificultan laproductividad, se reducirán.
3.
Reducción del estrés. Mediante elteletrabajo, se genera
un ambiente laboral tranquilo y relajado, que aumenta la
eficiencia y la productividad, permitiendo mantener una
alimentación balanceada. Además, mejora lainnovación, la
creatividad y el desarrollo profesional. Por otra parte, permite
realizar tareas de
recreación y ejercicios; y sedisminuye el
riesgo de contraer enfermedades virales. Todo ello, contribuye
a lareducción del estrés enlas personas.
4.
Flexibilidad de horarios. Es necesario organizar y
planificar el tiempo de manera eficiente para el cumplimiento
de las metas, definiendo tiempos y sincronizando el horario
laboral cuando sea necesario.
5.
Disminución de gastos. Trabajar remoto supone reducir
los gastos de transporte, dealimentación fuera del lugar de
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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trabajo y otros gastos corrientes.
6.
Mayor responsabilidad y autonomía. Esuna oportunidad
para mejorar la profesionalidad, ayudando a desarrollar las
competencias de responsabilidad y autonomía al momento de
organizar el trabajo.
Para la institución:
1.
Suponeuna apuesta porlainnovación: Delamano con
los planes detransformación del Poder Judicial,
contemplados en el Plan Estratégico Visión Justicia 20-24, el
teletrabajo se constituye en un esfuerzo que potencia el uso de
las nuevas tecnologías paragarantizar lacontinuidad y
accesibilidad del servicio judicial a toda la sociedad.
2.
Aumento dela productividad: Si biena corto plazo es
necesario superar los frenos y dificultades, a mediano plazo
está demostrado quelos colaboradores sesienten más
motivados y satisfechos, altener más autonomía y flexibilidad
motivándolos a una mejor producción de trabajo, lo cual
produce quelos procesos, administrativos y jurisdiccionales,
sean realizados de manera más expedita y una reducción del
tiempo para su tramitación con el objetivo de un servicio más
eficiente.
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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3.
Ahorros en costos: Inicialmente supone una inversión en
equipos y herramientas, pero es evidente elahorroen gastos
corrientes. Asimismo, se reducen el número de accidentes
laborales y deespacios de trabajo.
4.
Nuevas maneras de organización laboral: El teletrabajo
fomenta eltrabajo porobjetivos y tareas con una gran
orientación hacia los resultados. De igual forma, demanda un
seguimiento diferente a lopresencial.
5.
Creación de nuevos equipos de trabajo. Las barreras
geográficas y físicas desaparecen, permitiendo la creación de
equipos de trabajo entre Departamentos o Áreas que no
precisen desplazarse.
6.
Apuesta por la innovación tecnológica permanente.
Implementar el teletrabajo y hacer queeste funcione
correctamente, motiva los jueces, las juezas y los servidores
judiciales a mantenerse al día, estar a la vanguardia e innovar
en equipos, herramientas y canales de comunicación.
7.
Fomenta la colaboración e inclusión social. Permite crear
redes decolaboración entre las personas más hábiles para el
teletrabajo con aquellas que precisan de unaayuda,
promoviendo la diversidad y,en especial,la integración laboral
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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decolectivos más vulnerables, como los trabajadorescon
inconvenientes para el desplazamiento hacia lasede dela
organización o con necesidades especiales derivadas deuna
discapacidad, sercabezadefamilia, mujeres en estado de
lactancia y otras similares quepueden convertirlos en
candidatos potenciales para teletrabajar.
8.
Servicio al(la) usuario(a) más eficiente. Elteletrabajo se
enmarca en los ejes de Visión Justicia 20/24. Ladigitalización
delos servicios que ofrece elPoder Judicial a los usuarios y
usuarias son una clara apuesta a lacreación deuna cultura
digital que garantice el acceso a la Justicia y ofrecer un servicio
más eficiente y eficaz.
4.
CRITERIOS PARA OPTAR AL TELE-TRABAJO
Para optar al teletrabajo, el(la) empleado(a) y/o su
supervisor(a) inmediato(a), por conveniencia institucional,
podrá realizar lasolicitud ante la Dirección General de
Gestión Humana, quien evaluará dicha solicitud tomando en
cuenta los criterios establecidos a continuación:
4.1 Criterios Generales
•
El traslado de quien trabaja enuna posición presencial a
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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una posición a distancia debe ser voluntario, no obstante, la
decisión de incorporar un (a) empleado(a) a unadelas
modalidades deteletrabajo será producto deuna decisión
consensuada entre el Poder Judicial y el(la) empleado(a). Los
términos para el teletrabajo serán establecidos al momento de
realizar el cambio del trabajo presencial a alguna delas
modalidades de teletrabajo establecidas en esta guía.
•
Los jueces, juezas y servidores (as) judiciales que se
acojan a algunas de las modalidades presentadas de
teletrabajo deberán:
o
Cumplir con el perfil definido del (la) teletrabajador (a)
judicial.
o
Contar con las condiciones y herramientas necesarias
para el teletrabajo (computador, conexión a Internet, servicio
estable de energía eléctrica, Inversor, planta eléctrica, etc.)
o
P. allistado de puestos idóneos determinados por
la Dirección de Gestión Humana en coordinación con las
demás áreas.
•
Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del
puesto, la decisión de pasar al teletrabajo es reversible por
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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decisión dela institución, yaseapor solicitud del empleado(a) o
por conveniencia institucional.
•
Los términos para lareversibilidad del teletrabajo serán
establecidos al momento de realizar el cambio del trabajo
presencial a algunas de las modalidades de teletrabajo
establecidas en esta guía.
•
Privacidad y confidencialidad delainformación. Es
responsabilidad del (la) teletrabajador (a) adoptar todos los
recaudos a su alcance para mantener laconfidencialidad de
la información en su poder por el ejercicio de sus funciones,
cumpliendo con sudeber de lealtad institucional y secreto
profesional.
•
Protección delos activos delainstitución. El(la)
teletrabajador(a) deberá conservar y custodiar con la debida
diligencia los equipos y herramientas informáticas provistos
por la institución, los cuales utilizará únicamente para llevar
a cabo las actividades laborales e impedirá el acceso a los
mismos de personas ajenas a la institución.
4.2 Criterios demodalidad deteletrabajo a tiempo completo
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Esta modalidad es compatible con aquellas posiciones cuyas
funciones no requiere su presencia permanente, cuyo
resultado se genere con insumos digitales usando sistemas de
información o herramientas de colaboración o presente
alguna condición de salud que pueda ser considerada de
vulnerabilidad ante situaciones de alto riesgo.
4.3 Criterios de modalidad de teletrabajo parcial
Esta modalidad es especialmente compatible para aquellas
posiciones cuyas funciones demanden realizar determinadas
tareas que necesitan gran concentración para así evitar
distracciones en la oficina, o requieren un porcentaje de
tareas que se realicen mediante trabajo físico.
5.
DEL
P
ERF
I
L
DEL
(
L
A)
T
EL
ET
RABAJA-DO
R
(
A)
5.1 Características personales
•
Responsible
•
Orientado a resultados.
•
Autónomo, disciplinado y constante.
•
Alto nivel de autoestima y eficiencia.
•
Integro.
•
Discreto y confiable.
•
Capacidad de automotivación.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 149 de 675
•
Receptivo y flexible al cambio de trabajo presencial al
teletrabajo.
5.2 H. profesionales
•
Tener una formación y experiencia previa enla actividad
desarrollada.
•
Capaz derealizar y organizar sutrabajo sinuna
supervisión directa.
•
Capaz deplanificar el trabajo y cumplir los plazos
establecidos.
•
Habilidad enla resolución de problemas.
•
Competencias enel manejo delas TIC.
•
Alto sentido decompromiso con adquirir nuevos
conocimientos a través dela formación.
5.3 Factores quepueden priorizar laselección
•
Mostrar interés enrealizar elteletrabajo.
•
Silo requiere poralguna condición desaludo tiene una
situación personal.
•
Las condiciones desu domicilio deben ser aptas parael
teletrabajo, en base a loestablecido enla presente guía.
•
Susresponsabilidades personales nole impiden su
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 150 de 675
desempeño laboral.
6.
DELAGESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL
TELETRABAJO
6.1.
Los (as) supervisores (as) deberán acordar una serie de
tareas que conlleven una meta y un plazo establecido. Las metas
deben ser medibles y verificables por el gestor(a) deevaluación
del desempeño almomento desuterminación.
6.2.
El rendimiento del (la) servidor (a) judicial debe estar
orientado a cumplir con los estándares y expectativas de
entrega de resultados eneltiempo y con la calidad requerida.
6.3.
El (la) servidor (a) judicial debe tener un historial de
desempeño de trabajo de manera
precisa, eficiente, confiable y
sinla necesidad deunasupervisión cercana.
6.4.
El teletrabajo debe medirse deforma cuantitativa y
cualitativa, en comparación con el trabajo realizado en forma
presencial en la oficina antes y durante los períodos
aprobados.
7.
DE LAS NECESIDADES TECNOLÓGICAS PARA EL
TELETRABAJO
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 151 de 675
Al momento de definir cuáles serán los jueces, juezas y
servidores (as) judiciales que trabajarán bajo cualquiera de
las modalidades de teletrabajo, se deberá considerar lo
siguiente:
7.1.
El (la) supervisor (a) inmediato (a) asegurará que el
personal quetrabaja de maneraremota cuente con los equipos
tecnológicos, programas y herramientas necesarias paraun
correcto desempeño.
7.2.
Los jueces, juezas y servidores(as) judiciales tienen la
responsabilidad deasegurar laprotección del equipo
tecnológico entregado a findeque elentorno y conexiones
sean apropiados parapreservar laintegridad física del
mismo.
7.3.
El acceso a la información será deusoexclusivo de los
jueces, juezas y servidores (as) judiciales teniendo así la
responsabilidad de preservar y no exponer la confidencialidad
de la información y/o documentos digitales durante la
modalidad de teletrabajo.
7.4.
Los jueces, juezas y servidores (as) judiciales deberán
cumplir con las recomendaciones de ciberseguridad y
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 152 de 675
teletrabajo establecidas en la institución con relación al
acceso de correos maliciosos, realizar directamente respaldo
o “backup”de
lainformación y utilizar los recursos de
compartir y almacenar archivos provistos porlainstitución.
8.
LINEAMIENTOS GENERALES
8.1.
LaDirección de Gestión Humana, encoordinación con
las demás áreas, identificarán los puestos idóneos que estarán
bajo la modalidad deteletrabajo.
8.2.
El (la) supervisor (a) inmediato (a) seráelresponsable de
dirigir, coordinar y evaluar
a quienes trabajan a distancia bajo
elenfoque de gestión basadoenlos resultados. Para ello es
necesario definir metas, objetivos, tareas, y supervisar los
progresos y avances de las asignaciones.
8.3.
La Dirección deGestión Humana elaborará undocumento
de aceptación con los lineamientos establecidos enesta guía, a
fin dequeel supervisor (a) inmediato lo remita y reciba por
correo electrónico a quienes se les asigne esta modalidad de
trabajo. Dicho documento seráelaborado en coordinación con
la Dirección Legal y deTecnología.
8.4.
La Dirección de Tecnología y Comunicaciones deberá
proporcionar el acceso a las mismas aplicaciones,
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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funcionalidades y servicios, con elquelos jueces, juezas y
servidores (as) contaban al momento del trabajo presencial.
8.5.
Las horasde teletrabajo aprobadasserán las mismas que
las del horario detrabajo institucional y elhorario de
almuerzo establecido.
8.6.
Durante el tiempo establecido para el teletrabajo, los
jueces, juezas y servidores (as) deben estar disponibles para
ser contactado por cualquier medio de comunicación.
8.7.
Los acuerdos de teletrabajo estarán sujetos a cancelación
en cualquier momento con un tiempo previo de comunicación
dedos (02) semanas.
9.
RECOMENDACIONES PARAEL TELETRABAJO
9.1.
Recomendaciones generales
Para facilitar la implementación exitosa del Teletrabajo se
comparten las siguientes orientaciones respecto al espacio
físico, la manera de organizarse y a la disciplina requerida
para poder utilizar eltiempo de manera correcta.
1.
Definir un espacio adecuado para el Teletrabajo. Elegir
un lugar fijo, el cual debe de mantenerse limpio y organizado,
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 154 de 675
que permita la concentración parala realización desutarea.
2.
Organizar una agenda de tareas diaria. Se recomienda
definir objetivos deacuerdo con la planificación acordada con
el (la) supervisor (a), definiendo entregables, plazos y
participación envideoconferencias o reuniones porlavía
telefónica.
9.2. Recomendaciones para las Áreas y Supervisores
Debido a que la manera de trabajar, coordinar y dirigir
cambia con el teletrabajo, a continuación, algunas
recomendaciones para lograr un equipo de trabajo motivado
y productivo:
1.
Crear conciencia. Motivar y dar el ejemplo: Se
recomienda sistematizar, reuniones de seguimiento
individuales y grupales paraverificar elestatus del
teletrabajo.
2.
Desarrollar las habilidades desupervisión y las del
equipo: Serecomienda la capacitación constante a través de
la Escuela Nacional de la Judicatura para potenciar las
habilidades funcionales y operativas paraelusodelas
herramientas virtuales.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 155 de 675
3.
Tener empatía. Crear un clima de confianza: El ambiente
laboral debe conllevar un clima deconfianza y serecomienda
crear condiciones paraquela misma se desarrolle.
4.
Organizar el trabajo de otra manera. Compartir avances y
motivar al equipo: Marcar objetivos diarios y/o semanales y
compartirlos por Teams ayuda a crear una sensación de trabajo
en equipo, así como dar el seguimiento a los resultados
esperados. A.mo, elaborar una lista detareas, priorizando
las más importantes almomento de efectuarlas y motivar a los
demás integrantes para queutilicen laherramienta del
teletrabajo.
5.
Afrontar el reto del trabajo en equipo de manera remota:
El trabajo en equipo es un gran reto, aún en la presencialidad.
Con las técnicas de generación de ideas se pueda llevar a cabo
el trabajo colaborativo sobre documentos, ya sea de forma
sincronizada o no, dentro del teletrabajo. Este proceso busca
implementar elusodetiempos combinados tomando en
cuenta el trabajo en equipo.
SEGUNDO: Instruye a la Dirección General de
Administración y C.era Judicial, a través de la Dirección
General de Gestión Humana y Carrera Judicial, a diseñar la
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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documentación correspondiente para la implementación de la
presente Guía, así como el seguimiento y control del trabajo
realizado y la evaluación del desempeño de los jueces, juezas
y servidores(as) judiciales queseacogen al teletrabajo.
TERCERO: Ordena la comunicación de la presente
resolución a todas las instancias administrativas y
jurisdiccionales del Poder Judicial, así como el agotamiento
de todos los trámites legales parasupublicidad y
legitimación.
Así ha sido dada por el Consejo del Poder Judicial, en Cámara
de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G.,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día
diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veinte (2020),
año 177° de la Independencia y 156° delaRestauración.
Firmado: M.. L.H..M..P., Presidente del
Consejo del Poder Judicial; M.. N.I...S.F.,
C. representante delos Jueces dela Suprema Corte de
Justicia y los Magistrados Consejeros E.R.
.R.F., representante de los Jueces de Cortes de
Apelación; M.. F.F.C., representante de
los Jueces de Primera Instancia y L...R.T.,
representante de los Jueces de Paz; y la Dra. Gervasia
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 157 de 675
V..S., Secretaria General del Consejo del Poder
Judicial.
»
1.6La Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios
del Servicio Judicial del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020), dispone
lo siguiente:
«
Resolución núm. 006-2020
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
REPÚBLICA DOMINICANA
Ennombre dela República, el Consejo del Poder Judicial,
órganoconstitucional permanente deadministración y
disciplina del Poder Judicial, debidamente constituido por los
jueces L.H.M.P., P.; N.y I..S.
.F., E..R..R..F.;
F.F.C., y L.R.T., asistidos
de G..V..S., S.ia General, en Santo
Domingo de G., Distrito Nacional, hoydos (02) de junio
dedos mil veinte (2020) años177°dela Independencia y 157°
dela Restauración, dicta enCámara de Consejo:
VISTOS (AS)
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 158 de 675
1.
Constitución delaRepública Dominicana, proclamada el
13de junio de 2015.
2.
3.
4.
Código deProcedimiento Civil delaRepública
Dominicana.
5.
6.
Código de Trabajo dela República Dominicana.
7.
Ley núm. 821, de Organización Judicial y sus
modificaciones, del 21 de noviembre de1927,G.O. núm.
3921.
8.
Leynúm. 1494,queinstituye elTribunal Superior
Administrativo, del 02deagosto
de 1947, G.O. núm. 6673.
9.
Ley núm. 3726-53, Sobre Procedimiento de Casación,
del 29dediciembre de1953, G.O. núm. 7646.
10.
Leynúm. 834,queabrogay modifica ciertas
República Dominicana
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 159 de 675
disposiciones en materia de Procedimiento Civil y hace suyas
las más recientes y avanzadas reformas del Código de
Procedimiento Civil Francés, del 15dejulio de1978, G.O.
núm. 9478.
11.
Ley núm. 845, que modifica varios artículos del Código
de Procedimiento Civil, encaminados a acortar los plazos
para interponer los recursos de apelación y de oposición, del
15de julio de1978, G.O. núm. 9478.
12.
Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de
Justicia, del 15 de octubre de 1991,y sus modificaciones,
G.O. núm.9818.
13.
Ley núm.327-98,de Carrera Judicial y su Reglamento
de Aplicación, del 11deagosto de1998, G.O. núm.9994.
14.
Ley núm. 126-02, sobre el Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales, del 04de septiembre de
2002, G.O. núm. 10172.
15.
Ley núm. 136-03, que crea el Código para el Sistema de
Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescentes, del 07 de agosto de 2003, G.O. núm. 10234.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 160 de 675
16.
Ley núm.108-05,deRegistro Inmobiliario, del 23de
marzo de2005, G.O. núm.10316.
17.
Ley núm. 13-07, que crea el Tribunal Contencioso
Tributario y Administrativo, del 05de febrero de 2007, G.O.
núm. 10409.
18.
Leynúm. 53-07sobreCrímenes y Delitos deAlta
Tecnología, 23deabril de 2007,
G.O. núm. 10416.
19.
Leynúm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder
Judicial, del 20deenero de 2011,
G.O. núm.10604.
20.
Ley núm. 1-12, Estrategia Nacional de Desarrollo, del
25 de enero de 2012, G.O.,
núm.10656.
21.
Leynúm. 247-12, Orgánica delaAdministración
Pública, del 09de agosto de
2012, G.O., núm.10691.
22.
Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las personas en
sus relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo, del 06 de agosto de 2013, G.O. núm. 10722.
23.
Ley núm. 140-15 del N.ado e instituye el Colegio
Dominicano de Notarios, del
07deagosto de2015,G..O....
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 161 de 675
núm.10809.
24.
Leynúm. 141-15deReestructuración y Liquidación de
Empresas y Personas Físicas Comerciantes, del 07deagosto
de2015,G. O núm. 10809.
25.
Ley núm.21-18Orgánica sobre regulación delos
Estados de Excepción
contemplados por la Constitución de
la República Dominicana, del 25 de mayo de
2018,G...O.
núm.10911.
26.
Ley núm. 172-13que tiene por objeto laprotección
integral delos datos personales asentados en archivos,
registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de
tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos
públicos o privados, del 13dediciembre de2013, G...O.núm.
10737.
27.
Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los procedimientos constitucionales, del 13dejuniode
2011,G..O.núm.10622.
28.
Ley núm. 5-13sobre Discapacidad en la República
Dominicana, del 15 de enero de2013. G...O.núm. 10706.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 162 de 675
29.
Ley núm. 3-19 que crea el Colegio de Abogados de la
República Dominicana, del 24deenero de2019,G...O.
núm.10929.
30.
Resolución núm. 1732-2005, que establece el Reglamento
para la tramitación de notificaciones, citaciones y
comunicaciones judiciales dela jurisdicción penal, adoptada
porel Pleno delaSuprema dela Corte deJusticia el15de
septiembre de 2005.
31.
Resolución núm. 01-2014, que establece el reglamento
para la tramitación de las notificaciones, citaciones y
comunicaciones en Materia Laboral adoptada porel Consejo
del Poder Judicial el26de marzo de2014.
32.
Resolución 1-2020, Pandemia y derechos humanos en las
Américas adoptado por laComisión Interamericana de
Derechos Humanos el10de abril de2020.
33.
Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, que
declara el Estado de Emergencia en todo el territorio
nacional, en virtud de la autorización otorgada por el
Congreso Nacional, mediante laResolución núm. 62-20, del
19de marzo de 2020.
34.
Decreto núm. 148-20, del 13 de abril de 2020, que
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 163 de 675
prorroga el Estado deEmergencia en todo el territorio
nacional, en virtud de la autorización otorgada por el
Congreso Nacional, mediante laResolución núm. 63-20, del
11de abril de 2020.
35.
Circular núm. 00419 del Ministerio de Salud Pública de
la República Dominicana, del 5 demarzo de2020.
36.
Acta núm. 001-2020, de la Sesión Extraordinaria del
Consejo del Poder Judicial, celebrada el18de marzo de
2020.
37.
Acta núm. 002 –2020, de la Sesión Extraordinaria del
Consejo del Poder Judicial, celebrada el19de marzo de
2020.
38.
Resolución núm. 008-2019, que establece las Reglas para
el cumplimiento de los principios 12, literal a), 14,literal d),
15,literal e)y 16, literal b) del Código de
Comportamiento
Ético del Poder Judicial, adoptada por elConsejo del Poder
Judicial el 6 de agosto de2019.
39.
Compromisos adoptados por el Poder Judicial de la
República Dominicana en el marco dela Cumbre Judicial
Nacional celebrada enelaño2016.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 164 de 675
40.
Recomendaciones en materia de transparencia, rendición
de cuentas e integridad delos sistemas dejusticia
iberoamericanos adoptada enelXVICumbre Judicial
Iberoamericana enelaño2012.
41.
Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia
adoptada enelVII Cumbre Judicial Iberoamericana de
Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de
Justicia enelaño2002,en Cancún, México.
42.
Código deComportamiento Ético del Poder Judicial
Dominicano, adoptado enelaño2010.
43.
Código Iberoamericano deÉtica Judicial, adoptado enla
XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, Santo Domingo 2006 y
reformado el 2 de abril de 2014 en la XVII, reunión plenaria
delaCumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en
Santiago, Chile.
44.
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo, adoptados por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
el13 de diciembre de 2006, firmada por la República
Dominicana el 13 de marzo de 2007 y ratificada mediante
República Dominicana
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 165 de 675
Resolución del Congreso Nacional núm. 458- 08, publicada el
30de octubre del año2008,G..O. núm. 10495.
45.
Política de Igualdad para las personas con discapacidad,
adoptado por el Poder Judicial deLaRepública Dominicana
enelaño 2017.
46.
Plan Estratégico del Poder Judicial, Visión Justicia 20-
24.
47.
Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, aprobada
mediante Acta núm. 14- 2020 del Consejo del Poder Judicial,
correspondiente a la sesión ordinaria de fecha 21 demarzo de
2020.
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1.
El artículo 8 dela Constitución Dominicana consagra
como función esencial del Estado, la protección efectiva de
los derechos dela persona, el respeto desu dignidad y la
obtención de los medios quelepermitan perfeccionarse de
forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro del marco de
libertad individual y de justicia social, compatibles con el
orden público, elbienestar general y los derechos detodos y
todas. Esta aspiración del constituyente solopuede
concretarse cuando elsistema judicial opera demanera
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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eficiente y eficaz, garantizando un servicio rápido,equitativo,
oportuno y continuo.
2.
La función judicial en el marco de las disposiciones del
párrafo I del artículo 149 de la carta magna consiste en la
obligación de administrar justicia para decidir sobre los
conflictos entre personas físicas o morales, en derecho
privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y
haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los
tribunales y juzgados determinados porla ley. El Poder
Judicial gozade autonomía funcional, administrativa y
presupuestaria.
3.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 156 de la
Constitución y la Ley núm. 28-11, Orgánica del Poder
Judicial, en su artículo 3, el Consejo del Poder Judicial en el
ejercicio de sus facultades constitucionales dirige y administra
todos los aspectos de carácter presupuestario, financiero y de
gestión administrativa del Poder Judicial.
4.
En correspondencia con el inciso 15 del artículo 8 de su ley
orgánica, el Consejo del Poder Judicial tiene potestad para
aprobar los reglamentos y directrices que permitan implementar
la referida ley. En consecuencia, el órgano de gobierno del Poder
Judicial, tomando en consideración las exigencias del Estado
constitucional dederecho y lasdimensiones desuautonomía,
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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está llamado a adoptar las medidasque garanticen labuena
administración de justicia y que aseguren la efectividad de los
derechos de los(as) ciudadanos(as) frente al Poder Judicial y a
otros órganos del poder público, en toda circunstancia.
5.
El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la
Salud declaró como emergencia de salud pública de
importancia internacional el brote de enfermedad por
COVID-19 (coronavirus disease 2019) que había presentado
sus primeros casos en la ciudad de Wuhan, China en
diciembre del 2019; ulteriormente, el11 de marzo de 2020, la
referida organización decidió declarar como pandemia la
COVID-19,motivados enlapropagacióndel virus y
consecuente cantidad depersonas contagiadas envarios
países del mundo.
6.
La expansión delaCOVID-19seevidencia enel territorio
dela República Dominicana a partir del ingreso depersonas
provenientes de otras naciones a principios del mes demarzo
de 2020, hasta convertirse en un fenómeno de circulación
local. El 19 de marzo
de 2020, mediante decreto 134-2020, el
Poder Ejecutivo declara el estado de emergencia
en todo el
territorio nacional, con la previa autorización del Congreso
Nacional, dada mediante Resolución núm. 62-2020.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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7.
Al declarar el estado de emergencia, acorde con las
disposiciones delos artículos 262al266dela carta sustantiva,
el Congreso Nacional autorizó al Poder Ejecutivo a adoptar
restricciones porel tiempo estrictamente necesario, a las
libertades de tránsito, asociación y reunión, de acuerdo con
lo dispuesto en las letras h) y j) del numeral 6 del artículo 266
dela Constitución y los numerales 8 y 10del artículo 11de
laley núm. 21-18, siempre guiados por las directrices de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización
Panamericana delaSalud (OPS) y lapráctica internacional
para prevenir la aglomeración depersonas quepueden
propagaraún más elCOVID-19.
8.
Las actuales circunstancias han provocado que el Poder
Ejecutivo adopte medidas para enfrentar la pandemia de la
COVID 19 que han significado un cambio abrupto en la
cotidianidad laboral de los servidores(as) judiciales; trayendo
como consecuencia necesidades que deben ser satisfechas de
forma imperiosa en las modalidades de la prestación del
servicio de justicia, en este caso asumiendo la prestación del
servicio de forma remota o a distancia.
9.
Por su parte, el Consejo del Poder Judicial, mediante acta
002-2020 dispuso, como parte de las medidas de prevención
delaenfermedad, losiguiente: “PRIMERO:Suspender las
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial
y por vía de consecuencia los plazos procesales, registrales y
administrativos paratodos los organismos dependientes del
Poder Judicial dominicano, reanudando los mismos tres días
hábiles después dehaber cesado elestado deemergencia”
,
manteniendo en funcionamiento, únicamente, las Oficinas
Judiciales deServicios deAtención Permanente dela
jurisdicción penal.
10.
El estado de excepción decretado en la nación
dominicana por la presencia de la COVID-19, la declaratoria
de pandemia hecha por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) y la facilidad de propagación del virus, como en efecto
registran los informes de las autoridades sanitarias dela
nación, exigen del P.er Judicialy detodas las entidades
públicas y privadas la adopción de las medidas normativas
administrativas y de cualquier otro carácter quefueren
necesarias para contener y combatir laexpansión y los efectos
del indicado virus.
11.
Lo anterior procura responder a las recomendaciones de
la Organización Mundial de la Salud que, al declarar esta
enfermedad como una pandemia, indicó la necesidad de
adoptar medidas eficaces y coordinadas de protección,
dirigidas a evitar futuros contagios, salvaguardando la vida y
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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la salud de las personas. Estas medidas suponen promover el
aislamiento social, loque conlleva serias dificultades parael
ejercicio de las funciones judiciales de manera presencial
durante el estado de emergencia y crea la oportunidad de
poner en marcha el uso de nuevas tecnologías que facilitan el
trabajo remoto, como las audiencias y diligencias virtuales,
contempladas enelPlan Estratégico del Poder Judicial
“Visin Justicia 20-24”aunfuera del estado de excepción.
12.
Frente a todo lo descrito y atendiendo al principio
constitucional de la razonabilidad,
cuyo precepto es una
cláusula general del Estado de Derecho vinculante a todos los
poderes públicos, resulta necesario asegurar lacontinuidad
del servicio judicial evitando que los servidores(as) judiciales
y los usuarios(as) tengan la menor exposición posible a
realizar trámites en modalidad presencial.
13.
En ese sentido, es conocida la necesidad indispensable de
celeridad y economía procesal de toda actuación judicial, lo
cual implica no sólo la solución de los procesos judiciales en
los plazos legales y constitucionales, sinotambién la respuesta
sin demora
ni retardo de toda solicitud o requerimiento que sea
realizado por cualquier(a) usuario(a)
del Poder Judicial, sobre
todo en la coyuntura nacional de pandemia de la enfermedad
COVID 19,lacual seha convertido enunaenfermedad que
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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genera unpanorama incierto para el sistema judicial, en razón
de ser un(a) agente infeccioso cuyo comportamiento
permanece bajo estudio.
14.
El Poder Judicial también tiene como compromiso
continuar adoptando medidas que procuren la accesibilidad y
la inclusión detodas las personas que acuden alservicio
judicial, esporeso que resulta necesaria laeliminación de
obstáculos o impedimentos que dificulten a los usuarios y
usuarias del sistema acceder a los servicios judiciales con
plena igualdad, incluyendo, la implementación de pautas de
accesibilidad universal que garanticen un uso autónomo por
parte de las personas con discapacidad.
15.
La administración de justicia necesita continuar su
trasformación a través de la incorporación de los sistemas
digitales que buscan agilizar los procesos y facilitar el acceso
dela población a los servicios impartidos porelPoder
Judicial, por consiguiente, toda la tecnología disponible debe
ser utilizada para la facilitación de la respuesta a los
usuarios(as), encaminados a conseguir una estandarización
de procesos y unificación de los sistemas informáticos que
permitan acceder a todos los servicios brindados por los
tribunales del sistema de justicia, además de consultar el
progreso delos procesos y solicitudes. Las herramientas
informáticas no representarán unalimitación, transgresión o
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
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(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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afectación a los derechos y garantías de todo(a) ciudadano(a),
sino una facilidad deacceso y consulta de todos los servicios
brindados porla administración dejusticia.
16.
Elusodelatecnología enlaadministración dejusticia
permitirá brindar unservicio óptimo inspirado enlas
obligaciones detutela judicial efectiva y debido proceso
contenidos enelartículo 69dela constitución dominicana,
respondiendo a los principios constitucionales y legales de
celeridad y efectividad, reclamados por los usuarios y
usuarias, además de garantizar la continuidad del servicio no
solo en el contexto económico, social y sanitario que vive
nuestro país, sino también en el futuro innovador que proyecta
el sistema de justicia, el cual con esta nueva implementación
estará encapacidad deresponder y brindar susservicios en
cualquier circunstancia.
17.
En la actualidad, existen legislaciones y regulaciones
reglamentarias que permiten el uso de los medios digitales
para evidenciar los actos procesales, tal es el caso del párrafo
único del artículo 9 delaLeynúm. 126-02sobreComercio
Electrónico, Documentos y Firma Digital, que establece que:
“En las actuaciones administrativas o judiciales, no se negará
eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a ningún
tipo de información en forma deun documento digital o
mensaje de datos, porelsolohecho
dequese trate deun
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
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Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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documento digital o un mensaje de datos o en razón deno
haber
sido presentado ensu forma original”.
18.
La Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia
adoptada enla Cumbre Judicial Iberoamericana enelaño2002
reconoció como un derecho de las personas ante la justicia la
comunicación a través de correo electrónico, videoconferencia y
otros medios telemáticos, exhortando el empleo y aplicación de
los medios tecnológicos como soporte enel desarrollo dela
actividad jurisdiccional.
19.
Enla misma línea, la Ley núm.1-12, de Estrategia Nacional
de Desarrollo ensuartículo 16, fomenta el uso delas tecnologías
como mecanismo para mejorar los servicios públicos,
eficientizando los procesos y facilitando el acceso a ellos.
20.
Como parte de la transformación tecnológica de la
justicia, el Consejo del Poder Judicial aprobó el 21 de marzo
de 2020 “La Poltica de Firmas Electrnicas delPoder
Judicial” la cual permite firmar de manera remota los
documentos judiciales, tanto parala parte administrativa
como jurisdiccional del Poder Judicial, siendo aplicable a los
jueces(zas) y servidores(as) judiciales. Con esta política se
reducirá el tiempo para la firma de decisiones, se aumentará
la seguridad de los documentos emitidos por el Poder Judicial
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
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(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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y se agilizará la emisión de certificaciones, aportando en la
agilización y eficiencia delarespuesta a las solicitudes de los
usuarios.
21.
Las disposiciones anteriores permiten conectar con la
orientación hacia los medios virtuales y elusodelatecnología
que promueve este Consejo del Poder Judicial a través de esta
resolución, incorporando y garantizando una transición de la
administración judicial presencial a la electrónica, porello, el
cambio de esta modalidad debe realizarse demanera gradual
y conforme a los principios y preceptos que permiten que las
relaciones entre las personas y el Estado serijan a través del
usode las nuevas tecnologías.
22.
El Poder Judicial, a través desuPlan Estratégico “Visin
Justicia 20-24"tiene contemplado ensusegundo eje la
adopción de un servicio judicial oportuno y eficiente,
considerando como objetivo lograr un servicio de justicia
eficiente y confiable apoyado enlas tecnologías de la
información y lacomunicación. Este objetivo identifica la
informática como un soporte básico de los procesos, para el
registro, comunicación y almacenamiento dela información.
23.
Conforme a la “Propuesta de Modelo de Servicio
Judicial” en su modalidad virtual, que expone un plan de
continuidad del servicio judicial por la COVID 19, refiere que
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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a finde asegurar el servicio remoto esnecesario el desarrollo
deuna plataforma tecnológica que, aunado a otros procesos,
como la gestión documental y de archivos, permitan que
usuarios(as) y servidores(as) se integren en un ecosistema
digital que reduzca la exposición personal
.
24.
Dicha plataforma está integrada por tres componentes
básicos, queson:1) atención al usuario (front office virtual y
presencial), 2) operación interna (back office), y 3)
comunicación de servicios.
25.
El Consejo del Poder Judicial ha considerado adoptar
medidas anticipadas a la implementación del Plan
Estratgico, “V.n Justicia 20-24”, las cuales, si bien tienen
su origen en la situación actual, permanecerán una vez haya
sido levantado el estado de emergencia existente,
convirtiéndose en el porvenir en un soporte básico para el/la
juez(a) que aportará en la eficiencia judicial y formará parte
de la transformación de la justicia que se implementará por
medio del indicado Plan Estratgico “Visin Justicia20-24".
26.
En vista de todo lo anterior, y con el fin de asegurar la
continuidad y permanencia de los servicios judiciales en toda
circunstancia, este Consejo ha decidido adoptar una
declaración denormas y principios del servicio judicial, que
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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además deser unreferente parael servicio judicial presencial,
sirve de impulso para el compromiso detrasformación digital
del Poder Judicial, aportando a una buena administración de
justicia y a un servicio judicial óptimo.
Por tales motivos, el Consejo del Poder Judicial,
RESUELVE:
PRIMERO: Aprueba la Declaración de Normas y Principios
del Servicio Judicial, aplicable a los procesos judiciales
desarrollados tanto ensu modalidad presencial como virtual,
la cual establece losiguiente:
Declaración de Normasy Principios del Servicio Judicial
Sección I
Aspectos generales
ARTÍCULO 1. Definiciones: A los fines de esta Declaración,
los términos señalados a continuación tendrán el siguiente
significado:
1.
Aplicación para videoconferencia: programa informático,
aprobado por el Consejo del Poder Judicial, que permite la
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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transmisión en tiempo real de audio, video y datos entre
múltiples usuarios a través deredes digitales.
2.
Atención al (la) usuario (a): comprende todos los canales
y medios, virtuales y presenciales, utilizados por los distintos
tribunales y órganos del Poder Judicial para dar respuesta a
las demandas y solicitudes realizadas por los usuarios y
usuarias, así como parasatisfacersus dudas y dar respuesta
a quejas y sugerencias.
3.
Audiencia virtual: es la técnica de enjuiciamiento no
presencial que tiene lugar en tiempo real de manera pública,
oraly contradictoria con inmediación de todas las partes e
intervinientes en la producción, recepción y valoración de las
pruebas, argumentos finales y pretensiones de las partes, que
concluye con unasentencia o resolución judicial, según el
caso y la materia.
4.
Autenticación o registro: procedimiento porel cual las
personas usuarias del servicio judicial se registran en las
distintas plataformas virtuales del Poder Judicial mediante su
identidad digital, lacual hasido validada previamente
mediante los protocolos establecidos.
5.
Digitalización de documentos: acción de convertir los
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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documentos físicos quecomponen el expediente del caso, en
documentos digitales, bajo formatos estándares, compatibles
con aplicaciones del tipo lectores de pantallas y de alta
disponibilidad al público.
6.
Directorio detribunales: catálogo virtual contentivo de
los tribunales quese encuentran en funcionamiento en las
distintas demarcaciones judiciales y en el que se desglosa su
descripción e información básica.
7.
Expediente electrónico: conjunto de documentos, datos,
trámites y actuaciones, correspondientes a un procedimiento
judicial, que han sido incorporados a un soporte electrónico, sin
importar el tipo de información que contenga y el formato en el
que se haya generado. Poseen la misma eficacia y validez que el
expediente físico equivalente, de conformidad con loque dispone
laley núm.126-02.
8.
Firma electrónica de documentos judiciales: acto de
validación o aprobación de los documentos y decisiones
emitidas porlos distintos órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial y cuya validez es la misma
que la firmamanuscrita, en cumplimiento de la política de
firma electrónica aprobada por el Consejo del Poder Judicial.
9.
Convocatoria a la audiencia: trámite realizado porla
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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secretaría del tribunal mediante el cual se comunica a las
partes la hora, fecha y medios por los cuales podrán participar
dela audiencia, cuando esta sea ensu modalidad virtual.
10.
Partes: toda persona que posee un vínculo procesal
promovido mediante una acción
ante un órgano jurisdiccional
del Poder Judicial. Sólo las partes y sus representantes legales
acreditados tendrán acceso al expediente en su formato
virtual. Los terceros tendrán acceso a un expediente mediante
solicitud y posterior aprobación dada por el tribunal.
11.
Presencia virtual: acto de presentarse a la audiencia o
vista fijada por el tribunal, utilizando la aplicación para
videoconferencias.
12.
Participantes: toda persona que interviene en los actos de
la audiencia virtual.
13.
Procesamiento dedocumentos digitales: gestión de
documentos enformato digital estándar realizada por los
tribunales, que facilita elmanejo de los expedientes de manera
virtual.
14.
Protocolo digital de decisiones: repositorio virtual en el
cual se almacenan e indexan todos los documentos resultantes
de la labor judicial de los órganos del Poder Judicial.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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15.
Público: toda persona presente enla audiencia virtual o
presencial queno interviene en ella.
16.
Reunión mediante videoconferencia: mecanismo por el
cual el juez o el secretario del tribunal, a solicitud departe o
de oficio, se comunica con las partes o sus
representantes
legales de manera remota, mediante la aplicación para
videoconferencias
dispuesta por el Consejo del Poder Judicial.
Esta reunión no constituye ni reviste las formalidades deuna
audiencia y deberán llevarse a cabo observando lo contenido
enlaresolución núm. 008-2019,“Reglasparael cumplimiento
de los principios 12, literal a), 14, literal d), 15, literal e) y 16,
literal b) del Código de Comportamiento Ético del Poder
Judicial.”,adoptada porelConsejo del Poder Judicial el6
de agosto de2019.
ARTÍCULO 2. Objeto. La presente Declaración tiene por
objeto establecer las bases normativas para el
fortalecimiento, mejora y evolución del servicio judicial,
mediante canales digitales y presenciales oportunos y
eficientes, según las necesidades del servicio, con plena
sujeción a las garantías procesales aplicables según la
materia para cada caso enparticular.
ARTÍCULO 3.Principios rectores. Elservicio judicial, tanto
ensumodalidad presencial como virtual, seinspira en los
siguientes principios:
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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1.
Celeridad: toda solicitud o instancia deberá ser tramitada
en tiempo razonable,dentro delos plazos previstos, a finde
garantizar los derechos delas partes y unaeficaz
administración de justicia.
2.
Continuidad: el servicio ofrecido por los órganos
jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial debe ser
constante y sin interrupciones. El Poder Judicial deberá
realizar las acciones pertinentes paragarantizar su
continuidad sin importar las circunstancias.
3.
Cooperación interinstitucional: los órganos
administrativos y jurisdiccionales realizarán las gestiones de
lugar parafacilitar latramitación dedocumentos e
información con otras instituciones del Estado, conforme a
los principios deunidad y de cooperación establecidos enel
artículo 12.1 y 12.4 delaLey núm. 247-12 Orgánica dela
Administración Pública.
4.
Eficiencia: los actos y requisitos que se exijan a propósito
de un caso, deberán ser los mínimos exigidos por la ley,
buscando siempre la economía procesal en sentido amplio,
tanto paralas partes como paraelpropio órgano del Poder
Judicial.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.
Estandarización: el servicio judicial debe estar sujeto a
un procedimiento único en todo el territorio nacional. Aplica
paratodas las materias, con excepción de aquellos
procedimientos sujetos a normas particulares.
6.
Facilitación: las personas usuarias del servicio de
justicia tendrán en los órganos del Poder Judicial las mayores
facilidades para la tramitación de los asuntos que les afecten,
especialmente en loreferente a conocer el estado de dicha
tramitación. En ese sentido, los documentos que estén en el
Protocolo Digital de Decisiones no deberán ser solicitados
como requisito, siemprequeel procedimiento se realice de
manera virtual.
7.
Gradualidad: la implementación del Servicio Judicial, en
su modalidad virtual, deberá ser realizada deforma gradual
en todo el territorio nacional. Una vez implementada en una
demarcación judicial, la modalidad virtual será la vía
preferente de recepción, tramitación y solución de casos,
quedando la modalidad presencial como alternativa.
8.
Igualdad: se debe garantizar un trato igualitario para
todas las partes envueltas en el proceso.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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9.
Juridicidad: toda laactuación administrativa y
jurisdiccional estará sometida plenamente al ordenamiento
jurídico del Estado.
10.
Protección dedatos personales: elPoder Judicial
garantiza quelos datos suministrados ensusdistintas
plataformas gozarán delamás amplia y posible protección,
de conformidad con la ley.
11.
Transparencia: todas las partes que intervienen dentro de
un caso tendrán acceso a toda lainformación y conocimiento
de los trámites que durante elmismo seejecuten en las distintas
plataformas digitalesy presenciales, salvo las excepciones
expresadas porlaleysobre documentos privados.
12.
Unidad de la administración de justicia: se establece que
entre los tribunales y órganos administrativos del Poder
Judicial debe prevalecer como situación prioritaria
salvaguardar el intercambio de información y documentación
digital, mediante simple requerimiento por la vía
correspondiente, con el fin de fomentar la eficiencia de la
actividad judicial.
PÁRRAFO. Los principios contenidos en este artículo no son
limitativos ni excluyentes deaquellos quesean deigual
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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naturaleza o quese encuentren descritos enla Constitución y
la ley y apliquen alservicio judicial.
Sección II
Del Servicio Judicial
ARTÍCULO 4.Elservicio judicial abarca laasistencia,
trámites y diligencias que
realizan los(as) servidores(as)
judiciales y que pueden ser prestados tanto en modalidad
presencial como virtual, esta última mediante medios
electrónicos conforme el párrafo del artículo 9 de la Ley núm.
126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma
Digital.
PÁRRAFO I. El servicio judicial en su modalidad virtual será
ofrecido mediante medios digitales que facilitarán la
tramitación de los casos que sean presentados ante los
tribunales. Estos medios (portales web, aplicaciones, medios
de contacto, entre otros) servirán de interfaz entre los
tribunales y las personas usuarias de los servicios del Poder
Judicial, pudiendo a través del mismo iniciar trámites,
realizar pagos, consultar documentos del expediente, asistir a
audiencias, entre otros servicios.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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PÁRRAFO II. El servicio descrito en el párrafo anterior
aplica para todas las materias y procesos realizados por los
órganos jurisdiccionales y administrativos.
PÁRRAFO III. Luego de implementado el servicio judicial en su
modalidad virtual, todas las actuaciones podrán realizarse por
esa vía, salvo aquellas cuya base legal impida de manera expresa
un procedimiento como elplanteado, o bien, contradiga de
manera evidente elespíritu deloquedispone laley.
ARTÍCULO 5. Las audiencias virtuales deben celebrarse
mediante las plataformasque haya definido el Consejo del
Poder Judicial para ese propósito. Las actuaciones realizadas
por cualquier otro medio noautorizado carecen de validez.
Sección III
Disposiciones finales
ARTÍCULO 6.Elusodelaplataforma digital esfacultativo
para las partes y usuarios(as) del servicio, quienes asienten su
aprobación en toda su extensión y alcance desde el momento
enque hace lasuscripción digital.
ARTÍCULO 7. Los plazos de leyno se verán afectados cuando el
servicio judicial seautilizado en su modalidad virtual, no
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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obstante, en los casos de fallos o errores técnicos, ocurridos por
causa delaplataforma y que sean comprobables, cuando esto
represente un agravio, el tribunal correspondiente tomará la
decisión quecorresponda de acuerdo alcaso.
SEGUNDO
:
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y guías de buenas prácticas
para celebración de audiencias virtuales y la prestación del
servicio judicial mediante la modalidad virtual, garantizando el
cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos.
TERCERO: Ordena la comunicación de la presente
resolución a todas las instancias administrativas y
jurisdiccionales del Poder Judicial, así como el agotamiento
de todos los trámites legales parasupublicidad y
legitimación.
Firmado: M.. L.H..M.P., Presidente del
Consejo del Poder Judicial, M.. N.I...S..F.,
C. representante de los Jueces delaSuprema Corte de
Justicia y los Magistrados Consejeros E.R.
.R.F., representante de los Jueces de Cortes de
Apelación, Mag. F.F.C., representante de
los Jueces dePrimera Instancia y L.R.T.eo,
representante de los Jueces de Paz, y la Dra. Gervasia
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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V..S., Secretaria General del Consejo del Poder
Judicial.
»
1.7La Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de
Audiencias Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
«Resolución núm. 007-2020
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
REPÚBLICA DOMINICANA
En nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, órgano
constitucional permanente de administración y disciplina del Poder
Judicial, debidamente constituido por los jueces L..H.M.
.P., P.; N.I..S.F., E.R.
.R.F.; F.F.C., y L.R.
.T., asistidos deG.V..S., Secretaria General, en
Santo Domingo deG., Distrito Nacional, hoy dos (02) de junio de
dos mil veinte (2020) años 177° de la Independencia y 156° dela
Restauración, dicta en Cámara de Consejo:
VISTOS (AS)
1.LaConstitución dela República Dominicana, proclamada el13de
junio del año 2015.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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2.Ley No. 247-12Orgánica dela Administración Pública, del 14de
agosto de2012.
3.Ley No. 126-02 sobre el Comercio electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, del 4 de septiembre del año 2002.
4.Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, aprobada mediante
Acta núm. 14- 2020 del Consejo del Poder Judicial, correspondiente a
la sesión ordinaria del 21 de marzo de 2020.
5.La Resolución núm. 006 de la Declaración de Normas y Principios
del Servicio Judicial, emitida por el Consejo del Poder Judicial, el02
de junio del año 2020.
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1.La celebración de audiencias virtuales en los tribunales de la
República Dominicana aparece formalmente ensus planes de
desarrollo, con lapresentación del Plan Estratégico Visión Justicia
20|24, el 7 de enero de 2020, en el primer discurso de apertura del año
judicial pronunciado por el presidente dela Suprema Corte deJusticia y
del Consejo del Poder Judicial, magistrado L.H.M.P..
2.El enjuiciamiento en forma remota se incluye entre las líneas de
acción del segundo eje deeste innovador proyecto estratégico, destinado
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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a garantizar unservicio dejusticia eficiente y confiable, apoyado en las
TICs. Su implementación ha sido planeada en el marco de la visión y
misión institucional del Poder Judicial, a través de una serie de
elementos transformacionales que incluyen reformas normativas y
eldesarrollo de procedimientos simplificados, enlosque cabe ubicar
eldiseño deunprotocolo deactuación enla virtualidad.
3.Como consta en el acta núm. 017-2020, del Consejo del Poder
Judicial, del 12 de mayo de 2020, se instruyó a la Escuela Nacional de
la Judicatura (ENJ) para presentar una propuesta de protocolo para el
manejo de audiencias virtuales, con la colaboración delos(as)
jueces(zas) coordinadores.
4.La Escuela Nacional de la Judicatura, en cumplimiento de aquella
misión, conformó una comisión de expertos degranexperiencia docente
y jurisdiccional, integrada por losmagistrados C..A..M.
.M., E.G.M..Á., M.N.M..T.,
A.Y.U..r.S., José S.T.eras C. y la licenciada
J..E..C..S., Sub-Directora de la Escuela
Nacional de la Judicatura.
5.El presente instrumento regula los modos de actuación en un
escenario desprovisto de reglas propias y está destinado a todas las
personas que participan de alguna manera en la celebración de
audiencias virtuales desde sus actos iniciales a la decisión final,
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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pasando por las variantes de su modo deimpulso procesal, encada
materia.
6.Ahora las audiencias virtuales tienen un marco normativo particular
que está orientado a regular su celebración en un entorno virtual. Estas
normas básicas están contenidas enla Declaración de Normas y
Principios del Servicio Judicial, resolución del Consejo del Poder
Judicial, que está destinada a regular el servicio judicial, con énfasis
en las audiencias que se celebran demanera virtual, mediadas por eluso
dela tecnología.
7.El constituyente dominicano ha previsto una garantía general sobre
la forma de los procesos judiciales en el numeral 7 del artículo 69 de
la Constitución. Es una norma que aplica para las audiencias en todas
las materias: ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez(a) otribunal
competente y con observancia de la plenitud de las formalidades
propias de cada juicio.
8.Los principios que imperan en cada materia y los principios
generales del derecho que informan la idea deun debido proceso, como
sehade ver, no sufren menoscabo enel presente instrumento; sus
principios y normas particulares, se los presenta como
complementarios a lasfuentes del sistema normativo que aplica en cada
tipo de proceso; aparecen como complemento y no reducción del
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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derecho vigente.
9.La inclusión de un apartado dedicado a la definición de conceptos
básicos, que se observa en este instrumento, también se aborda por su
valor instrumental y por sus implicaciones normativas. Se la puede
apreciar como una herramienta útil para el desafío de dominar el
lenguaje de la virtualidad entre los integrantes de la comunidad
jurídica, incluso de las personas comunes porque, así como se habla
metafóricamente del lenguaje del cine, de la televisión o de las
emociones, en el mundo de la virtualidad existe también unlenguaje muy
particular, a menudo muy técnico, cuyo uso constituye una necesidad
para buscar y comprender información y para adoptar decisiones
oportunas y apropiadas.
10. El uso de la virtualidad se aborda como una opción. Se asume
como principio que, si todas las partes noestán de acuerdo, no puede
haber audiencia virtual. Sin embargo, los tribunales son los reales
anfitriones de la audiencia; deben verificar que todos los intervinientes
tengan conectividad; están en el deber de controlar el acceso o la forma
de enlace de los litigantes, garantizar que el público pueda tener
acceso; el modo de presentación, exhibición y el diligenciamiento de
prueba que deba realizarse en la audiencia, dentro de lo que permiten
las leyes y las aplicaciones que se decida utilizar y de los temas, incluso
sensibles, que se debatirán en la comparecencia virtual. Por tanto, este
instrumento presta atención a los poderes queconservan los jueces y
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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juezas para no autorizar el uso dela virtualidad, cuando su utilización
pueda resultar perjudicial a la efectiva garantía delos derechos de las
partes o del debido proceso, aun cuando todas las partes consientan en
utilizar este modo de juzgamiento en materia penal o en cualquier otra
sujeta a los mismos principios.
11.La idea deunajusticia paratodos inserta enel primer eje del Plan
Estratégico Visión Justicia 20/24, se refleja aquí en el carácter de las
medidas que deben adoptar los servidores judiciales para dar
asistencia a las personas que tengan dificultad para acceder a las
audiencias, precisando las responsabilidades concretas de los
diferentes actores. En este contexto, el instrumento desarrolla reglas
para regular el inicio de la audiencia, el desarrollo de la audiencia y
para recibir la declaración del imputado. Responde también al interés
de garantizar una justicia para todos, influido por el carácter social de
la forma de Estado y por la proclama legislativa de un gobierno
electrónico contenida en la Ley 247-12 Orgánica de la Administración
Pública.
12.El establecimiento deun protocolo de esta naturaleza hade
responder a lanecesidad de prever y habilitar canales alternos, que
permitan lacomunicación privada y permanente de las personas
imputadas o demandadas con sus abogados durante la audiencia. Así
sehan dever más adelante enelpresente documento las respuestas
dadas por los redactores a la cuestión de saber cómo garantizar el
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
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Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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secreto delas deliberaciones almomento de fallar incidentes o de
adoptar decisiones de toda índole.
13. La recepción y producción de pruebas es otro desafío de la
virtualidad. Para recibir las pruebas de manera virtual, el órgano
jurisdiccional debe garantizar la satisfacción de las reglas técnicas
procesales que cada procedimiento exija. Tal es el caso de la
inmediación, continuidad, contradicción y publicidad de las audiencias
en materia penal. Este instrumento está llamado a identificar los modos
de proceder y las fuentes normativas que orientan su legitimación enla
actividad práctica, haciendo las precisiones necesarias para
comprender que la virtualidad no supone un cambio del derecho
aplicable, sino unamudanza del escenario enelqueelconflicto se
redefine y elderecho se manifiesta y se realiza.
14. Este instrumento debe abarcar todos lostrámites delas
disposiciones de notificación de la decisión a las partes; la proyección,
grabación y registro en un acta del desarrollo de la audiencia conforme
a las leyes.
15.La aplicación e interpretación delas pautas establecidas en este
instrumento deben siempre considerar el sistema de fuentes, incluso, los
principios generales del derecho, la costumbre y la práctica comparada,
como exige para la buena administración de justicia, la técnica
empleada por el legislador al elaborar las reglas de la tipología de
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
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(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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sentencias que puede adoptar el Tribunal Constitucional, verificable en
la parte final del artículo 47dela Ley 137-11.
16. Es deseable que al interpretar las pautas normativas que se
establezcan para la virtualidad, se siga el sentido propio de sus
palabras, en relación con el contexto, con los antecedentes históricos y
legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas,
atendiendo fundamentalmente a su espíritu, a su finalidad y, a los
principios pro homine y prolibertates que, junto a otros de igual
naturaleza, penetran e iluminan el ordenamiento jurídico vigente desde
la Constitución y los instrumentos internacionales suscritos por el
Estado. Tal es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, así como dela Convención Americana de Derechos Humanos
enlos artículos 5, del primero y,1,27,29y 30, esta última.
17.Sedebe considerar, que las audiencias virtuales del Plan
Estratégico Visión Justicia 20|24 fueron pensadas para ser
implementadas con más tiempo del que exigen las circunstancias
excepcionales del estado de emergencia imperante al momento de su
aprobación y entradaen vigencia; que sus pautas orientativas, deben ir
mucho másallá de la regulación dela virtualidad en las situaciones
límite de un estado deexcepción.
18. Para el Poder Judicial dominicano, la virtualidad del mundo de
hoy no puede ser equiparable a la irrealidad del Mitodela Caverna
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
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(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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ideado porPlatón, enelque ungrupo de prisioneros encadenados desde
su infancia detrás de un muro, dentro de una caverna, confundieron las
sombras de objetos proyectados porla luz deunfuego detrás de ellos,
con las imágenes reales de un mundo que no conocían, pues, las
imágenes de la virtualidad resultan tan reales, como las personas y los
objetos que ellas se ven proyectados en la pantalla de la computadora
y el Smartphone y como tales han de ser tratadas en las pautas
orientativas dela actividad de las partes e intervinientes.
19. En la práctica comparada, se advierte que, en Argentina,
Uruguay, Inglaterra y España, la implantación de las tecnologías de la
información y de la comunicación en el escenario procesal comenzó
luego de la aparición de la computadora, con el uso de escáneres para
digitalizar documentos, el uso de la firma digital, de notificaciones y
pagos electrónicos, videoconferencia y otros recursos de la revolución
tecnológica. Iguales condiciones presenta la República Dominicana,
después delaLey 126-02sobre comercio electrónico, documentos y
firma digital y de la Ley 247-12 Orgánica de la Administración Pública,
que ensuartículo 11 establece la noción degobierno electrónico,
orientado a dar cumplimiento a los principios establecidos en dicha ley,
mediante la utilización de las nuevas tecnologías, tales como los medios
electrónicos, informativos y telemáticos, que pueden ser destinadas a
mejorar la eficiencia, productividad y la transparencia de los procesos
administrativos y de prestación de servicios públicos.
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veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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20. Con la celebración de audiencias virtuales, la digitalización de los
servicios y la incorporación del sello y la firma electrónica, el Poder
Judicial dominicano está entrando enlaera digitaly,alhacerlo con
determinación debe tomar enconsideración lostemores que genera este
nuevo sendero entre la gente del pueblo, y más aún, entre los mismos
actores del sistema dejusticia. Por tanto, las pautas destinadas a
orientar elusodelas nuevas tecnologías y las audiencias virtuales
deben prevenir el riesgo de banalización del acto de juzgar, al llevarlo
a la virtualidad. Del mismo modo, debe considerar al pensar en los fines
de este cambio deparadigma, que el acto de telever está cambiando la
naturaleza dela persona; queeluso de estas nuevas tecnologías nodebe
suprimir laautonomía del individuo ni ignorar su sensible naturaleza
humana. En tal sentido, el uso de la virtualidad en la celebración de los
juicios debe implicar una idea cierta de progreso; unpapel civilizador,
en beneficio del ser humano y delabuena administración de justicia.
21. El uso de las nuevas tecnologías debe facilitar la labor de los
tribunales, sin menoscabo de las garantías del debido proceso y de la
tutela judicial efectiva, demodo que la justicia de esta nueva realidad
pueda satisfacer de mejor manera los principios y los valores por los
que ha luchado la civilización humana desde la revolución inglesa y las
grandes revoluciones transatlánticas de finales del siglo XVIII.
22. Al aprobar las normas particulares que dan sustento al presente
protocolo, el Consejo del Poder Judicial ha tomado en cuenta la
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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supremacía formal y material de la Constitución. Procura guiar la
actuación enla virtualidad acercando elmodo dejuzgar, a loqueocurre
enlas audiencias presenciales, como parte las acciones a ejecutar
acorde el Plan Estratégico Visión Justicia 20|24.
Por tales motivos, el Consejo del Poder Judicial,
RESUELVE:
PRIMERO: Aprueba el Protocolo para el Manejo de las Audiencias
Virtuales, el cual establece lo siguiente:
PROTOCOLO PARA EL MANEJO DE LAS AUDIENCIAS
VIRTUALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.Título. El presente documento se conocerá como “Protocolo
para elmanejo de las audiencias virtuales”. En lo adelante, se har
referencia al mismo como “elprotocolo”.
Artículo 2. Objeto del protocolo. Este instrumento ha sido elaborado
para facilitar el desarrollo de las audiencias virtuales, estableciendo
con claridad los roles de los diversos actores del proceso y
servidores(as) judiciales en el trámite, convocatoria, preparación,
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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desarrollo y conclusión de las audiencias virtuales. Procura asegurar
el acceso a la justicia mediante el empleo de las nuevas tecnologías que
permiten a los actores conversar en tiempo real de manera remota, con
inmediación a través de imágenes y sonido y, plena sujeción a las reglas
del debido proceso y la tutela judicial efectiva, como sisetratara de
una audiencia presencial.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las audiencias virtuales pueden ser
utilizadas en todas las materias y en todas las fases del proceso,
sometiendo su realización a condiciones diferenciadas por la
naturaleza de los procedimientos en cada materia, las exigencias dela
actividad probatoria y la protección de los derechos y garantías de las
partes del proceso. Deben satisfacer las reglas mínimas del debido
proceso y la tutela judicial efectiva.
Artículo 4.Principios generales y específicos de lasaudiencias
virtuales.
En las audiencias virtuales rigen los principios generales delas
audiencias presenciales adaptados a la naturaleza de los
procedimientos según la materia. Toda audiencia virtual se realizará
respetando las exigencias y formalidades establecidas en la norma que
rige lamateria. Sialgunos principios fueran particulares alas
audiencias virtuales, han de estar orientados a garantizar la igualdad
de acceso y de participación, la inmediación en la celebración de todos
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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los actos de la audiencia y a garantizar la identidad de todas las
personas participantes. Lo que cambia con las audiencias virtuales es,
básicamente, elescenario desu celebración y la ubicación física remota
delas partes e intervinientes.
En cuanto sean exigibles en cada materia, se deben tener siempre
presentes los principios de oralidad, contradicción y publicidad, del
mismo modo, pero, con interés reforzado frente a las audiencias
presenciales, como base de su legitimidad.
Las audiencias virtuales deben garantizar la intervención de todas las
partes e intervinientes, conforme a las reglas del debido proceso. El
presente protocolo procura guiar el modo de garantizar la intervención
efectiva de todos los actores del proceso de modo que puedan estar en
situación de escuchar, ver y responder o contradecir lo que se les opone
o requiere su intervención en cualquier calidad durante una audiencia
virtual, en forma inmediata como si fuera presencial.
En el trámite, convocatoria, preparación, desarrollo y conclusión de
las audiencias virtuales se debe garantizar siempre y en toda materia,
la vigencia efectiva de la Constitución, de los tratados internacionales
y de las interpretaciones hechas por los órganos jurisdiccionales
creados poréstos, cuyas normas y principios son deaplicación directa e
inmediata enlos casos sometidos a sujurisdicción y prevalecen siempre
sobre la ley.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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En la organización y desarrollo de las audiencias virtuales que se
realicen durante el estado deexcepción, las garantías deacceso a la
justicia, suoportunidad y larazonabilidad delos plazos, estarán sujetas
a las limitaciones permitidas, pero siempre imperará en su desarrollo la
garantía de una jurisdicción competente, independiente e imparcial,
establecida con anterioridad por la ley y la igualdad de las partes.
Al margen de los principios mencionados orientados a garantizar el
debido proceso y la tutela judicial efectiva enlacelebración de
audiencias virtuales, operan como principios particulares a este modo
de enjuiciamiento, otros principios orientados a garantizar la buena
administración de justicia. Entre estos se puede considerar como
principios inherentes a las audiencias virtuales:
a)Opcionalidad: el servicio judicial en la virtualidad es opcional para
las partes. Ninguna audiencia virtual puede ser llevada a cabo sin
garantizar la posibilidad de participación efectiva de todas las partes.
b)Simultaneidad: Implica que todos los participantes deben concurrir
en forma simultánea a la audiencia, enel mismo espacio virtual y a la
misma hora. La simultaneidad es inherente a la conformación del
tribunal, para garantizar la correcta y completa constitución del
órgano.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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c)Interactividad: Los mecanismos utilizados para la celebración de la
audiencia deberán ser interactivos, permitiendo una comunicación
ininterrumpida, sincrónica y entiempo real, desde un punto a otro o
entre varios puntos a la vez.
d)Integralidad: La comunicación debe ser integral y posibilitar la
interacción simultánea entre todos los puntos habilitados y conectados
a las redes de transmisión de datos. Ha de concentrar en tiempo real,
lo que sucede en varios lugares físicamente separados en el espacio, de
forma interactiva, con la transmisión directa y el control jurisdiccional
de la calidad y fidelidad de imagen y del sonido sobre los datos y
actuaciones que tienen lugar durante la sucesión de actos continuos de
la audiencia y, del acceso de todos.
Artículo 5. Definiciones
Definiciones relevantes para la mejor comprensión del contenido de
este instrumento, extraídas de la Declaración de Normas y Principios
del Servicio Judicial y de otros instrumentos con igual pertinencia y
utilidad.
a)Aplicación para videoconferencia: programa informático,
aprobado por el Consejo del Poder Judicial, que permite la transmisión
en tiempo real de audio, video y datos entre múltiples usuarios a través
de la red de Internet.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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b)Audiencia virtual: es la técnica de enjuiciamiento no presencial que
tiene lugar en tiempo real de manera pública salvo las excepciones
previstas enlaley, oral y contradictoria con inmediación de todas las
partes e intervinientes en la producción, recepción y valoración de las
pruebas, argumentos finales y pretensiones de las partes, que concluye
con una sentencia o resolución judicial, según el caso. La ausencia de
inmediación u otra exigencia de éstas, no altera el sentido de esta
definición, si no lo exigen las leyes en una materia en particular.
c)Presencia virtual: acto depresentarse a laaudiencia o vista fijadas por
los tribunales del Poder Judicial, utilizando la aplicación para video
conferencias.
d)Expediente digital: conjunto dedocumentos, datos, trámites y
actuaciones, correspondientes a un procedimiento judicial, que han
sido incorporados a un soporte electrónico, sin importar el tipo de
información que contenga y el formato en el que se haya generado.
Poseen lamisma eficacia validez queel expediente físico equivalente,
e)Firma electrónica de documentos judiciales: Acto de validación o
aprobación de los documentos y decisiones emitidas por los distintos
órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial en
cumplimiento de la política de firma electrónica aprobada por el
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Consejo del Poder Judicial y cuya validez es la misma que la firma
manuscrita.
f)Invitación a la audiencia: trámite realizado por la secretaría del
tribunal, mediante el cual secomunica a las partes la hora, fecha y
medios por los cuales podrán participar de la audiencia, cuando esta sea
en su modalidad virtual.
g)Convocatoria: trámite realizado acorde con elprocedimiento
aplicable a cada materia, mediante el cual se comunica a las partes la
citación a la fecha fijada para la audiencia virtual, a fin deque
participen dela misma.
h)Espacio idóneo: espacio físico libre deruido y distracciones que
garantice lasolemnidad dela audiencia, y con lacapacidad de ancho de
banda mínimo que asegure una conexión fluida.
i)N.ficación telemática: medio detramitación de notificaciones,
citaciones o comunicaciones judiciales, por vía delíneas telefónicas o
electrónicas.
j)Partes: toda persona que posee unvínculo procesal promovido
mediante una acción ante un órgano jurisdiccional del Poder Judicial.
Sólo las partes y sus representantes legales acreditados tendrán acceso
alexpediente ensu formato virtual. Los terceros tendrán acceso a un
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
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(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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expediente mediante solicitud y posterior aprobación dada por el
tribunal.
k)Participantes: toda persona que interviene enlos actos dela
audiencia virtual.
l)Protocolo digital de decisiones: repositorio virtual en el cual se
almacenan e indexan todos los documentos resultantes de la labor
judicial de los órganos del Poder Judicial, conforme la política defirma
electrónica del Poder Judicial.
m)Público: todapersona presente enla audiencia virtual o presencial
que nointerviene en ella.
CAPÍTULO II
Las Audiencias Virtuales
Sección I
Disposiciones Preliminares
Artículo 6. Solemnidad y formalidad. En las audiencias virtuales
aplican las mismas formalidades y solemnidades previstas para las
audiencias presenciales. Los miembros del tribunal y las partes deben
comparecer con la indumentaria exigida en la Ley de Organización
Judicial, salvo las excepciones previstas en razón dela materia.
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Artículo 7. Aplicabilidad del servicio virtual. El servicio judicial en la
virtualidad es facultativo para las partes, quienes deberán comunicar
por los canales instituidos por la ley o por el Consejo del Poder Judicial
en su ausencia, su aceptación o su negativa a someterse al proceso de
forma virtual. Se trata de una aceptación informada y, por tanto, se
requerirá la asistencia de abogado en todos los casos en los que la ley
lo requiera.
Al suscribir el documento de aceptación de términos y condiciones de
uso de la plataforma digital, las partes consienten ensometerse al
servicio judicial virtual en toda su extensión y, toda solicitud que
promuevan se tramitará y sustanciará de forma virtual sinque puedan
retornar enel futuro a la modalidad presencial enel mismo caso, sin
perjuicio delo indicado enelliteral c)de este apartado.
La negativa de una de las partes, a someterse al servicio judicial
virtual, impide que el proceso sea conocido y sustanciado de forma
virtual.
Párrafo I. En aquellos casos en los que: a) exista un impedimento legal
expreso; b) la audiencia virtual contradiga de manera evidente el
espíritu de la ley aplicable; y c) la audiencia virtual impida la
observancia de formalidades sustanciales vinculadas al debido proceso
y la tutela judicial efectiva, quien la presida podrá ordenar de manera
oficiosa, o a solicitud de parte, que la audiencia se celebre de forma
presencial, sea en su totalidad o en parte de ella.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Párrafo II. Cuando en atención a las circunstancias imperantes en la
nación, resulte indispensable lautilización delos medios virtuales para
garantizar la administración dejusticia y la efectividad de los derechos
y garantías de los ciudadanos, quien presida el tribunal, podrá ordenar
mediante resolución fundada, que toda solicitud sea tramitada y
conocida por la vía virtual mientras persistan las razones que lo
justifican. En estos casos, el servicio virtual se impone a las partes,
quienes deberán ser informados sin demora, dela decisión emitida.
Artículo 8. Obligaciones de la secretaría del tribunal. Además de las
funciones que leson atribuidas por lasleyes y reglamentos vigentes,
corresponde a lasecretaría delos distintos tribunales del orden judicial,
gestionar las audiencias virtuales, a través de la plataforma o
aplicación que haya instituido el Consejo del Poder Judicial para ese
propósito. En tal virtud, son responsables de:
a)La recepción y tramitación oportuna, a través delos canales
instituidos por el Consejo del Poder Judicial, detoda demanda, solicitud
o actuación requerida altribunal por los usuarios del servicio virtual.
b)Confirmar y certificar que las partes han consentido someterse al
servicio virtual en toda su extensión.
c)Requerir a las partes y usuarios(as) del servicio, identificar el correo
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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electrónico a ser utilizado para larealización de toda convocatoria y
notificación, en los términos establecidos en el presente protocolo.
d)Verificar y confirmar la información de contacto proporcionada por
las partes y usuarios(as) del servicio, previo a la preparación dela
audiencia virtual.
e)Programar la audiencia virtual en la fecha y hora fijadas.
f)Realizar todas las diligencias y actuaciones establecidas en la ley que
rige la materia, los reglamentos y el presente protocolo, para garantizar
la celebración de la audiencia virtual.
g)Garantizar que todas las partes y usuarios(as) del servicio reciban
la información, el seguimiento y laasistencia tecnológica necesarios
para sucomparecencia a laaudiencia virtual.
h)Realizar la grabación de la audiencia y conservarla dando fe de la
autenticidad e integridad delo grabado.
i)Levantar el acta de audiencia consignando todas las incidencias de
la audiencia virtual.
j)Garantizar la protección de los datos suministrados por las partes y
usuarios(as) del servicio virtual, de conformidad con la ley.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Párrafo. En todos los casos la secretaría del tribunal verificará que
todas las partes y usuarios(as) del servicio virtual tengan acceso a los
dispositivos y tecnología necesarios para comparecer a la audiencia
virtual. Si alguno de los intervinientes en la audiencia no cuenta con
estas herramientas, será remitido a una de las salas de audiencias
virtuales habilitadas por el Poder Judicial enlas distintas sedes
judiciales, para garantizar su comparecencia.
Artículo 9. Obligaciones de las partes y participantes en la audiencia.
Además de lasobligaciones y deberes previstos enlas leyes y
reglamentos vigentes, todas las partes, sus representantes, asistentes
legales y demás participantes en una audiencia virtual deberán:
a)Remitir a través de los canales instituidos por el Consejo del Poder
Judicial, toda solicitud o actuación que requiera del tribunal,
observando las formalidades establecidas en laley y el presente
protocolo.
b)Identificar elcorreo electrónico enelquerecibirán las
convocatorias y notificaciones.
c)Responder todas las comunicaciones, citaciones y notificaciones
remitidas por la secretaría del tribunal, vía electrónica, según el
sentido dela ley aplicable.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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d)Disponer de los dispositivos, equipos y herramientas tecnológicas
necesarias para comparecer y participar en la audiencia virtual.
e)Notificar deforma oportuna a la secretaría del tribunal, por cualquier
vía disponible, la existencia de algún inconveniente técnico que pudiese
incidir en la celebración o desarrollo dela audiencia virtual, a fin de
que reciba la asistencia tecnológica requerida.
f)Acceder a la audiencia virtual a través de los canales provistos por
la secretaría, minutos antes delahora pautada para lamisma, evitando
dilaciones indebidas y desde unespacio idóneo que garantice la
solemnidad dela audiencia.
g)Permanecer en la audiencia virtual hasta el cierre de la misma, para
lo cual deberá abstenerse dedesactivar lacámara o video del
dispositivo.
h)Abstenerse de grabar, por cuenta propia, o por intermedio de
terceros, las audiencias que por mandato legal no son públicas, o en las
que ha operado una restricción a la publicidad.
i)Orientar a las partes a las que asisten, respecto de la naturaleza y
particularidades de la audiencia virtual, garantizando que estén en
condiciones de ejercer todos sus derechos y prerrogativas.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Sección II
Actuaciones Previas a la Audiencia Virtual
Artículo 10. Vinculación virtual. Sin perjuicio delosrequisitos
establecidos enlaley, las partes pueden consignar en su demanda,
solicitud o actuación que da lugar a un proceso, suintención deque este
sea conocido y sustanciado de forma virtual, invitando a la contraparte
a discutir la cuestión de forma virtual. La contraparte puede comunicar
desde su primer acto, si consiente o noel servicio virtual.
Artículo 11. Solicitud. Toda solicitud que da lugar a la celebración de
una audiencia virtual se formaliza mediante instancia motivada que
deberá ser presentada de forma virtual, utilizando loscanales
instituidos porel
Consejo del Poder Judicial.
Además de los requisitos establecidos por la ley que rige la materia, la
solicitud deberá contener:
a)La indicación de que las partes han convenido en discutir el asunto
de manera virtual.
b)Laidentificación precisa detodas las partesque habrán de
intervenir o participar enla audiencia virtual, con indicación de la
información de contacto, si estuviere en su dominio.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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c)La indicación de que la persona que solicita requiere asistencia para
el uso de la plataforma que se utilizará durante el conocimiento dela
audiencia, o con relación a los dispositivos electrónicos necesarios para
su comparecencia, a fin de que la secretaría tome las medidas
pertinentes para garantizar su comparecencia y laefectiva celebración
dela audiencia.
d)Laindicación delas pruebas quejustifican sus pretensiones,
anexándolas enformato digital, cuando no contradiga elprocedimiento
establecido enla ley que rige la materia.
Artículo 12. Preparación de la audiencia. Recibida la solicitud, se
procederá a su fijación y a la realización de las convocatorias acorde
con la ley que rige la materia. A tales fines, establecida la fecha dela
audiencia, la secretaría del tribunal:
a)Identifica y valida la información telemática de contacto de las
partes, sus abogados(as), y participantes, utilizando cualquier canal o
vía idóneo.
b)Verifica silas partes hanconsentido en someterse a lamodalidad
virtual del servicio judicial. En ausencia de información sobre la
aceptación, la secretaría la contactará a los fines de verificar su
disposición de suscribir el servicio virtual.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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c)Programa la audiencia virtual en la plataforma habilitada si todas
las partes han consentido someterse al servicio.
d)Invita a las partes y participantes a la audiencia virtual, remitiendo
el enlace y toda la información necesaria para acceder y comparecer
de forma remota, con indicación precisa de la hora, fecha y medios por
los cuales podrán participar ensu celebración.
Párrafo. Cuando así locontemple la ley que rige la materia, todo
usuario(a) no identificado(a) como parte que desee participar en la
audiencia virtual en calidad de interviniente deberá solicitar acceso a
la audiencia virtual de forma digital, previo al día y hora pautada para
lamisma. Esta solicitud debe contener la información de contacto del
solicitante y es atendida por la secretaría del tribunal.
Artículo 13. Publicidad. Cuando la audiencia sea pública, la secretaría
del tribunal deberá colocar el enlace de acceso a la misma, enel canal
dispuesto porel Poder Judicial a tales fines; desde dondepodrá acceder
toda persona que desee presenciar la audiencia de forma remota.
Párrafo. En aquellos casos en los que, por mandato legal, personas que
no tienen la calidad de partes ni participantes, puedan concurrir en
calidad de reclamante, como ocurre en la jurisdicción inmobiliaria y
ser escuchadas en la audiencia, el enlace de acceso permitirá que estas
personas ejerzan esta prerrogativa.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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Artículo 14. Notificación. Cuando así lo disponga la ley que rige la
materia, se notificará por la vía telemática instituida por el Consejo del
Poder Judicial, la instancia de solicitud y sus anexos, utilizando las
informaciones debidamente validadas y previamente confirmadas.
a)La recepción de toda notificación, convocatoria o requerimiento
quedará registrada en el canal instituido por el Poder Judicial, con
indicación de la fecha y hora de recepción, y de la fecha y hora de
lectura de la misma. No obstante, quien reciba una comunicación
electrónica del tribunal, deberá responder sin demora, por la vía
indicada enla convocatoria o notificación, confirmando su recepción.
b)Ante la ausencia de respuesta, la secretaría deberá verificar y
confirmar, de forma oportuna, la recepción de la convocatoria o
notificación, contactando a las partes por vía telefónica o por cualquier
medio idóneo, con la finalidad de subsanar cualquier irregularidad del
requerimiento o de la actuación, que pueda afectar el trámite o la
celebración dela audiencia virtual.
Artículo 15. Contestación. Notificado un escrito de solicitud, pretensión
o demanda que requiera contestación o defensa, siempre de acuerdo
con el procedimiento establecido en la materia, las partes presentarán
su escrito de contestación o defensa por instancia motivada, a través
del canal instituido por el Consejo del Poder Judicial previa
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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suscripción del documento de aceptación de términos y condiciones de
uso delaplataforma digital; o en su defecto, porlavía identificada en
la notificación.
Además de los requisitos establecidos por la ley, esta instancia o
escrito, deberá contener:
a)La indicación de que requiere asistencia tecnológica, por carecer
de los medios para intervenir enlacelebración dela audiencia o del
conocimiento necesario enel manejo de la aplicación utilizada para la
videoconferencia. Suescrito deberá indicar los dispositivos
electrónicos que requiera, o para cuyo control tenga dificultad. En
estos casos, la secretaría, adoptará todas las medidas necesarias y
pertinentes para garantizar laprestación adecuada delaasistencia
requerida y posibilitar sucomparecencia y participación efectiva, enel
desarrollo dela audiencia virtual.
b)Laindicación delaspruebas que justificansus pretensiones,
anexándolas enformato digital, cuando no contradiga el procedimiento
establecido enla ley que rige la materia.
Párrafo. De igual manera deberán proceder las partes y sus
abogados(as), cuando se trate de notificaciones, citaciones,
emplazamientos, o defensas que estuvieren a su cargo, o se produzca de
abogado(a) a abogado(a), siempre de conformidad con la ley.Enestos
supuestos, toda dificultad que pueda afectar lacelebración dela
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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audiencia virtual será notificada de inmediato al tribunal por conducto
dela secretaría.
Artículo 16. Negativa a someterse al servicio virtual. Si la parte
notificada no consiente someterse al servicio judicial virtual:
a)La secretaría procederá de inmediato a notificar alsolicitante y las
partes intervinientes en la audiencia de esta negativa, con indicación
de que no aplica el servicio judicial virtual y el proceso será conocido
y sustanciado de forma presencial.
b)En todo caso, fuera de lo que la ley reserva a la voluntad y actuación
de las partes, la secretaría realizará todas las actuaciones previstas en
la ley que rige lamateria, para garantizar lacelebración delaaudiencia
presencial eldía fijado para la misma.
c)En caso de que algún participante tenga un impedimento para
comparecer a la audiencia presencial, podrá hacerlo de forma de
remota desde el lugar donde se encuentra, previa autorización del
tribunal.
Artículo 17. Retractación. Las partes podrán retractarse de su negativa
a someterse al servicio judicial virtual en cualquier momento del
procedimiento, mediante la suscripción del documento de aceptación
de términos y condiciones de uso de la plataforma digital y declaración
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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expresa de su deseo de que la audiencia y todas las actuaciones propias
del proceso se realicen de forma virtual.
Si esta retractación ocurre en el curso de una audiencia, se realizará
de forma oral y esta declaración seconsignará enel acta levantada
alefecto; fuera deaudiencia se realizará mediante instancia
presentada de forma virtual por los canales instituidos por el Consejo
del Poder Judicial.
Con esta retractación, se consiente la aplicación del servicio virtual en
toda su extensión y toda solicitud o actuación que se requiera al tribunal
se tramitará y sustanciara de forma virtual.
La retractación impide quela parte retorne enel futuro a la modalidad
presencial.
PárrafoI. Recibida esta retractación, la secretaría procederá a su
inmediata notificación a las otras partes por lavía identificada para
recibir estos actos durante el proceso.
En caso de que esta retractación implique quetodas las partes
consienten la aplicación del servicio judicial virtual, la secretaría lo
comunicará a las partes, con indicación precisa de que, a partirde ese
momento, y por efecto dela retractación, el procedimiento se tramitará
y sustanciará aplicando las reglas del servicio judicial virtual.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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La secretaría procederá a realizar todas las diligencias y actuaciones
a su cargo, para garantizar que el caso o solicitud sea tramitado y
conocido en la modalidad virtual.
Párrafo II. La retractación no podrá provocar dilaciones indebidas en
el curso del proceso. Si la retractación se produce en el curso de una
audiencia presencial que se encuentra en condiciones de ser conocida,
surtirá efecto respecto de las actuaciones que sigan a la audiencia.
Sección III
Celebración dela Audiencia Virtual
Artículo 18. Sala de audiencias virtuales. Para la celebración de la
audiencia virtual se debe disponer, en cada sede judicial, de una sala o
espacio habilitado al efecto que, como requisitos mínimos debe incluir
acceso a internet, cámara, amplificación desonido y micrófono. Además,
unoperador quede forma presencial e inmediata brinde elsoporte
necesario para la audiencia.
A esa sala comparecerá toda parte que no cuente con los dispositivos y
herramientas tecnológicas quelepermitan lacomparecencia remota
desde el lugar donde se encuentre.
Párrafo I.Seestablece la cooperación judicial virtual intertribunales.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Enconsecuencia, toda sala habilitada para prestar asistencia en los
servicios virtuales deberá facilitar la participación de los usuarios(as)
que soliciten estosservicios, aunque la intervención o comparecencia
tenga lugar en otra jurisdicción, distinta incluso de la sede del tribunal
que le asiste.
En caso de que las partes se encontraren enotra ciudad, podrán
comparecer a las salas habilitadas en la sede judicial más cercana,
conforme le indicare la secretaría del tribunal.
Párrafo II. En atención a la naturaleza y exigencias propias de los
procesos penales, destinadas a garantizar latutela judicial efectiva y el
ejercicio del derecho de defensa:
a)Los imputados(as) que seencuentren bajo custodia serán
trasladados(as) a la sala deaudiencias virtuales ubicada enlasede
judicial que corresponda cuando no sea posible realizarlo desde la sala
habilitada enelrecinto penitenciario. A estas salas comparecerán,
además, aquellos imputados que, encontrándose enlibertad, no cuenten
con las herramientas y dispositivos requeridos para participar en la
audiencia virtual, conforme le indicare la secretaría del tribunal.
b)En caso de que el imputado o imputada en estado de libertad cuente
con facilidades técnicas, podrá comparecer a la audiencia virtual de
forma remota, desde su hogar, lugar detrabajo o cualquier locación en
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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laque disponga de las herramientas tecnológicas que le permitan el
acceso y la comunicación permanente, de carácter privadoy
confidencial con su defensor.
c)Los (as) integrantes del tribunal, la víctima constituida en parte y
aquella que no ostente representación legal, el tercero civilmente
demandado(a) y los abogados(as), comparecerán a la audiencia de
manera remota, siempre quecuenten con las facilidades técnicas
requeridas para lacelebración delaaudiencia virtual. Encaso
contrario, deno disponer de los requerimientos técnicos mínimos,
podrán comparecer desde la sede judicial en los mismos términos que
los imputados.
d)A losfines degarantizar elefectivo y necesario derecho a ladefensa,
el imputado(a) y su abogado(a) defensor(a) dispondrán de un canal de
comunicación permanente, de carácter privado y confidencial durante
la audiencia virtual.
e)Sienel curso de una audiencia virtual, el(la) defensor(a) considera
necesario interrumpir o suspender ladeclaración que está siendo
rendida por el(la) imputado(a), lo indicará a quien preside, que deberá
detener ladeclaración del imputado(a), permitiendo la comunicación
entre ambos deforma confidencial a través de los canales instituidos en
el Poder Judicial.
f)Si se requiere de la asistencia de un intérprete en un idioma o en
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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lenguaje de señas, bajo los términos y condiciones establecidos en el
Código Procesal Penal, deberá ser provisto de forma virtual y/o remota
por el sistema de justicia. Para garantizar que el intérprete que asiste
al(la) imputado(a) pueda desempeñar su función de forma eficaz y al
amparo de la norma precitada, debe proveerse entre él y el(la)
imputado(a) una comunicación permanente durante el desarrollo dela
audiencia, de forma conjunta a laque mantiene con su abogado(a)
defensor(a).
Artículo 19. Desarrollo de la audiencia. La audiencia inicia con la
identificación, verificación y el registro de las partes comparecientes y
sus representantes legales a cargo de la secretaría, quien les solicitará
que muestren ante la cámara el documento correspondiente, todo lo
cual deberá hacerse constar en el acta levantada al efecto.
Además de las formalidades establecidas para la celebración y
sustanciación de las audiencias, en las leyes que rigen la materia, al
abrir la audiencia, quien preside informará atodas las partes
comparecientes, la naturaleza y particularidades de la audiencia
virtual, indicándoles:
a)Que en la audiencia virtual rigen las mismas formalidades
establecidas para la audiencia presencial, y su carácter virtual no le
resta formalidad al proceso.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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b)Que deberán mantener su video encendido durante el desarrollo de
la audiencia siempre que el canal de acceso o conexión lo permita;
c)Que las imágenes de los(as) jueces(zas) permanecerán ancladas y
visibles durante toda la audiencia;
d)Que deberán mantener sus micrófonos apagados cuando no estén
en el uso de la palabra, y sólo encenderlos luego deque lehaya sido
concedida;
e)Que la audiencia está siendo grabada por la secretaría del tribunal;
invitando a las partes a abstenerse de realizar la grabación de la misma
por cuenta propia, o por intermedio de terceros, cuando por mandato
legal la audiencia no es pública, o en los casos en los que ha operado
una restricción a la publicidad;
f)Quedeberán informarcualquier imprevisto que seesté presentando en
la celebración de la audiencia, en cuanto al sonido o la imagen a través
de la vía previamente identificada, cuando no pueda hacerlo demanera
directa en forma oral;
g)Que la audiencia podrá ser suspendida si se interrumpe la conexión
a internet de algunosdelos participantes, siempre que no pueda
restablecerse enun plazo razonable.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Artículo 20. Sobre la práctica de prueba. La producción de la prueba
se realiza conforme alprocedimiento previsto encada materia, por
medio de la plataforma habilitada a tal efecto, optimizando las
facilidades que provee.
Enel caso dela prueba testimonial, además de las obligaciones
establecidas en las leyes aplicables, el(la) juez(a) indicará al/la testigo
que deberá:
a)Mirar en todo momento hacia la cámara;
b)Abstenerse de leer, consultar o seguir guiones o escritos durante su
declaración, salvo las excepciones permitidas según la materia.
c)Permanecer solo, enel lugar desde donde vaa rendir su declaración.
d)Colocarse a una distancia prudencial de la cámara, de modo que se
aprecie, de la mejor manera posible, elespacio donde se ubica y los
elementos que lerodean, demodo que permita percibir con lamayor
fidelidad su testimonio y expresiones corporales.
Artículo 21. Actuaciones presenciales. Cuando el cumplimiento de las
formalidades sustanciales vinculadas al debido proceso y la tutela
judicial efectiva requiera la realización de algún acto o diligencia fuera
de la audiencia por la falta de idoneidad de los medios virtuales para
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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su ejecución:
a)El (la) juez (a) o tribunal,de oficio o a petición de partes, mediante
resolución motivada, ordenará que este acto o diligencia sea realizado
de forma presencial.
b)Se procederá a la suspensión de la audiencia virtual, fijando el día,
hora y forma en que se realizará la diligencia demodo presencial.
c)La ejecución del acto o diligencia a ser realizada deforma presencial
estará sometida a todas las formalidades establecidas enlaley que rige
la materia.
d)Agotada ladiligencia, seprocederá a fijar y reprogramar la
audiencia virtual, remitiendo a las partes y sus abogados el enlace de
acceso a la misma.
Artículo 22. D.ultades técnicas. Si durante el conocimiento de la
audiencia virtual surgen problemas técnicos vinculados con el sonido,
lacalidad de la imagen, la conexión, o cualquier otro que impida a
los(as) participantes intervenir efectivamente:
1Quien presente el problema técnico deberá acreditar la dificultad
invocada con una captura de pantalla o cualquier otro medio fehaciente
que pueda evidenciar el error y notificarlo de forma inmediata al
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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tribunal.
2Quien presida indicará quesehaga constar enelacta y suspenderá
momentáneamente la audiencia.
3Quien presida ordenará al personal de apoyo técnico dispuesto en la
sede judicial, resolver la situación presentada. Una vez resuelto el
problema, se reanudará la audiencia.
4En caso deque las dificultades persistan, eltribunal suspenderá la
audiencia y fijará el día y la hora de su celebración con los
requerimientos a que hubiere lugar, todo lo cual se registra enel acta
o como fuere procedente.
Artículo 23.Deliberación. Cuando el tribunal esté integrado por
varios(as) jueces(zas), que comparezcan de forma remota desde
distintos lugares, la deliberación se realizará de forma virtual, en
tiempo real, con observancia de las formalidades exigidas en la
materia.
Para esta deliberación, quien presida programará una reunión privada
a través de los canales tecnológicos instituidos por el Poder Judicial,
remitiendo un enlace de acceso seguro a cada uno de los jueces(zas)
que participarán en la misma. Para garantizar el secreto delas
deliberaciones, esta reunión no podrá ser grabada.
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Artículo 24. Decisión. La decisión será firmada y sellada de manera
electrónica, quedando disponible en formato digital.
En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley núm. 126-02 sobre
comercio electrónico, documentos y firmas digitales, no se le negará
eficacia, validez o fuerza probatoria, e incluso obligatoria, a ninguna
decisión por nohaber sido presentada en su forma original impresa.
En consecuencia, la decisión electrónica o digital posee el mismo valor
y fuerza que la decisión entregada en soporte físico.
Sección IV
Actuaciones Posteriores a la Audiencia Virtual
Artículo 25. Notificación a las partes. La decisión será notificada
conforme corresponda, de acuerdo con la materia de que se trate y a
las resoluciones emitidas por el Consejo del Poder Judicial.
Artículo 26. Grabación dela audiencia virtual. La secretaria del
tribunal tendrá a sucargo la grabación de la audiencia virtual y su
custodia, garantizando la fidelidad, autenticidad e integridad delo
grabado y formará parte del expediente digital. Todas las partes tendrán
acceso a la grabación dela audiencia.
Párrafo. Cuando la publicidad de la audiencia sea restringida por
mandato legal o disposición judicial, la parte que desee tener acceso a
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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la grabación deberá solicitarlo deforma digital con indicación precisa
del uso que dará a la grabación, en aquellos casos en los que la
Constitución y las leyes no establezcan otro tipo de restricciones,
acogida su solicitud, deberá guardar reserva del contenido de la misma.
Solo podrá utilizarla para los fines autorizados.
Artículo 27. Acta de la audiencia virtual. El acta de audiencia será
firmada y sellada de forma electrónica y estará disponible en formato
digital. Esta tendrá los mismos efectos y valor contemplados para la
decisión digital.
CAPITULO III
Disposiciones Finales
Artículo 28.Fuerza vinculante del protocolo. Elpresente protocolo será
de aplicación obligatoria y uniforme para todos los tribunales dela
República Dominicana.
Artículo 29. Aplicación supletoria. Para los casos y situaciones no
previstos en el presente protocolo, se aplicarán de manera supletoria
las reglas del derecho común e incluso la práctica comparada derivada
de los países con sistemas democráticos semejantes, que no colidan con
los principios y reglas aplicables del derecho nacional y contribuyan a
lamejor implementación del presente protocolo y a labuena
administración de justicia.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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SEGUNDO: Ordena la comunicación de la presente resolución a todas
las instancias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial, así
como el agotamiento de todos los trámites legales para su publicidad y
legitimación.
Firmado: M.. L.H.M..P., Presidente del Consejo del
Poder Judicial, Mag. N...I...S..F., C.
representante delos Jueces dela Suprema Corte de Justicia y los
Magistrados Consejeros E..R..R..F.,
representante de los Jueces de Cortes de Apelación, Mag. F.
.F.C.uz, representante delosJueces de Primera Instancia y
L..R..T., representante delos Jueces dePaz, y la Dra.
G..V..S., Secretaria General del Consejo del Poder
Judicial.»
2.Pretensiones de los accionantes
2.1Breve descripción del caso
En ocasión de la pandemia producida por el COVID-19, al igual que en muchas
naciones del mundo, en la República Dominicana, se produjo la declaratoria del
estado de emergencia, a partir del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
En específico, la declaratoria deemergencia tuvo su inicio mediante el Decreto
del Poder Ejecutivo núm. 134-20, dictado eldiecinueve (19) de marzo del año
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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dos mil veinte (2020), en virtud de la autorización otorgada por el Congreso
Nacional, mediante la Resolución núm. 62-20, de esa misma fecha.
A consecuencia de lo anterior, el Consejo del Poder Judicial dictó, en fechas
distintas, varias decisiones con el objeto de regular la administración de justicia
durante dicho período, aunque algunas de dichas resoluciones han producido
efectos que aún se mantienen.
Luego de emitidas tales decisiones, fueron presentadas las ocho(8) acciones
directas de inconstitucionalidad siguientes: I)la acción directa de
inconstitucionalidad depositada, elveinte (20) de mayo de dos mil veinte
(2020), por los señores J..M..G.G. y D.R. contra el
artículo 1 de la Resolución contenida en el Acta Extraordinaria núm. 002-2020,
del diecinueve (19) del marzo de dos mil veinte (2020), emitida por el Consejo
del Poder Judicial; II) la acción directa de inconstitucionalidad depositada, el
veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), por el Colegio Dominicano de
Abogados de la República Dominicana (CARD) y el señor M.l A.
.S.H. en contra de 1)la Resolución núm. 002-2020, del veintiuno
(21) de abril de dos mil veinte (2020), emitida por el Consejo del Poder Judicial;
2) Resolución núm. 003-2020, del cinoc (5) de mayo de dos mil veinte (2020),
emitida por el Consejo del Poder Judicial; 3)Resolución núm. 004-2020, del
diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020), emitida por el Consejo del
Poder Judicial; 4) Resolución núm. 005-2020, del diecinueve (19) de mayo de
dos mil veinte (2020), emitida por el Consejo del Poder Judicial; 5) Resolución
núm. 006-2020, del dos (2) de junio de dos mil veinte (2020), emitida por el
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Consejo del Poder Judicial; 6) Resolución núm. 007-2020, del dos (2) de junio
de dos mil veinte (2020), emitida por el Consejo del Poder Judicial y 7)Acta
Resolutiva núm. 002-2020, del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte
(2020),del Consejo del Poder Judicial; III) La acción directa de
inconstitucionalidad, depositada el veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte
(2020), por los señores J..F..T., E.G.R.,
F.O.A.P., D.M. y R.H.L. contra
1) El Acta Extraordinaria núm. 002-2020, del diecinueve (19) de marzo de dos
mil veinte (2020),del Consejo del Poder Judicial; 2) Resolución núm. 004-
2020, del diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020),del Consejo del
Poder Judicial y 3) Resolución núm. 007-2020, del dos (2) de junio de dos mil
veinte (2020), sobre Protocolo para el Manejo de Audiencia Virtuales del
Consejo del Poder Judicial IV) La acción directa de inconstitucionalidad,
depositada eltrece (13) de julio de dos mil veinte (2020), por los señores
E.P.R. y D.C.P.P. contra la Resolución
núm. 007-2020 del dos (2) de junio de dos mil veinte (2020), dada por el
Consejo del Poder Judicial; V)La acción directa de inconstitucionalidad
depositada, eldieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020), por el Licdo.
G.L.M., la Licda. D.G.H. y los señores
Y..M..R.P., D.A..R. de la Cruz,
E.R..d.U.eta, Clinton Roberto T.E., S.P.
.A.J., G.d.R.M.T., J.F.S.
.C., F..A..R..P., M..Á..C.
.H., E..d..C..C. y J..E..F..A.
contra: 1) La Resolución núm. 007-2020, del dos (2) de junio de dos mil veinte
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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(2020), dictada por el Consejo del Poder Judicial; VI) La acción directa de
inconstitucionalidad depositada, elsiete (7) de septiembre de dos mil veinte
(2020), por los licenciados J..M.R. y J.G.L...
.O.; y el Dr. J. Lora Castillo contra 1) La Resolución núm. 006-2020, del
dos (2) de junio de dos mil veinte (2020), sobre Declaración de Normas y
Principios del Servicio Judicial y 2)la Resolución núm. 007-2020, del dos (2)
de junio de dos mil veinte (2020), sobre Protocolo Para el Manejo de
Audiencias Virtuales; VII) La acción directa de inconstitucionalidad
depositada, el diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020), por la
Fundación Global Justicia Social (FUNGLOJUSO) contra1) la Resolución
núm. 007-2020, del dos (2) de junio de dos mil veinte (2020), emitida por el
Consejo del Poder Judicial; y VIII) La acción directa de inconstitucionalidad
depositada, el trece (13) de enero del año dos mil veintiuno (2021), por el Lic.
A.A.M.T. contra 1)la Resolución núm. 002-2020, sobre
Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, del veintiuno (21) de abril del
año dos mil veinte (2020); 2) R.ión núm. 004-2020, que establece el Plan
de Continuidad de las Labores del Poder Judicial, del diecinueve (19) de mayo
del año dos mil veinte (2020); 3) Resolución núm. 005-2020, que establece la
Guía de Teletrabajo, del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte (2020);
4) Resolución núm. 006-2020, sobre Declaración de Normas y Principios del
Servicio Judicial, del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020) y 5)
Resolución núm. 007-2020, que establece el Protocolo para Manejo de
Audiencias Virtuales, del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020); todas
dictadas por el Consejo del Poder Judicial.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Todas estas acciones directas han sido presentadas bajo el alegato de que las
mencionadas decisiones -que han sido transcritas más arriba- infringen la
Constitución de la República, en varias de sus disposiciones, tal como se explica
más adelante en la presente decisión.
2.2Infracciones constitucionales alegadas
En cada una de las aludidas acciones directas de inconstitucionalidad, que dan
lugar a la presente sentencia los accionantes aducen que, el Consejo del Poder
Judicial, al dictar las resoluciones impugnadas incurrió en violación a varios
textos de la Carta Sustantiva.
En ese tenor,enla acción directa de inconstitucionalidad depositada por los
señores J.M.G..G. y Domingo Ramírez (I) se invocan como
violados los artículos 6, 8, 68, 69 y73 de la Constitución de la Repúbica,
mientras que, en la acción directa de inconstitucionalidad presentada por el
Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana (CARD) y el
señor M.A..S..H...(., se alega que las decisiones
impugnadas transgreden los artículos 4, 6, 7, 69, 71, 72, 93, 149, 156, 157, 162
y numeral 6 del artículo 266 de la Carta Sustantiva.
Por su parte, los accionantes, señores J..F..T., Eduardo G...
.R., F.O..A.P., D.M. y R.H..L.
(III) aducen que las resoluciones que impugnan transgreden los artículos 8, 26,
27, 62, 68, 69, 74, 93, 112, 152, 156, 159, de la Carta Fundamental. En tanto
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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que los accionantes, señores E..P..R. y D.C..P.
.P.(., al referirse a la resolución por ellos impugnada, alegan que la misma
vulnera el artículo 6, el numeral 4) del artículo 69, y los artículos 73 y 74 de la
Constitución de la República, así como el artículo10 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el artículo XXVI de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Artículo 14 de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
En tanto que los accionantes, L.. G.L.M., la Licda.
D.G.H., Y.M.R.P., D.a
Altagracia Rosario de la Cruz, E.R..U., C..R.
.T.E., S.P.A.J., G. del R.M.
.T., J.F..S.C.o, F.A.o R.P.,
M.Á..C..H., E.d..C..C. y J..E.
.F.A. (V) alegan qie la resolución que ellos impugnan vulnera el
numeral 15) del artículo 40, el artículo 68, el numeral 7) del artículo 69, el
artículo 74 y el artículo 111 de la Constitución Polìtica, así como los artículos
1, 27 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En adición los accionantes licenciados J.M.iguel R. y J.G.
.L.O. y Dr. J. L.C..(., en su escrito alegan que, las
resoluciones por ellos atacadas, vulneran los artículos 4, 39, 68, numerales 1),
2), 4), 7), 9) y 10) del artículo 69 de la Constitución, mientras que la Fundación
Global Justicia Social (FUNGLOJUSO) en su acción directa (VII) arguye que
la resolución que se impugna vulnera los artículos 4, 68, 69, 74 y 111 de la
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Constitución de la República, así como los artículos 1, 27, 29, y 30 de la
Convención Amreicana de Derechos Humanos; por su parte el accionante, Lic.
A.A..M.T. argumenta que las resoluciones que impugna
han incurrido en violación de los artículos 7, 8, 40, numeral 15), 68, 69, 73, 74,
93, literal q), 96, 110, 111, 138, 148, 149 y 156 de la Constitución de la
República.
A resumidas cuentas los textos que se aducen como violados, en una u otra de
las mencionadas acciones directas de inconstitucionalidad son los siguientes:
A.Constitución de la Republica: artículos 4, 6, 7, 8, 26, 27, numeral 15) del
artículo 40, 62, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 93, 96, 110, 111, 112, 138, 148, 149, 152,
156, 157, 159, 162 y numeral 6, del artículo 266 que, leídos a la letra, dicen así:
«Artculo 4.- Gobierno de la Nacin y separacin de poderes. El
gobierno de la Nacin es esencialmente civil, republicano, democrtico
y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y
Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de
sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no
pueden delegar sus atribuciones, las cuales son nicamente las
determinadas por esta Constitucin y las leyes.»
«Artculo 6.- Supremaca de la Constitucin. Todas las personas y los
rganos que ejercen potestades pblicas estn sujetos a la Constitucin,
norma suprema y fundamento del ordenamiento jurdico del Estado.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolucin, reglamento o
acto contrarios a esta Constitucin.»
«Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República
Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho,
organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la
dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía
popular y la separación e independencia de los poderes públicos.»
«Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del
Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto
de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de
un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el
orden publico, el bienestar general y los derechos de todos y todas.»
«Artculo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La
Repblica Dominicana es un Estado miembro de la comunidad
internacional, abierto a la cooperacin y apegado a las normas del
derecho internacional, en consecuencia: 1) Reconoce y aplica las
normas del derecho internacional, general y americano, en la medida
en que sus poderes pblicos las hayan adoptado; 2) Las normas
vigentes de convenios internacionales ratificados regirn en el mbito
interno, una vez publicados de manera oficial; 3) Las relaciones
internacionales de la Repblica Dominicana se fundamentan y rigen
por la afirmacin y promocin de sus valores e intereses nacionales, el
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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respeto a los derechos humanos y al derecho internacional; 4) En
igualdad de condiciones con otros Estados, la Repblica Dominicana
acepta un ordenamiento jurdico internacional que garantice el respeto
de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo
poltico, social, econmico y cultural de las naciones. Se compromete a
actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo
compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacfica entre
los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones; 5) La
Repblica Dominicana promovery favorecer la integracin con las
naciones de Amrica, a fin de fortalecer una comunidad de naciones
que defienda los intereses de la regin. El Estado podr suscribir
tratados internacionales para promover el desarrollo comn de las
naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad
colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones
supranacionales las competencias requeridas para participar en
procesos de integracin; 6) Se pronuncia en favor de la solidaridad
econmica entre los pases de Amrica y apoya toda iniciativa en
defensa de sus productos bsicos, materias primas y biodiversidad.»
«Artculo 27.- Representantes. La Repblica Dominicana tendr
representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los
cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participacin y
representacin.»
«Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda
persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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….15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni
impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo
puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede
prohibir más que lo que le perjudica; ….»
«Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y
una función social que se ejerce con la protección y asistencia del
Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y
remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y
concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En
consecuencia: 1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres
y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo; 2) Nadie puede
impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su
voluntad; 3) Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras,
entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación
colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física
e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal; 4)La
organización sindical es libre y democrática, debe ajustarse a sus
estatutos y ser compatible con los principios consagrados en esta
Constitución y las leyes; 5) Se prohíbe toda clase de discriminación
para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las
excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o
trabajadora; 6)Para resolver conflictos laborales y pacifico se
reconoce el derecho de trabajadores a la huelga y de empleadores al
paro de las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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ley, la cual dispondŕ las medidas para garantizar el mantenimiento de
los servicios públicos olos de utilidad pública; 7) La ley dispondrá,
según lo requiera el interés general, las jornadas de trabajo, los días
de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago,
la participación de los nacionales en todo trabajo, la participación de
las y los trabajadores en los beneficios de la empresa y, en general,
todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los
trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo
informal, a domicilio y cualquier otra modalidad del trabajo humano.
El Estado facilitarlos medios a su alcance para que las y los
trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a
su labor; 8) Es obligación de todo empleador garantizar a sus
trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente
de trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas para promover la
creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para
la consecución de estos fines; 9) Todo trabajador tiene derecho a un
salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para
s y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin
discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de
capacidad, eficiencia y antigüedad; 10) Es de alto interés la aplicación
de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo. La
ley determinarel porcentaje de extranjeros que pueden prestar sus
servicios a una empresa como trabajadores asalariados.»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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«Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales. La
Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a
través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la
persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente
a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos
fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben
garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente
Constitución y por la ley.»
«Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona,
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a
obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que
estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a
continuación: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y
gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por
una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida
con anterioridad por la ley; 3)El derecho a que se presuma su
inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su
culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a un juicio
público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al
derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces
por una misma causa; 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra s
mismo; 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente
y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 9) Toda
sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal
superior no podŕ agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona
condenada recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se
aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.»
«Artculo 71.- Accin de hbeas corpus. Toda persona privada de su
libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o
irrazonable, tiene derecho a una accin de hbeas corpus ante un juez
o tribunal competente, por s misma o por quien acte en su nombre, de
conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla,
efectiva, rpida y sumaria, la legalidad de la privacin o amenaza de
su libertad.»
«Artculo 72.- Accin de amparo. Toda persona tiene derecho a una
accin de amparo para reclamar ante los tribunales, por s o por quien
acte en su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos
fundamentales, no protegidos por el hbeas corpus, cuando resulten
vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de toda autoridad
pblica o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una
ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses
colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es
preferente, sumario, oral, pblico, gratuito y no sujeto a formalidades.
Prrafo.- Los actos adoptados durante los Estados de Excepcin que
vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos
suspendidos estn sujetos a la accin de amparo.»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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«Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden
constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de
autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos,
instituciones o personas que alteren o subviertan el orden
constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza
armada.»
«Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación. La
interpretación y reglamentación de los derechos y garantías
fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por
los principios siguientes: 1) No tienen carácter limitativo y, por
consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual
naturaleza; 2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta
Constitución, podŕ regularse el ejercicio de los derechos y garantías
fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de
razonabilidad; 3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano,
tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata
por los tribunales y demás órganos del Estado; 4) Los poderes públicos
interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales
y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los
mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales,
procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta
Constitución.»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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«Artículo 93.- Atribuciones. El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en
representación del pueblo, le corresponden en consecuencia: 1)
Atribuciones generales en materia legislativa: …q) Legislar acerca de
toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y
que no sea contraria a la Constitución;»
«Artículo 96.- Iniciativa de ley. Tienen derecho a iniciativa en la
formación de las leyes: 1) Los senadores o senadoras y los diputados o
diputadas; 2) El Presidente de la República; 3) La Suprema Corte de
Justicia en asuntos judiciales; 4) La Junta Central Electoral en asuntos
electorales. Párrafo. - Las y los legisladores que ejerzan el derecho a
iniciativa en la formación de las leyes, pueden sostener su moción en la
otra cámara. De igual manera, los demás que tienen este derecho
pueden hacerlo en ambas cámaras personalmente o mediante un
representante.»
«Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica
para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable
al que est subjdice o cumpliendo condena. En ningún caso los
poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica
derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación
anterior.»
«Artículo 111.- Leyes de orden público. Las leyes relativas al orden
público, policía y la seguridad, obligan a todos los habitantes del
territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares.»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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«Artculo 112.- Leyes orgnicas. Las leyes orgnicas son aquellas que
por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y
organizacin de los poderes pblicos; la funcin pblica; el rgimen
electoral; el rgimen econmico financiero; el presupuesto,
planificacin e inversin pblica; la organizacin territorial; los
procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias
expresamente referidas por la Constitucin y otras de igual naturaleza.
Para su aprobacin o modificacin requerirn del voto favorable de las
dos terceras partes de los presentes en ambas cmaras.»
«Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La
Administración Pública est sujeta en su actuación a los principios de
eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía,
publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento
jurídico del Estado. La ley regular: 1) El estatuto de los funcionarios
públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y
capacidad de los candidatos, la formación y capacitación
especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que
aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente
conferidas; 2) El procedimiento a través del cual deben producirse las
resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las
personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.»
«Artículo 148.- Responsabilidad civil. Laspersonas jurídicas de
derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables,
conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una
actuación u omisión administrativa antijurídica.»
«Artículo 149.- Poder Judicial. La justicia se administra gratuitamente,
en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce
por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por
esta Constitución y por las leyes. Párrafo I.- La función judicial consiste
en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas
físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de
procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio
corresponde a los tribunales y juzgados determinados por laley. El
Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y
presupuestaria. Párrafo II.- Los tribunales no ejercerán más funciones
que las que les atribuyan la Constitución y las leyes. Párrafo III.- Toda
decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal
superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las
leyes.»
«Artículo 156.- Funciones. El Consejo del Poder Judicial es el órgano
permanente de administración y disciplina del Poder Judicial. Tendrá
las siguientes funciones: 1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de
Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento,
determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes
tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley; 2) La
administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial; 3) El
control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de
Justicia; 4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación
del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el
Poder Judicial; 5) El traslado de los jueces del Poder Judicial; 6) La
creación de los cargos administrativos del Poder Judicial; 7) El
nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del
Poder Judicial; 8) Las demás funciones que le confiera la ley.»
«Artculo 157.- Cortes de apelacin. Habrlas cortes de apelacin y
sus equivalentes que determine la ley, as como el nmero de jueces que
deban componerla y su competencia territorial.»
«Artculo 159.- Atribuciones. Son atribuciones de las cortes de
apelacin: 1) Conocer de las apelaciones alas sentencias, de
conformidad con la ley; 2) Conocer en primera instancia de las causas
penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes;
procuradores fiscales, titulares de rganos y organismos autnomos y
descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del
Distrito Nacional y de los municipios; 3) Conocer de los dems asuntos
que determinen las leyes.»
«Artculo 162.- Juzgados de paz. La ley determinar el nmero de
juzgados de paz o sus equivalentes, sus atribuciones, competencia
territorial y la forma como estarn organizados.»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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«Artculo 266.- Disposiciones regulatorias. Los estados de excepcin se
sometern a las siguientes disposiciones: ….6) En los Estados de
Conmocin Interior y de Emergencia, slo podrn suspenderse los
siguientes derechos reconocidos por esta Constitucin:…».
B.Declaración Universal de los Derechos Humanos: artículo 10, que se
transcribe a continuación:
«A.ulo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.»
C.Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: artículo
XXVI que, leído textualmente, dice así:
«A.X..I. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se
pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a
ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales
anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no
se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.»
D.Convención Americanade los Derechos Humanos: artículos, 1, 14, 27,
29 y 30 que, leídos a la letra, dicen así:
«Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes
en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los
efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.»
«Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta 1. Toda persona
afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su
perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y
que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el
mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las
condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o
la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se
hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la
reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica,
de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté
protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.»
«Artículo 27. Suspensión de Garantías 1. En caso de guerra, de peligro
público o de otra emergencia que amenace la independencia o
seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la
medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la
situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta
Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con
las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión u origen social. 2. La disposición precedente no
autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes
artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica);
4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6
(Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de
Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de
Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19
(Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos
Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la
protección de tales derechos. 3. Todo Estado parte que haga uso del
derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás
Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos, de las
disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que
hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por
terminada tal suspensión.»
«Artículo 29. Normas de Interpretación Ninguna disposición de la
presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a)
permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el
goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la
Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b)
limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda
estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos
Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser
humano o que se derivan de la forma democrática representativa de
gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros
actos internacionales de la misma naturaleza.»
«Artículo 30. Alcance de las Restricciones Las restricciones permitidas,
de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y
libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino
conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con
el propósito para el cual han sido establecidas.»
«Artículo 31. Reconocimiento de Otros Derechos Podrán ser incluidos
en el régimen de protección de esta Convención otros derechos y
libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos
establecidos en los artículos 76 y 77.»
3.Pruebas documentales
En el presente expediente con relación a las ocho (8) acciones acciones directas
de inconstitucionalidad constan las siguientes pruebas documentales, a saber:
3.1 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada, el
veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020), por los señores J..M.
.G.G. y D..R., la misma se acompaña de los siguientes
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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documentos: a) Copia del Acta del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte
(2020), emitido por el Consejo del Poder Judicial; b) Copia del carnet de
abogado y de la cedula de identidad y electoral, del ciudadano J..M.
.G.G., que les identifican como Ciudadano de la Republica Dominicana, y
c)Copia del carnet de abogado y de la cedula de identidad y electoral, del
ciudadano D.R., que les identifican como Ciudadano de la
Republica Dominicana.
3.1.1 De igual manera, consta el Dictamen núm. 001976, depositado por la
Procuraduría General de la República, el veinticinco (25) de junio del año dos
mil veintiuno (2021), sin ningún tipo de prueba documental anexa y el escrito
contentivo de opinión frente a la acción directa de inconstitucionalidad
depositado por el Consejo del Poder Judicial elveinticinco (25) de junio del año
dos mil veintiuno (2021), al cual se le anexan los siguientes documentos: a)
Copia fotostática de la Resolución núm. 004-2020, emitida el diecinueve (19)
de mayo de dos mil veinte (2020),/ por el Consejo del Poder Judicial, mediante
la cual se dispone el "plan de continuidad de las labores del Poder Judicial"; b)
Copia fotostática de la Resolución núm. 007-2020, emitida el dos (2) de junio
de dos mil veinte (2020), por el Consejo del Poder Judicial; c) Copia fotostática
de la certificación DGACJ 094/2020, emitida por la Dirección General de
Administración y Carrera Judicial; d) Copia fotostática de la Sentencia núm.
01078-2020-EAMP-00003, correspondiente al expediente núm. 01078-202-
SAMP-00003, emitida el primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020), por la
17va. Oficina de Servicios de Atención Permanentes adscrita al Segundo
Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal, en ocasión de
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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una acción de amparo; e) Copia fotostática de la Resolución núm. 01078-2020-
SRES-00645, correspondiente al expediente núm. 01078-2020-EMCO-00604,
emitida elocho (8) de junio de dos mil veinte (2020), por la Oficina de Servicios
de Atención Permanentes adscrita al Segundo Juzgado de la Instrucción del
Distrito Judicial de San Cristóbal en ocasión de una medida de coerción; f)
Copia fotostática de la Resolución penal núm. 627-2020-SRES-00083,
correspondiente al expediente núm. 627-2020-EPEN-00091, emitida elocho (8)
de junio de dos mil veinte (2020), por la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Puerto Plata, en ocasión de un recurso de apelación contra la
decisión de la Oficina de Servicios de Intención Permanentes, núm.609-01-
2019-SMED-00160; g) Copia fotostática de la Resolución penal
correspondiente al expediente núm. 609-01-2020-EMED-00154, emitida el
ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020) por la Oficina Judicial de Servicios
de Atención Permanente del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de
Puerto Plata, en ocasión de una medida de coerción; h) Copia fotostática de la
Resolución núm. 413-2020, emitida eltres (3) de junio de dos mil veinte (2020),
por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Segunda Sala
del Distrito Judicial de Santiago, en ocasión de una revisión de medida de
coerción; i) Copia fotostática de la Resolución núm. 0606-2020, emitida el tres
(3) de junio de dos mil veinte (2020) por la Oficina Judicial de Servicios de
Atención Permanente de la Segunda Sala del Distrito Judicial de Santiago, en
ocasión de una solicitud de medida de coerción; j) Copia fotostática de la
Resolución núm. 01078-2020-SRES-00415, emitida el seis (6) de abril de dos
mil veinte (2020) por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente
del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal; y
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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k) Copia fotostática de la Resolución núm. 01078-2020-SRES-00399, emitida
el veintiocho (28) de marzo de dos mil veinte (2020),por la Oficina de Servicios
de Atención Permanente adscrita al Segundo Juzgado de la Instrucción del
Distrito Judicial de San Cristóbal.
3.2 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada, el
veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), por el Colegio Dominicano de
Abogados de la República Dominicana (CARD) y el señor M..A.
.S.H.z, la misma se acompaña de los siguientes documentos: a)
Resolución núm. 002-2020, del veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020),
emitida por el Consejo del Poder Judicial; b)Resolución núm. 003-2020, del
cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020), emitida por el Consejo del Poder
Judicial; c) Resolución núm. 004-2020, del diecinueve (19) de mayo de dos mil
veinte (2020), emitida por el Consejo del Poder Judicial; d) Resolución núm.
005-2020, del diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020), emitida por el
Consejo del Poder Judicial; e) Resolución núm. 006-2020, del dos (2) de junio
de dos mil veinte (2020), emitida por el Consejo del Poder Judicial; f)
Resolución núm. 007-2020, del dos (2) de junio de dos mil veinte (2020),
emitida por el Consejo del Poder Judicial; g) Acta Resolutiva núm. 002-2020,
del diecinueve (19) de marzo dos mil veinte (2020), del Consejo del Poder
Judicial.
3.2.1 De igual manera consta el Dictamen núm. 002451, depositado por la
Procuraduría General de la República el veintinueve (29) de julio del año dos
mil veintiuno (2021), sin ningún tipo de prueba documental anexa y el escrito
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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contentivo de la opinión relativa a la acción directa de inconstitucionalidad
depositado por el Consejo del Poder Judicial elveintinueve (29) de julio del año
dos mil veintiuno (2021), al cual se le anexan los siguientes documentos: a) Plan
Estratégico del Poder Judicial Visión Justicia 2020-2024; b) Acta de Sesión
Extraordinaria núm. 002-2020, emitida por el Consejo del Poder Judicial el
diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020); c) Resolución núm. 002-
2020, emitida por el Consejo del Poder Judicial el veintiuno (21) de abril de dos
mil veinte (2020); d) Resolución núm. 003-2020, emitida por el Consejo del
Poder Judicial el cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020); y e) Resolución
núm. 004-2020, emitida por el Consejo del Poder Judicial el diecinueve (19) de
mayo de dos mil veinte (2020).
3.3 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada el
veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020), por los señores J.
.F.T., E.G.R., F.O.A.P., D.
.M. y R.H..L. la misma, se acompaña de los siguientes
documentos: a) Copia Certificada del Acta Extraordinaria núm. 002-2020, del
diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020), emitida por El Consejo del
Poder Judicial ante la declaratoria del estado de emergencia por Covid-19; b)
Copia Certificada de la Resolución núm. 004-2020, del diecinueve (19) de mayo
dos mil veinte (2020), contentiva del Plan de Continuidad de las labores del
Poder Judicial, emitida por el Consejo del Poder Judicial de la República
Dominicana; c)Resolución núm. 007-2020, del dos (2) de junio de dos mil
veinte (2020), sobre Protocolo para el Manejo de Audiencia Virtuales, del
Consejo del Poder Judicial; d) Instancia contentiva de solicitud de Copia
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Certificada del Acta Extraordinaria núm. 002-2020, del19 de marzo de dos mil
veinte (2020) y la Resolución núm. 007-2020, del diecinueve (19) mayo de dos
mil vente (2020), dirigida y recibida el diecisiete (17) de junio de dos mil veinte
(2020), por el al Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana; e)
Instancia contentiva de solicitud de extrema urgencia para la reapertura de todos
los servicios judiciales dirigida y recibida el diecisiete (17) de junio de dos mil
veinte (2020), por el Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana.
3.3.1 De igual manera consta el Dictamen núm. 002515, depositado por la
Procuraduría General de la República el cuatro (04) de agosto del año dos mil
veintiuno (2021), sin ningún tipo de prueba documental anexa y el escrito de
defensa depositado por el Consejo del Poder Judicial, elcuatro (4) de agosto del
año dos mil veintiuno (2021), al cual tampoco se le anexan documentos.
3.4 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada el trece
(13) de julio de dos mil veinte (2020), por los señores E..P.R.es
y D.C.los Phillips Pérez, la misma se acompaña del siguiente documento:
a) Resolución núm. 07-2020, dictada por el Consejo del Poder Judicial, eldos
(2) de junio de dos mil veinte (2020).
3.4.1 De igual manera consta el Dctamen núm. 002592, depositado por la
Procuraduría General de la República elonce (11) de agosto del año dos mil
veintiuno (2021), sin ningún tipo de prueba documental anexa y el escrito de
defensa depositado por el Consejo del Poder Judicial eltrece (13) de agosto del
año dos mil veintiuno (2021), al cual se le anexan los siguientes documentos:
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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a) Protocolo para el Manejo de Audiencias Virtuales del dos (2) de junio de dos
mil veinte ( 2020); b) Acta de la Sesión Extraordinaria núm. 002-2020, emitida
por el Consejo del Poder Judicial el diecinieve (19) de marzo de dos mil veinte
(2020); c) Resolución núm. 002-2020, emitida por el Consejo del Poder Judicial
el veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020); d) Resolución núm. 003-
2020, emitida por el Consejo del Poder Judicial el cinco (5) de mayo de dos mil
veinte (2020); e) Resolución núm. 004-2020, emitida por el Consejo del Poder
Judicial el diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020); f) Resolución
núm. 005-2020, emitida por el Consejo del Poder Judicial el diecinueve (19) de
mayo de dos mil veinte (2020); g) Resolución núm. 006-2020, emitida por el
Consejo del Poder Judicial el dos (2) de junio de dos mil veinte (2020); y h)
Resolución núm. 007-2020, emitida por el Consejo del Poder Judicial eldos (2)
de junio de dos mil veinte (2020).
3.5 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada el
dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020) por el Licdo. G.L.
.M., la Licda. D..G.H. y los señores Y.M.
.R.P., D.A..R. de la Cruz, E.R.
.U., C.R..T.E., S.P..A.J.,
G.d.R.M.T., J.F.S.C.,
F.A.R.P., M.Á.C.H., E.d.
.C.C. y J. Eduviges F.A. la misma se acompaña de
los siguientes documentos: a) Copia de la de la Resolución núm. 007-2020,
dictada por el Consejo del Poder Judicial del dos (2) de junio de dos mil veinte
(2020); b) Copia de las cédulas de identidad y electoral de los accionantes y c)
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Copia del carnet de los accionantes que los acredita como miembros del Colegio
de Abogados de la República Dominicana.
3.5.1 De igual manera consta el dictamen núm. 002593, depositado por la
Procuraduría General de la República elonce (11) de agosto del año dos mil
veintiuno (2021), sin ningún tipo de prueba documental anexa y el escrito de
defensa depositado por el Consejo del Poder Judicial el dieciocho (18) de agosto
del año dos mil veintiuno (2021), al cual tampoco se le anexa ningún
documento.
3.6 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada el siete
(7) de septiembre de dos mil veinte (2020) por los Licenciados J..M.
.R. y J..G..L..O. y Dr. J. Lora Castillo la misma se
acompaña de los siguientes documentos: a) Resolución del Consejo del Poder
Judicial número 006-2020, del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020);
b)Resolución del Consejo del Poder Judicial núm. 007-2020, del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y c) Copia de los carnets de abogado de los
impetrantes.
3.6.1 De igual manera consta el escrito de defensa depositado por el Consejo
del Poder Judicial el catorce (14) de octubre del año dos mil veintiuno (2021),
al cual tampoco se le anexa ningún documento, sin embargo, en el legajo
correspondiente al expediente núm. TC-01-2020-0041 no consta ningún escrito
mediante el cual la Procuraduría General de la República haya emitido dictamen
de opinión, no obstante a que mediante comunicación PT-AI-108-2020 suscrita
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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eldiez (10) de septiembre del año dos mil veinte (2020) por el Magistrado
M.R..G., presidente de este tribunal constitucional y dirigida a la
licenciada M..G..B., procuradura general de la República, se le
remitió el escrito contentivo de la aludida acción directa y que fuera recibido en
esa dependencia el quince (15) de septiembre del año dos mil veinte (2020), con
le objetivo de que dicha Procuraduría procediera a emitir su opinión respecto
de la aludida acción directa de inconstitucionalidad.
3.7 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada el diez
(10) de septiembre de dos mil veinte (2020) por la Fundación Global Justicia
Social (FUNGLOJUSO) la misma se acompaña de los siguientes documentos:
a)Copia de la cédula de identidad y electoral del accionante; b) Copia de la
Resolución núm. 007.2020, dictada por el Consejo del Poder Judicial, el dos (2)
de junio de dos mil veinte (2020); y c) Copia del carnet de abogado.
3.7.1 De igual manera consta el escrito contentivo de la opinión ante acción
directa de inconstitucionalidad depositado por el Consejo del Poder Judicial el
quince (15) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), ninguno de los cuales
hace constar el deposito de prueba, sin embargo, en el legajo correspondiente al
expediente TC-01-2020-0042 no consta ningún escrito mediante el cual la
Procuraduría General de la Repúbliga haya emitido dictamen de opinión aún
cuando consta la comunicación PT-AI-109-2020 suscrita el dieciséis (16) de
septiembre del año dos mil veinte (2020) por el Magistrado M..R.
.G., presidente de este tribunal onstitucional y dirigida a la licenciada
M.G..B., procuradura general de la República, mediante la cual se
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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le remitió el escrito contentivo de la aludida acción directa y que fuera recibido
en esa dependencia eldiecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinte
(2020), con el objetivo de que dicha Procuraduría procediera a emitir su opinión
respecto de la aludida acción directa de inconstitucionalidad.
3.7.2 De la misma manera consta en el legajo correspondiente a este expediente
una certificación, expedida elveintinueve (29) del mes de junio del año dos mil
veitiuno (2021) por la secretria general del Ministerio Público, G.E.
.S.R., según la cual en los archivos a su cargo reposan el Acta de
Asamblea General Constitutiva y la Relación de Miembros, del nueve () de julio
de dos mil dieciocho (2018), correspondiente a la Fundación Global Justicia
Social (FUNGLOJUSO), que fuera incorporada mediante Resoluciòn
núm.0014, del veintisite (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Anexa a
dicha certificación se remite copia de la referida Acta de Asamblea General
Constitutiva y de la Relación de Miembros mencionada. Esta certificación había
sido requerida por este tribunal, en virtud del principio de oficiosidad a que se
refiere el numeral 11) del artículo 7, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
3.8 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada por el
Lic. Amado Américo Moquete Tena el trece (13) de enero del año dos mil
veintiuno (2021), la misma se acompaña de los siguientes documentos: a) Copia
de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0910857-1, expedida a nombre
del accionante, A.A.M..T.; b)Copia de la comunicación
suscrita el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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magistrado M.H.C., primer sustituto del presidente de la
Suprema Corte de Justicia; c)Copia de la sentencia de amparo de cumplimiento
núm. 00030-02-2020SSEN-00274, dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo, el nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020);
d) copia de la Resolución núm. 002-2020, sobre Política de Firma Electrónica
del Poder Judicial, del veintiuno (21) de abril del año dos mil veinte (2020); e)
copia de la Resolución núm. 004-2020, que establece el Plan de Continuidad de
las Labores del Poder Judicial, del diecinueve (19) de mayo del año dos mil
veinte (2020); f) copia de la Resolución núm. 005-2020, que establece la Guía
de Teletrabajo, del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte (2020); g)
copia de la Resolución núm. 006-2020, sobre Declaración de Normas y
Principios del Servicio Judicial, del dos (2) de junio del año dos mil veinte
(2020); h) copia de la Resolución núm. 007-2020, que establece el Protocolo
para Manejo de Audiencias Virtuales, del dos (2) de junio del año dos mil veinte
(2020); i) copia del Acto núm. 18, folio 30 al 31, del siete (7) de octubre de dos
mil veinte (2020), del oficial público doctor J.A. de la C.S.;
j) Copia del ticket núm. 34485, del Servicio Judicial, recibido el treinte (30) de
julio de dos mil veinte (2020),en el correo electrónico aaaa@gmail.com,
relativo al depósito presencial contentivo al expediente núm. 037-2019-ECIV-
010-19; k) Copia del ticket núm. 68743, del Servicio Judicial, recibido el treinta
y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020),enel correo electrónico
aaaa@gmail.com, relativo al estado de solicitud de diligencia; l) copia del ticket
núm. 173885, del Servicio Judicial, recibido el diecisiete (17) de agosto de dos
mil veinte (2020),enel correo electrónico aaaa@gmail.com, relativo a solicitud
de copia certificada de sentencia del expediente núm. 2018-01878, del Juzgado
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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de Paz de la Segunda Circunscripción de Santo Domingo Este; m) copia del
Ticket núm. 174040, del Servicio Judicial, recibido el diecisiete (17) de agosto
de dos mil veinte (2020),en el correo electrónico aaaa@gmail.com, relativo a
solicitud de copia certificada de sentencia del expediente núm. 549-2018-ECIV-
00813, de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia de Santo Domingo; n) Copia del ticket núm. 173970, del
Servicio Judicial, recibido el diecisiete (17) de agosto de dos mil veinte (2020),
enel correo electrónico aaaa@gmail.com, relativo a solicitud de copia
certificada de sentencia del expediente núm. 0312019003193, de la Tercera Sala
del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central; ñ) Copia de la
notificación, vía correo electrónico, del primero (1º) de septiembre de dos mil
veinte (2020), mediante la cual la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial
de Santo Domingo convocó al accionante a una audiencia virtual a través de la
plataforma de Microsoft Teams a celebrarse el dos (2) de septiembre de dos mil
veinte (2020), relativo al expediente núm. 1289-2020-ECOM-00104; o) Copia
de la Notificación (Gestión núm. 999/2020), vía correo electrónico, del Centro
de Notificaciones (CCN) Unidad Regional Este del cinco (5) de octubre (10) de
dos mil veinte (2020); p) Copia de Notificación, vía correo electrónico, de
L.M.J.V.; q) Copia de la notificación, vía correo electrónico, de la
Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial de Santo Domingo; q) Copia del
correo remitido el veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020), por
C.V., quien dice actuar a nombre del Centro de Citaciones y
Notificaciones del Nordeste; r) Copia del ticket núm. 512644, recibido en el
correo aaaajuristas@gmail.com, desde el Centro de Contacto, el dos (2) de
noviembre de dos mil veinte (2020); s) Copia de la notificación (Gestión núm.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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17003-2020), vía correo electrónico, del Centro de Notificaciones (CCN)
Unidad Regional Este, del doce (12) de octubre (10) de dos mil veinte (2020),
remitida del correo electrónico personal roruiz@poderjudicial.gob.do; t) Copia
del ticket núm. 310882, enviado por el correo del Centro de Contacto del Poder
Judicial; y u) Copia del ticket núm. 594041 enviado por el correo del Centro de
Contacto.
3.8.1 De igual manera consta el Dictamen núm. 000894, depositado por el la
procuradora general de la República el veinticinco (25) de febrero del año dos
mil veintiuno (2021) y el escrito contentivo de la opinión ante acción directa de
inconstitucionalidad depositado por el Consejo del Poder Judicial elprimero
(1ro.) de marzo de dos mil veintiuno (2021), ninguno de los cuales hace constar
el depósito de prueba.
3.9 También consta la certificación núm. 055/2021, expedida elcuatro (4) de
mayo del año dos mil veintiuno (2021), por la doctora G..V.
.S., secretaria general del Consejo del Poder Judicial, requerida por este
tribunal en virtud del principio de oficiosidad, y en la cual se hace constar las
fechas de inicio y conclusión de las fases a las que serefiere la Resolución núm.
004-2020, que establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder
Judicial dictado por el referido Consejo el diecinueve (19) de mayo del año dos
mil veinte (2020).
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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4.Hechos y argumentos jurídicos de los accionantes
4.1 Argumentos esgrimidos por los señores J.M.G.G. y D.
.R. en su escrito de acción directa de inconstitucionalidad depositado, el
veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020):
4.1.1«…2.2. Que el Consejo del Poder Judicial suspendió las labores
administrativas y jurisdiccionales, de forma desproporcionada,
mediante Acta 002-2020, del 19 del mes de marzo del año 2020,
onstaculizando (sic)el acceso a la justicia para recibir tutela judicial
efectiva de los derechos fundamentales…»
4.1.2«….3. La referida resolución atenta contra el acceso a la justicia
constitucional, así como el principio de Accesibilidad y la garantía al
disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución
de la Repblica Dominicana, Especficamente:….»
4.1.3«….5. Las disposiciones contenidas en el Artículo 1 de la
resolución contenida en Acta 002-2020, del 19 del mes de marzo del
año 2020, debe ser declarado inconstitucional, debido a que vulnera
derechos fundamentales, de acceso a la justicia constitucional, tutelada
por el control difuso de la constitucionalidad, de actos, acciones,
decisiones, que alteren o subviertan el orden constitucional….»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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4.1.4 «….d. Infracciones a las normas del debido proceso El carácter
de lesión colectiva que general de la resolución impugnada por ser un
acto que deniega libre acceso a la justicia constitucional justicia,
vulnera severamente el bienestar y el interés general perjudicado a
todos los ciudadanos por igual. Aunque es irrazonable pretender que se
aportaren todas las actividades jurisdiccionales, también lo es
mantener de manera total la paralización de las administración de
justicia de forma desproporcional, cuando lo que corresponde es dejar
canales abiertos por ante los cuales los ciudadanos puedan reclamar
reposiciones de derechos fundamentales vulnerados, haciendo acopio
de la experiencia en los servicios de los tribunales de atención
permanente, que conocen medidas de coerción de manera virtuales y
cumplen la misión de impartir justicia de manera oportuna…..»
4.1.5«….5.4. En efecto, es ilógico asumir que el Consejo del Poder
Judicial y sus tribunales dependientes, podían suspender de manera
desproporcional y casi total la administración de justicia y la tutela
efectiva garantizada por la constitución dominicana sin haber sido
evaluada la posibilidad de garantizar el acceso a la justicia de los
ciudadanos que aleguen violaciones a derechos fundamentales, con los
recursos virtuales de los procedimientos y las audiencias. Entre los
cuales se encuentran….;»
4.1.6Conclusiones
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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«PRIMERO: Que el Tribunal Constitucional tenga a bien, ordenar la
reactivación de todas las actividades de los Tribunales que brindan
tutela a la justicia constitucional, que protegen derechos
fundamentales, (Habeas Data, Habeas Corpus y Acción de Amparo),
que puedan retomar sus trabajos atraves de vías más idóneas, así como
cualquier otra diligencia de las que se procura optimizar las vías de
amparos a derechos fundamentales en la República Dominicana.
SEGUNDO: PETICION AL FONDO DE LA ACCION DIRECTA DE
INCONSTITUCIONALIDAD : que la presente acción directa de
inconstitucionalidad sea declarada buena y valida, conforme a la
Constitución y la norma, a los fines, ya la legitimidad que otorga a los
ciudadanos con legitimo interés, el derecho a la defensa del orden
constitucional y en consecuencia solicitan que este Tribunal, examine y
declare NO CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, y en consecuencia
NULO el Artículo 1 de la Resolución contenida en Acta 002-2020, del
19 del mes de marzo del año 2020 emitida por el Consejo del Poder
Judicial, suspendiendo las labores administrativas y jurisdiccionales
sin fecha cierta, de forma desproporcional y en desamparo de los
derechos fundamentales. Sobre todo por vulnerar los derechos
colectivos de la ciudadanía de República Dominicana, entre los que se
encuentran los ciudadanos J.M..a.G..G. y D..n.R..
Así como cualquier acto que del mismo se derive.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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TERCERO: Declarar y en consecuencia ordene la apertura de los
servicios de acceso a la justicia jurisdiccional de Protección a los
derechos fundamentales, (Habeas Data, Habeas Corpus y Acción de
A. en favor de toda la ciudadania.»
4.2Argumentos esgrimidos por el Colegio Dominicano de Abogados de la
República Dominicana (CARD) y el señor M..A.S..H. en
su escrito de acción directa de inconstitucionalidad, depositado el veintitrés (23)
de junio de dos mil veinte (2020):
4.2.1 «….ATENDIDO: A que luego de ms de tres meses en estado de
parálisis judicial, nos encontramos con que el Consejo del Poder
Judicial, anuncia el inicio de actividades judiciales ordinarias no
presenciales, es decir VIRTUALES, a través de plataformas
técnológicas de video conferencias, Internet, llamadas y juicios
"virtuales", estableciendo la imposibilidades de accesos inmediato a los
Tribunales, Cortes y Palacio de Justicia, lo que en la práctica se ha
traducido por una vulneración al acceso a la justicia, TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA, en PERJUICIO NO SOLO DE LOS
ABOGADOS, SINO DE LA CIUDADANÍA EN SU CONJUNTO, PUES
SOLO PODRÁN ACCEDER A LA JUSTICIA QUIEN TENGA UN
COMPUTADOR, INTERNET Y EL PROGRAMA MICROSOFT
TEAMS, cuando la constitución garantiza el acceso a las vías de
derecho de manera gratuita, fácil, impedimento alguno, y sin distinción,
se tenga o no DATA; Este nuevo SISTEMA VIRTUAL IMPLICA LA
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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EXCLUSIÓN DE MAS DEL SETENTA POR CIENTO (77%) DE LA
CLASE JURÍDICA, Y MAS DEL 80% DE LA POBLACIÓN EN
SENTIDO GENERAL, QUIENES DE GOLPE Y PORRAZO NO
TENDRN ACCESO A LA JUSTICIA….»
4.2.2 «…..ATENDIDO: A que el CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
ha pretendido instaurar el sistema de JUSTICIA VIRTUAL. mediante:
a) Resolución No. 002-2020 del 21 de abril del 2020, emitida por el
Consejo del Poder Judicial; b) Resolución No. 003-2020 del 05 de mayo
del 2020, emitida por el Consejo del Poder judicial; c) Resolución No.
004-2020 del 19 de mayo del 2020, emitida por el Consejo del Poder
Judicial; d) Resolución No. 005-2020 del 19 de mayo del 2020, emitida
por el Consejo del Poder Judicial; e) Resolución No. 006-2020 del 2 de
junio del 2020, emitida por el Consejo del Poder Judicial; f) Resolución
No. 007-2020 del 2 de junio del 2020; LAS CUALES EN LA PRACTICA
MODIFICAN TODA LA NORMATIVA PROCESAL DOMINICANA. ES
DECIR MEDIANTE RESOLUCIONES. SE ESTÁ MODIFICANDO EL
CÓDIGO PROCESAL PENAL. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL. El. CÓDIGO DE TRABAJO. EL CÓDIGO DE COM.. LA
LEY 108-0S. LA LEY 821 DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL OUE DE
MANERA CARA Y PRECISA CONSAGRAN Y CONFIRMA QUE LOS
PROCESOS JUDICIALES. LO (SIC) JUICIOS SON PÚBLICOS.
ORALES. CONTRADICTORIOS, CARACTERIZADOS POR LA
INMEDIACIÓN. FLAGRANTE VULNERADO CON LA,
VIRTUALIDAD:…. »
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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4.2.3«…ATENDIDO: A que el CONSEJO DEL PODER JUDICIAL no
tiene atribuciones legislativas, solo reglamentarias en cuanto a sus
facultades administrativas financiera, disciplinaria y de carrera
judicial, no así en cuanto a la administración de justicia. pues dicha
potestad reglamentaria recae sobre el pleno de la SUPREMA CORTE,
DE JUSTICIA (Ley 821):.Importante es recordar que SOLO EL
CONGRESO NACIONAL, EN VIRTUD DEL ARTICULO 93, PUEDE
APROBAR O MODIFICAR LEYES, MAXIME CUANSO SE TRATA DE
LA EXCI.USION DEL SISTEMA DE JUSTICIA NO SOLO DEL 77%
DE LOS ABOGADOS, SINO ALGUACILES SERVIDORES
JUDICIALES Y LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO QUE PERDERÁ
SU FUENTE DE TRABAJO,… »
4.2.4 «…Acta Resolutiva No. 002-2020 del 19 de marzo 2020. del
Cornejo del Poder Judicial", Al consagrar el Suspensión de "las labores
administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial y por vía de
consecuencia los plazos procesales, registrales y administrativos para
todos los organismos dependientes del Poder Judicial dominicano,
reanudando los mismos tres días hábiles después de haber cesado el
estado de emergencia", lo que implica id suspensión de la TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA, derecho que no se encuentran de los que están
sujetos a suspensión en los Estados de Emergencia, al tenor del artículo
266.6 de la Constitución Dominicana, DICHA NORMA DEVIENE EN
NO CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN, MÁXIME CUANDO
CONSTITUYE INCLUSIVE UNA SUSPENSIÓN DE LAS
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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ATRIBUCIONES DE UNO DE UNO DE LOS PODERES DEL
ESTADO, DEL PODER JUDICIAL …… FUNCIONES QUE EL
PODER JUDICIAL NO ESTA EJERCIENDO, PUES LO VIRTUAL NO
ES JUSTICIA, NO ESTA PREVISTO EN LA LEY, NI EN LA
CONSTITUCION…..»
4.2.5«…CONTRAVIENE. El, ACCESO ALA JUSTICIA tal y corno
consagra el articulo 69.1. de la Constitución, que al respecto dice
textualmente: " Tutela judicial efectiva y debido aroceso. Toda persona
en el ejercicio de sus derechos e interesas legítimos, tiene derechoa
obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que
estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a
continuación: 1) El derecho asna justicia accesible, oportuna y
gratuita:" CUANDO A UNA PERSONA AFECTADA PÓR UN
PROBLEMA, UN LITIGIO, UN CONFLICTO, REQUIERE LA
INTERVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL, QUE ES EL ENCARGADO
DE ADMINISTRAR JUSTICIA, PODER QUE HA QUEDADO
SUSPENDIDO, CERRADO, SU TUTELA JUDICIAL ES
INEXISTENTE, ESE CIUDADANO QUE NO TIENE A QUIEN
ACUDIR, TODO EN VIOLACIÓN DEL ARTICULO 69.1 DE LA
CONSTITUCIÓN, PUES LA JUSTICIA ESTA CERRADA, CON LO
CUAL SE HA VULNERADO EL ACCESO A LA JUSTICIA DEL
CIUDADANO, QUE LE HAN QUITADO AL CIUDADANO NO SOLO
NO TIENE LA VÍA DE RESOLVER SU PROBLEMA DE FORMA
RÁPIDA, ACCESIBLE CERCA DE SU CASA, LO CUAL
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(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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EVIDENTEMENTE ES INCONSTITUCIONAL. (TAL Y COMO LO
ESTABLECE LA RESOLUCIÓN 004-2020, DEL CONSEJO DEL
PODER JUDICIAL, DONDE EN SU PAGINA 17 CONSAGRA SOLO
LA APERTURA VIRTUAL DE 15 PALACIOS DE JUSTICIA SOLO
PARA ASUNTOS PRESENCIALES DE EMERGENCIA, Y PREVIA
CITA POR LA VÍA TELEFNICA)…. »
4.2.6«…a) Resolución No. 002-2020 del 21 de abril del 2020, emitida
por el Consejo del Poder Judicial; b) Resolución No. 003.-2020 del 05
de mayo del 2020, emitida por el Consejo del Poder Judicial; c)
Resolución No. 004-2020 del 19 de mayo del 2020, emitida por el
Consejo del Poder Judicial; d) Resolución No. 005-2020 del 19 de mayo
del 2020, emitida por el Consejo del Poder Judicial; e) Resolución No.
006-2020 del 2 de junio del 2020, emitida por el Consejo del Poder
Judicial; f) Resolución No. 007-2020 del 2 de junio del 2020
INSTAURAN EL PROCESO DE JUSTICIA VIRTUAL. NO
PRESENCIAL EN LA JUSTICIA DOMINICANA. NO PREVISTO EN
NINGUNA LEGISLACIÓN: DISPOSICIONES QUE EN EFECTO
DEROGAN Y DEJAN SIN EFECTO LA NORMATIVA PROCESAL
INSTAIJRADA POR LEYES ORGÁNICAS. ES DECIR MEDIANTE
RESOLUCIONES SE ESTÁ MODIFICANDO El. CÓDIGO
PROCESAL PENAL, El CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EL
CÓDIGO DE TRABAJO, EL CODIGO DE COMERCIO, LA LEY 108-
05, LA LEY 821 DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL QUE DE MANERA
CLARA Y PRECISA CONSAGRAN Y CONFIRMA QUE LOS
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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PROCESOS IUDICIALES, LO JUICIOS SON PÚBLICOS. ORALES,
CONTRADICTORIOS, CARACTERIZADOS POR LA INMEDIACIÓN,
FLAGRANTEMENTE VULNERADO CON LA VIRTUALIDAD….»
4.2.7 «….DICHAS NORMATIVAS ATACAN LA ESPINA DORSAL DEL
PROCESO JUDICIAL, PUES EL ARTICULO 69.4, que consagra el
derecho a "un Juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad
y con respeto al derecho de defensa; Un JUICIO VIRTUAL NO ES
PUBLICO, ES CLANDESTINO ENTRE LAS PARTES QUE TIENEN
ACCESO AL LINK, LO QUE IMPLICA QUE CUALQUIERA PODRÁ
PERDER SU PATRIMONIO, SU NOMBRE, SUS DERECHOS, SU
LIBERTAD MEDIANTE UNA VIDEO CONFERENCIA A LA CUAL
SOLO TENDRN ACCESO…. • LOS QUE TIENEN EL LINK;…. • EL
JUICIO VIRTUAL NO ES CONTRADICTORIO, COMO PUEDE
HABER CONTRADICTORIEDAD SIN LA PRESENCIA DE LAS
PARTES. … • EL JUICIO VIRTUAL NO ES ORAL PUES LAS PARTES
SE COMUNICAN CON UN VIDEO…..»
4.2.8«…EL JUICIO VIRTUAL ANULA LA INMEDIACIÓN, ES DECIR
MEDIANTE UNA VIDEO CONFERENCIA NO ES POSIBLE
PRODUCIR, ANALIZAR, Y JUZGAR LAS PRUEBAS EN EL
PROCESO PENAL, SI FIABILIDAD SERÁ NULA, PEOR LA VICTIMA
QUE NO TENGA DATA, INTERNET COMPUTADORA NO PUEDE
COMPARECER; Y EL TESTIGO QUE SE LE ACABA LA DATA, O
PEOR QUE SE ESTABLEZCA SU INTERROGATORIO EN UN
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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CENTRO MEDIANTE VIDEO, SIN LAS GARANTÍAS MÍNIMAS DE
INFLUENCIA, IMAGINEN USTEDES 20 AÑOS DE PRISIÓN
MEDIANTE VIDEO CONFERENCIA;…..EL JUICIO VIRTUAL
CARECE DE NORMATIVA, LOS TRIBUNALES APLICAN LA
CONSTITUCIÓN Y LA LEY, ACTÚAN EN BASE A ESA CAMISA DE
FUERZA, NO PUEDEN APLICAR UN PROCESO NO INSTITUIDO
POR UNA LEY…..»
4.2.9 Conclusiones:
«ÚNICO: DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de: a)
Resolución No. 002-2020 del 21 de abril del 2020, emitida por el
Consejo del Poder Judicial; b) Resolución No. 003-2020 del 05 de mayo
del 2020, emitida por el Consejo del Poder Judicial; c) Resolución No.
004-2020 del 19 de mayo del 2020, emitida por el Consejo del Poder
Judicial; d) Resolución No. 005-2020 del 19 de mayo del 2020, emitida
por el Consejo del Poder Judicial; e) Resolución No. 006-2020 del 2 de
junio del 2020, emitida por el Consejo del Poder Judicial; f) Resolución
No. 007-2020 del 2 de junio del 2020, emitida por el Consejo del Poder
Judicial; y g) Acta Resolutiva No. 002-2020 del 19 de marzo 2020, del
Consejo del Poder Judicial, por ser contrarios a los artículos 4, 6, 7,
69, 71, 72, 93, 149, 156, 157, 162 y 266.6 de la Constitución de la
Republica; Debido a la conculcación o vulneración de derecho al
Acceso a una Justicia rápida y la supremacía constitucional derecho a
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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una justicia accesible, oportuna y gratuita; Así como la violación del
principio de competencia órganos constitucionales; »
4.3Argumentos esgrimidos por los señores J.F.T., E.do
G.R., F.O..A.P., D.M. y R.ldo H.
.L. en su escrito de acción directa de inconstitucionalidad depositado, el
veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020):
4.3.1«…23.- En atención de que el Acta No. 02-2020, suspende las
labores jurisdiccionales, administrativas, y extrajudiciales de los
alguaciles, así como la suspensión de los plazos procesales; esta resulta
contraria al artículo 69.1 de la CPRD en la medida que restringe el
acceso a la justicia de manera natural y adecuada….»
4.3.2«…24.- El trámite digital descrito en la Resolución 007-2020,
rompe con la intermediación y principio de gratuidad que se esgrimen
como principio del sistema de justicia, y esto se expresa ante la
exigencia de someterse a un servicio carente de explicación de los
requerimientos técnicos de equipos informativos y programas de
computadoras (software), los cuales deben ser adquiridos por el
usuario, lo que contraviene el aspecto de la gratuidad….»
4.3.3 «….25.- En inferencia del artículo 69.1 de la CPRD y del artículo
8 de la CADH, con el servicio judicial virtual instaurado por el CPJ,
devienen en un óbice para el acceso gratuito y oportuno del sistema de
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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justicia como consecuencia de los requerimientos tecnológicos que esto
implica, dando al traste con todas las garantías y prerrogativas de los
accionantes y la sociedad dominicana, en el orden de protección de los
derechos fundamentales sin mayores limitaciones; lo que restringe las
normas emanadas del CPJ….»
4.3.4«….27.- En iguales términos se atropella el derecho a ser oído
dentro de un plazo razonable, en virtud del artículo 69.2., de la CPRD,
partiendo de una clausura de los tribunales, que de acuerdo a la
decisión del CPJ, se reintegraran sin ningún tiempo estimado, es
evidente que es ilimitada prolongación en el tiempo no constituye una
regulación del plazo razonable, sino una negación, en virtud de que
ninguna de las fases (inicial, intermedia y final) no tienen base legal, ni
están dotadas de razonabilidad, por simple hecho de mantener el acceso
a los tribunales restringidos en un 100%.....»
4.3.5 «….28.- El juicio ORAL, PÚBLICO y CONTRADICTORIO, queda
deformado por las normas impugnadas en tanto implementa la llamada
virtualidad como nuevo y único escenario para los servicios judiciales
y el desarrollo de los juicios, y para esta ponderación se hace necesario
someterla al análisis de la utilidad jurídica de la norma, partiendo de
su a) necesidad, b) medios utilizados y c) fin perseguido….»
4.3.6 «….30.- Alegan además las decisiones impugnadas que se ha
dispuesto el cierre de los servicios judiciales para proteger la
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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integridad física de los servidores judiciales y usuarios, abogados y
partes (con lo cual concordamos y enarbolamos el deseo de salud y
progreso para todos los actores de la justicia dominicana), de ahí surge
la necesidad de la digitalización del SISTEMA DE JUSTICIA. No
obstante el CPJ carece del aporte de evidencias que demuestren que
ante la aplicación de los controles sanitarios, distanciamiento físico,
uso de mascarilla, gel alcoholizado; la realización de las labores
administrativas y jurisdicciones pongan en peligro la salud del pueblo
dominicano, en tal sentido la NECESIDAD DEL CIERRE DE LAS
PUERTAS DE LOS TRIBUNALES Y TRANSICIÓN TOTAL A LA
VIRTUALIDAD CARECE DE NECESIDAD…..»
4.3.7 «….31.- Adicionalmente, los medios empleados son contrarios al
principio de inmediación, puesto que colocar a todos los actores de un
juicio: juez, abogados y partes, en lugares geográficos distintos,
interactuando a través de pantallas utilizando programas de
computadoras (software) elimina la humanización del proceso, y la
obligación de que los actores capten y expresen sus aportes con sus
cinco (5) sentidos…..»
4.3.8 «….33.- El fin perseguido por esta norma, es modificar los
procedimientos de preparación, desarrollo y diligencias procesales del
juicio, las cuales son prerrogativas de rango constitucional por ser
inherentes al derecho fundamental del debido proceso de ley, protegido
por una plataforma de garantías mínimas que esta resolución desvirtúa,
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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en pocas palabras el fin expresados en los efectos jurídicos de la norma,
es de rango legal, por lo que el CPJ no tiene estas facultades….»
4.3.9 «….34.- La irregularidad normativa de mayor transcendencia en
esta acción se verifica contra el numera 7, del artículo 69 de la CPRD,
en síntesis referente al juzgamiento de los hechos de acuerdo a las leyes
preexistentes y bajo la formalidad de cada juicio. En 'este caso la norma
impugnada (R. 007-2020), desborda los límites de las facultades
resolutivas del CPJ, y más allá de ordenar las labores administrativas
y brindar directrices en cuanto a la forma, condiciones y materiales que
se utilizan en la prestación del servicio judicial, ha dictado un CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO VIRTUAL GENERAL, que regula el ejercicio
del servicio judicial y las labores jurisdiccionales, lo que no alcanza a
superar el test de constitucionalidad y convencionalidad….»
4.3.10 «….36.- Estableciendo que en cada juicio se aplicara las
formalidades de las leyes preexistentes, la norma impugnada
contraviene a la ley aplicable a todas las diligencias de notificación
puesta a cargo de los alguaciles, los cuales son sustituidos por correos
electrónicos, llamadas telefónicas, la secretaria del tribunal, medios
telemáticos, y cualquier otro medio de notificación sin previsión legal.
Con la Resolución No. 07-2020, el CPJ deroga parcialmente, en el acto
a la Leyes 16-92; 76-02, modificada por la Ley 15-10; Ley 108-05;
Código de Procedimiento Civil, Ley 136-03; 3726, sobre procedimiento
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
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(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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de Casación; 13-07; y Ley 821, sobre organización judicial, sin que este
listado sea limitativo…. »
4.3.11«….37.- La formalidad de cada juicio, no tan sólo radica al
conocimiento de la causa para estudiar los hechos y aplicar el derecho
ante el fondo del asunto, sino que implica los trámites burocráticos
antes los tribunales, la Ley 821, indica que la Secretaria, como
servidora judicial con fe pública, se rige por este principio de
inmediación, mediante el cual le permite certificar cuanto documento
le sea depositado y así expedir las certificaciones que le sean
solicitadas, sobre los documentos públicos bajo su dominio, quedando
como un imposible jurídico trasmutar esta facultad a medios digitales
no presenciales en su totalidad….»
4.3.12 «….40.- Para una óptima interpretación del agravio a la CPRD,
se esboza de manera combinada los artículos 93. 1, literal q), 93 y 112,
los cuales en inferencia regulan la modificación y ejercicio de los
derechos fundamentales, en la especie el acceso a la justicia y las
formalidades de cada juicio, mediante ley orgánica emanada por el
Congreso de la República, requisito que no cumple las normas
atacadas, puesto que jerárquicamente es inferior a una ley, y de orden
administrativo y no legislativo….»
4.3.13 «….42.- Si analizamos detenidamente las 3 decisiones del CPJ
fa resolución y el acial se constata que violenta los articulados
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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constitucionales expresados anteriormente, debido a que el Poder
Judicial tiene como función administrar justicia para decidir sobre los
conflictos entre personas físicas o morales, juzgando y haciendo
ejecutar lo juzgado, de acuerdo a las leyes preexistentes, no pudiendo
reglamentar administrativamente sobre lo que la ley ya ha regulado….»
4.3.14 «….43.- Al mismo tiempo violenta los numerales 4 y 5 del
artículo 266 de la CPRD que en combinación dicen que en los estados
de excepción los actos adoptados durante los mismos estarán sometidos
al control constitucional así como que no se exime del cumplimiento de
la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores
del Estado, sustancialmente se refiere a que el estado de legalidad y las
garantías mínimas del debido proceso no quedan suprimidas por la
declaratoria de Estado de Excepcin….»
4.3.15«….45.- Las decisiones inconsultas e inconstitucionales ahora
impugnadas que emitió el CPJ, de suspender los servicios judiciales sin
sustento legal alguno, se traducen en una prohibición al trabajo de los
auxiliares de la justicia lo que contraviene el artículo 62 de la CPRD.
Esto es así puesto que una vez cerrada en su inmensa mayoría los
servicios judiciales entonces por defecto se le prohibe trabajar a este
sector, deducción que se obtiene de manera directa de la
SUSPENSISÓN DE LAS LABORES ADMINISTRATIVAS Y
JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL, decretada en la
Resolución 002-2020….»
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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4.3.16 PETITORIO:
«POR ESTOS MOTIVOS, y los que podrán ser suplidos por este
Honorable Tribunal Constitucional, con sus reconocidos conocimientos
jurídicos sobre el tema que ocupa su atención, los accionantes J.
.F.T., E.G.R..z., MA, F.O.A.
.P., D..M. y R.H..r.L., os solicitan muy
respetuosamente lo que a continuación se expone:
CONCLUSIONES PREVIAS:
ÚNICO: DECLARAR DE EXTREMA URGENCIA la tramitación del
presente proceso en razón de los derechos fundamentales envueltos
que al mismo tiempo provocan un cierre de uno de los poderes del
Estado que a 'su vez genera el desequilibrio del Estado Democrático
y de Derecho.
CONCLUSIONES PRINCIPALES:
PRIMERO: DECLARAR ADMISIBLE la presente Acción Directa en
Inconstitucionalidad, incoada en contra del Acta 002-2020 del 19-
marzo-2020 mediante el cual aprueba el Plan de Medidas del Poder
Judicial ante la declaratoria del estado de emergencia por Covid- 19,
la Resolución núm. 004-2020 del 19-mayo-2020 contentiva del Plan
de Continuidad de las labores del Poder Judicial y Resolución No.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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007-2020 del 02-junio-2020, sobre Protocolo para el Manejo de
Audiencia Virtuales, todas emitidas por el Consejo del Poder
Judicial; por reunir esta instancia todos los requisitos legales de
forma y fondo exigidos para la interposición de la misma y por tener
los accionantes calidad y derecho legítimo para accionar en
inconstitucionalidad de estas normas del sistema jurídico vigente.
SEGUNDO: ACOGER EN TODAS SUS PARTES la presente Acción
Directa en Inconstitucionalidad, incoada en contra del Acta 002-
2020 del 19-marzo-2020 mediante el cual aprueba el Plan de
Medidas del Poder Judicial ante la declaratoria del estado de
emergencia por Covid-19, la Resolución núm. 004-2020 del 19-
mayo-2020 contentiva del Plan de Continuidad de las labores del
Poder Judicial y Resolución No. 007-2020 del 02-junio-2020, sobre
Protocolo para el Manejo de Audiencia Virtuales, todas emitidas por
el Consejo del Poder Judicial; por ser esta instancia totalmente
procedente y con fundamento legal concreto.
TERCERO: DECLARAR no conforme con la Constitución de la
República el Acta 002-2020 del 19-marzo-2020 mediante el cual
aprueba el Plan de Medidas del Poder Judicial ante la declaratoria
del estado de emergencia por Covid-19, la Resolución núm. 004-
2020 del 19-mayo-2020 contentiva del Plan de Continuidad de las
labores del Poder Judicial, y la Resolución No. 007-2020 del 02-
junio-2020, sobre Protocolo para el Manejo de Audiencia Virtuales,
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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todas emitidas por el Consejo del Poder Judicial; y eliminado dichas
normativas del ordenamiento jurídico dominicano por ser contrarios
a los artículos los artículos 26, 62, 68, 69, 74.2, 93, 112, 159, 156,
los numerales 4 y 5 del artículo 266, de la Constitución Políticade
la República Dominicana, así como los artículos 8 y 27 de la
Convención AmericanaSobre Derechos Humanos, así como el
artículo 11 de la Ley 21-18 sobre los Estados de Excepción y el
artículo 8 de la Ley 28-11 sobre el Consejo del Poder Judicial.
CUARTO: En virtud de lo anterior, EN CUANTO AL FONDO,
declarar la NULIDAD del Acta 002-2020 del 19-marzo-2020
mediante la cual aprueba el Plan de Medidas del Poder Judicial ante
la declaratoria del estado de emergencia por Covid-19, la Resolución
núm. 004-2020 del 19- mayo-2020 contentiva del Plan de
Continuidad de las labores del Poder Judicial y la Resolución No.
007-2020 del 02-junio-2020, sobre Protocolo para el Manejo de
Audiencia Virtuales, todas emitidas por el Consejo del Poder Ley,
Judicial, reglamento, resolución, asi como de cualquier disposición,
decreto pieza palmariamente normativa derivada de dicho
requerimiento, inconstitucional, tanto actual como a futuro y que
tenga los mismos fines restrictivos, al momento de la emisión de la
Sentencia a intervenir;
EN CUANTO A LA SENTENCIA EXHORTATIVA Y DE
INTERPRETACIÓN ADITIVA:
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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QUINTO: DICTAR UNA SENTENCIA EXHORTATIVA YDE
INTERPRETACIÓN ADITIVA, en la cual se ORDENE y / o
EXHORTE al Congreso de la República, al Pleno de la Suprema
Corte de Justicia, al Poder Ejecutivo y cualquier otro estamento
correspondiente, a que sean propuestas las leyes que en lo adelante
utilizarán la virtualidad como un instrumento al servicio de la
eficiencia de la justicia sin que esta suspenda los servicios judiciales,
ni el acceso a la justicia, ni la tutela judicial efectiva; así como
exhortar al Congreso de la República Dominicana la promulgación
de una legislación que enmiende la ley 21-18, Orgánica sobre
regulación de los Estados de Excepción, a los multas que disponga
sobre los efectos al PODER JUDICIAL y los derechos fundamentales
declaratorias relacionadas con este durante dichos excepcionales.
SEXTO: DICTAR UNA INTERPRETACIÓN de la constitucionalidad
de Ley No. 21-18 del 25 de mayo de 2018, que regula los Estados de
Excepción y los artículos que la componen, así como el alcance y
límites de las declaratorias de estados de excepción, frente a las
actuaciones permisibles al PODER JUDICIAL en el marco de estos
estados de excepción.
SÉPTIMO: ORDENAR la comunicación de la sentencia a intervenir,
a todas las partes interesadas;
OCTAVO: DECLARAR el procedimiento libre de costas;
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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NOVENO: DISPONER la publicación de la Sentencia a Intervenir en
el Boletín Judicial del Tribunal Constitucional;»
4.Argumentos esgrimidos por los señores E.P.R. y
D..C..P..P. en su escrito de acción directa de
inconstitucionalidad, depositado el trece (13) de julio de dos mil veinte (2020).
4.4.1«…9.- Contrario a las disposiciones de la Resolución 07-2020,
dictada por el Consejo del Poder Judicial, de estar celebrado
audiencias mediante el mecanismo virtual, es una violación grosera.
burda y descarada ala clase jurídica, y al pueblo llano en
particular….Observen que si bien, la vigente Constitucin nuestra exige
como parte del bloque de la constitucionalidad de los procesos
judiciales que las audiencias públicas como un derecho, a favor de los
litisconsorcios, y por tanto no puede ser socavado, ni reducido por una
resolución que como ya hemos expresado desborda su atribución y
contraviene la Constitucin…. Acaeciendo igual situacin con los
Tratados ya señalados, y que como hemos dicho son parte de nuestro
derecho interno, que de igual manera exigen la celebración de las
audiencias de manera pública. Si bien Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana sobre
Derechos Humanos, la exigen de manera expresa en los procesos
penales, aunque en otros de sus artículos llaman a que esas garantías
judiciales son garantizadas a todo tipo de proceso; en La Declaración
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Universal de los Derechos del Hombre, tiene derecho a ser oído
pblicamente, sin importar en que tipo de proceso sea….»
4.4.2 «….10.- Con la publicidad lo que siempre ha querido el legislador
constituyente, contrario a las pretensiones del Consejo del Poder
Judicial, con su absurda y conculcadora resolución de audiencia
virtual, es que no sólo las partes tenga conocimiento del proceso, sino
que, cualquier persona pueda asistir a la misma, ver el
desenvolvimiento de la misma, como se aplica el derecho. Jueces en
nuestro país, NO llegan al 20% la población del profesional del derecho
que tenga su computadora, en la mayoría de nuestros pueblos, se
pueden contar con los dedos de las manos los que tenga una
computadora personal o lapto, observen que la casi totalidad de los
abogados que ejercen materia penal en el Distrito Nacional o en la
C. de Gaulle, sus instancias son redactadas en las oficinas de
fotocopias que están alrededor de los P. de Justicias, esas
oficinas tiene modelos de instancia, y eso es fácil de comprobar, ya que
a excepción del nombre de las partes, el contenido "jurídico" es el
mismo siempre…..»
4.4.3«…..11.- Antes que nadas (sic), observen que ellos mismo
reconocen estar desconociendo el mandato constitucional de la
celebración de las audiencias públicas, cuando dicen en el artículo aquí
citado -cuando la audiencia sea publica:, es decir, lo que es la
excepción se está convirtiendo en la regla general y viceversa; jueces
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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las audiencias todas son públicas, ahora bien existen en unos limitados
casos, que las mismas pueden ser a puerta cerrada, por ejemplo: a) la
demanda en divorcio; b) proceso de violación, si las partes dada la
gravedad y circunstancia de los hechos; c) proceso contra menores; d)
declaraciones que puedan comprometer la seguridad del Estado
Dominicano; y alguno que otro caso más, pero como ha previsto el
legislador esa son las excepciones, nunca la norma como puede verse
pretende la irrita resolucin…..»
4.4.4 «….14.- Dicho de otra manera, el fundamento práctico del
requisito de la audiencia pública dentro de la garantía del debido
proceso es doble. Sirve por un lado: a) al interés público de que no se
produzcan actos ilegítimos, b) al interés de los particulares de poder
influir con sus argumentos y pruebas antes de la toma de una decisión
determinada y sirve también, empíricamente, c) a las autoridades
públicas para disminuir el riesgo de posibles errores de hecho o de
derecho en sus decisiones, con el consiguiente beneficio en la eficacia
de sus acciones y el consenso que ellas puedan acarrear en la
comunidad. Es claro, en efecto, que resulta mucho más difícil obtener
la revocación o anulación de una decisión errónea a través de recursos
o acciones, que impedir que ella se produzca. mediante la oportuna
introducción de medios conducentes de prueba y los consiguientes
argumentos de hecho y de derecho. Así también el derecho comparado
de antaño introduce esta segunda forma de cumplir con el antiguo
principio Jurídico audi alteram pars: es la necesidad política, J.a
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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y práctica de permitir al público -escuchar al público antes de adoptar
una decisin…..»
4.4.5 «….18.- La publicidad, que consiste en la oportunidad que se da
para que el juicio sea celebrado ante los ojos del público en general,
quizás ajeno al proceso, que es lo que se llama publicidad popular para
diferenciarla de la publicidad entre las partes. Para que exista la
publicidad no es necesaria la real concurrencia del público, de gente a
la audiencia; basta con que se den los mecanismos de oportunidad para
ello. La Importancia atribuida a esta publicidad se ha hecho radicar en
que significa un control público a la actividad jurisdiccional, que se
evitan los peligros de la prueba secreta, que el pueblo enterado de la
forma como se ha administrado justicia adquiere fe en ella y la respeta,
que el testigo malévolo se siente limitado cuando en privado tenía
mayor oportunidad para dar rienda suelta a sus inclinaciones, y
finalmente, tanto los funcionarios intervinientes como las partes, sufren
el control del público, dentro del cual bien pueden existir personas
capaces de pronunciarse posteriormente contra determinados
comportamientos, o que conocen la insinceridad de las tesis y de los
hechos afirmados…..»
4.4.6 «….27.- En el caso que nos ocupa el legislador hace referencia a
los actos que emanan de autoridad usurpada, como de las acciones o
decisiones de los poderes públicos, institucionales o persona que
subviertan el orden constitucional; el Consejo del Poder Judicial,
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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subvierte el orden constitucional nuestro, al dictar una resolución como
la aquí atacada, careciendo del poder de atribución ya que, ni la
Constitución, ni su Ley Orgánica le otorga facultad, para decisiones de
esta naturaleza…..»
4.4.7«…..29.- La nulidad de la Resolución 007-2020, dictada por el
Consejo del Poder, al ser dictada por un órgano constitucional, lo ha
hecho sin que la Ley Fundamental, ni su Ley Orgánica así se lo permita;
que la desbordar en exceso por no ser de su competencia, ni de sus
atribuciones la misma deviene en nula…..Que al ser la Constitucin, el
mecanismo por excelencia por ser ella fundamento de ordenamiento
jurídico del Estado, debiendo por tanto, cualquier institución del
Estado Dominicano, al dictar una norma o resolución como lo es en el
presente caso, aplicando y teniendo en cuenta el ordenamiento
establecido en la Ley Fundamental, por ser esta el fundamento de
validez; fundamento inobservado y violentado por el Consejo del Poder
Judicial en su Resolucin 007/2020…..»
4.4.8 CONCLUSIONES:
«PRIMERO: Declarar regular y valida en cuanto a la forma la presente
instancia, contentiva de acción directa de inconstitucionalidad contra
la Resolución No. 007-2020 del 2 de junio del año 2020, dictada por el
Consejo del Poder Judicial, por contravenir laLey Sustantiva de la
Nación.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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SEGUNDO: DECLARADA la admisibilidad de la presente acción en
inconstitucionalidad, interpuesta contra la Resolución No. 07-2020 del
2 del mes de junio del año 2020, dictada por el Consejo del Poder
Judicial, por haber cumplido los requisitos mandados a ser observar
por la Ley 137-11, y por tanto se ordene, notificar el escrito al
Procurador General de la República, y al Consejo de Poder Judicial,
para que si lo que se considera de lugar realicen las objeciones que
consideren de lugar.
TERCERO: DECLARAR la inconstitucionalidad de la Resolución No.
007-2020, del 2 de junio del año 2020, dictada por el Consejo del Poder
Judicial, por ser contraria a los articulos 6, 69.4, 73 y 74 de la Ley
Fundamental, y los artículos 10 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el artículo XXVI de la Convención Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 14 de la Convención, de
San José, Costa Rica. Por no ser conforme a la Ley Sustantiva de la
Nación. »
4.5Argumentos esgrimidos por el Licdo. G..L.M., la
Licda. D..G.H. y por los señores Y..M.
.R.P., D.A..R. de la Cruz, E.R.
.U., C.R..T.E., S.P..A.J.,
G.d.R.M.T., J.F.S.C.,
F.A.R.P., M.Á.C.H., E.d.
.C.C. y J.E..F. en su escrito de acción directa de
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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inconstitucionalidad depositado, eldieciséis (16) de julio de dos mil veinte
(2020):
4.5.1 «…..2.3- El Consejo del Poder Judicial manifiesta en uno de los
considerandos de la resolución de marras que, "el presente instrumento
regula los modos de actuación en un escenario desprovisto de reglas
propias y está destinado a todas las personas que participan de alguna
manera en la celebración de audiencias virtuales desde sus actos
iniciales a la decisión final, pasando por las variantes de su modo de
impulso procesal, en cada materia. Olvidando que si las audiencias
virtuales están desprovistas de "reglas propias", esas reglas deben ser
establecidas por una ley, por lo que al actuar como lo ha hecho, el
Consejo del P..J.cial incurre en violación al principio de
legalidad, al principio de independencia de los Poderes del Estado y al
artículo 4, de la Constitución, el cual prescribe que "Artículo 4.-
Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la
Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y
representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder
Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus
respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden
delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas
por esta Constitución y las leyes." ….»
4.5.2«….2.4- El Consejo del Poder Judicial, al emitir la resolución
impugnada hace una interpretación errónea y a la vez contradictoria
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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del espíritu del numeral 7, del artículo 69, de la Constitución cuando
dice en el numeral 7, de la resolución que "7. El constituyente
dominicano ha previsto una garantía general sobre la forma de los
procesos judiciales en el numeral 7 del artículo 69 de la Constitución.
Es una norma que aplica para las audiencias en todas las materias:
ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes
al acto que se le imputa, ante juez(a) o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio.",
cuando en realidad lo que contempla del numeral 7, del artículo 69, de
la Constitución, es que "Ninguna persona podrá ser juzgada sino
conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o
tribunal competente y con observancia de la plenitud de las
formalidades propias de cada juicio", y no es verdad que este texto
constitucional es una norma que aplica para las audiencias en todas las
materias. En ese sentido, el Consejo del Poder Judicial, no puede
sustituir con una resolución el artículo 523, del Código de Trabajo, al
ordenar las audiencias virtuales, cuando el referido artículo prescribe
que el "Art. 523.- Es obligatoria la comparecencia personal del
empleador o surepresentante autorizado a la audiencia de
conciliación."…. »
4.5.3«…..2.7- La Resolución núm. 007-2020, del Consejo del Poder
Judicial, viola el artículo 69, de la Constitución, porque viola el debido
proceso de las audiencias, y en relación a los justiciables e imputados
en la materia penal, viola el artículo 320, del Código Procesal Penal,
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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el cual expresa que "Art. 320.- Facultades del imputado. El imputado
puede, en el curso de la audiencia, hacer las declaraciones que
considere oportunas en relación a su defensa. De igual modo, el
imputado puede hablar con su defensor en todo momento. Para facilitar
esta comunicación se les ubica permanentemente uno al lado del otra".
De manera que, en esas circunstancias, en una audiencia virtual, en la
que el imputado no pueda estar ubicado permanentemente al lado de su
defensor, le estaría violando el derecho a una defensa eficiente y, en
consecuencia, se estaría cometiendo una arbitrariedad en contra del
imputado y en contra del debido proceso contenido en la norma
constitucional como un derecho fundamental….»
4.5.4 «……2.8- El Tribunal Constitucional ha establecido mediante la
Sentencia TC/0404/14, del treinta (30) de diciembre de dos mil catorce
(2014), "que uno de los pilares del derecho de defensa, es la posibilidad
que tiene la persona de estar presente en todas las etapas del proceso
judicial donde está en juego algún interés o derecho fundamental que
le pertenece. La presencia de las partes en un proceso se garantiza, de
manera principal, mediante la notificación a cada parte de la fecha,
hora y lugar donde se discutirán los asuntos relativos al proceso", de
manera que, la resolución impugnada no garantiza las reglas mínimas
del debido proceso por lo que nosotros los accionantes consideramos
que existen suficientes motivos para expulsar la misma del
Ordenamiento Jurídico dominicano,….. »
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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4.5.5 «……2.11- La Resolución 007/2020, viola el artículo 40, numeral
15, de la Constitución Dominicana, en el sentido de que pretende
obligar a los accionantes, a hacer lo que la ley no manda, ya que ningún
texto legal del ordenamiento jurídico del Estado….»
4.5.6 «…..2.12- La Resolución 007/2020, viola 1 artículo 74, de la
Constitución Dominicana, que como poder público ha interpretado las
normas legales que rigen las audiencias, en el sentido menos favorable
para los accionantes y contrario al texto de la Constitucin …»
4.5.7«…..2.13- La Resolución 007/2020, viola el artículo 111, de la
Constitución Dominicana, pues siendo las leyes procesales normas de
orden público, no pueden ser dejadas sin efecto por una simple
resolución; ya que como ha dicho este Tribunal Constitucional en más
de una ocasión, la resolución es a la ley lo que la ley es a la
Constitución. El artículo 111, expresa que "Leyes de orden público. Las
leyes relativas al orden público, policía y la seguridad, obligan a todos
los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por
convenciones particulares"…..»
4.5.8 CONCLUSIONES
«PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, como buena y válida la
presente acción directa de inconstitucionalidad contra de la Resolución
núm. 007-2020, del dos (02) de junio de dos mil veinte (2020), dictada
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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por el Consejo del Poder Judicial.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER la presente acción de
inconstitucionalidad y DECLARAR no conforme con la Constitución de
la República, la Resolución núm. 007-2020, del dos (02) de junio de dos
mil veinte (2020), dictada por el Consejo del Poder Judicial, por
contravenir los
artículos 4, 6,40.15, 68, 69, 74, 111 y 184, de la Constitución
Dominicana, así como el artículo 27, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
TERCERO: ORDENAR la expulsión de la Resolución núm. 007-2020,
del dos (02) de junio de dos mil veinte (2020), dictada por el Consejo
del Poder Judicial, del ordenamiento jurídico de la República
Dominicana.
CUARTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de
conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales. »
4.6Argumentos esgrimidos por los Licenciados J..M..R. y
J.G.L..O. y el Dr. J. L..C. en su escrito de acción
directa de inconstitucionalidad depositado, el siete (7) de septiembre de dos mil
veinte (2020):
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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4.6.1 «….4. Evidentemente, en la Constitución de la República no se le
concede ninguna atribución de modificación a la ley al Consejo del
Poder Judicial, mucho menos la posibilidad de establecer o regular el
modo de las audiencias, y su transformación a una virtualidad ilegal e
inconstitucional….»
4.6.2 «….7. Las resoluciones objeto del presente recurso, pretenden de
manera ilegal e inconstitucional, la virtualización de todos los
procedimiento, incluyendo procesos, penales, civiles, comerciales,
laborales, administrativos, y todo contencioso judicial. Elimina de
manera insólita todo el sistema secretaria) de los tribunales de la
República, y modifica de hecho las leyes que contemplan estas
secretarias, las cuales tienen funciones indiscutibles, creando un cuello
de botella, con una centralización mediante una secretaria general de
todo un Distrito Judicial, produciendo un verdadero caos y un tollo de
magnitud inconmensurable…..»
4.6.3 «….8. P.aremos a de hacer un estudio detallado de los textos
constitucionales y legales violentados por la resoluciones números 006-
2020 y 007-2020, que, en una traducción práctica y de hecho, implica
la eliminacin del acceso a la justicia. Veamos: ….Lasresoluciones
atacadas trastocan y transgreden el estado de derecho y el debido
proceso de ley, ya que de hecho, REVOCA y de sin efectos textos
constitucionales y legales. …..La virtualidad impone una limitacin al
acceso a la justicia, toda vez que son necesarios dispositivos
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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electrónicos, computadoras, teléfonos inteligentes, Wad, conexiones a
Internet y costos accesorios, que impiden a todos los dominicanos
acceder a este servicio de manera libérrima como lo es el interés del
constituyente….. »
4.6.4 «…..Huelga señalar, que por su propia definición la virtualidad
impuesta por la resoluciones número 006-2020 y 007-2020, son
excluyentes, porque impiden de hecho el acceso en estas condiciones al
sistema de justicia. ….Simplemente una persona o abogado que no
pueda comprar una computadora, iPad, celular o sistema similar, y que
tampoco tenga los recursos para pagar la mensualidad del pago del
servicio de Internet, no tendrá acceso a la justicia y al sistema gratuito
que debe serle ofertado en dichas condiciones. …..Luego entonces, el
que tenga la capacidad económica para ello, si tendrá un acceso
privilegiado…..»
4.6.5 «…..Las resoluciones nmero 006-2020 y 007-2020, como J...
.B., se llevan de encuentro todo a su paso. Dinamita el acceso a la
justicia, reiteramos, y violenta normas del debido proceso, que no es
ms que el cumplimiento de la ley….. »
4.6.6 «…..10. La virtualidad, as reglamentada, se lleva de encuentro
más de treinta (30) artículos del Código procesal Penal dominicano,
que son normas de debido proceso de ley, y pretende LEGISLAR, al
eliminar puntos fundamentales y garantas a las partes del proceso…..»
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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4.6.7 «…..16. El deber del Consejo del Poder Judicial si sabe cumplir
con él, es aplicar la ley. No excederse en sus funciones, no pretenderse
por encima de ella, no imponer la virtualidad, en un país, donde más
del cincuenta por ciento de la población vive en pobreza, sin acceso a
un Internet de calidad, y con conexiones limitadas……»
4.6.8 «….17. Este rgano tiene una imposibilidad material para dictar
resoluciones con el carácter de las impugnadas mediante la presente
acción, toda vez que, como hemos mencionado a lo largo del presente
escrito, carece de las facultades necesarias para reglar cuestiones del
procedimiento judicial, sus atribuciones son claras, y se encuentran
taxativamente establecidas en el artículo 156 de la Constitución de la
República, tiene'funciones meramente administrativas y sancionadoras,
respecto el personal del Poder Judicial se refiere, es decir, no tiene
facultades para modificar o imponer procedimientos no establecidos en
la ley……»
4.6.9 «…..18. Es importante destacar que, los rganos administrativos
se encuentran sujetos a una camisa de fuerza respecto a las actuaciones
que pueden realizar. Ahora bien, ¿En que sentido? Sencillo, todos los
sujetos del entramado administrativo se deben directamente a la ley,
sus actuaciones se encuentran justificadas por una norma que así se les
permita actuar, de lo contrario, su actuación será ilegal, como ocurre
en la especie, donde un órgano administrativo, en este caso el Consejo
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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del Poder Judicial ha pretendido actuar a espaldas de la Constitución
de la Repblica y de su Ley Orgnica…..»
4.6.10 «……19. El Consejo del Poder Judicial se le olvida que, se
encuentra en un sometimiento pleno del sistema normativo dominicano,
incluyendo, obviamente, la Constitución de la República y las demás
leyes que coexisten en este sistema. Estos limites se delimitan a través
del derecho, el cual constituye el parámetro de actuar de los órganos
administrativos, incluyendo al del referido Consejo. Nada puede
hacerse en la administracin al margen del Derecho…..»
4.6.11 «…..20. Que con las referidas resoluciones el Consejo del Poder
Judicial, de igual modo, se ha I.uido en las atribuciones del
Congreso de la República, toda vez que, ha pretendido modificar textos
normativos contenidos en la Constitución de la República y leyes,
mediante resoluciones, constituyendo este actuar, una intromisión clara
en las atribuciones del Poder-Legislativo, lo que, constituye una
violacin al principio de separacin de poderes…..»
4.6.12 CONCLUSIONES:
«PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar buena y valida la presente
acción directa de inconstitucionalidad;
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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SEGUNDO: En cuanto al fondo, acogerla y declarar inconstitucional
las resoluciones números 006 y 007-2020 emitidas por el Consejo del
Poder Judicial, del dos (2) del mes de junio del año 2020, por ser
violatoria a la Constitución de la República, y al debido proceso de ley
contenida en los textos citados a seguidas: ARTS.39, 68, 69.1, 69.2,
69.4, 69.7, 69.9, 69. 10 de la Constitución de la República; artículos 1,
6, 11, 12, 18, 26, 166, 167, 306, 307 308, 310, 311, 314, 393, 399, 411
y 418 del Código Procesal Penal, ART. 2 párrafo IX de la ley 50-00,
ARTES. 43, párrafo III, 71, 72, 81, 82, 83, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93,
94, 95 y 96 de la ley 821 de Organización Judicial, como normas de
TERCERO: Declarar el proceso libre de costas. »
4.7Argumentos esgrimidos por la Fundación Global Justicia Social
(FUNGLOJUSO) en su escrito deacción directa de inconstitucionalidad
depositado, el diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020):
4.7.1 «…2.3- El Consejo del Poder Judicial manifiesta en uno de los
considerandos de la resolución de marras que, "el presente instrumento
regula los modos de actuación en un escenario desprovisto de reglas
propias y está destinado a todas las personas que participan de alguna
manera en la celebración de audiencias virtuales desde sus actos
iniciales a la decisión final, pasando por las variantes de su modo de
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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impulso procesal, en cada materia. Olvidando que si las audiencias
virtuales están desprovistas de "reglas propias", esas reglas deben ser
establecidas por una ley, por lo que al actuar como lo ha hecho, el
Consejo del Poder Judicial incurre en violación al principio de
legalidad, al principio de independencia de los Poderes del Estado y al
artículo 4, de la Constitución, el cual prescribe que "Artículo 4.-
Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la
Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y
representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder
Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus
respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden
delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas
por esta Constitucin y las leyes."…»
4.7.2 «….2.4- El Consejo del Poder Judicial, al emitir la resolución
impugnada hace una interpretación errónea y a la vez contradictoria
del espíritu del numeral 7, del artículo 69, de la Constitución cuando
dice en el numeral 7, de la resolución que "7. El constituyente
dominicano ha previsto unagarantía general sobre la forma de los
procesos judiciales en el numeral 7 del artículo 69 de la Constitución.
Es una norma que aplica para las audiencias en todas las materias:
ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes
al acto que se le imputa, ante juez(a) o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio.",
cuando en realidad lo que contempla del numeral 7, del artículo 69, de
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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la Constitución, es que "Ninguna persona podrá ser juzgada sino
conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o
tribunal competente y con observancia de la plenitud de las
formalidades propias de cada juicio", y no es verdad que este texto
constitucional es una norma que aplica para las audiencias en todas las
materias. En ese sentido, el Consejo del Poder Judicial, no puede
sustituir con una resolución el artículo 523, del Código de Trabajo, al
ordenar las audiencias virtuales, cuando el referido artículo prescribe
que el "Art. 523.- Es obligatoria la comparecencia personal del
empleador o su representante autorizado a la audiencia de
conciliacin."…. »
4.7.3 «….2.7- La Resolución núm. 007-2020, del Consejo del Poder
Judicial, viola el artículo 69, de la Constitución, porque viola el debido
proceso de las audiencias, y en relación a los justiciables e imputados
en la materia penal, viola el artículo 320, del Código Procesal Penal,
el cual expresa que "Art. 320.- Facultades del imputado….El imputado
puede, en el curso de la audiencia, hacer las declaraciones que
considere oportunas en relación a su defensa. De igual modo, el
imputado puede hablar con su defensor en todo momento. Para facilitar
esta comunicación se les ubica permanentemente uno al lado del otra".
De manera que, en esas circunstancias, en una audiencia virtual, en la
que el imputado no pueda estar ubicado permanentemente al lado de su
defensor, le estaría violando el derecho a una defensa eficiente y, en
consecuencia, se estaría cometiendo una arbitrariedad en contra del
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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imputado y en contra del debido proceso contenido en la norma
constitucional como un derecho fundamental….»
4.7.4 «….2.8- El Tribunal Constitucional ha establecido mediante la
Sentencia TC/0404/14, del treinta (30) de diciembre de dos mil catorce
(2014), "que uno de los pilares del derecho de defensa, es la posibilidad
que tiene la persona de estar presente en todas las etapas del proceso
judicial donde está en juego algún interés o derecho fundamental que
le pertenece. La presencia de las partes en un proceso se garantiza, de
manera principal, mediante la notificación a cada parte de la fecha,
hora y lugar donde se discutirán los asuntos relativos al proceso", de
manera que, la resolución impugnada no garantiza las reglas mínimas
del debido proceso por lo que nosotros los accionantes consideramos
que existen suficientes motivos para expulsar la misma del
Ordenamiento Jurdico dominicano….»
4.7.5 «….2.11- La Resolución 007/2020, viola el artículo 40, numeral
15, de la Constitución Dominicana, en el sentido de que pretende
obligar a los accionantes, a hacer lo que la ley no manda, ya que ningún
texto legal del ordenamiento jurdico del Estado….»
4.7.6 «…..2.12- La Resolución 007/2020, viola 1 artículo 74, de la
Constitución Dominicana, que como poder público ha interpretado las
normas legales que rigen las audiencias, en el sentido menos favorable
para los accionantes y contrario al texto de la Constitucin …»
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Constitución Dominicana, pues siendo las leyes procesales normas de
orden público, no pueden ser dejadas sin efecto por una simple
resolución; ya que como ha dicho este Tribunal Constitucional en más
de una ocasión, la resolución es a la ley lo que la ley es a la
Constitución. El artículo 111, expresa que "Leyes de orden público. Las
leyes relativas al orden público, policía y la seguridad, obligan a todos
los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por
convenciones particulares"…..»
4.7.8 CONCLUSIONES:
«PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, como buena y válida la
presente acción directa de inconstitucionalidad contra de la Resolución
núm. 007-2020, del dos (02) de junio de dos mil veinte (2020), dictada
por el Consejo del Poder Judicial.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER la presente acción de
inconstitucionalidad y DECLARAR no conforme con la Constitución de
la República, la Resolución núm; 007-2020, del dos (02) de junio de dos
mil veinte (2020), dictada por el Consejo del Poder Judicial, por
contravenir los articulos 4, 6, 40.15, 68, 69, 74, 111 y 184, de la
Constitución Dominicana, así como el artículo 27, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
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(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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TERCERO: ORDENAR la expulsión de la Resolución núm.007-2020,
de fe- cha dos (02) de junio de dos mil veinte (2020), dictada por el
Consejo del Poder Judicial, del ordenamiento jurídico de la República
Dominicana.
CUARTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de
conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales. »
2.Argumentos esgrimidos por el Lic. Amado A.M..T. en su
estcrito de acción directa de inconstitucionalidad depositado el trece (13) de
enero del año dos mil veintiuno (2021):
4.8.1 «…. La cuestin, que es decisiva para valorar la
constitucionalidad de las resoluciones, está técnicamente resuelta
mediante las limitaciones que imponen los artículos 110, 138 y 156 de
la Constitución Dominicana, la Ley 28-11 que imponen al Consejo del
Poder Judicial unas determinadas funciones, competencias de las que
no puede extralimitarse…»
«…la cuestin ms crucial es si la ConstitucinDominicana y la Ley
28-11 plantean (y no lo hacen) es si el Consejo del Poder Judicial puede
a su antojo regular cualquier materia del ordenamiento jurídico
nacional, dictando resoluciones a discreción, o por el contrario, debe
constreñirse a las materias que la Constitución Dominicanale atribuya
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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como propias extendiéndose, a lo sumo, a aquellas otras a las que sea
preciso hacer referencia por razones de mera conexión con las
principalmente reguladas….»
4.8.2 «…adecuacin, pero, sobre todo sin existir una ley previa,
violentando los artículos 110, 138 de nuestra Carta Magna. Es decir,
limitando el acceso a los servicios judiciales a una limitada cantidad de
personas, en perjuicio de las mayoras;…»
«…En una franca violacin a la tutela judicial efectiva y el debido
proceso, obviando las garantías deuna justicia publica, oral,
contradictoria en perjuicio de los particulares residentes en el territorio
nacional, conculcando derechos claramente establecidos en nuestro
ordenamiento jurídico, pero sobre todo ocasionando flagrantes
violaciones constitucionales en sus artculos, 38, 69, 110 y 138;…»
4.8.3 «…2.13 a que, no obstante conocer que con estas resoluciones se
están cometiendo flagrantes violaciones constitucionales en sus
artculos 110, 138,…»
4.8.4 «…Como se puede apreciar en nuestro subrayado, estos
consejeros planearon reformas normativas, reglas propias, un marco
normativo particular sin tomar en cuenta al soberano, a quien va
dirigido estas transformaciones, suplantando la labor legislativa con
decisiones, resoluciones ilegales al margen de nuestro ordenamiento
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dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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jurídico, violentando la Constitución Dominicana en sus artículos 68,
69, 110, 138;…»
4.8.5 «…Lo cual al ser obviado por estos consejeros los convierte en
justiciables por violentar preceptos constitucionales, legales de los
accionantes y la población en general. Es que a pesar de estar
cometiendo violaciones a las garantías generales sobre las formas de
los procesos judiciales establecidos en el numeral 7 del articulo 69 de
la Constitución, estos Consejeros, continúan con su socavamiento a la
institucionalidad democrática y judicial del país, al menospreciar
nuestras normativas jurídicas, obviando toda norma que aplica para
las audiencias en todas las materias para establecer su mero capricho
de la virtualidad y negando la máxima jurídica que "ninguna persona
podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante juez(a) o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formalidades propias de cada juicio", por lo que estos
magistrados, miembros del Consejo del Poder Judicial, incurren en
violaciones a los artículos 110 y 138 de la Constitución
Dominicana;…»
4.8.6 «…invadiendo con ello el mbito legislativo y conspirando contra
el sistema jurídico dominicano al violentar los articulo 110. 138, 156
de la Constitución Dominicana donde establece claramente las
funciones del Consejo del Poder Judicial, sino que además están
suspendiendo de hecho y violentando reiteradamente las aplicaciones
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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de numerosos artículos de leyes como Ley 821 Sobre Organización
Judicial, Ley 76-02 del Código Procesal Penal, Ley 834-78 y Código de
Procedimiento Civil, Ley 108- 05 de Registro Inmobiliario, Ley 136-03
Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales
de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras ms….»
4.8.7 «….2.26 a que, para ello se deber tener claramente presente que
si bien es verdad que la discrecionalidad tiene su justificación en el
propio Estado de Derecho, puesto que atañe a los elementos de
oportunidad, conveniencia (quizás justificada por la pandemia),
necesidad o utilidad; conforme a las valoraciones técnicas que
concurren en una gran parte de las actuaciones de los miembros del
Consejo del Poder Judicial como administradores del poderjudicial;
pero se deberá tener presente que el requisito de razonabilidad
plasmado en la Constitución Dominicana en su articulo 40.15, los
obliga a excluir necesariamente la arbitrariedad en sus actuaciones,
pues la exigencia de razonabilidad es la búsqueda de la solución justa
de cada caso…»
4.8.8 «….2.30 a que, nos encontramos ante un intencionado y grave
atentado a la seguridad jurídica, al procedimiento procesal en contra
de los ciudadanos de la Republica Dominicana y residentes extranjeros,
acciones llevadas a cabo por parte de los miembrosdel Consejo del
Poder Judicial Lic. L.H..M. Peña, L.. N.S...
.F., L.. E..R..R..F., L..
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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F..F..C. y el Lic. L..R..T., con
vulneración y clara usurpación de funciones, amparado por multitud de
derechos fundamentales constitucionalmente y multitud de normativas
al efecto, causando indefensión, denegación de justicia y lesionando de
forma efectiva el mínimo derecho a la tutela efectiva, plasmado en el
articulo 69 de nuestra Carta Magna y la vulneración de Derechos
Humanos, vulnerabilidad de todo ordenamiento jurídico de protección
de una justicia efectiva y al bloque de constitucionalidad, donde como
única salida es la puesta en conocimiento de las instancias judiciales
en demanda de restitución de los derechos vulnerados;…»
4.8.9 «…3. Infracciones constitucionales alegadas.. .…3.1. La
usurpación de poderes es uno de los clásicos casos de violación al
principio de seguridad. La Administración desestabiliza por completo
el ordenamiento jurídico atribuyéndose potestades que no le han sido
dadas. Para el caso de marras, los particulares esperan únicamente que
el Consejo del Poder Judicial se limite a hacer lo que la ley le autorizó.
Sin embargo, el orden jurídico se ve completamente alterado cuando,
en vez de nombrar, juzgar jueces y administrar el presupuesto del poder
judicial, el CPJ se avoca a modificar procedimientos jurisdiccionales o
incluso establecer el procedimiento para el otorgamiento de la fuerza
pública como así lo hizo cuando dictó su Resolución 17/2015 del 032
(sic) de agosto de 2015. Estas violaciones coliden con los artículos 138
y 110 de la Constitución Dominicana, es por tanto, que las infracciones
constitucionales invocadas por el accionante están plasmadas en las
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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ilegales y transgresoras decisiones del Consejo del Poder Judicial
(CPJ) plasmadas en las siguientes resoluciones:….»
4.8.10 «….El Consejo del Poder Judicial (CPJ) sorprende al Poder
Legislativo, al Poder Judicial, a la comunidad jurídica nacional,
cuando de forma malsana, aviesa, el21/4/2020, 19/5/2020 (bis) y
2/6/2020 (bis) altera de forma aviesa, malsana el ordenamiento jurídico
de la Republica dominicana. A través de estas resoluciones, el Consejo
del Poder Judicial decidió modificar arbitrariamente Leyes, Decretos,
Resoluciones, Reglamentos, pero más grave aun transgrediendo,
violentando nuestra Carta Magna en varios de sus articulados, como
los 68, 69, 110, 138, 156. Entiéndase, este Consejo del Poder Judicial
(CPJ) procede actuar como un segundo órgano legislativo,
modificando en más de un aspecto la Ley 821 de 1927 sobre
Organización Judicial, la Ley 76-02 del Código Procesal Penal, la Ley
834-78 y Código de Procedimiento Civil, la Ley 108-05 de Registro
Inmobiliario, la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los
Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras
ms…»
4.8.11 «….4.3. El CPJ, en lugar de limitarse a ejercer sus funciones que
le confiere la norma en materia administrativa y disciplinaria, incurrió
en un despropósito mayúsculo al pretender hacer uso de atribuciones
reglamentarias que posee la Suprema Corte de Justicia, expresamente
consagradas en la ley, para introducir modificaciones trascendentales
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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al ordenamiento jurídico de nuestro país. Nuestro texto sustantivo ha
sido claro en su artículo 156, el Consejo del Poder Judicial carece de
competencia para emitir resoluciones como las que se están
impugnando, en cuyo texto se ordena la modificación sustancial de
disposiciones de carácter procesal. En adición, el estudio holístico de
lo establecido en la norma sobre las funciones del CPJ conduce a
concluir que no existe en nuestro ordenamiento jurídico una disposición
que, de manera expresa, faculte al susodicho ente a emitir normas de
tipo reglamentario, que modifiquen leyes de procedimiento o que
trastoquen aspectos de la organización judicial. Ha quedado claro,
pues, que las atribuciones del CPJ son pura y estrictamente
administrativas y disciplinarias, y es a ese marco o contexto al que debe
ceñirse su modus operandis….»
4.8.12 «….4.6. En sntesis, el Consejo del Poder Judicial no esta
facultado para dictar resoluciones como las que aquí se impugnan. Sus
funciones administrativas o disciplinarias en nada tienen que ver con
la reglamentación del sistema de justicia dominicano. Sus ilegales
actuaciones han desbordado por completo las atribuciones que la
Constitución Dominicana y que la Ley No. 28-11 les han otorgado.
Dichas resoluciones transgreden de manera frontal el principio de
legalidad o juridicidad (sic) de la Administración, consagrado en el
articulo 138de la Constitución. Esto así, porque todas estas
resoluciones fueron dictadas por el Consejodel Poder Judicial,
desbordando por completo las atribuciones que le otorgan la
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Constitución Dominicanay la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo
Poder Judicial;… »
4.8.13 «…4.7. Adems, donde se ha visto que la Administracin Pblica
puede modificar situaciones jurídicas preexistentes sin la debida
facultad otorgada por la ley, puesto que le está prohibido dictar actos
reglamentarios en torno a materias que la misma ley expresamente no
le ha autorizado, con su accionar y las ilegales resoluciones de
referencia, el CPJ transgrede el principio de la seguridad jurídica, del
cual depende el cumplimiento de la cláusula del Estado de derecho, que
es aquel en el que existe un ordenamiento jurídico idóneo donde los
poderes públicos no sorprenden a los ciudadanos con decisiones y actos
antijurídicos, ni usurpen las funciones de otros órganos, abocándose a
modificar procedimientos jurisdiccionales, potestad que, desde su
óptica, no le ha sido dada legalmente al órgano que dictó las
resoluciones hoy atacadas en inconstitucionalidad;…»
4.8.14 «….C. Que, en ninguno de los artculos de las citadas leyes, ni
en sus modificaciones, ni en los reglamentos que las complementan, se
otorga competencia, al Consejo del Poder Judicial para dictar
resoluciones tendentes a establecer, modificar o derogar normas
relativas al procedimiento inmobiliario, ni a reglamentar el
funcionamiento de los tribunales superiores de tierras y de Jurisdicción
Original, como en efecto, se procedi….»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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4.8.15 «….4.11. No hay dudas al respecto, el Consejo del Poder
Judicial, tiene, puede y esta facultado para emitir reglamentaciones que
correspondan en lo que se refiera a materia administrativa o
disciplinaria, en el ámbito del Poder Judicial. Sin embargo, esta
imposibilitado a dictar normas que invadan el ámbito jurisdiccional,
como ha sido el caso de las resoluciones de marras. Esa facultad
normativa ha sido otorgada por el legislador expresamente a la
Suprema Corte de Justicia, que tiene la competencia de emitir
reglamentos, resoluciones que fueren necesarios para la aplicación una
Ley, siempre y cuando no colide con nuestra Carta Magna. Lo anterior
se evidencia en lo establecido en el artículo 122 de la Ley núm. 108-05,
de Registro Inmobiliario, 22/2/2005, en el que el legislador dejó
claramente establecida la facultad de la Suprema Corte de Justicia para
emitir los reglamentos de lugar. La indicada disposición establece lo
siguiente:…. »
4.8.16 «…As, este Tribunal Constitucional dejó entendido que dicho
precedente se aplica el mutatis mutandis a la especie, puesto que está
claro que el criterio sentado por el Tribunal Constitucional esque, si
bien el Consejo del Poder J.al posee atribución para establecer
normas de carácter presupuestario, financiero y de gestión
administrativa del Sistema de Carrera Judicial y la Carrera
Administrativa Judicial, así como también relativas al régimen
disciplinario de los jueces y todo lo relativo a la Escuela Nacional de
la Judicatura, le está vedado regular y ordenar asuntos propios de las
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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actuaciones procesales, funcionamiento y organización de los
tribunales del orden judicial del pas….»
4.8.17 «…14.5. Como se puede observas en el transcurso de la
exposición, reglamentos, resoluciones, son el resultado de decisiones
administrativas, cuyas especificaciones de elaboración validez,
eficiencia, limitaciones se establecen en la Constitución y en las leyes.
Estas potestades no se presumen, deben estar prevista por la Ley de
manera expresa. En el caso que nos ocupa, el Consejo del Poder
Judicial no se encuentra habilitado para hacerlo. Este TC considera
que uno de los principios básicos del sistema democrático es el de
separación de poderes, como forma de garantizar el orden
institucional, para salvaguardar la funcionabilidad dentro de los
distintos poderes, es importante que ningún órgano Constitución. Lo
cual ha sido vulgarmente realizado por caprichos personales de un
díscolo y conflictivo Consejo del Poder Judicial al emitir las ilegales
Resoluciones números 002 2020 sobre Política de Firma Electrónica
del Poder Judicial emitida por el Consejo del Poder Judicial (CPJ) el
21/4/2020, la 004-2020 sobre Plan de Continuidad de las Labores de
Poder Judicial emitida por el Consejo del Poder Judicial (CPJ) el
19/5/2020, la 005-2020 sobre Guía de Teletrabajo para el Poder
Judicial emitida por el Consejo del Poder Judicial (CPJ) el 19/5/2020,
la 006-2020 sobre Declaración de exceda las competencias o
atribuciones conferidas por la ley o la Normas y Principios del Servicio
Judicial emitida por el Consejo del Poder Judicial (CPJ) el2/6/2020 y
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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la Resolución 007-2020 sobre Protocolo para el Manejo de Audiencia
Virtuales emitida por el Consejo del Poder Judicial (CPJ) el2/6/2020.
Todas las cuales fueron dictadas en vulneración al principio de
Constitución Dominicana, pues el indicado órgano del CPJ, al emitir
estas resoluciones se excedió en sus competencias;…»
4.8.18 CONCLUSIONES:
«…DE LA ADMISIÓN
PRIMERO: pedimos que, teniendo por presentado este escrito con sus
copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD contra los preceptos de las Resoluciones
emitidas por el Consejo del Poder Judicial, a saber: la Resolución 002-
2020 sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del
21/4/2020, la Resolución 004-2020 sobre Plan de Continuidad de las
Labores de Poder Judicial del 19/5/2020, la Resolución 005-2020 sobre
Guía de Teletrabajo para el Poder Judicial del 19/5/2020, la Resolución
006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio
Judicial del 2/6/2020 y la Resolución 007-2020 sobre Protocolo para el
Manejo de Audiencia Virtuales del 2/6/2020, que seguidamente se
relacionan y, previos los trámites que correspondan, dicte sentencia
declarando su inconstitucionalidad y nulidad con el alcance que se
expresa en los fundamentos del escrito que sigue a continuación;
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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DE LAS MEDIDAS SOLICITADAS
SEGUNDO: en cuanto al fondo, este Tribunal Constitucional procedáis
ACOGER, la presente Acción y, por vía de consecuencia, DECLARAR
no conforme con la Constitución Dominicana vigente las Resoluciones
emitidas por el Consejo del Poder Judicial: la Resolución 002- 2020
sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del 21/4/2020,
la Resolución 004-2020 sobre Plan de Continuidad de las Labores de
Poder Judicial del 19/5/2020, la Resolución 005-2020 sobre Guía de
Teletrabajo para el Poder Judicial del 19/5/2020, la Resolución 006-
2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial
del 2/6/2020 y la Resolución 007-2020 sobre Protocolo para el Manejo
de Audiencia Virtuales del 2/6/2020, dictadas todas por el Consejo del
Poder Judicial de la República Dominicana en franca violación al
principio de legalidad o juridicidad de la Administración, así como al
principio de seguridad jurídica, según los expuesto en los acápites del
presente escrito. Adicionalmente, solicitamos a este Tribunal
Constitucional que acuerde la tramitación prioritaria y urgente del
presente recurso de inconstitucionalidad, petición que se formula
atendiendo a las siguientes circunstancias extraordinarias que
acontecen en el caso que nos ocupa: - Las resoluciones impugnadas
forman parte del bloque de la constitucionalidad, en los términos
señalados por el artículo 185.1 de la Constitución Dominicana.
La entrada en vigor y plena efectividad de una buena parte de los
preceptos de estas resoluciones ahora impugnadas, implican la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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adaptación, modificación y colisión de un amplio número de leyes que
integran nuestro cuerpo legislativo actualmente en vigor, tal y como se
detalla seguidamente en este recurso. –
El carácter modélico de estas resoluciones impugnadas por este
recurso las cuales tienen respecto a otros procesos de reformas
legislativas actualmente en discusión y sobre la concepción misma del
Estado plasmado en nuestra Constitución.
TERCERO: Con motivo a lo anterior, que procedáis a DECLARAR la
nulidad absoluta de:
A. La Resolución 002-2020 sobre Política de Firma Electrónica del
Poder Judicial del 21/4/2020,
B. La Resolución 004-2020 sobre Plan de Continuidad de las Labores
de Poder Judicial del 19/5/2020,
C. La Resolución 005-2020 sobre Guía de Teletrabajo para el Poder
Judicial del 19/5/2020,
D. La Resolución 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios
del Servicio Judicial del 2/6/2020; y la
E. Resolución 007-2020 sobre Protocolo para el Manejo de Audiencia
Virtuales del 2/6/2020, todas emitidas por el Consejo del Poder
Judicial.
DE LA CONDENACION DE GASTOS Y COSTAS
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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CUARTO: DECLARAR libre de costas procesales el procedimiento en
LAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES…»
5.Intervenciones oficiales
5.1Opinión del procurador general de la República
El procurador general de la República emitió undictamen por cada una de las
ocho (8) acciones directa a que se contrae la presente sentencia y, en cada uno
de ellos vertió los argumentos y conclusiones que se describen a continuación:
5.1.1 En torno a la acción directa de inconstitucionalidad depositada, el veinte
(20) de mayo de dos mil veinte (2020), por los señores J.M.G.G.
y Domingo Ramírez (Expediente TC-01-2020-0018) la Procuraduría General
de la República depositó su dictamen, en la secretaría de este tribunal
constitucional, el veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiuno (2021),
mediante el cual se aduce, en síntesis, lo siguiente:
5.1.1.1 «…El artculo 1 de la referida Resolucin No. 002-2020 dictada
por el Consejo del Poder Judicial, ciertamente dispone la suspensión
de las actividades de los tribunales de la República ante una realidad
incuestionable: la existencia de una pandemia con efectos contagiosos
amplios y rápidos. Ante esa realidad, y por razones de salud pública,
resulta pertinente la suspensión de actividades en lugares que pudieren
eventualmente desembocar en peligrosos focos de contagio
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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colectivo….Además, el artículo 266.1 de la Constitución prohíbe a las
autoridades del Estado suspender determinados derechos ante una
declaratoria de emergencia nacional por parte del Congreso Nacional,
como al efecto ocurrió mediante la Resolución No. 62-20 del 19 de
marzo del 2020, y el Decreto No. 134-20 dictado por el Poder Ejecutivo
el mismo 19 de marzo del 2020…»
5.1.1.2 «….Tampoco es cierto, -como erróneamente señalan los
accionantes- que la suspensión de labores dispuesta por el Consejo del
Poder Judicial a raíz de la declaratoria del estado de emergencia, tenga
un carácter indefinido, pues el propio artículo 1 de la misma resolución
impugnada señala que los servicios judiciales suspendidos serán
reanudados "tres días hábiles después de haber cesado el estado de
emergencia"….»
5.1.1.3 «…En ese sentido, se advierte que la Resolución No. 002/2020
del Consejo del Poder Judicial, que dispone la suspensión de las
labores administrativas y jurisdiccionales del poder judicial, no debe
interpretarse como un atentado al derecho a la tutela judicial efectiva,
pues el espíritu que la anima no está orientado en ese sentido, sino en
la protección de las personas, cuya aglomeración en los tribunales en
medio de una pandemia mundial pudiera constituirse en un foco de
contagio que atente contra la salud pública que, conforme al artículo
61.1 de la Constitución, es obligación del Estado preservar….»
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.1.1.4 «…En cuanto al artículo 73 de la Constitución, las actuaciones
del Consejo del Poder Judicial resultan apegadas a los fines legítimos
que protege la Constitución, por lo que en modo alguno configura la
actuación de una autoridad usurpada o que constituya un acto que
altere o subvierte el orden constitucional…»
5.1.1.5 CONCLUSIONES
«PRIMERO: Que sea declarada admisible, en cuanto a la forma, la
Acción Directa de Inconstitucionalidad del 20 de mayo de 2020,
interpuesta por J.M.G.G. y D.R. por haber
sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo: Rechazar la referida acción directa
de inconstitucionalidad por no transgredir el artículo 1 de la
Resolución No. 002-20 del 19 de marzo del 2020 del Consejo del Poder
Judicial, los artículos 8, 68, 69 y 73 de la Constitución de la República.»
5.1.2 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada, el
veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), por el Colegio Dominicano de
Abogados de la República Dominicana (CARD) y el señor M..A.
.S.H. (Expediente TC-01-2020-0030), la Procuraduría General de
la República depositó su dictamen, en la secretaría de este tribunal
constitucional, el veintinueve (29) de julio del año dos mil veintiuno (2021), el
cual se limita a dictaminar de la manera siguiente:
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.1.2.1 CONCLUSIONES:
« PRIMERO: ADMITIR EN CUANTO A LA FORMA la Acción Directa
de Inconstitucionalidad del 29 de junio de 2020, incoada por el Colegio
de Abogados de la República Dominicana (CARD) y el Lic. M.
.A.S.H. por haber sido interpuesta conforme el
procedimiento legalmente establecido.
SEGUNDO: En cuanto al FONDO, de la presente acción directa en
inconstitucionalidad, dejamos criterio de los Honorables Jueces que
integran esa alta Corte decidir sobre la misma, en virtud de lo que
establece el artículo 85 de la Ley 137-11, orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales la presente
acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Colegio de
Abogados de la República Dominicana (CARD) y el Lic. M..A.
.S.H..»
5.1.3 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada, el
veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020), por los señores J.
.F.T., E.G.R., F.O.A.P., D.
.M. y R..H..L. (Expediente TC-01-2020-0031), la
Procuraduría General de la República depositó su dictamen, en la Secretaría de
este Tribunal Constitucional, elcuatro (4) de agosto del año dos mil veintiuno
(2021), mediante el cual se aduce, en síntesis, lo siguiente:
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.1.3.1 «…Como se observa el contenido del derecho a la tutela judicial
efectiva implica el acceso a los tribunales sin trabas o formalismos
injustificado. En ese sentido, hay que reconocer que la actual pandemia
no tiene un alcance nacional, sino mundial. El impacto de la misma y
lo reciente de su surgimiento, no permitieron a la ciencia médica tener
la cantidad de conocimientos necesarios que permitieran a las personas
mantener sus actividades cotidianas sin el riesgo de ser contagiados y
morir…»
5.1.3.2 «….Ante esa incertidumbre, las agencias internacionales
responsables de la salud mundial como Organización Panamericana de
la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS),
recomendaron a los países, la cuarentena o aislamiento social, lo que
suponía la implementación como al efecto sucedió en República
Dominicana y otros países del inundo, de estados especiales de
emergencia….»
5.1.3.3 «…Estas medidas de aislamiento supusieron un cierre total de
las actividades sociales, económicas, políticas y entre estas, como es
natural y lógico, las actividades judiciales ante los tribunales. Sin
embargo, lejos de considerar las resoluciones del Consejo del Poder
Judicial como atentatorias al derecho a la tutela judicial efectiva
porque limitan el acceso a la justicia, es preciso destacar que muy por
el contrario, esas resoluciones al implementar las audiencias virtuales
como regla general transitoria y las audiencias presenciales para casos
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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muy excepcionales, se procuraba precisamente lo contrario a lo
afirmado por Ios accionantes, ya que la vía virtual era la única manera
viable de mantener operando los tribunales para que impartan justicia,
pues la presencialidad implicaba en ese momento un alto riesgo para
la salud de los participantes de una audiencia pública….»
5.1.3.4 «…Por tanto, las audiencias virtuales representan una
alternativa proporcional y razonable al riesgo que representa la
pandemia, y permiten de algún modo mantener el activismo judicial por
el internet, evitando de este modo suspender el conocimiento de las
acciones judiciales, lo que si hubiese representado una amenaza al
derecho de acceso a los tribunales, pero la resolución permite el acceso,
pero por la vía virtual que es la más segura y compatible con las
medidas de prevención adoptadas internacionalmente….»
5.1.3.5 CONCLUSIONES
«PRIMERO: ADMITIR EN CUANTO A LA FORMA la Acción Directa
de Inconstitucionalidad del 3 de julio de 2020, incoada por los señores
J.F.T., Eduardo G.R., F..l.O.A.
.P. y D..M.R..H..L. por haber sido
interpuesta conforme el procedimiento legalmente establecido.
SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la presente acción
directa de inconstitucionalidad incoada por los señores J.F.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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T., E.G.R., F..O.A.P. y D.
.M.R.H.L. por no comprobar violación alguna
a la Constitución de la República. »
5.1.4 En torno a la acción directa de inconstitucionalidad depositada, eltrece
(13) de julio de dos mil veinte (2020), por los señores E..P.R.es
y D.C.P.ps Pérez (Expediente TC-01-2020-0034), la Procuraduría
General de la República depositó su dictamen, en la secretaría de este tribunal
constitucional, elonce (11) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), enel
cual se limita a dictaminar de la siguiente manera:
5.1.4.1 «PRIMERO: ADMITIR EN CUANTOA LA FORMA la Acción
Directa de los Licdos Inconstitucionalidad del 13 de julio de 2020,
incoada por E.P.R. y D.C.P.P.,
por haber sido interpuesta conforme el procedimiento legalmente
establecido.
SEGUNDO: En cuanto al FONDO, de la presente acción directa en
inconstitucionalidad, dejamos al criterio de los Honorables Jueces que
integran esa alta Corte decidir sobre la misma, en virtud de lo que
establece el artículo 85 de la Ley 137-11, orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, la presente
acción directa de inconstitucionalidad incoada por los L.
.E.P.R. y D.C.P.P..»
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.1.5 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada, el
dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020), por el Licdo. G.L.
.M., los licenciados D..G.H. y G.A.
.R..B. ylos señores Y.M.R.P., D.
.A.R. de la Cruz, E.R.U., C.R.
.T.E., S.P.A.J., G.d.R.M.
.T., J.F..S.C., F.o A.R..P.,
M.Á..C..H., E..d.C.en Cabrera y J.E.
.F. Araújo Expediente (TC-01-2020-0035), la Procuraduría General de
la República depositó su dictamen, en la secretaría de este tribunal
constitucional, elonce (11) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), en el
cual se limita a producir su dictamen de la manera siguiente:
5.1.5.1 « PRIMERO: ADMITIR EN CUANTO A LA FORMA la
Acción Directa de Inconstitucionalidad del 17 de julio de 2020, incoada
por los Licdos. G..L.M., D.G.H.
y Compartes, por haber sido interpuesta conforme al procedimiento
legalmente establecido. SEGUNDO: En cuanto al FONDO, de la
presente acción directa en inconstitucionalidad, dejamos al criterio de
los Honorables Jueces que integran esa alta Corte decidir sobre la
misma, en virtud de lo que establece el artículo 85 de la Ley 137-11,
orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, la presente acción directa de inconstitucionalidad
incoada por los Licdos. G..L..M., D..G.
.H. y Compartes. …»
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.1.6 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada, el
siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020), por los licenciados J.
.M.R. y J..G.L.O. y Dr. J. Lora Castillo
(Expediente TC-01-2020-0041), en el expediente consta el Comunicación PT-
AI-108-2020 suscrita, el diez (10) de septiembre del año dos mil veinte (2020),
por el magistrado M.R..G., presidente de este tribunal onstitucional
y dirigida a la licenciada M....G..B., P. general de la
República, mediante la cual se le remitió el escrito contentivo de la aludida
acción directa y que fuera recibido en esa dependencia, el quince (15) de
septiembre del año dos mil veinte (2020), con le objetivo de que dicha
Procuraduría procediera a emitir su opinión respecto de la aludida acción directa
de inconstitucionalidad.
No obstante lo anterior, en el legajo correspondiente al Expediente TC-01-2020-
0041 no consta ningún escrito mediante el cual la Procuraduría General de la
Repúbliga haya emitido dictamen de opinión.
5.1.7 En torno a la acción directa de inconstitucionalidad depositada eldiez (10)
de septiembre de dos mil veinte (2020) por la Fundación Global Justicia Social
(FUNGLOJUSO) (Expediente TC-01-2020-0042), en el expediente consta el
Comunicación PT-AI-109-2020 suscrita, eldieciséis (16) de septiembre del año
dos mil veinte (2020), por el magistrado M..R.G., presidente de este
tribunal constitucional y dirigida a la licenciada M.G..B.,
procuradura general de la República, mediante la cual se le remitió el escrito
contentivo de la aludida acción directa y que fuera recibido en esa dependencia,
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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el diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinte (2020), con le objetivo
de que dicha Procuraduría procediera a emitir su opinión respecto de la aludida
acción directa de inconstitucionalidad.
No obstante lo anterior, en el legajo correspondiente al Expediente TC-01-2020-
0042 no consta ningún escrito mediante el cual la Procuraduría General de la
Repúbliga haya emitido dictamen de opinión.
5.1.8 En torno a la acción directa de inconstitucionalidad depositada por el Lic.
A.A..M.T., el trece (13) de enero del año dos mil veintiuno
(2021) (Expediente núm. TC-01-2021-0001), la Procuraduría General de la
República depositó sudictamen, en la Secretaría de este Tribunal
Constitucional, elveinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021),
mediante el cual se aduce, en síntesis, lo siguiente:
5.1.8.1 «…Las normas hoy atacadas son Resoluciones dictadas por el
Consejo del Poder Judicial, en este sentido, el Tribunal Constitucional
ha desarrollado la tesis relativa a los actos administrativos que son
objeto de control del Tribunal Constitucional por vía directa y los actos
administrativos objeto de Control por ante el Tribunal Superior
Administrativo, cual obedece en principio a si se trata de un acto por
efecto directo de la ley o dictado por efecto directo de la Constitución y
en segundo orden, la tesis obedece, a su vez, al alcance del acto del que
se trata, esto es, si sus efectos son de aplicación general o sí se trata de
un alcance a particulares…»
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 324 de 675
5.1.8.2 «…d. Quiere decir que es el legislador y no el constituyente el
que atribuye al Consejo del Poder Judicial la autoridad de máximo
Órgano disciplinario del Poder Judicial, teniendo este la calidad para
regular aspectos de gestión administrativa, dictar directrices para
determinar el nivel de responsabilidad de los jueces, funcionarios y
empleados del Poder Judicial. …»
5.1.8.3 «…e. Que de las anteriores disposiciones vemos que las
Resoluciones del Consejo del Poder Judicial objeto de la presente
acción directa de control de constitucionalidad, se refieren a aspectos
del comportamiento administrativo de todo el personal que labora en el
Poder Judicial, concretamente lo relacionado a nuevos métodos de
trabajo, uso imperante de las vías electrónicas, concretamente
regulación del teletrabajo, audiencias virtuales, firmas digitales de las
decisiones internas así como la gestión general del recurso humano,
medidas todas que de manera urgente fueron tomadas en ocasión de la
Declaración de Estado de Emergencia en todo el territorio Nacional en
ocasión de una pandemia que al poner en riesgo la vida humana, fueron
suspendidas todas las labores y cerradas todas las instituciones, de ahí
que, en aras de salvaguardar el derecho de defensa de los usuarios del
sistema de Justicia, el Consejo del Poder Judicial en su función de
máximo órgano disciplinario conforme las atribuciones que le han sido
conferidas en reserva legislativa del Art. 156 de la Constitución y por
consiguiente, normas dictadas en aplicación directa de las leyes
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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sectoriales que rigen la materia ha dictaminado Resoluciones como las
que nos ocupan. …»
5.1.8.4 «…f. Dicho esto, se constata que las Resoluciones Nos. 002-
2020, 004-2020, 005-2020, 006- 2020 y 007-2020 emitidas todas por el
Consejo del Poder Judicial son dictadas por efecto directo de la Ley y
no de la Constitución, por lo que en obediencia a la doctrina establecida
por el Tribunal Constitucional, las mismas son objeto de control del
Tribunal Superior Administrativo por lo que la presente acción deviene
en inadmisible por no tratarse de actos administrativos objeto de
control concentrado de constitucionalidad. Por los motivos
precedentemente analizados, la Procuradora General de la República,
tiene a bien solicitaros lo siguiente: …»
5.1.8.5 «…III. CONCLUSIONES DE OPINION
DECLARAR INADMISIBLE la presente acción directa de control de
constitucionalidad interpuesta por AMADO A. MOQUETE TENA en
contra de las Resoluciones Nos. 002-2020, 004- 2020, 005-2020, 006-
2020 y 007-2020 emitidas todas por el Consejo del Poder Judicial por
no tratarse de actos administrativo objeto de control concentrado de
constitucionalidad; …»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.2Escritos de opinión del órgano emisor de las resoluciones
impugnadas
Por su lado, el Consejo del Poder Judicial depositunescrito de opinión relativo
a cada una de las ocho (8) acciones directas de inconstitucionalidad, que se
examinan en la presente sentencia. Cada uno de los cuales se describe a
continuación:
5.2.1 En el escrito contentivo de opinión depositado por el Consejo del Poder
Judicial, elveinticinco (25) de junio del año dos mil veintiuno (2021), en
relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada por los señores
J.M..G..G. y Domingo Ramírez (Expediente TC-01-2020-0018),
en el cual se vierten, en síntesis, los siguientes argumentos:
5.2.1.1 «….11. En ese sentido, debe resaltarse que en el presente caso
existe una situación de derogación que, conforme a la regla general de
los precedentes constitucionales de ese Tribunal Constitucional,
implica la desaparición o pérdida sobrevenida de objeto procesal,
siendo imperativo que el proceso finalice sin examen de fondo, mediante
la declaración de inadmisión (por falta de objeto)…. »
5.2.1.2 «…12. Esa desaparición sobrevenida del objeto procesal (como
consecuencia de la modificación normativa) puede verificarse en base
a lo que sigue: Primero, porque el art. 1 del Acta 002-2020, que es el
acto impugnado en inconstitucionalidad directa, fue modificado por la
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Resolución núm. 004-20208, emitida el19 de mayo de 2020 por el
Consejo del Poder Judicial (CPJ), mediante la cual se dispone el "plan
de continuidad de las labores del Poder Judicial". Peromás
concretamente, el art. 19 de la citada Resolución núm. 004-2020
dispone expresamente lo siguiente:… »
5.2.1.3 «…- Segundo, porque en virtud de la citada disposición, es decir
la Resolución núm. 004-2020, las labores administrativas y
jurisdiccionales del Poder Judicial han sido reanudadas para brindarle
a las personas un libre acceso a la justicia, bajo parámetros o medidas
orientadas a la prevención del riesgo de contagio del virus que ha
motivado o provocado la actual situación de emergencia nacional. Lo
cual resulta ser completamente razonable o proporcionado, ya que no
solamente permite el acceso a la jurisdicción, sino que también
mantiene un balance adecuado entre ese libre acceso y las medidas
mínimas necesarias para mitigar los riesgos de contagio del COVID-
19, conforme a las recomendaciones realizadas por las autoridades
sanitarias nacionales e internacionales (como es el caso, por ejemplo,
de la Organización Mundial de la Salud). Esto último, en atención a
importantes derechos fundamentales de los usuarios y del personal
judicial, como son la integridad fsica, la vida y la salud…»
5.2.1.4 «…13. Motivos, estos ltimos, de los cuales se deduce la
indiscutible carencia de objeto del presente proceso constitucional,
debido a que el art. 1 del Acta 002-2020 ha sido expresamente
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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modificado por el art. 19 de la Resolución núm. 004-2020, emitida el
19 de mayo de 2020 por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), situación
que, conforme al criterio de ese Tribunal Constitucional, implica una
imposibilidad para la normal continuación del proceso, imponiéndose
la necesidad de resolver el presente expediente sin examen al fondo,
mediante la inadmisión por falta de objeto. Ello porque, reiteramos, de
manera sobrevenida el art. 1 del Acta 002-2020 ha dejado de existir
(debido al efecto de la modificación), por lo que es jurídicamente
imposible su enjuiciamiento constitucional….»
5.2.1.5 «…17. En la especie, honorables magistrados, se verifican —
con asombrosa exactitud— los mismos presupuestos bajo los cuales ese
Tribunal Constitucional estableció el precedente contenido en la
Sentencia TC/0062/12'5, citado con anterioridad. Y es que, al examinar
con detenimiento la acción que ocupa vuestra atención, resulta
extremadamente dificil determinar con exactitud y especificidad cuál es
y cómo se configura la "infracción constitucional" que le da origen,
pues los accionantes se han limitado a realizar afirmaciones,
referencias y citas de contenido genérico, sin formalizar una
construcción argumentativa certera y (reiteramos) precisa respecto al
valor, principio o regla constitucional supuestamente infringido por el
art. 1 del Acta 002-2020, incumpliendo con el requerimiento del art. 38
de la LOTCPC…»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.2.1.6 «…18. De lo que resulta que la acción de inconstitucionalidad
que nos ocupa no cumple con el presupuesto procesal del art. 38 de la
LOTCPC, siendo imperativo su inadmisión, por no explicarse, de
manera clara y precisa, la infraccin constitucional denunciada…»
5.2.1.7 «…20. En ese sentido, y contrario a los accionantes que
interpretaron erróneamente el art. 1 del Acta 002-2020 (el cual luego
fue modificado), debe expresarse que la medida adoptada por el
Consejo del Poder Judicial (CPJ) resulta absolutamente compatible
con la norma constitucional, en vista de que la suspensión de las labores
jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial no implicó la
suspensión de las garantías jurisdiccionales para la protección de los
derechos fundamentales de las personas durante el estado
constitucional de emergencia, por lo que no es cierto que el Estado de
derecho haya estado en cuarentena. Y ello es así, precisamente, porque
el art. 2 del acta hoy impugnada dispuso expresamente:… »
5.2.1.8 «…23. Indiscutiblemente, se trata de una medida que, además
de permite la preservación del derecho fundamental a la integridad
fisica y del derecho a la protección de la salud durante la situación
crítica que atravesamos19, permite que las personas puedan acceder a
una jurisdicción para lograr la protección real y efectiva de sus
derechos fundamentales, a través de las acciones de habeas corpus y
amparo. Por lo que, contrario a lo que se ha querido plantear con la
promoción en la acción directa de inconstitucionalidad que nos ocupa,
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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el art. 1 del Acta 002-2020 no ha constituido en forma alguna un
obstáculo para tutelar de forma efectiva los derechos fundamentales de
las personas, pues siempre se ha dejado abierta una jurisdicción para
garantizar que ello sea posible, muestra irrefutable de ello está en el
contenido en el texto del art. 2 de la citada disposición...»
CONCLUSIONES:
«De manera principal,
Primero (1): Por los motivos expuestos expuestos, declarar inadmisible
la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta fecha en 20 de
mayo de 2020 por los señores J.M..G.G. y D.
.R. contra el art. 1 del Acta 002-2020, emitida el 19 de marzo de
2020 por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), por carecer de objeto.
De manera subsidiaria,
Segundo (2 °): Por los motivos expuestos, declarar inadmisible la
acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 20 de mayo de
2020 por los sefiores J..M.G..G. y D..R.
contra el art. 1 del Acta 002-2020, emitida el 19 de marzo de 2020 por
el Consejo del Poder Judicial (CPJ), por no y precisa los fundamentos
de exponer de manera clara inconstitucionalidad, conforme exige el art.
38 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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De manera más subsidiaria y en cuanto al fondo,
Tercero (3): Por los motivos expuestos anteriormente, rechazar la
acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 20 de mayo de
2020 por los señores J..M.G.G. y D.R.
contra el art. 1 del Acta 002-2020, emitida el 19 de marzo de 2020 por
el Consejo del Poder Judicial (CPJ) por no verificarse ninguna
infraccin constitucionalidad ỳ, en consecuencia, declarar al acto
impugnado conforme a los valores, principios y reglas contenidas en la
Constitución.
En cualesquiera de los casos,
Cuarto (4): En virtud del principio de gratuidad de los procesos
constitucionales, casos establecidos en el artículo 7, numeral 6, de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, declarar el presente proceso libre de
costas. »
5.2.2 En el escrito contentivo de opinión depositado por el Consejo del Poder
Judicial, elveintinueve (29) de julio del año dos mil veintiuno (2021), en
relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada por el Colegio
Dominicano de Abogados de la República Dominicana (CARD) y el señor
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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M.A.S.H. (Expediente TC-01-2020-0030), a través del
cual se presentan, en síntesis, los argumentos siguientes:
5.2.2.1 «…38. No existe la mnima duda, el presidente del COLEGIO_
DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (CARD) carece
de poder para postular procesalmente en nombre de la referida
corporación de derecho público, en vista de que la competencia para
acordar la acción en justicia es exclusiva de la Junta Directiva
Nacional. De ahí que le corresponde a la Junta Directiva Nacional, y
no a su Presidente, decidir sobre la interposición de las demandas que
consideren necesarias, tal y como se desprende del análisis de los
artículos 20, numerales 8 y 9, y 41, numerales 2 , 4 y 14, de la Ley No.
3-19…»
5.2.2.2 «…39. Se configura así, la autorización de la Junta Directiva
Nacional del COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA (CARD), como un presupuesto procesal indispensable
para que su Presidente pueda actuar en justicia en representación y
nombre del referido ente, lo cual requiere la acreditación documental
del requisito legal comentado, a pena de que la actuación sufra la
consecuencia procesal correspondiente: la nulidad….»
5.2.2.3 «…41. En el caso que ocupa vuestra atencin, honorables
Magistrados, no se ha acreditado cmo la existencia de una autorización
de parte de la Junta Directiva Nacional del COLEGIO DE ABOGADOS
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (CARD), necesario para permitir
que el Presidente de la referida corporate derecho público promueva la
Accin Directa de Inconstitucionalidad que nos ocupa…»
5.2.2.4 «…50. La lectura de la presente Acción permite concluir que,
de manera ostensible, se trata de una instancia caracterizada por una
notable falta de precisión y claridad argumentativa. Una carencia que
no permite, siquiera mínimamente, comprender la manera en la que las
disposiciones constitucionales invocadas son supuestamente
irrespetadas por las normas objeto de cuestionamiento….»
5.2.2.5 «…. 51. En vez de explicar cómo cada una de las resoluciones
atacadas resulta inconstitucional, los accionantes optan por referirse a
estas de modo colectivo, sin considerar detalles y especificidades
fundamentales, incurriendo en una generalización e Imprecisión sobre
el contenido propio de los enunciados normativos criticados, obviando
establecer el nexo de causalidad necesario para tipificar una infracción
constitucional….»
5.2.2.6 «…55. En efecto, el escrito de la presente Acción no cumple los
requisitos mínimos de "claridad, certeza, especificidad y pertinencia",
elementos esenciales de la precisión argumentativa que ha sido
considerado por el Tribunal Constitucional, desde el año 2012, como
una condición determinante de la admisibilidad de las acciones directas
de constitucionalidad….»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.2.2.7 «…61. Al examinar con detenimiento la Acción que ocupa su
atención, resulta extremadamente difícil determinar con exactitud y
especificidad emisiones son y cómo se configuran las supuestas
"infracciones constitucionales" que le dan origen, pues los accionantes
se han limitado a realizar afirmaciones, referencias y citas de contenido
genérico, sin formalizar una construcción argumentativa certera y
(reiteramos) precisa respecto a los valores, principios o reglas
constitucionales susceptibles de ser infringidos….»
5.2.2.8 «…62. En efecto, los accionantes alegan la violación de los
artículos 4, 6, 7, 69, 71, 72, 93, 149, 156, 157, 162 y 266.6 de la
Constitución, limitándose a transcribir su contenido en las páginas 15-
21 de su Acción, sin precisar cómo cada una de las normas atacadas
vulnera tales disposiciones constitucionales Y, lo que es peor aún, en el
caso del artículo 69 de la Carta Magna, le atribuyen colidir con las
audiencias virtuales en sentido general, planteando argumentos
propios del ordenamiento procesal legal y.adiciones sin fundamento
alguno, sin referirse de manera específica a la regulación de la
modalidad virtual de las audiencias que contiene la Resolución No.
007-2020 obviando olímpicamente el "Principio de Opcionalidad" y
eludiendo la explicación correspondiente a la forma de producción de
la supuesta infracción constitucional….»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.2.2.9 «…64. Por tanto, en la especie, corresponda declarar la
inadmisiblidad de la Acción Directa de Inconstitucionalidad
interpuesta por el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA (TARJETA) y JOSÉ ALBERTO SURUN HERNÁNDEZ,
a! evidenciarse el incumplimiento del artículo 38 de la Ley No. 137-11
y de los requisitos de claridad, certeza, especificidad y pertinencia
exigidos por los precedentes constitucionales sostenidos por el Tribunal
Constitucional…»
5.2.2.10 «…68. En ese orden de ideas es importante destacar que, según
el Precedente TC / 0022/15 emitido por este mismo Tribunal
Constitucional el veintiséis (26) de febrero del dos mil quince (2015),
"Carece de objeto una acción directa en inconstitucionalidad cuando
la norma atacada ya no existe porque ha dejado de surtir efectos ", y
que de hecho en el precedente anterior TC / 146/13 del veintinueve (29)
de agosto del dos mil trece (2013) estimó que" En la situación que ahora
nos ocupa, se advierte que la acción directa de inconstitucionalidad
carece de objeto porque la situación que generó la misma ya no existe
.... Al quedar sin efecto el reglamento cuestionado en
inconstitucionalidad, la presente acción carece de objeto. En
consecuencia procede declararla inadmisible "….»
5.2.2.11 «…69. Dichos utilizados aplican plenamente en caso que nos
ocupa por cuanto el reestablecimiento de servicios que hoy por hoy vive
el Poder Judicial hace que las indicadas resoluciones que dispusieron
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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la suspensión de los servicios y el plan de continuidad de los mismos
hayan quedado sin objeto ; todo lo cual determina la inadmisibilidad
de la Acción Directa en lo referente a la indicada Acta Resolutiva No.
002-2020 y la Resolución No. 004-2020, tal y como lo solicitamos en la
parte dispositiva del presente Escrito….»
5.2.2.12 «…78. En ese sentido cabe preguntarse: ¿Qué interés legítimo
y jurídicamente protegidos podrían acreditar el COLEGIO DE
ABOGADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (CARD) y M.
.A.S..H. en impugnar la implementación de
la firma electrónica para los servidores públicos del Poder Judicial, la
designación de comisiones de trabajo internas de servidores judiciales,
la guía de teletrabajo para labores internas de la institución o la
declaración de normas y principios de carácter operativo interno?... »
5.2.2.13 «… 79. La respuesta categórica es que evidentemente no existe
ningún interés, en primer lugar porque se trata de medidas totalmente
ajenas a los abogados usuarios del Poder Judicial, y en segundo lugar
porque tales medidas son perfectamente dables al Poder Judicial, pues
en virtud de lo que establece 'el artículo 184 de la Constitución, se trata
de un Poder del Estado Dominicano con "autonomía administrativa y
presupuestaria"….»
5.2.2.14 «…80. Por consiguiente, se impone inadmitir la presente
acción con respecto a las supraindicadas Resoluciones Nos. 002-2020,
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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003-2020, 005-2020 y 006-2020 por falta de calidad del COLEGIO DE
ABOGADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (CARD) y M.
.A.S.H..Z., ya que, reiteramos, estos últimos no
tienen, ni tampoco han podido acreditar en su Acción tener un interés
legítimamente protegido para proceder con la impugnación de las
referidas normas internas del Poder Judicial….»
5.2.2.15 «…85. En ese mismo tenor, como es sabido el funcionamiento
del CONSEJO DEL PODER JUDICIAL es regulado por la Ley No. 28-
11 del veinte (20) de enero del dos mil once (2011), la cual en su artículo
8.15 faculta a dicho organismo a "15) Aprobar los reglamentos y
directrices que implementar la presente ley", lo cual evidencia la
intención del legislador de dar al CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
un amplio margen de acción en la aprobación de normas relacionadas
con la misión constitucional de administración del Poder Judicial….»
5.2.2.16 «….87. Precisamente bajo esas atribuciones legales y
constitucionales, lo que ha hecho el CONSEJO DEL PODER
JUDICIAL al emitir el Acta Resolutiva No, 002-2020, y las
Resoluciones Nos. 004-2020 y 007-2020 es adoptar medidas de
naturaleza administrativa y de seguridad en aras de proteger a todos
los empleados del Poder Judicial (y de los propios usuarios del sistema)
para evitar exponerlos al riesgo de ser infectados por el Covid-19,
previendo para 'ello medidas que incluyeron no solamente la necesaria
suspensión de labores y de los plazos procesales, sino además el uso
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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obligatorio de mascarillas, la redistribución de los espacios de los
recintos judiciales, y el uso de herramientas tecnológicas para
viabilizar los procesos en los tiempos de crisis….»
5.2.2.17 «…97. Al igual que todos los ciudadanos dominicanos, los
jueces y servidores judiciales tienen derecho a que se les preserve su
derecho a la salud a través de la prevención para no ser contagiados
con el Covid-19, y la forma de prevención generalmente aceptada y que
ha sido pautada por la Organización Mundial de la Salud y por el
Ministerio de Salud Pública es además de las medidas de higiene y
seguridad, el distanciamiento físico de las personas; y eso es
precisamente lo que ha procurado el CONSEJO DEL PODER
JUDICIAL al utilizar la suspensión parcial de las labores y el regreso
restringido, gradual y paulatino a la normalidad de los servicios
presenciales, modalidad que, reiteramos, se está implementando desde
el veintinueve (29) de julio del dos mil veinte (2020) con la
implementación de la Fase Avanzada….»
5.2.2.18 «…98. Con respecto a los cuestionamientos que realizan el
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
(CARD) y MIGUEL ALBERTO SURUN HERNÁNDEZ a las audiencias
virtuales que establecen el protocolo aprobado mediante la Resolución
No. 007-2020 aduciendo que se trata de una modalidad impuesta a los
ciudadanos al margen de la ley ,, lo primero que debemos resaltar es
que los recurrentes incurren en una manipulación del claro de dicha
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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resolución, pues el inciso "a" del artículo 4 de la misma contenido
establece el denominado "Principio de Opcionalidad" , en virtud del
cual "el servicio judicial en la virtualidad es opcioņal para las partes.
Ninguna audiencia virtual puede ser llevada a cabo sin garantizar la
posibilidad de participación efectiva de todas las partes"….»
5.2.2.19 «….106. Con relación al alegato de que se puede violar el
derecho del justiciable y de los abogados que no dispongan de los
medios tecnológicos para acceder a una audiencia virtual, tampoco
tienen razón los accionantes porque el artículo 18 de la indicada
Resolución No. 007- 2020 establece que textualmente que "Para la
celebración de la audiencia virtual se debe disponer, en cada sede
judicial, de una sala o espacio habilitado al efecto que, como requisitos
mínimos debe incluir acceso a internet, cámara, amplificación de
sonido y micrófono. Además, un operador que. de forma presencial e
inmediata brinde el soporte necesario para la audiencia. A esa sala
comparecerá toda parte que no cuente con los dispositivos y
herramientas tecnológicas que le permite la comparecencia remota
desde el lugar donde se encuentra ", lo cual implica que se ha tomado
la previsión de poner a disposición de la parte que lo necesita un
espacio en los palacios de justicia con el equipamiento que permita a
cualquier ciudadano a la audiencia virtual, lo cual descarta que pueda
violar su derecho….»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.2.2.20 «…107. Con respecto al alegato de que la audiencia virtual
pueda violar los principios de inmediación, oralidad y publicidad es
preciso indicar que el ártículo 4 de la resolución de marras dispone que
"En cuanto sean exigibles en cada materia, se deben tener siempre
presentes los principios de oralidad, contradicción y publicidad, del
mismo modo, pero, con interés reforzado frente a las audiencias
presenciales , como base de su legitimidad ", y que el anterior artículo
3 dispone que en dichas audiencia" deben someterse a condiciones
diferenciadas por la naturale za de los procedimientos en cada materia,
las exigencias de la actividad probatoria y la protección de los derechos
y garantías de las partes del proceso "….»
5.2.2.21 «…109. Con respecto al alegato de violación a la inmediación,
oralidad y contradicción, además de que hemos visto que el texto de la
Resolución No. 007-2020 obliga expresamente a los jueces a garantizar
estas garantías procesales, debemos resaltar que el debate que se
suscita a través de aplicaciones como "Microsoft Teams" (que es la
aplicación que usa el Poder Judicial) permite un debate fluido entre las
partes, el Ministerio Público en los casos en que proceda y
naturalmente de los jueces, siendo perfectamente posible que las partes
oralicen sus argumentos (oralidad) y que las demás lo refuten
(contradicción) con la presencia ininterrumpida del juzgador
(inmediación)…. »
5.2.2.22 CONCLUSIONES
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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«PRIMERO (1°): Que DECLAREIS NULA la instancia contentiva de la
Acción Directa de Inconstitucionalidad interpuesta por el COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (CARD) y
MIGUEL ALBERTO SURUN HERNÁNDEZ, por promoverse como una
acción judicial incoada por el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA (CARD) , sin contar con la previa
autorización de su Junta Directiva Nacional, en violación a lo dispuesto
por los artículos 20, numerales 8 y 9, y 41, numerales 2, 4 y 14, de la
Ley No. 3-19del 24 de enero de 2019, que crea el Colegio de Abogados
de la República Dominicana, lo que se traduce en un vicio de falta de
poder del actual Presidente del COLEGIO DE ABOGADOS DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA (CARD), M.A..S.
.H., implicando a la vez una nulidad de fondo de la referida
instancia de Acción Directa de Inconstitucionalidad, de conformidad
con el artículo 39 de la Ley No. 834 del 15 de julio de 1978 y el principio
de supletoriedad consagrado en el artículo 7.12 de la Ley No. 137-11;
DE MANERA SUBSIDIARIA:
SEGUNDO (2°): Que DECLAREIS INADMISIBLE la Acción Directa
de Inconstitucionalidad interpuesta por el COLEGIO DE ABOGADOS
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (CARD) y M.A.
.S.H., debido a la falta de daridad y precisión sobre
los vicios de inconstitucionalidad alegados en contra de las normas
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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impugnadas, en violación a los requerimientos del artículo 38 de la Ley
No. 137-11, al evidenciarse el incumplimiento de los requisitos de
claridad, certeza, especificidad y pertinencia exigidos por los
precedentes constitucionales sostenidos por el Tribunal Constitucional
, en lo la argumentación de las infracciones que concierne a
constitucionales invocadas en las acciones directas de
inconstitucionalidad;
DE MANERA MAS SUBSIDIARIA:
TERCERO (3°): Que DECLAREIS INADMISIBLE la Acción Directa de
Inconstitucionalidad interpuesta por el COLEGIO DE ABOGADOS DE
LA REPÚBLICA DOMINICANA (CARD) y M..A..B.
.S.H., en lo referente al Acta Resolutiva No. 002-2020
del diecinueve (19) de marzo del dos mil veinte (2020) ya la Resolución
No. 004-2020 del diecinueve (19) de mayo del dos mil veinte (2020),
POR FALTA DE OBJETO, luego de comprobar que las mismas están
relacionadas con la suspensión de las labores del Poder Judicial a
causa de la pandemia del Covid-19, y que por aplicación de lo dispuesto
en esas resoluciones a la fecha del depósito del presente Escrito ya han
sido restablecidos los servicios normales y presenciales del Poder
Judicial; de suerte que carece de sentido juzgar un estado de suspensión
parcial de labores que ha cesado;»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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5.2.3 En el escrito contentivo de opinión depositado por el Consejo del Poder
Judicial, el cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), con relación
a la acción directa de inconstitucionalidad depositada por los señores J.
.F.T., E.G.R., F.O.A.P., D.
.M. y R.H.L.E.te (TC-01-2020-0031), mediante
el cual se aduce, en síntesis, lo siguiente:
5.2.3.1 «…29. En ese sentido, debe denunciarse que los motivos de
inconstitucionalidad construidos por los accionantes contra las
actuaciones impugnadas se resumen, no en una confrontación directa
con algún valor, principio o regla contenido en la Constitución, sino en
una controversia opinable de supuestas (expuestas de manera
imprecisa) contradicciones a disposiciones infraconstitucionales, es
decir: normas de carácter legal. Una simple lectura de los párrafos 35,
36 y 37, páginas 13-17, de la instancia de los accionantes así lo
demuestra….»
5.2.3.2 «….30. Se trata de una serie de argumentos construidos sobre
la idea de una intermediación aplicativa de la norma legal que, a juicio
de los accionantes, constituye un supuesto de incompetencia, que es un
vicio de legalidad sancionado por el art. 30, párrafo II, de la Ley No.
107-13, y un desconocimiento o contrariedad de otras normas legales,
tales como las Leyes Nos. 16-92, 76-02, 108-05, 136-03, 13-07, 3726 de
1953, sobre Procedimiento de Casación, 821 de 1927, de Organización
Judicial, y el Código de Procedimiento Civil….»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.2.3.3 «….31. En ese orden, las explicaciones de los accionantes se
encuentran fundamentadas en "supuestas" inobservancias legales que
—al decir de ellos— resultan en infracciones constitucionales. En
resumidas cuentas, se trata de un intento vano por construir algún
supuesto de inconstitucionalidad indirecta: esto es –reiteramos–, por
no existir una inconformidad con algún valor, principio o regla
contenidos en el Texto Magno, sino con disposiciones infralegales…»
5.2.3.4 «…38. Por tanto, con la implementacin de las fases del "Plan
de Continuidad de Labores del Poder Judicial", en especial con la Fase
Avanzada que ya fue iniciada, ha cesado la suspensión provisional de
las labores del Poder Judicial y de los plazos procesales, así como la
utilización exclusiva de la modalidad de audiencias virtuales,
retornando, en la actualidad, a la práctica normalidad de los servicios
del Poder Judicial, matizados con las medidas de seguridad necesarias
para evitar los contagios del COVID-19 y mejorados con la
disponibilidad de herramientas tecnológicas que facilitan el acceso a
los servicios, sin obligar a los usuarios a acudir presencialmente a las
sedes judiciales. En estos momentos ya se ha materializado la ejecución
del "Plan de Continuidad de Labores del Poder Judicial" (el cual
culminaba precisamente con la Fase Avanzada)…. »
5.2.3.5 «…39. Por esto último, resulta ineludible admitir que las
pretensiones dirigidas contra el Acta No. 002-2020 y la Resolución No.
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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004-2020 han quedado sin objeto alguno, por cuanto los servicios
judiciales han quedado debidamente reestablecidos de forma
presencial. Ello ocurre debido a que las normas impugnadas son
disposiciones con eficacia condicionada al cese de la etapa o fase
correspondiente, desapareciendo como consecuencia de la entrada de
la subsiguiente fase o etapa (y actualmente ya fue iniciada la Fase
Avanzada, que supone la normalización absoluta del sistema de
justicia)…. »
5.2.3.6 «…40. Se trata, H.M., del supuesto en que
la eficacia de las disposiciones generales se sujeta a una modalidad
extintiva, cuya configuración implica la desaparición o cese de sus
efectos normativos…»
5.2.3.7 «…44. Dichos precedentes aplican plenamente en el caso que
nos ocupa, por cuanto el restablecimiento de servicios que hoy por hoy
vive el Poder Judicial ha provocado que las indicadas resoluciones que
dispusieron la suspensión de los servidos y el plan de continuidad de
los mismos hayan quedado extinguidas o, dicho de otra manera,
ineficaces; todo lo cual determina la inadmisibilidad de la Acción
Directa de Inconstitucionalidad en lo referente a la indicada Acta
Resolutiva No. 002-2020 y la Resolución No. 004-2020, tal y como lo
solicitamos en la parte dispositiva del presente Escrito…»
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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5.2.3.8 «…46. Sobre lo anterior lo primero que debemos destacar es
que, contrario lo sostienen J..F..T. Y
COMPARTES, el CONSEJO DEL PODER JUDICIAL sí tiene facultad
y competencia plenas para emitir tanto las Resoluciones Nos. 002-202,
004-2020 y 0007-2020, como todas las demás ha emitido durante el
Estado de Emergencia…»
5.2.3.9 «…48. En ese mismo tenorcomo es sabido el funcionamiento
del CONSEJO DEL PODER JUDICIAL es regulado por la Ley No. 28-
11 del veinte (20) de enero del dos mil once (2011), la cual en su artículo
8.15 faculta a dicho organismo a."15) Aprobar los reglamentos y
directrices que permitan implementar la presente ley", lo cual evidencia
la intención del legislador de dar al CONSEJO DEL PODER
JUDICIAL un amplio margen de acción en la aprobación de normas
relacionadas con la misión constitucional de administración del Poder
Judicial….»
5.2.3.10 «…58. Por tanto, lo primero que debe quedar claro es que no
es cierto, como erróneamente lo sostienen J..F.
.T. Y COMPARTES que se trata de una imposición, pues la
resolución de marras establece claramente que es una forma opcional
de celebrar las audiencias que requiere de la conformidad de todas las
partes en litis, quienes como hemos visto tienen la facultad de oponerse
a ello…»
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.2.3.11 «…62. Otro aspecto importante a destacar es que la
Resolución No. 007-2020 es consciente de que no todos los procesos
reúnen las condiciones para conocerse de forma virtual, y precisamente
por ese motivo en el párrafo I del artículo 4 se dispone textualmente
que: "Párrafo L En aquellos casos en los que: a) exista un impedimento
legal expreso; b) la audiencia virtual contradiga de manera evidente el
espíritu de la ley aplicable; y c) la audiencia virtual impida la
observancia de formalidades sustanciales vinculadas al debido proceso
y la tutela judicial efectiva, quien la presida podrá ordenar de manera
oficiosa, o a solicitud de parte, que la audiencia se celebre de forma
presencial, sea en su totalidad o en parte de ella"; de manera que
cuando por la naturaleza del proceso deque se trate, o por la etapa
procesal en la que el mismo se encuentre, la virtualidad no sea
procedente, las partes pueden oponerse a su adopción e incluso el juez
puede disponerlo de oficio…»
5.2.3.12 «…64. Con relacin al alegato de que se puede violar el
derecho de; justiciable y de los abogados que no dispongan de los
medios tecnológicos para acceder a una audiencia virtual, tampoco
tienen razón los recurrentes porque el artículo 18 de !a indicada
Resolución No. 007-2020 establece que textualmente que: "Para la
celebración de la audiencia virtual se debe disponer, en cada sede
judicial, de una sala o espacio habilitado al efecto que, como requisitos
mínimos debe incluir acceso a internet, cámara, amplificación de
sonido y micrófono. Además, un operador que de forma presencial e
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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inmediata brinde el soporte necesario para la audiencia. A esa sala
comparecerá toda parte que no cuente con los dispositivos y
herramientas tecnológicas que le permitan la comparecencia remota
desde el lugar donde se encuentre". Esto implica que se ha tomado la
previsión de poner a disposición de la parte que lo necesite un espacio
en los palacios de justicia con el equipamiento que permita a cualquier
ciudadano acceder a la audiencia virtual, lo cual descarta que se pueda
violar su derecho…»
5.2.3.13 «…65. Es importante, en este punto, subrayar que las
resoluciones atacadas no afectan el principio de gratuidad de la
justicia. En efecto, conforme al art. 69.1 de la Constitución, las
personas tienen derecho a una justicia gratuita, lo cual constituye (en
su doble faz) una garantía-derecho de asistencia legal de aquellos
justiciables que no tengan los recursos económicos para sufragar un
proceso judicial por su cuenta…»
5.2.3.14 «…66. De ahí que la misma Constitución establezca, mediante
sus artículos 176 y 177, la Defensoría Pública, a fin de asegurar que
ninguna persona pueda ser procesada en indefensión por carencia de
recursos para litigar. Y ello es: por no poder cubrir las exigencias
económicas de un profesional del derecho para su asistencia letrada,
en cumplimiento a fa exigencia del art. 93 de la Ley No. 3-19, que crea
el Colegio de Abogados de la República Dominicana, el cual exige que
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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"[t]oda persona física o moral, para ostentar representación en justicia,
deber hacerlo mediante constitucin de abogado…»
5.2.3.15 «…68. De manera que el preceptode acceso gratuito del art
69.1 de la Constitución constituye, por un lado, un instrumento para la
protección de los justiciables que carezcan de los medios económicos
suficientes para sufragar la asistencia letrada de un representante del
derecho lo y, por el otro, que el gasto que implique la remuneración de
los jueces y demás funcionarios judiciales es asumido directamente por
el Estado a través de los impuestos y demás contribuciones de las
personas…»
5.2.3.16 «…70. De ahí que resulta sencillamente absurdo que un
abogado pretenda construir un medio de infracción constitucional
sobre la idea de que en el ejercicio su profesión (es decir, no como parte
procesal o sujeto justiciable) no puede asumir gastos para la
adquisición de las herramientas necesarias para brindar sus servidos
frente al público, bajo el mendaz argumento de que ello implica un
desconocimiento de la gratuidad de la justicia. Se trata de una
construcción artificial, toda vez que la gratuidad de la justicia no
implica liberar a los profesionales del derecho de sus costos típicos de
su profesión, como es, sin ánimo de exhaustividad, computador,
impresora, etc…»
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.2.3.17 «…71. Pero aun así, deberá repararse en el hecho de que el
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL ha habilitado espacios para
aquellos profesionales que, corno el caso de los accionantes, arguyen
que no puede asumir los costos consecuentes de un computador y los
servicios de comunicaciones para acceder a las plataformas virtuales
del Poder Judicial, a fin de que puedan, mediante ese auxilio, seguir
ejerciendo sus labores profesionales en los casos en que acepten utilizar
la modalidad virtual de los servicios judiciales, de conformidad con el
principio de opcionalidad…»
5.2.3.18 «…72. Con respecto al alegato de que la audiencia virtuai
pueda violar los principios de inmediación, oralidad y publicidad es
preciso indicar que el artículo 4 de la resolución de marras dispone que
"En cuanto sean exigibles en cada materia, se deben tener siempre
presentes los principios de oralidad, contradicción y publicidad, del
mismo modo, pero, con interés reforzado frente a las audiencias
presenciales, como base de su legitimidad", y que el anterior artículo 3
dispone que en dichas audiencias "deben someterse a condiciones
diferenciadas por la naturaleza de los procedimientos en cada materia,
las exigencias de la actividad probatoria y la protección de los derechos
y garantas de las partes del proceso"…»
5.2.3.19 «…74. Con respecto al alegato de violacin a la inmediacin,
oralidad y contradicción, además de que hemos visto que el texto de la
Resolución No. 007-2020 obliga expresamente a los jueces a garantizar
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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estas garantías procesales, debemos resaltar que el debate que se
suscita a través de aplicaciones como "Microsoft Teams" (que es la
aplicación que usa el Poder Judicial) permite un debate fluido entre las
partes, el Ministerio Público (en los casos en que proceda) y
naturalmente de los jueces, siendo perfectamente posible que las partes
expongan verbalmente sus argumentos (oralidad) y que las demás los
refuten (contradicción) con la presencia ininterrumpida del juzgador
(inmediacin)… »
5.2.3.20 «…80. Contrario lo esgrimen los accionantes, el CONSEJO
DEL PODER JUDICIAL no ha violado el principio de razonabilidad,
sino que muy por el contrario ha tomado medidas equilibradas que han
procurado la armonación del derecho de acceso a la justicia de los
ciudadanos con el derecho a la salud que tienen no solamente los jueces
y colaboradores del Poder Judicial, sino además los usuarios del
mismo…»
5.2.3.21 «…89. Al igual que todos los ciudadanos dominicanos, los
jueces y servidores judiciales tienen derecho a que se les preserve su
derecho a la salud a través de la prevención para no ser contagiados
con el COVID-19, y la forma de prevención generalmente aceptada, y
que ha sido pautada por la Organización Mundial de la Salud y por el
Ministerio de Salud Pública, es, además de las medidas de higiene y
seguridad, el distanciamiento social de las personas; y eso es
precisamente lo que ha procurado el CONSEJO DEL PODER
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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JUDICIAL al disponer inicialmente la suspensión parcial de las :abores
y el regreso restringido, gradual y paulatino a la normalidad de los
servicios presenciales, modalidad que, reiteramos, se está
implementando desde el veintinueve (29) de julio del dos mil veinte
(2020) con la ejecucin de la Fase Avanzada….»
5.2.3.22 «…91. Por lo que, habindose declarado un estado
constitucional de emergencia y una serie de medidas de política
sanitaria, sugeridas por la Organización Mundial de la Salud (OMS),
organismo de las Naciones Unidas (ONU), destinadas a la limitación
de la libertad de circulación con la finalidad de prevenir el riesgo de
contagio del COVID-19 (como es el caso de la cuarentena domiciliaria
obligatoria en todo el territorio nacional), las actuaciones del
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL resultan indiscutiblemente
razonables y compatibles con la Constitucin…»
5.2.3.23 «…93.Del contenido literal de las Resoluciones No. 002-
2020, 004-2020 y 007-2020 se advierte que su finalidad primaria es la
protección del derecho a la salud de los usuarios, jueces y demás
empleados del Poder Judicial, que es un derecho fundamental previsto
en el artículo 61 de nuestra Carta Magna, según el cual este derecho
comprende el deber del Estado "... de procurar los medios para la
prevencin y tratamiento de todas las enfermedades..."… »
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.2.3.24 «…95.En cuanto a este segundo elemento del test de
razonabilidad, también denominado en la legislación comparada como
"juicio de idoneidad", hemos visto que para proteger el derecho a la
salud de los jueces, servidores y usuarios del Poder Judicial en el
momento más crítico (marzo-abril 2020), mediante el Acta de Sesión
Extraordinaria No. 002-2020, se dispuso el cierre provisional de
labores y se mantuvieron operativos los Juzgados de Atención
Permanente para, en adición a sus labores ordinarias (medidas de
coerción y resolución de peticiones diversas en materia penal), atender
los casos relativos a las violaciones a derechos fundamentales,
situación que deberá considerarse junto al hecho de que en aquel
momento no existía ninguna otra decisión alternativa menos restrictiva
que, a la vez, garantizase el derecho a la salud de las personas que a
diario acudan a las sedes judiciales…»
5.2.3.25 «…99. Por tales razones, la medida de cien-e parcial de
labores tomada a través del Acta de Sesión Extraordinaria No. 002-
2020 fue una herramienta eficaz adoptada en un momento en que existía
una gran incertidumbre en todo el mundo en tomo a la forma de
contagio y el tratamiento del COVID-19. Se trata, pues, de una medida
tomada prácticamente por todas las instituciones (incluidas las demás
Altas Cortes del país), que permitió sobre todo alos ciudadanos (y
dentro de estos los usuarios, jueces y empleados del Poder Judicial)
tener más información y orientarse mejor sobre como protegerse del
contagio…»
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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5.2.3.26 «…101. En definitiva, con respecto a la Resolución No. 007-
2020, ofrecer la virtualidad de forma opcional como regla y
excepcionalmente de forma obligatoria, cuando el juez competente
emita una resolución motivada debido a que las circunstancias
sanitarias no dejen otra opción, es una medida totalmente razonable y
por demás idónea frente a la crisis…»
5.2.3.27 «….102. Se trata, reiteramos, de un medio más que idóneo
porque propendía inicialmente a evitar el contacto físico entre
personas, y posteriormente a hacerlo de forma gradual en la medida en
que los niveles de contagio amainaran. La idoneidad de la medida es
evidente porque mitigar la posibilidad de contagio, minimizando el
contacto físico, va en coherencia con la recomendación técnica
establecida por la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de
Salud Pública…»
5.2.3.28 «…103. En este último elemento del test, llamado también
ponderación propiamente dicha, es evidente que el medio utilizado,
consistente suspender inicialmente las labores y de graduar la vuelta a
la normalidad, armoniza el derecho de acceso a la justicia y el derecho
al trabajo de los abogados con la protección de la salud de los usuarios,
jueces y demás empleados del Poder Judicial, pues evidentemente que
haber permitido una afluencia masiva a los palacios de justicia hubiese
generado un gran riesgo de contagio…»
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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5.2.3.29 CONCLUSIONES
«PRIMERO (1°): Que DECLAREIS INADMISIBLE la Acción Directa
de Inconstitucionalidad interpuesta por J.F.T.,
E.G..L.R., F..O..A.P., D.
.M. y R..H.L., tras comprobar que se
encuentra fundamentada en motivos de legalidad ordinaria, en
transgresión del art. 36 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, y de los
precedentes de este Tribunal Constitucional, al plantearse en este foro
una serie de argumentos relacionados a supuestas incompetencias
legales y contrariedades con normas de rango legal , cuyo conocimiento
escapa al ámbito del control concentrado de constitucionalidad.
SEGUNDO (2°): Que DECLAREIS INADMISIBLE la Acción Directa
de interpuesta por JOSÉ FERNANDO TAVRES, EDUARDO
GRIMALDI RUIZ, F..R.O.A.P., D..M. y
R..H..L. en contra de las siguientes
Resoluciones emitidas por el CONSEJO DEL PODER JUDICIAL: (a)
Acta de Sesión Extraordinaria No. 002-2020 del diecinueve (19) de
marzo del dos mil veinte (2020); y (b) Resolución No. 002-2020 del
veintiuno (21) de abril del dos mil veinte (2020); luego de comprobar
que las mismas están relacionadas con la suspensión de las labores del
Poder Judicial a causa de la pandemia del COVID-19, y que por
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(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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aplicación de lo dispuesto en esas mismas resoluciones, a la fecha del
depósito del presente Escrito ya han sido restablecidos los servicios
normales y presenciales del Poder Judicial; de suerte que carece de
sentido juzgar un estado de suspensión parcial de labores que ha cesado
y que, en consecuencia, implica la inadmisibilidad por falta de objeto
de la presente Acción de Inconstitucionalidad, en lo que concierne a las
resoluciones referidas.
DE MANERA SUBSIDIARIA:
TERCERO (3º): Que RECHACEIS EN TODAS SUS PARTES dicha
Acción, luego de comprobar que, al emitir las resoluciones
impugnadas, el CONSEJO DEL PODER JUDICIAL obró dentro de sus
competencias constitucionales y legales; y por no haber incurrido este
último en ninguna de las infracciones constitucionales que
impropiamente le imputan los accionantes, específicamente por no
haber violado el derecho de acceso a la justicia, el derecho al trabajo,
ni las garantías procesales de oralidad, inmediación y publicidad.
ACUMULATIVAMENTE:
CUARTO (3°): Que en cualquier caso declare el presente proceso libre
de costas por tratarse de materia constitucional.»
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.2.4 En el escrito contentivo de opinión depositado por el Consejo del Poder
Judicial, el trece (13) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), con relación
a la acción directa de inconstitucionalidad depositada por los señores E.
.P.R. y D.C..P.P..E.(.TC-01-2020-0034),
por cuyo intermedio se vierten, sintéticamente, los siguientes argumentos:
5.2.4.1 «….20.Sobre lo anterior lo primero que debemos destacar es
que, contrario lo sostienen E..P. REYES y
D.P.P., el CONSEJO DEL PODER JUDICIAL sí
tiene facultad y competencia plena para emitir tanto la Resolución No.
0007-2020, como todas las demás que emitió durante el Estado de
Emergencia….»
5.2.4.2 «…22. En ese mismo tenor como es sabido el funcionamiento
del CONSEJO DEL PODER JUDICIAL es regulado por la Ley 28-11
del veinte (20) de enero del dos mil once (2011), la cual en su artículo
8.15 faculta a dicho organismo a "15) Aprobar los reglamentos y
directrices que permitan implementar la presente ley", lo cual evidencia
la intención del legislador de dar al CONSEJO DEL PODER
JUDICIAL un amplio margen de acción en la aprobación de normas
relacionadas con la misión constitucional de administración del Poder
Judicial…»
5.2.4.3 «…23. Precisamente bajo esas atribuciones legales y
constitucionales, lo que ha hecho el CONSEJO DEL PODER
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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JUDICIAL al emitir la Resolución No. 007-2020 y las demás
resoluciones dictadas durante el Estado de Emergencia, es adoptar
medidas de naturaleza administrativa y de seguridad en aras de
proteger, en primer lugar a todos los empleados del Poder Judicial (y
de los propios usuarios del sistema) para evitar exponerlos al riesgo de
ser infectados por el Covid-19, previendo para ello medidas que
incluyeron no solamente la necesaria suspensión de labores y de los
plazos procesales, sino además el uso obligatorio de mascarillas, la
redistribución de los espacios de los recintos judiciales, v el uso de
herramientas tecnológicas para viabilizar los procesos en los tiempos
de crisis…»
5.2.4.4 «…30. Incluso en las págs. 42 y siguientes de su escrito los
señores E..P. REYES y D..P.
.P. hacen un paralelismo entre la publicidad de las audiencias del
Poder Judicial y las de este Tribunal Constitucional, y sobre este último
sostienen que en virtud del articulo 41 de la Ley 137-11 es obligatoria
la celebración de una audiencia presencial para conocer de las
acciones directas de inconstitucionalidad, siendo según su parecer
improcedente y conculcadora de derechos, la celebración de una
audiencia virtual. Al parecer los accionantes ignoran, como lo veremos
en detalle más adelante, que durante la pandemia este Tribunal
Constitucional ha celebrado decenas de audiencias virtuales que han
respetado escrupulosamente la garantía de la publicidad permitiendo a
la ciudadanía interesada presenciarla por medios virtuales de fácil
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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acceso. Más aún, por la situación producida por la pandemia COVID-
19 en el derecho convencional (o derecho internacional público), la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha celebrado
audiencias virtuales, lo cual es muestra fehaciente de la idoneidad de
la medida en estos tiempos, así como su compatibilidad con el régimen
constitucional y los convenios internacionales…»
5.2.4.5 «…33. Por tanto, lo primero que debe quedar claro es que no es
cierto como lo sostienen ENMANUEL PIMENTEL REYES
y
DORIAN
PHILLIPS PEREZ que se trata de una imposición, pues la resolución de
marras establece claramente que se trata de una forma opcional de
celebrar las audiencias que precisa de la conformidad de todas las partes
en litis, quienes como hemos visto tienen la facultad de oponerse a ello…»
5.2.4.6 «…36. En resumidas cuentas, Magistrados, constituye una afrenta
a la verdaddecir quela Resolución No. 007-2020 pone unacamisa defuerza
al ciudadano de conocer su proceso en forma virtual, y hemos visto por el
contrario que la realidad que se desprende de dicha resolución es el carácter
opcional de la virtualidad, y el caso excepcionalísimo de que la misma se
imponga a las partes cuando situaciones de calamidad pública hagan de la
virtualidad la única opción de acceder a la justicia….»
5.2.4.7 «…39. Con relacin al alegato de que se puede violar el derecho del
justiciable y de los abogados que no dispongan de los medios tecnológicos
para acceder a una audiencia virtual, tampoco tienen razón los recurrentes
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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porque el artículo 18 de la indicada Resolución No. 007-2020 establece que
textualmente que "Para la celebración de la audiencia virtual se debe
disponer, en cada sede judicial, de una sala o espacio habilitado al efecto
que, como requisitos mínimos debe incluir acceso a internet, cámara,
amplificación de sonido y micrófono. Además, un operador que de forma
presencial e inmediata brinde el soporte necesario para la audiencia. A esa
salacomparecerá toda parte que no cuente con los dispositivos y
herramientas tecnológicas que le permitan la comparecencia remota desde
el lugar donde se encuentre", lo cual implica que se ha tomado fa previsión
de poner a disposición de la parte que lo necesite un espacio en los palacios
de justicia con el equipamiento que permita a cualquierciudadano a la
audiencia virtual, lo cual descarta que se pueda violar su derecho…»
5.2.4.8 «…42. De manera que, lejos de omitir la publicidad de los procesos
realizados virtualmente, como se ha sostenido de manera mendaz, la
resolución impugnada garantiza su regularidad. Más aún, la modalidad
virtualidad garantiza mayor difusión de los procesos judiciales, en vista
de que cualquier persona, desde un computador o dispositivo móvil con
acceso a internet, puede darle seguimiento, participar y presenciar los
procesos desde cualquier localidad del país y el mundo. Ese alcance de
la publicidad virtual, evidentemente es superior al permitido en el caso
de las audiencias presenciales ordinarias….»
5.2.4.9 «….44.Con respecto al alegatode supuestas limitaciones de
intervenciónde los justiciables en los procesos, debemos resaltar que el
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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debate quese suscita a través de aplicaciones como "Microsoft Teams" (que
es la aplicación que usa el Poder Judicial) permite un debate fluido entre
las partes,el Ministerio Público en los casos en que proceda y naturalmente
de los jueces, siendo perfectamenteposible que las partes oralicen sus
argumentos (oralidad) y que las demás lo refuten (contradicción) con la
presencia ininterrumpida del juzgador (inmediación)… »
5.2.4.10 «…45.Y tenemosla certeza absoluta de que ustedes H.orables
M.strados comparten este criterio porque a lo largo de los meses de abril,
mayo, junio y julio este Tribunal Constitucional ha celebrado decenas de
audiencias virtuales que se han publicitado tanto en Youtube, como en el
sitio web del Tribunal Constitucional, y es que la virtualidad se ha erigido
en una herramienta no solamente útil sino que además permite hacer un
uso eficiente de los recursos que se traduce en una agilidad de los procesos
y en un ahorro para el Estado D.no. Similar metodología de Trabajo
ha sido utilizada también por el Tribunal Superior Electoral:, lo cual
evidencia que se trata de un mecanismo cuya idoneidad ha sido apreciada
por los distintos estamentos que administran justicia en las distintas
materias distintas a las jurisdiccionales tradicionales…»
5.2.4.11 «…57. En ese orden de ideas, al pasar la Resolucin No. 007-2020
por el Test de Razonabilidad, se advierte en primer lugar que la opción de
una audiencia virtual ha sido una medida totalmente razonable que ha
permitido conciliar el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos con
el derecho a la salud de los jueces y demás servidores del poder judicial….»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
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establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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5.2.4.12 «…58.Y es que no debe olvidarse que al igual que todos los
ciudadanos dominicanos, los jueces y servidores judiciales tienen derecho
a que se les preserve su derecho a la salud a través de la prevención para
no ser contagiados con el Covid-19, y la forma de prevención generalmente
aceptada y que ha sido pautada por la Organización Mundial de la Salud y
por el Ministerio de Salud Públicas es además de las medidas de higiene y
seguridad, el distanciamiento social de las personas; y eso es precisamente
lo que ha procuradoel CONSEJODEL PODERJUDICIAL al dar la
opción de celebrar audiencias virtuales, pues la aceptación por una gran
parte de los ciudadanos ha evitado una aglomeración de personas en los
recintos judiciales….»
5.2.4.13 «…61.De manera que está fuera de discusión que la finalidad
perseguida por el CONSEJO DEL PODER JUDICIAL tiene un objetivo
constitucional legaimo que procura, reiteramos, preservar el Derecho a la
Salud ante un riesgo evidente y notorio que puede afectado, como lo es la
Pandemia del Covld-19….»
5.2.4.14 «…64. Por tales razones, la posibilidad de celebrar audiencias
virtuales ha sido una herramienta eficaz adoptada en un momento en que
existía una gran incertidumbre en todo el mundo en torno a la forma de
contagio y el tratamiento del Covid-19…»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.2.4.15 «…66. En este ltimo elemento del test, llamado tambin
ponderación propiamente dicha, es evidente que el medio utilizado
consistente celebrar audiencias virtuales armoniza el derecho de acceso a
la justicia con la protección de la salud de los jueces, empleados y usuarios
del Poder J.cial, pues evidentemente que haber permitido una afluencia
masiva de personas a los Palacios de J.cia hubiese generado un gran
riesgo de contagio….»
5.2.4.16 CONCLUSIONES
PRIMERO (1°): Que RECHACEIS EN TODAS SUS PARTES la Acción
Directa de Inconstitucionalidad interpuesta por E.
.P. REYES y D.P..P., D..M. y
R.H.L. (SIC)
1
, en contra de la Resolución
No. 007-2020 emitida por el CONSEJO DEL PODER JUDICIAL el dos
(2) de junio del dos mil veinte (2020); luego de comprobar que al emitir
la misma el CONSEJO DEL PODER JUDICIAL obró dentro de sus
competencias constitucionales y legales; y por no haber incurrido este
último en ninguna de las infracciones constitucionales que
impropiamente le imputan los accionantes, específicamente por no
haber violado el derecho de acceso a la justicia, ni la garantía procesal
de la publicidad; y
1
Es necesario destacar que los señores D.M. y R.H.L. no son parte en la referida acción directa
de inconstitucionalidad.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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SEGUNDO (2°): Que en cualquier caso declare el presente proceso
libre de costas por tratarse de materia constitucional;»
5.2.5 En el escrito contentivo de opinión depositado por el Consejo del Poder
Judicial, eldieciocho (18) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), en
relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada por el Licdo.
G.L..M., los licenciados D..G.H. y
G.A..R.B. y los señores Y..M.
.R.P., D.A..R. de la Cruz, E.R.
.U., C.R..T.E., S.P. Arias J.,
G.d.R.M.T., J.F.S.C.,
F.A.R.P., M.Á.C.H., E.d.
.C.C. y J..E.F. Araújo (Expediente TC-01-2020-
0035), mediante el cual se aduce, en síntesis, lo siguiente:
5.2.5.1 «…18. En la especie, honorables magistrados, se verifican -con
asombrosa exactitud- los mismos presupuestos bajo los cuales ese
Tribunal Constitucional estableció el precedente contenido en la
Sentencia TC / 0062/1212, citado con anterioridad. Y es que, al
examinar con detenimiento la acción que ocupa su atención, resulta
extremadamente difícil determinar con exactitud y especificidad cuál es
y cómo se configura la "infracción constitucional" que le da origen,
pues los accionantes, luego de transcribir el contenido completo de la
Resolución núm. 007-2020 (en lo que ellos llaman “descripcin de la
resolución impugnada"), se han limitado a realizar afirmaciones,
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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referencias y citas de contenido genérico, sin formalizar una
construcción argumentativa certera y precisa respecto a los preceptos
constitucionales supuestamente infringidos por la actuación
impugnada, incumpliendo de ese modo con el requerimiento del art. 38
de la LOTCPC y, de manera muy concreta, las exigencias de claridad,
certeza y especificidad. ….»
5.2.5.2 «…19. Lejos de realizar cargas o medios de
inconstitucionalidad concretos y específicos, los accionantes se
limitaron a realizar ataques indeterminados, sin explicar cómo y por
qué la Resolución núm.007-2020 vulnerabilidades las disposiciones de
los artículos 4, 6, 40, 68, 69, 111 y 184 de la Constitución y 27 de la
Convención Americanasobre Derechos Humanos ( denominado "Pacto
de San José"). Y eso es perfectamente constatable, pues basta con
verificar la instancia depositada ante la Secretaría General de ese
tribunal, el 16 de julio de 2020, para advertir la ausencia ostensible de
una formulación clara de cargos concretos y específicos de
inconstitucionalidad. ….»
5.2.5.3 «…21. En efecto, los accionantes no precisan cómo la norma
atacada vulnerabilidades las disposiciones constitucionales invocadas
y, lo que es peor aún, en el caso del artículo 69 de la Carta Magna le
atribuyen colidir con las audiencias virtuales en sentido general,
planteando argumentos exclusivos del ordenamiento procesal legal que
escapan al objeto del presente proceso constitucional, sin referirse de
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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manera específica a la regulación de la modalidad virtual de las
audiencias que contiene la Resolución núm, 007- 2020, obviando
olímpicamente el "Principio de Opcionalidad", desconociendo que, por
igual, las partes comparecen a las audiencias bajo la modalidad virtual,
pudiendo ejercer su derecho de defensa en igualdad de condiciones, y
eludiendo, en definitiva, la explicación correspondiente a la forma de
producción de la supuesta infracción constitucional. ….»
5.2.5.4 «…23. Por lo visto, la acción de inconstitucionalidad que nos
ocupa no cumple con el presupuesto procesal exigido por el art. 38 de
la LOTCPC, ni con las exigencias de claridad, certeza y especificidad
en la formulación del cargo o motivo de inconstitucionalidad invocado,
toda vez que los accionantes se han limitado a efectuar una formulación
vaga, imprecisa, abstracta, indeterminada y genérica para sustentar su
acción. De ahí que, de acuerdo a múltiples precedentes consolidados
de ese Tribunal Constitucional, resultante imperativo que la presente
acción directa de inconstitucionalidad sea declarada inadmisible, por
no cumplido cumplido con los requisitos mínimos de claridad, certeza,
especificidad y pertinencia exigidos por los precedentes
constitucionales. ….»
5.2.5.5 «…30. En ese sentido, debe denunciarse que los motivos de
inconstitucionalidad construidos por los accionantes contra la norma
impugnada se resumen, noen una formulación de cargos de índole
constitucional, sino en una construcción de alegadas (y cuestionables)
infracciones a normas legales, inferiores a la Constitución y cuya
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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verificación deviene ajena al ámbito y objeto del control concentrado
de inconstitucionalidad. Por lo que se trata, en definitiva, de una acción
directa de inconstitucionalidad que no cumple con la exigencia de
pertinencia para su admisibilidad y ponderación por parte de ese
Tribunal Constitucional, de conformidad con el art. 36 de la LOTCPC
y los precedentes de esa Alta Corte. ….»
5.2.5.6 «…34.-La realidad es que eso último constituye una
construcción o medio inconstitucionalidad impertinente, toda vez que
no se basa en un alegato de infracción de índole constitucional, sino
legal. Se trata, como se viene indicado, de un intento vano por construir
algún supuesto de inconstitucionalidad indirecto, donde no se identifica
una inconformidad con ningún valor, principio o regla contenidos en el
Texto Magno, sino con disposiciones infraconstitucionales (que
tampoco son explicadas de manera precisa y concretas). .»
5.2.5.7 «…35. Así pues, honorables magistrados, resulta imperativa la
conclusión de que en la especie nos encontramos frente a una situación
de mera legalidad, que debe ser dirimida por ese Tribunal
Constitucionalidad sin examen al fondo, mediante la declaratoria de
inadmisibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad. Esta
solución representa un imperativo para ese tribunal, pues lo contrario
implicaría la realización de un juicio estricto de legalidad, en
detrimento de los múltiples precedentes del propio Tribunal
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Constitucional y de la naturaleza jurídica del proceso de control
concentrado de inconstitucionalidad. ….»
5.2.5.8 «…40. En el caso que nos ocupa, honorables magistrados, la
Resolución núm. 007-2020 no infringir el art. 69.7 de la Constitución,
ya que no incide en lo concerniente a la competencia o conformación
orgánica de los tribunales judiciales, que es un asunto que se encuentra
debidamente desarrollado por las diferentes leyes procesales. En ese
sentido, debe indicarse también que la Resolución núm. 007-2020
tampoco contempla o supone, en modo alguno, la posibilidad de crear
tribunales especiales o ad học para el conocimiento de algn tipo de
proceso judicial, alterado la organización judicial existente. ….»
5.2.5.9 «…41. De ahí que resulte obvio que la Resolución núm. 007-
2020, emitida el 2 de junio de 2020 por el Consejo del Poder Judicial
(CPJ), es conforme al "derecho a ser juzgado por un tribunal con
competencia predeterminada por ley" (que es el alcance técnico-
jurídico preciso del contenido del art.69.7 de la Constitución), pues -
reiteramos- la disposición impugnada ni siquiera se refiere a la
competencia o conformación orgánica de los tribunales judiciales. ….»
5.2.5.10 «…42. La Resolución núm.007-2020 no se refiere ni incide (ni
siquiera de forma indirecta) en nada referente a la competencia
material o territorial de los tribunales judiciales, por lo que la misma
resulta absolutamente compatible con el contenido del art. 69.7 de la
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Constitución, contrario a lo genéricamente argüido por los
accionantes, quienes incurren en una interpretación tergiversada e
inadecuada de la disposición constitucional comentada. ….»
5.2.5.11 «…44. Los accionantes plantean ese argumento con una
interpretación equivocada del alcance real y efectivo del citado art.
40.15 de la Carta Magna y, peor aún, en un acto desconocedor de la
irresistible e imperativa situación causada por la epidemia mundial
denominada COVID-19, obviando los efectos que la llegada del virus
ha producido en el territorio nacional, lo cual ha conllevado la
declaración del estado de emergencia y una serie de medidas de política
sanitaria para prevenir el riesgo de contagio de la enfermedad. Según
el Boletín Especial núm. 152 publicado por el Ministerio de Salud
Pública, correspondiente al 17 de agosto de 2020, hasta esa fecha se
han producido 1,489 defunciones debido al COVID-19 en el país. ….»
5.2.5.12 «…53. La disposición objeto del presente proceso (Resolución
núm. 007-2020), lejos de limitar, restringir o transgredir derechos
fundamentales (como quieren hacer creer los accionantes una su
exposición poco precisa e insuficiente), permitir conservar la eficiencia
de la tutela judicial efectiva o, dicho en otras palabras, la justicia
judicial. Y muy a pesar de la situación extraordinaria producida por la
epidemia del COVID-19, la norma impugnada posibilita que las
personas puedan acceder a los tribunales del orden judicial para
solicitar la protección de sus derechos e intereses legítimos, sin que en
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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ningún caso pueda configurarse una situación capaz de menoscabar el
derecho de defensa de los sujetos procesales pasivos o demandados.
Igualmente, la norma atacada permite la posibilidad de obtener una
tutela cautelar eficaz y adecuada, a obtener un fallo judicial fundado
en derecho (resultado de un proceso que conserve todos los trámites y
exigencias formales de las normas procesales aplicables a las materias)
ya su ejecución debida, respetando todas las garantías previstas por el
art. 69 de la Constitución. ….»
5.2.5.13 CONCLUSIONES
«De manera principal,
Primero (1): Por los motivos expuestos expuestos, declarar inadmisible
la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 16 de julio de
2020 por los señores G.L.M. y compartes contra la
Resolución núm. 007-2020, emitida el 2 de junio de 2020 por el Consejo
del Poder Judicial (CPJ), por no haber cumplido con los requisitos
mínimos de claridad, certeza, especificidad y pertinencia exigidos por
los precedentes del Tribunal Constitucional y por el art. 38 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
De manera subsidiaria,
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Segundo (2): Por los motivos expuestos expuestos, declarar inadmisible
la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 16 de julio de
2020 por los señores G.L.M. y compartes contra la
Resolución núm. 007-2020, emitida el 2 de junio de 2020 por el Consejo
del Poder Judicial (CPJ), por fundamentarse en motivos de mera
legalidad que resultan impertinentes y ajenos al objeto del control
concentrado de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 36d e
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, en la vista de que los accionantes se
han limitado a realizar una formulación de argumentos de índole
infraconstitucional.
De manera más subsidiaria y en cuanto al fondo,
Tercero (3): Por los motivos expuestos anteriormente, rechazar la
acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el16 de julio de 2020
por los señores G.L..M. y compartes contra la
Resolución núm. 007-2020, emitida el 2 de junio de 2020 por el Consejo
del Poder Judicial (CPJ), por no verificarse ninguna infracción
constitucional y, en consecuencia, declarar que la norma impugnada
resulta conforme a los valores, principios y reglas contenidas en la
Constitución.
En cualesquiera de los casos,
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Cuarto (4): En virtud del principio de gratuidad de los procesos
constitucionales, casos establecidos en el artículo 7, numeral 6, de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, declarar el presente proceso libre de
costas.»
5.2.6 En el escrito contentivo de opinión depositado por el Consejo del Poder
Judicial, el catorce (14) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), en relación
con la acción directa de inconstitucionalidad depositada por los licenciados
J.M..R. y J.G.L.O. y Dr. J. Lora Castillo
(Expediente TC-01-2020-0041), por cuyo intermedio se vierten, entre otros, los
argumentos siguientes:
5.2.6.1 «…18. En la especie, honorables magistrados, se verifican con
asombrosa exactitud los mismos presupuestos bajo los cuales ese
Tribunal Constitucional estableció el precedente contenido en la
Sentencia TC / 0062/122 citado con anterioridad. Y es que, al examinar
con detenimiento la acción que ocupa su atención, resulta
extremadamente difícil determinar con exactitud y especificidad cómo
o de qué manera las actuaciones impugnadas infringen el orden
constitucional, dándole paso a la configuración de una "infracción
constitucional". argumentos sostenidos por los accionantes no se puede
verificar una explicación concreta y especifica que permita que ese
Tribunal Constitucional pueda verificar y constar una situación de
"infracción constitucional" mediante un juicio de cognición, a fin de
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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declarar la conformidad o no al texto magno de los actos impugnados.
Por el contrario, los accionantes se han limitado a realizar
afirmaciones, referencias y citas genéricas de leyes (sin referencia a
una disposición concreta), sin formalizar una construcción
argumentativa certera y precisa respecto a los preceptos
constitucionales supuestamente infringidos por las actuaciones
impugnadas, incumpliendo de ese modo con el requerimiento del art.
38 de la LOTCPC y, de manera muy concreta, las exigencias de
claridad, certeza y especificidad. …»
5.2.6.2 «…21. En efecto, los accionantes no precisan cómo los actos
atacados vulneran las disposiciones constitucionales y, lo que es peor
aún, en el caso del artículo 69 de la Carta Magna, le atribuyen colidir
con las audiencias virtuales en sentido general, planteando argumentos
exclusivos del ordenamiento procesal legal que escapan al objeto del
presente proceso constitucional, sin referirse de manera específica a la
regulación de la modalidad virtual de las audiencias que contiene la
Resolución núm. 007-2020, obviando olímpicamente el "Principio de
Opcionalidad", desconociendo que, por igual, las partes comparecen a
las audiencias bajo la modalidad virtual, pudiendo ejercer su derecho
de defensa en igualdad de condiciones, y eludiendo, en definitiva, la
explicación correspondiente a la forma de producción de la supuesta
infracción constitucional. De igual manera, el referirse a la supuesta
transgresión del art. 39 de la Constitución, relativo al principio de
igualdad, omiten realizar una prueba o dar explicaciones de la
existencia de situaciones análogas y trato diferenciado; simplemente se
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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limitan a indicar que existe una discriminación, sin indicar cómo se
produce esa situacin.…»
5.2.6.3 «…23. Por lo visto, la acción de inconstitucionalidad que nos
ocupa no cumple con el presupuesto procesal exigido por el art. 38 de
la LOTCPC, ni con las exigencias de claridad, certeza y especificidad
en la formulación del cargo o motivo de inconstitucionalidad invocado,
toda vez que los accionantes se han limitado a efectuar una formulación
vaga, imprecisa, abstracta, indeterminada y genérica para sustentar su
acción. De ahí que, de acuerdo a múltiples precedentes consolidados
de ese Tribunal Constitucional, resultante imperativo que la presente
acción directa de inconstitucionalidad sea declarada inadmisible, por
no haber cumplido con los requisitos mínimos de claridad, certeza,
especificidad y pertinencia exigidos por los precedentes
constitucionales.…»
5.2.6.4 «…30. En ese sentido, debe denunciarse que los motivos de
inconstitucionalidad construidos por los accionantes contra la norma
impugnada se resumen, noen una formulación de cargos de índole
constitucional, sino en una construcción de alegadas (y cuestionables)
infracciones a normas legales, inferiores a la Constitución y cuya
verificación deviene ajena al ámbito, y objeto del control concentrado
de inconstitucionalidad. Por lo que se trata, en definitiva, de una acción
directa de inconstitucionalidad que no cumple con la exigencia de
pertinencia para su admisibilidad y ponderación por parte de ese
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 375 de 675
Tribunal Constitucional, de conformidad con el art. 36 de la LOTCPC
y los precedentes de esa Alta Corte. …»
5.2.6.5 «…31. Ciertamente, en los pocos argumentos en los accionantes
logran construir una idea o medio de inconformidad, lo hacen sobre
normas de carácter infraconstitucional, constitutivas de situaciones de
indulto legal y no constitucional. Muestra de ello es el argumento
expresado en lo sostenido por ellos en la página 8 de la instancia que
de la accin que nos ocupa, donde se sostiene lo que sigue: …»
5.2.6.6 «…32. Se trata de una serie de argumentos construidos sobre
una extraña idea de intermediación aplicativa de la norma legal que,
un juicio de los accionantes, deben sancionarse con la
Inconstitucionalidad. O, expresado en palabras distintas, las
explicaciones de los accionantes se encuentran fundamentadas en
"supuestas" inobservancias legales que -al sentido de ellos-resultan en
infracciones constitucionales. ¡Nada más absurdo!
5.2.6.7 «…34. Así pues, honorables magistrados, resulta imperativa la
conclusión de que en la especie nos encontramos frente a una situación
de mera legalidad, que debe ser dirimida por ese Tribunal
Constitucionalidad sin examen al fondo, mediante la declaratoria de
inadmisibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad . Esta
solución representa un imperativo para ese tribunal, pues lo contrario
implicaría la realización de un juicio estricto de legalidad, en
detrimento de los múltiples precedentes del propio Tribunal
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Constitucional y de la naturaleza jurídica del proceso de control
concentrado de inconstitucionalidad. …»
5.2.6.8 «…35. Las disposiciones objeto del presente proceso
(Resoluciones números 006-2020 y 007-2020), lejos de limitar,
restringir o transgredir derechos fundamentales (como quieren hacer
creer los accionantes una su exposición poco precisa e insuficiente),
permitir conservar la eficiencia de la tutela judicial efectiva o, dicho en
otras palabras, la justicia judicial, Y muy a pesar de la extraordinaria
situación producida impugnada posibilita que las personas puedan
acceder a los tribunales del orden judicial para solicitar la protección
de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda
configurar una situación capaz de menoscabar el derecho de defensa
de los sujetos procesales pasivos o demandados. Igualmente, la norma
atacada permite la posibilidad de obtener una tutela cautelar eficaz y
adecuada, a obtener un fallo judicial fundado en derecho resultante (de
la epidemia del COVID-19, la norma un proceso que conserve todos los
trámites y exigencias formales de las normas procesales aplicables a
las materias) y su ejecución debida, respetando todas las garantías
previstas por el art. 69 de la Constitucin. …»
5.2.6.9 «…37. Todo esto se puede verificar, de manera indiscutible, con
la simple lectura de los artículos 3, 4, 13, 19, 20, 21, 23, 24 y otros más
de la Resolución núm. 007-2020. Esta resolución, honorables
magistrados del Tribunal Constitucional, no hace sino seguir la
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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tendencia mundial ante la situación del COVID-19, utilizada por el
propio Tribunal Constitucional y hasta por tribunales regionales
encargados de la protección de los derechos humanos, según el sistema
que se trate (europeo o americano: …»
5.2.6.10 «…38. Por eso, honorables magistrados, es que no se puede
identificar y construir ningún supuesto de transgresión o infracción de
la Resolución núm. 007-2020, pues dicha actuación no supone ninguna
restricción, suspensión, interpretación inadecuada o irrazonable o
situación de irretroactividad de ninguno de los derechos e intereses
legítimos que la Constitución y el derecho convencional le reconoce y
garantiza a las personas. Todo lo contrario, permite la protección
jurisdiccional de todos esos derechos en tiempos extraordinarios,
conciliando las exigencias de tutela judicial efectiva con las
necesidades sanitarias impuestas por la pandemia COVID-19. …»
5.2.6.11 «…39. En lo que respeta a la Resolución núm. 006-2020, se
trata de una actuación que se limita a enunciar los principios aplicables
a los servicios judiciales, ya sean prestados bajo modalidad presencial
o virtual, situación sin capacidad de incidir en forma alguna en la
esfera jurídica de los accionantes ni de ningún otro sujeto, en vista de
que no contiene ninguna prohibición o contenido restrictivo. Tanto es
así que, contra la misma, no se ha podido realizar ningún alegato
concreto y preciso de inconstitucionalidad. …»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.2.6.12 «…40. De acuerdo al art. 149 de la Constitución, "le] l Poder
Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y
presupuestaria", Disponiendo, posteriormente, el art. 156 de la Carta
Magna, que el CPJ ejerce todas las funciones administrativas del Poder
Judicial. En esa misma línea de pensamiento, deberá observarse que el
CPJ, según dispone el art. 8.15 de su norma orgánica, Ley núm. 28-11,
tiene competencia para "Ja] probar los reglamentos y directrices que
implementar la presente ley", lo cual despeja cualquier tipo de duda
sobre su facultad reglamentaria para ordenar todo lo relativo a la
organización y cuestiones necesarias dentro del Poder Judicial. …»
5.2.6.13 «…41. Otra cuestión que debe ser ponderada, es que la
reforma constitucional de 2010 produjo una transferencia de
competencia hacia el CPJ, un fin de que pueda utilizar todas las
facultades antiguas de la Suprema Corte de Justicia. Esto se verifica,
sin mayores complicaciones, con una simple lectura del ordinal tercero
del Capitulo II, disposiciones transitorias, de la Constitución de 26 de
enero de 2010, que disponía lo siguiente: "Tercera: La Suprema Corte
de Justicia mantendrá las funciones atribuidas por esta Constitución al
Tribunal Constitucional y al Consejo del Poder Judicial hasta tanto se
integren estas instancias. " …»
5.2.6.14 «…47. Pues bien, en el caso que nos ocupa los accionantes
sostienen, sin mayores explicaciones, en la página 7 de su instancia de
acción directa de inconstitucionalidad, que las audiencias virtuales
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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(como la celebrada por ese Tribunal Constitucional para sesionar y
conocer sus procesos ) implican una violación del principio de
igualdad. Sin embargo, honorables magistrados, omiten referirse a un
caso o situación análoga que sirva de referencia para la realización del
examen de igualdad, lo que implica la inexistencia pura y simple del
primer presupuesto exigido por ese Tribunal Constitucional para
detectar las situaciones discriminatorias. Lógicamente, honorables
magistrados, esta simple pero determinante razón impone que vosotros
descarte el alegato de infracción constitucional por violación al
principio de igualdad, contenido en el art. 39 de la Constitucin. …»
5.2.6.15 «…49. Sobre el particular, honorables magistrados, debe
indicarse que la conducta del CPJ no implica, en modo alguno, la
adjudicación de la función de otro órgano o poder estatal, así como
tampoco se desconoce los atributos o las competencias de los demás
organismos públicos . Y ello es porque ninguna de las resoluciones
sustantivas impugnadas implican una modificación o variación del
contenido de alguna norma procesal o sustantiva, o el ejercicio de
atribuciones ajenas. Todo lo contrario, la Resolución núm. 007-2020,
que establece el protocolo de audiencias virtuales, exige el
cumplimiento de todos los trámites procesales establecidos por las
normas legales, tal y como expresamente dispone de su art. 4 al señalar
lo que sigue:…»
5.2.6.16 Conclusiones:
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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«…De manera principal,
Primero (1º): Por los motivos expuestos, declarar inadmisible la acción
directa de inconstitucionalidad interpuesta en la fecha 7 de septiembre
de 2020 por los señores J..M.R. y compartes contra la
Resolución núm. 006-2020, de D.aración de Normas y Principios del
Servicio Judicial, y la Resolución núm. 007-2020, de Protocolo para el
Manejo de Audiencia Virtuales, emitidas els 2 de junio 2020 por el
Consejo del Poder Judicial (CPJ), por no recibir cumplido con los
requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad y pertinencia
exigidos por los precedentes del Tribunal Constitucional y por el art.
38 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales.
De manera subsidiaria,
Segundo (2 °): Por los motivos expuestos, declarar inadmisible la
acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el7 de septiembre de
2020 por los señores J..M.R. y compartes contra la
Resolución núm. 006-2020, de D.aración de Normas y Principios del
Servicio Judicial, y la Resolución núm. 007-2020, de Protocolo para el
Manejo de Audiencia Virtuales, emitidas els 2 de junio 2020 por el
Consejo del Poder Judicial (CPJ), por fundamentarse en motivos de
mera legalidad que resultan impertinentes y ajenos al objeto del control
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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concentrado de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 36d e
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, en vista de que los accionantes se han
limitado a realizar una formulación de argumentos de índole
infraconstitucional.
De manera más subsidiaria y en cuanto al fondo,
Tercero (3 °): Por los motivos expuestos anteriormente, rechazar la
acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el7 de septiembre de
2020 por los señores Jesús M..R. y compartes contra la
Resolución núm. 006-2020, de D.aración de Normas y Principios del
Servicio Judicial, y la Resolución núm. 007-2020, de Protocolo para el
Manejo de Audiencia Virtuales, emitidas els 2 de junio 2020 por el
Consejo del Poder Judicial (CPJ), por no verificarse ninguna
infracción constitucional y, en consecuencia, declarar que la norma
impugnada resulta conforme a los valores, principios y reglas
contenidas en la Constitución.
En cualesquiera de los casos,
Cuarto (4): En virtud del principio de gratuidad de los procesos
constitucionales, casos establecidos en el artículo 7, numeral 6, de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Procedimientos Constitucionales, declarar el presente proceso libre de
costas.…»
5.2.7 En el escrito contentivo de opinión depositado por el Consejo del Poder
Judicial, el quince (15) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), en relación
con la acción directa de inconstitucionalidad depositada por la Fundación
Global Justicia Social (FUNGLOJUSO) (Expediente TC-01-2020-0042), a
través del cual se argumenta, sintéticamente, lo siguiente:
5.2.7.1 «…16. De ese modo se ha construido entre nosotros una
doctrina que exige que la acción directa de inconstitucionalidad sea
elevada, a pena de inadmisibilidad, mediante un escrito que contenga
cargos concretos y específicos de naturaleza constitucional9. Y ello
implica, según lo reseñado por ese Tribunal Constitucional, que los
medios o razones de inconstitucionalidad cumplan con los requisitos de
claridad, certeza, especificidad y pertinencia; mejor dicho, en el gráfico
desarrollo que ese Tribunal Constitucional realizó en la Sentencia
TC/0187/19, del 26 de junio de 2019:.. »
5.2.7.2 «…18.En la especie, honorables magistrados, se verifican —
con asombrosa exactitud— los mismos presupuestos bajo los cuales ese
Tribunal Constitucional estableció el precedente contenido en la
Sentencia TC/0062/1212, citado con anterioridad. Y es que, al examinar
con detenimiento la acción que ocupa vuestra atención, resulta
extremadamente dificil determinar con exactitud y especificidad cuál es
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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y cómo se configura la "infracción constitucional" que le da origen,
pues la accionante, luego de transcribir el contenido completo de la
Resolución núm. 007-2020 (en lo que ellos llaman "descripción de la
resolución impugnada"), se han limitado a realizar afirmaciones,
referencias y citas de contenido genérico, sin formalizar una
construcción argumentativa certera y precisa respecto a los preceptos
constitucionales supuestamente infringidos por la actuación
impugnada, incumpliendo de ese modo con el requerimiento del art. 38
de la LOTCPC y, de manera muy concreta, las exigencias de claridad,
certeza y especificidad…. »
5.2.7.3 «…19.Lejos de realizar cargos o medios de
inconstitucionalidad concretos y específicos, la accionante se limitó a
realizar ataques indeterminados, sin explicar cómo y por qué la
Resolución núm. 007-2020 vulnera las disposiciones de los artículos 4,
6, 40, 68, 69, 111 y 184 de la Constitución y 27 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (denominado "Pacto de San
José"). Y eso es perfectamente constatable, pues basta con verificar la
instancia depositada ante la Secretaría General de ese tribunal, el10
de septiembre de 2020, para advertir la ausencia ostensible de una
formulación clara de cargos concretos y específicos de
inconstitucionalidad….»
5.2.7.4 «…21.En efecto, la accionante no precisa cómo la norma
atacada vulnera las disposiciones constitucionales invocadas y, lo que
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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es peor aún, en el caso del artículo 69 de la Carta Magna, le atribuyen
colidir con las audiencias virtuales en sentido general, planteando
argumentos exclusivos del ordenamiento procesal legal que escapan al
objeto del presente proceso constitucional, sin referirse de manera
específica a la regulación de la modalidad virtual de las audiencias que
contiene la Resolución núm. 007-2020, obviando olímpicamente el
"Principio de Opcionalidad", desconociendo que, por igual, las partes
comparecen a las audiencias bajo la modalidad virtual, pudiendo
ejercer su derecho de defensa en igualdad de condiciones, y eludiendo,
en definitiva, la explicación correspondiente a la forma de producción
de la supuesta infraccin constitucional…»
5.2.7.5 «…23.Por lo visto, la acción de inconstitucionalidad que nos
ocupa no cumple con el presupuesto procesal exigido por el art. 38 de
la LOTCPC, ni con las exigencias de claridad, certeza y especificidad
en la formulación del cargo o motivo de inconstitucionalidad invocado,
toda vez que la accionante se ha limitado a efectuar una formulación
vaga, imprecisa, abstracta, indeterminada y genérica para sustentar su
accin…»
5.2.7.6 «…31.Ciertamente, en los pocos argumentos enlos que la
accionante logra construir una idea o medio de inconformidad, lo hace
sobre normas de carácter infraconstitucional, constitutivas de
situaciones de índole legal y no constitucional….»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.2.7.7 «…33.Se trata de una serie de argumentos construidos sobre
una extraña idea de intermediación aplicativa de la norma legal que, a
juicio de la accionante, deben sancionarse con la inconstitucionalidad.
O, expresado en palabras distintas, las explicaciones de la accionante
se encuentran fundamentadas en "supuestas" inobservancias legales
que —a su entender— resultan en infracciones constitucionales. ¡Nada
más absurdo!... »
5.2.7.8 «….34. La realidad esque eso último constituye una
construcción o medio inconstitucionalidad impertinente. toda vez que
no se basa en un alegato de infracción de índole constitucional, sino
legal. Se trata, como se viene indicado, de un intento vano por construir
algún supuesto de inconstitucionalidad indirecto, donde no se identifica
una inconformidad con ningún valor, principio o regla contenidos en el
Texto Magno, sino con disposiciones infraconstitucionales…»
5.2.7.9 «….35. Así pues, honorables magistrados, resulta imperativa la
conclusión de que en la especie nos encontramos frente a una situación
de mera legalidad, que debe ser dirimida por ese Tribunal
Constitucional sin examen al fondo, mediante la declaratoria de
inadmisibilidad de la accin directa de inconstitucionalidad…»
5.2.7.10 «….40. En el caso que nos ocupa, honorables magistrados, la
Resolución núm. 007-2020 no infringe el art. 69.7 de la Constitución,
ya que no incide en lo concerniente a la competencia o conformación
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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orgánica de los tribunales judiciales, que es un asunto que se encuentra
debidamente desarrollado por las diferentes leyes procesales. En ese
sentido, debe indicarse también que la Resolución núm, 007-2020
tampoco contempla o șupone, en modo alguno, la posibilidad de crear
tribunales especiales o ad hoc para el conocimiento de algún tipo de
proceso judicial, alterado la organización judicial existente….»
5.2.7.11 «….41. De ahi que resulte obvio que la Resolución núm. 007-
2020, emitida el2 de junio de 2020 por el Consejo det Poder Judicial
(CPJ), es conforme al "derecho a ser juzgado por un tribunal con
competencia predeterminada por ley" (que es el alcance técnico-
jurídico preciso del contenido del art. 69.7 de la Constitución), pues -
reiteramos- la disposición impugnada ni siquiera se refiere a la
competencia o conformación orgánica de los tribunales judiciales…. »
5.2.7.12 «…..42. La Resolución núm. 007-2020 no se refiere ni incide
(ni siquiera de forma indirecta) en nada referente a la competencia
material o territorial de los tribunales judiciales, por lo que la misma
resulta absolutamente compatible con el contenido del art. 69.7 de la
Constitución, contrario a lo genéricamente argumentado por la
accionante, quien incurre en una interpretación tergiversada
inadecuada de la disposición constitucional comentada….. »
5.2.7.13 «….43. La accionante ha pretendido argüir ante ese Tribunal
Constitucional (sin explicar de manera precisa, específica y adecuada
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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su alegato) que la Resolución núm. 007-2020 transgrede el art. 40.15
de la Constitución, en vista de que-según erróneamente sostiene la
accionante obliga a hacer aquello que la ley no manda…»
5.2.7.14 «….45. Es un argumento erróneo porque desconoce el alcance
art. 40.15 de la Constitución. En ese sentido, es necesario explicar que
la Resolución núm. 007-2020 no es contraria a la citada disposición
constitucional porque la misma no afecta ni compromete ninguno de sus
derechos fundamentales, razón por la que, de acuerdo a la doctrina más
autorizada "y precedentes de ese Tribunal Constitucional (Sentencia
TC / 0201/13 ), se desvanece por completo la posibilidad de que alegada
infracción pueda configurarse en la especie. Y ello es, precisamente,
porque el test de razonabilidad de los artículos 40.15 y 74.2 de la
Constitución no aplica en los supuestos donde no existe vulneración de
derechos fundamentales , de acuerdo a lo sostenido por ese Tribunal
Constitucional en la Sentencia TC / 0201 / 13….»
5.2.7.15 «….46. Lo cierto es que la accionante incurre en una
manipulación del contenido claro de la Resolución núm. 007-2020, pues
en su art 4.a establece el denominado "Principio de Opcionalidad", en
virtud del cual "el servicio judicial en la virtualidad es opcional para
las partes. Ninguna audiencia virtual puede ser llevada a cabo sin
garantizar la posibilidad de participación efectiva de todas las partes
"….»
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.2.7.16 «…54. Sobre el particular, honorables magistrados, debe
indicarse que la conducta del CPJ no implica, en modo alguno, la
adjudicación de la función de otro órgano o poder estatal, así como
tampoco se desconoce los atributos o las competencias de los demás
organismos públicos . Y ello es porque ninguna de las resoluciones
sustantivas impugnadas implican una modificación o variación del
contenido de alguna norma procesal oiva, o el ejercicio de atribuciones
ajenas. Todo lo contrario, la Resolución núm. 007-2020, que establece
el protocolo de audiencias virtuales, exige el cumplimiento de todos los
trámites procesales establecidos por las normas legales, tal y como
expresamente dispone de su art. 4 al sealar lo que sigue:… »
5.2.7.17 «…56. La disposicin objeto del presente proceso (Resolución
núm. 007-2020), lejos de limitar, restringir o transgredir derechos
fundamentales (como quieren hacer creer la accionante una su
exposición poco precisa e insuficiente), permitir conservar la eficiencia
de la tutela judicial efectiva o, dicho en otras palabras, la justicia
judicial. Y muy a pesar de la situación extraordinaria producida por la
epidemia del COVID-19, la norma impugnada posibilita que las
personas puedan acceder a los tribunales del orden judicial para
solicitar la protección de sus derechos e intereses legítimos, sin que en
ningún caso pueda configurarse una situación capaz de menoscabar el
derecho de defensa de los sujetos procesales pasivos o demandados.
Igualmente, la norma atacada permite la posibilidad de obtener una
tutela cautelar eficaz y adecuada, a obtener un fallo judicial fundado en
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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derecho (resultante de un proceso que conserve todos los trámites y
exigencias formales de las normas procesales aplicables a las
materias)… »
5.2.7.18 CONCLUSIONES
«De manera principal,
Primero (1º):Por los motivos anteriormente expuestos, declarar
inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 10
de septiembre de 2020 por la entidad Fundación Global Justicia Social
(FUNGLOJUSO) contra la Resolución núm. 007-2020, de Protocolo
para el Manejo de Audiencia Virtuales, emitida el 2 de junio de 2020
por el Consejo del Poder Judicial (CP), por no haberse cumplido con
los requisitos mínimos de claridad,
certeza, especificidad y pertinencia exigidos por los precedentes del
Tribunal Constitucional y por el art. 38 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
De manera subsidiaria,
Segundo (2º): Por los motivos anteriormente expuestos, declarar
inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 10
de septiembre de 2020 por la entidad Fundación Global Justicia Social
(FUNGLOJUSO) contra la Resolución núm. 007-2020, de Protocolo
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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para el Manejo de Audiencia Virtuales, emitida el 2 de junio de 2020
por el Consejo del Poder Judicial (CP), por fundamentarse en motivos
de mera legalidad que resultan impertinentes y ajenos al objeto del
control concentrado de inconstitucionalidad., de conformidad con el
art. 36d e la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, en vista de que la accionante
se ha limitado a realizar una formulación de argumentos de índole
infraconstitucional.
De manera más subsidiaria y en cuanto al fondo,
Tercero (3º): Por los motivos anteriormente expuestos, rechazar la
acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 10 de septiembre
de 2020 por la entidad Fundación Global Justicia Social
(FUNGLOJUSO) contra la Resolución núm. 007-2020, de Protocolo
para el Manejo de Audiencia Virtuales, emitida el 2 de junio de 2020
por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), por no verificarse ninguna
infracción constitucional y, en consecuencia, declarar que la norma
impugnada resulta conforme a los valores, principios y reglas
contenidas en la Constitución.
En cualesquiera de los casos,
Cuarto (4º) : En virtud del principio de gratuidad de los procesos
constitucionales, establecido en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm.
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, declarar el presente proceso libre de costas.»
5.2.8 En el escrito contentivo de opinión depositado por el Consejo del Poder
Judicial, el primero (1) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), con relación
a la acción directa de inconstitucionalidad depositada por el Lic. A.
.A.M.oquete Tena (Expediente núm. TC-01-2021-0001) , mediante el
cual se aduce, en síntesis, lo siguiente:
5.2.8.1 «DE MANERA INCIDENTAL:
«…INADMISIN DE LA ACCIN DIRECTA DE
INCONSTITUCIONALIDAD: por no haberse formulado de manera
clara, certera y específica ningún fundamento o cargo de
inconstitucionalidad contra las resoluciones impugnada en
inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 38 de la Ley núm. 137-
11 y los múltiples precedentes del Tribunal Constitucional, que
requieren que la parte accionante exponga con claridad, certeza,
especificidad y pertinencia, las razones por las que estima que la norma
constitucional (debidamente identificada) ha sido infringida por la
disposicin normativa acusada como inconstitucional…»
5.2.8.2 «…18. En la especie, honorables magistrados, se verifican -con
asombrosa exactitud– los mismos presupuestos bajo los cuales ese
Tribunal Constitucional estableció el precedente contenido en la
Sentencia TC/0062/12, citado con anterioridad. Y es que, al examinar
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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con detenimiento la acción que ocupa vuestra atención, resulta
extremadamente dificil determinar con exactitud y especificidad cuál es
y cómo se configura la "infracción constitucional" que le da origen,
pues el accionante se ha limitado a realizar afirmaciones, referencias y
citas de contenido genérico, sin formalizar una construcción
argumentativa certera y precisa respecto a los preceptos
constitucionales supuestamente infringidos por la actuación
impugnada, incumpliendo de ese modo con el requerimiento del art. 38
de la LOTCPC y, de manera muy concreta, las exigencias de claridad,
certeza y especificidad. …»
5.2.8.3 «…19. Lejos de realizar cargos o medios de
inconstitucionalidad concretos y específicos, el accionante se ha
limitado únicamente a indicar que las resoluciones impugnadas
transgreden los artículos 2, 6, 7, 22.4, 68, 69, 110, 138, 156, 184 y 185
de la Constitución, sin explicar cómo y por qué las actuaciones
cuestionadas violan los indicados artículos constitucionales. Peor aún,
honorables magistrados, no se identifica que disposición de cada
resolución desconoce cada disposición en concreto. …»
5.2.8.4 «…20. En efecto, el accionante no precisa cómo la norma
atacada vulnera las disposiciones constitucionales invocadas, sino que
se limita a realizar una exposición general, sin conectar con la
incidencia que la situación in comento podría tener frente a los
artículos constitucionales supuestamente transgredidos. precisión para
su valoración jurisdiccional…»
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.2.8.5 «…22. Por lo visto, la acción de inconstitucionalidad que nos
ocupa no cumple con el presupuesto procesal exigido por el art. 38 de
la LOTCPC, ni con las exigencias de claridad, certeza v especificidad
en la formulación del cargo o motivo de inconstitucionalidad invocado,
toda vez que el accionante se ha limitado a efectuar una formulación
vaga, imprecisa, abstracta, indeterminada y genérica para sustentar su
acción. De ahí que, de acuerdo a múltiples precedentes consolidados
de ese Tribunal Constitucional, resulta imperativo que la presente
acción directa de inconstitucionalidad sea declarada inadmisible, por
no haberse cumplido con los requisitos mínimos de claridad, certeza,
especificidad y pertinencia exigidos por los precedentes
constitucionales…»
5.2.8.6 «…INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DIRECTA DE
INCONSTITUCIONALIDAD: por fundamentarse en motivos de
legalidad ordinaria en transgresión del art.36 de la LOTCPC, que
escapan al objeto y naturaleza del control concentrado de
constitucionalidad, en vista de que el accionante se ha limitado a
realizar una formulación (además de oscura e imprecisa) de índole no
constitucional, al sustentar sus pocos argumentos en alegadas
infracciones de normas de rango legal, infraconstitucionales. …»
5.2.8.7 «…29. En ese sentido, debe denunciarse que los motivos de
inconstitucionalidad construidos por el accionante contra las
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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resoluciones atacadas se resumen, no en una formulación de cargos de
indole constitucional, sino en una construcción de alegadas (y
cuestionables) infracciones a normas legales, inferiores a la
Constitución y cuya verificación deviene ajena al ámbito y objeto del
control concentrado de inconstitucionalidad. Por lo que se trata, en
definitiva, de una acción directa de inconstitucionalidad que no cumple
con la exigencia de pertinencia para su admisibilidad y ponderación
por parte de ese Tribunal Constitucional, de conformidad con el art. 36
de la LOTCPC y los precedentes de esa Alta Corte. …»
5.2.8.8 «…30. Así pues, el accionante alega una supuesta violación de
la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, y 28-11,
Orgánica del Consejo del Poder Judicial (Vid. Página 10 de la
instancia contentiva de la acción directa de inconstitucionalidad que
nos ocupa). …»
5.2.8.9 «…31. Se trata de una serie de argumentos construidos sobre
una extraña idea de intermediación aplicativa de la norma legal que, a
juicio del accionante, deben sancionarse con la inconstitucionalidad.
O, expresado en palabras distintas, las explicaciones del accionante se
encuentran fundamentadas en "supuestas" inobservancias legales que-
a su entender- resultan en infracciones constitucionales. ¡Nada más
absurdo! …»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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5.2.8.10«…32. La realidad es que eso último constituye una
construcción o medio inconstitucionalidad impertinente, toda vez que
no se basa en un alegato de infracción de índole constitucional, sino
legal. Se trata, como se viene indicado, de un intento vano por construir
algún supuesto de inconstitucionalidad indirecto, donde no se identifica
una inconformidad con ningún valor, principio o regla contenidos en el
Texto Magno, sino con disposiciones infraconstitucionales (que
tampoco son explicadas de manera precisa y concretas).…»
5.2.8.11 «…33. Así pues, honorables magistrados, resulta imperativa la
conclusión de que en la especie nos encontramos frente a una situación
de mera legalidad, que debe ser dirimida por ese Tribunal
Constitucionalidad sin examen al fondo, mediante la declaratoria de
inadmisibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad. Esta
solución representa un imperativo para ese tribunal, pues lo contrario
implicaría la realización de un juicio estricto de legalidad, en
detrimento de los múltiples precedentes del propio Tribunal
Constitucional y de la naturaleza jurídica del proceso de control
concentrado de inconstitucionalidad. …»
5.2.8.12 «…INADMISIÓN PARCIAL DE LA ACCIÓN DIRECTA DE
INCONSTITUCIONALIDAD POR CARENCIA DE OBJETO: la
Resolución núm. 004-2020, emitida el 19 de mayo de 2020 por el
Consejo del Poder Judicial (CPJ), hadesaparecido de manera
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
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sobrevenida como consecuencia de la normalización o inicio de la fase
avanzada del plan de continuidad de la justicia.…»
5.2.8.13 «…40. En ese sentido, debe resaltarse que presente caso existe
una situación de derogación que, conforme a la regla general de los
precedentes constitucionales de ese Tribunal Constitucional, implica la
desaparición o pérdida parcial y sobrevenida de objeto procesal, siendo
imperativo que el proceso finalice sin examen de fondo, mediante la
declaración de inadmisión (por falta de objeto). …»
5.2.8.14 «…41. Esta situación se produce porque la Resolución núm.
004-2020, que estableció el "plan de continuidad de las labores del
Poder Judicial", desapareció con la entrada o inicio de la fase
avanzada del referido plan de continuidad. De allí que el inicio de la
fase avanzada del "plan de continuidad de las labores del Poder
Judicial" implicó la apertura de todas las sedes del Poder Judicial y,
por ende, permitiendo que los usuarios puedan realizar cualquier tipo
de solicitud de manera presencial. …»
5.2.8.15 «…42. Es en base a todos los argumentos ut supra
desarrollados, que se deduce la indiscutible carencia de objeto parcial
del presente proceso constitucional, debido a que la referida actuación
no se encuentra en vigor, por haberse ejecutado de manera plena,
situación que implica una imposibilidad para la normal continuación
del proceso, imponiéndose la necesidad de resolver el presente
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
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expediente sin examen al fondo, mediante la inadmisión por falta de
objeto. …»
5.2.8.16 «…43. Ello, debido a que la Resolución núm. 004-2020 es una
actuación con eficacia condicionada al cese de la etapa o fase
correspondiente, desapareciendo como consecuencia de la entrada de
la subsiguiente (y actualmente se encuentra en la fase avanzada que
supone la normalización absoluta del sistema de justicia). Se trata,
honorables magistrados, del supuesto en que la eficacia de las
disposiciones generales se sujeta a una modalidad extintiva, cuya
configuración supone su desaparición. Existencia…»
5.2.8.17 «…45. De manera que la iniciación de una de las fases
subsiguientes supone el cese y extinción de los efectos de las normas
impugnadas, y recordemos que actualmente nos encontramos en la fase
avanzada (que supone la normalización absoluta del sistema de
justicia), lo cual configura una situación sobrevenida de carencia de
objeto que, conforme a los precedentes de ese Tribunal Constitucional
y art. 36 de la Ley No. 137-11, impone una declaratoria de inadmisión,
sin examen del fondo de la cuestión. Ello, en aplicación supletoria del
art. 44 de la Ley No. 834 de 1978. …»
SOBRE EL FONDO DEL PROCESO:
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
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veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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5.2.8.18 «… RECHAZODELAACCIÓN DIRECTA DE INCONSTI-
TUCIONALIDAD EN CUANTO AL FONDO: por no existir ninguna
transgresión de índole constitucional ni de ningún otro tipo…»
5.2.8.19 «…47. Sin embargo, las resoluciones objeto del presente
proceso (y entre ellas la Resolución núm. 007- 2020), lejos de lìmitar,
restringir o transgredir derechos fundamentales (como quiere hacer
creer el accionante con su exposición poco precisa e insuficiente),
permite conservar la eficiencia de la tutela judicial efectiva o, dicho en
otras palabras, la justicia judicial. Ello, en vista de que, muy a pesar de
la extraordinaria situación producida por la epidemia del COVID-19,
las resoluciones impugnadas posibilitan que las personas puedan
acceder a los tribunales del orden judicial para solicitar la protección
de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda
configurarse una situación capaz de menoscabar el derecho de defensa
de los sujetos procesales pasivos o demandados. Igualmente, la norma
atacada permite la posibilidad de obtener una tutela cautelar eficaz y
adecuada, a obtener un fallo judicial fundado en derecho (resultante de
un proceso que conserve todos los trámites y exigencias formales de las
normas procesales aplicables a las materias) y a su ejecución debida,
respetando todas las garantías previstas por el art. 69 de la
Constitución y otras normas del derecho convencional. …»
5.2.8.20«…48. De all que no puede imputársele a las resoluciones
impugnadas nada distinto que la amplitud y plenitud de la tutela judicial
efectiva, no obstante la extraordinaria e irresistible situación
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
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provocada por el COVID-19. Y las razones de ello pueden enumerase,
sin ánimos de exhaustividad, en lo sigue: Ninguna de las resoluciones
prohíbe ni impide el derecho de las personas al acceso a los tribunales
judiciales. Todo lo contrario, permiten el acceso remoto en un contexto
donde las necesidades sanitarias demandan e imponen el
distanciamiento social, de acuerdo a la exigencia de justicia accesible
y oportuna del art. 69.1 de la Constitución. Conserva (a su vez) todas
las garantías procesales que asigna la Carta Magna, tales como: el
tribunal independiente y con competencia predeterminada con
anterioridad, la contrariedad, oralidad y publicidad del juicio (con
mucho mayor difusión que losprocesos ordinarios a través la
plataforma www.serviciojudicial.gob.do), asegurando a la vez el
derecho de defensa de las partes. …»
5.2.8.21 «…53. Así pues, la Ley núm. 28-11 dispone, en su art. 8.15, que
el CPJ tiene potestad para "[a]probar los reglamentos y directrices que
permitan implementar la presente ley", lo cual despeja cualquier duda
sobre competencia reglamentaria de éste órgano y de cualquier
situación transgresora del principio de legalidad. …»
5.2.8.22 «…54. Pues bien, ha sido precisamente en el ejercicio de esas
potestades constitucional y. legal que el CPJ emitió las resoluciones
que hoy se cuestionan, las cuales tiene por objeto la adopción de
medidas administrativas adecuadas a la situación provocada por el
Covid-19 en país, de tal manera que pueda seguirse la política de
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dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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distanciamiento y evitar lo más posible el peligro de contagio. Se trata,
indiscutiblemente, de una medida estrictamente necesaria para las
exigencias sanitarias que en aquel momento, debido imprevisible,
irresistible y la “incertidumbre cientfica" que existan en el monto (an
latentes) sobre los efectos y contagiosidad de la enfermedad, no
permitían ninguna otra alternativa menos restrictiva. …»
5.2.8.23 «…60. En el caso que nos ocupa, honorables magistrados, la
Resolución núm. 007-2020 no infringe el art. 69.7 de la Constitución,
ya que no incide en lo concerniente a la competencia o conformación
orgánica de los tribunales judiciales, que es un asunto que se encuentra
debidamente desarrollado por las diferentes leyes procesales. En ese
sentido, debe indicarse también que la Resolución núm. 007-2020
tampoco contempla o supone, en modo alguno, la posibilidad de crear
tribunales especiales o ad hoc para el conocimiento de algún tipo de
proceso judicial, alterado la organización judicial existente. …»
5.2.8.24 «…61. De ah que resulte obvio que la Resolucin nm. 007-
2020, emitida el 2 de junio de 2020 por el Consejo del Poder Judicial
(CPJ), es conforme al "derecho a ser juzgado por un tribunal con
competencia predeterminada por ley" (que es el alcance técnico-
jurídico preciso del contenido del art. 69.7 de la Constitución), pues-
reiteramos- la disposición impugnada ni siquiera se refiere a la
competencia o conformación orgánica de los tribunales judiciales.…»
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Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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5.2.8.25 «…62. La Resolucin nm. 007-2020 no se refiere ni incide (ni
siquiera de forma indirecta) en nada referente a la competencia
material o territorial de los tribunales judiciales, por lo que la misma
resulta absolutamente compatible con el contenido del art. 69.7 de la
Constitución, contrario a lo genéricamente argüido por el accionante,
quien incurre en una interpretación tergiversada e inadecuada de la
disposición constitucional comentada. 2.4.4. Inexistencia de infracción
constitucional por violación al principio de separación de poderes
estatales. …»
5.2.8.26 «…63. Dentro de los alegatos genricos del accionante,
carentes de explicación precisa y adecuada, se encuentra la supuesta
transgresión de principio de división de poderes por supuesta invasión
a la función legislativa. ¡Un completo absurdo! …»
5.2.8.27 «…64. Sobre el particular, honorables magistrados, debe
indicarse que la conducta del CPJ no implica, en modo alguno, la
adjudicación de la función de otro órgano o poder estatal, así como
tampoco se desconoce los atributos o las competencias de los demás
organismos públicos. Y ello es porque ninguna de las resoluciones
impugnadas implican una modificación o variación del contenido de
alguna norma procesal o sustantiva, o el ejercicio de atribuciones
ajenas. Todo lo contrario, la Resolución núm. 007-2020 (así como todas
las demás resoluciones), que establece el protocolo de audiencias
virtuales, exige el cumplimiento de todos los trámites procesales
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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establecidos por las normas legales, tal y como expresamente dispone
su art. 4 …»
5.2.8.28 «…Por todas las razones antes expuestas, y por las que puedan
ser suplidas de oficio por ese honorable Tribunal Constitucional, el
Consejo del Poder Judicial (CPJ) tiene a bien solicitar lo siguiente:
De manera principal,
Primero (1): Por los motivos anteriormente expuestos, declarar
inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad presentada el13
de enero de 2021 por el señor Amado A.M.T. contra la
Resolución núm. 002-2020, de Política de Firma Electrónica del Poder
Judicial; Resolución núm. 004-2020, sobre el Plan de Continuidad de
las Labores del Poder Judicial3; Resolución núm. 005-2020, sobre la
Guía de Teletrabajo para el Poder Judicial; Resolución núm. 006-2020,
sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial; y, la
Resolución núm. 007-2020, que contiene el Protocolo para el Manejo
Audiencia de Virtuales, emitidas por el Consejo del Poder Judicial
(CPJ), por no haberse cumplido con los requisitos mínimos de claridad,
certeza, especificidad y pertinencia exigidos por los precedentes del
Tribunal Constitucional y por el art. 38 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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De manera subsidiaria,
Segundo (2): Por los motivos anteriormente expuestos, declarar
inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad presentada el13
de enero de 2021 por el señor Amado A.M.T. contra la
Resolución núm. 002-2020, de Política de Firma Electrónica del Poder
Judicial; Resolución núm. 004-2020, sobre el Plan de Continuidad de
las Labores del Poder Judicial; Resolución núm. 005-2020, sobre la
Guía de Teletrabajo para el Poder Judicial; Resolución núm. 006-2020,
sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial; y, la
Resolución núm. 007-2020, que contiene el Protocolo para el Manejo
de Audiencia Virtuales, emitidas por el Consejo del Poder Judicial
(CPJ), por fundamentarse en motivos de mera legalidad que resultan
impertinentes y ajenos al objeto del control concentrado de
inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 36d e la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, en vista de que el accionante se ha limitado a realizar
una formulación de argumentos de índole infraconstitucional.
De manera más subsidiaria,
Tercero(3): Por los motivos anteriormente expuestos, declarar
inadmisible parcialmente la acción directa de inconstitucionalidad
presentada el 13 de enero de 2021 por el señor A.A.
.M.T. contra la Resolución núm. 002-2020, de Política de
Firma Electrónica del Poder Judicial; Resolución núm. 004-2020,
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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sobre el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial;
Resolución núm. 005-2020, sobre la Guía de Teletrabajo para el Poder
Judicial; Resolución núm. 006-2020, sobre Declaración de Normas y
Principios del Servicio Judicial; y, la Resolución núm. 007-2020, que
contiene el Protocolo para el Manejo de Audiencia Virtuales, emitidas
por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), por carecer de objeto, en vista
de que la Resolución núm. 004-2020 ha desaparecido de manera
sobrevenida, con la entrada de lafase avanzada del Plan de
Continuidad de las Labores del Poder Judicial.
De manera más subsidiaria y en cuanto al fondo,
Cuarto (4): Por los motivos anteriormente expuestos, rechazar la
acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 10 de septiembre
de 2020 por la entidad Fundación Global Justicia Social
(FUNGLOJUSO) contra la Resolución núm. 007-2020, de Protocolo
para el Manejo de Audiencia Virtuales, emitida el2 de junio de 2020
por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), por no verificarse ninguna
infracción constitucional y, en consecuencia, declarar que la norma
impugnada resulta conforme a los valores, principios y reglas
contenidas en la Constitución. En cualesquiera de los casos,
Quinto (5): En virtud del principio de gratuidad de los procesos
constitucionales, establecido en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, declarar el presente proceso libre de costas.…»
6.Celebración de las audiencias públicas
En atención a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), este tribunal, procedió a conocer de las
distintas accionesdirectas, en tantas audiencias públicas como acciones
examinadas por esta sentencia de la siguiente manera:
6.1Sobre el Expediente núm. TC-01-2020-0018, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad, depositada el veinte (20) de mayo de dos mil veinte
(2020), por los señores J.M.G.G. y D.R., fue
celebrada audiencia pública, a través de la plataforma Microsoft Teams, el
treinta (30) de junio del año dos mil veinte (2020). A la misma comparecieron
tanto la parte accionante como la accionada y el representante de la
Procuraduría General de la República habiéndose presentado cada una de las
conclusiones y dejándose el asunto en estado de fallo por este tribunal.
6.2Sobre el Expediente núm. TC-01-2020-0030, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad depositada, el veintitrés (23) de junio de dos mil veinte
(2020), por el Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana
(CARD) y el señor M.A..S.H., fue celebrada audiencia
pública, a través de la plataforma Microsoft Teams, el veintisiete (27) de agosto
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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del año dos mil veinte (2020). A la misma comparecieron tanto la parte
accionante como la accionada y el representante de la Procuraduría General de
la República habiéndose presentado cada una de las conclusiones y dejándose
el asunto en estado de fallo por este tribunal.
6.3Sobre el Expediente núm. TC-01-2020-0031, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad, depositada elveinticuatro (24) de junio de dos mil
veinte (2020), por los señores J.F.T., E.G.R.,
F..O..A..P., D..M. y R..H..L., fue
celebrada audiencia pública, a través de la plataforma Microsoft Teams, el
veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinte (2020). A la misma
comparecieron tanto la parte accionante como la accionada y el representante
de la Procuraduría General de la República habiéndose presentado cada una de
las conclusiones y dejándose el asunto en estado de fallo por este tribunal.
6.4Sobre el Expediente núm. TC-01-2020-0034, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad depositada, el trece (13) de julio de dos mil veinte
(2020), por los señores Enmanuel Pimentel R. y D.C..P.
.P., fue celebrada audiencia pública, a través de la plataforma Microsoft
Teams, el veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinte (2020). A la misma
comparecieron tanto la parte accionante como la accionada y el representante
de la Procuraduría General de la República habiéndose presentado cada una de
las conclusiones y dejándose el asunto en estado de fallo por este tribunal.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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6.5Sobre el expediente núm. TC-01-2020-0035, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad depositada eldieciséis (16) de julio de dos mil veinte
(2020) por el Licdo. G..L.M.ontero, los licenciados D.G.a
H. y G.A..n.R..í.B. y los señores Y.
.M.R..P., D..A.R. de la Cruz, E.
.R.U., Clinton R..T.E., S..P.A.
.J., G..d..R..M..T., J..F..S.
.C., F..A..R..P., M..Á..C.
.H., E. del Carmen Cabrera yJ.E..F. Araújo,
fue celebrada audiencia pública, a través de la plataforma Microsoft Teams, el
veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinte (2020). A la misma
comparecieron tanto la parte accionante como la accionada y el representante
de la Procuraduría General de la República habiéndose presentado cada una de
las conclusiones y dejándose el asunto en estado de fallo por este tribunal.
6.6Sobre el expediente núm. TC-01-2020-0041, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad depositada elsiete (07) de septiembre de dos mil veinte
(2020) por los Licenciados J.M.R. y J.G.ny L.
.O. y D..J.L..C., fue celebrada audiencia pública, a través de la
plataforma Microsoft Teams, elveintinueve (29) de octubre del año dos mil
veinte (2020). A la misma comparecieron tanto la parte accionante como la
accionada y el representante de la Procuraduría General de la República
habiéndose presentado todas las conclusiones y dejándose el asunto en estado
de fallo por este tribunal.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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6.7Sobre el expediente núm. TC-01-2020-0042, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad depositada el diez (10) de septiembre de dos mil veinte
(2020) por la Fundación Global Justicia Social (FUNGLOJUSO), fue celebrada
audiencia pública, a través de la plataforma Microsoft Teams, elveintinueve
(29) de octubre del año dos mil veinte (2020). A la misma comparecieron tanto
la parte accionante como la accionada y el representante de la Procuraduría
General de la República habiéndose presentado todas las conclusiones y
dejándose el asunto en estado de fallo por este tribunal.
6.8Sobre el expediente núm. TC-01-2021-0001, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad depositada por el Lic. Amado Américo M.T.
fue celebrada audiencia pública, a través de la plataforma Microsoft Teams, el
veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
II.CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7.Competencia
Este Tribunal Constitucional reconoce su competencia para el conocimiento de
la presente accióndirecta de inconstitucionalidad, en virtud de lo que establecen
los artículos 185.1 de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm.137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011).
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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8.Fusión de expedientes
8.1Al estudiar los documentos que forman los expedientes que nos ocupan,
se advierte que, en este tribunal, existen ocho (8) acciones directas de
inconstitucionalidad, que tienen como objeto varias resoluciones y actas
dictadas por el Consejo del Poder Judicial en ocasión del estado de emergencia
declarado por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la situación de
pandemia provocada por el COVID-19.
8.2En este orden, en el derecho común existe el mecanismo procesal
denominado fusión de expedientes, que utilizan los tribunales en los casos en
que existen varias demandas o recursos que guardan entre sí evidente
conexidad, porque tienen partes, causa u objeto similares. Mediante la fusión
de expedientes se procura resolver varios asuntos mediante un solo
procedimiento y una sola sentencia, en interés de garantizar el principio de
economía procesal y, consecuentemente, la buena administración de justicia,
evitando así contradicción de sentencias.
8.3La fusión de expedientes puede ser utilizada en la materia que nos ocupa,
en virtud de lo previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137-11, texto según
el cual: «Para la solución de toda imprevisión, oscuridad, insuficiencia o
ambigüedad de esta ley, se aplicarán supletoriamente los principios generales
del Derecho Procesal Constitucional y sólo subsidiariamente las normas
procesales afines a la materia discutida, siempre y cuando no contraigan los
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor
desarrollo».
8.4De manera que ordenar la fusión de las referidas acciones de
inconstitucionalidad es coherente con el principio de celeridad, previsto en el
artículo 7.2 de la Ley núm. 137-11, en el cual se establece: “Los procesos de
justicia constitucional, en especial los de tutela de los derechos fundamentales,
deben resolverse dentro de los plazos constitucional y legalmente previstos sin
demora innecesaria”.
8.5En este sentido, conviene destacar que en varias ocasiones este tribunal
ha establecido como precedente la posibilidad de ordenar la fusión de
expedientes relativos a acciones de inconstitucionalidad, en el entendido de que
se trata de: « (...) una facultad discrecional de los tribunales que se justifica
cuando lo aconseja una buena administración de justicia, siempre que la fusión
de varias demandas o acciones interpuestas ante un mismo tribunal y contra el
mismo acto puedan ser decididos por una misma sentencia» (Véanse entre otras,
Sentencia TC/0094/12, del 21 de diciembre de 2012, TC/0446/15 del 2 de
noviembre de 2015, TC/0599/15, del 17 de diciembre de 2015, entre otras)
8.6Por las razones indicadas, en la especie procede fusionar, como al efecto
se fusionan, los ocho (8) expedientes que se describen a continuación:
8.6.1 Expediente núm. TC-01-2020-0018, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad depositada elveinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020),
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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por los señores J.M.G.G. y D.R. contra el artículo 1
de la Resolución contenida en el Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del
diecinueve (19) del marzo de dos mil veinte (2020) emitida por el Consejo del
Poder Judicial.
8.6.2 Expediente núm. TC-01-2020-0030, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad depositada, elveintitrés (23) de junio de dos mil veinte
(2020), por el Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana
(CARD) y el señor M.A..S. Hernández en contra de la Resolución
núm. 002-2020 del veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020), emitida por
el Consejo del Poder Judicial; Resolución núm. 003-2020 del cinco (5) de mayo
de dos mil veinte (2020), emitida por el Consejo del Poder Judicial; Resolución
núm. 004-2020 del diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020), emitida
por el Consejo del Poder Judicial; Resolución núm. 005-2020 del diecinueve
(19) de mayo de dos mil veinte (2020), emitida por el Consejo del Poder
Judicial; Resolución núm. 006-2020 del dos (2) de junio de dos mil veinte
(2020), emitida por el Consejo del Poder Judicial; Resolución núm. 007-2020
del dos (2) de junio de dos mil veinte (2020), emitida por el Consejo del Poder
Judicial y del Acta Resolutiva núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo de
dos mil veinte (2020) del Consejo del Poder Judicial.
8.6.3 Expediente núm. TC-01-2020-0031, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad depositada elveinticuatro (24) de junio de dos mil veinte
(2020) por los señores J..F..T., E.o G..R., F.
.O.A..P., D..M. y R..H.L. contra el Acta
Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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(2020) del Consejo del Poder Judicial; Resolución núm. 004-2020 del
diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020) del Consejo del Poder Judicial
y Resolución núm. 007-2020 del dos (2) de junio de dos mil veinte (2020) sobre
Protocolo para el Manejo de Audiencia Virtuales del Consejo del Poder
Judicial.
8.6.4 Expediente núm. TC-01-2020-0034, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad depositada eltrece (13) de julio de dos mil veinte (2020)
por los señores E.P..i.R. y D.C..P.P. contra
la Resolución núm. 007-2020 del dos (2) de junio de dos mil veinte (2020), dada
por el Consejo del Poder Judicial.
8.6.5 Expediente núm. TC-01-2020-0035, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad depositada eldieciséis (16) de julio de dos mil veinte
(2020) por el Licdo. G..L.M.ontero, los licenciados D.G.a
H. y G..A.R..B. y los señores Yacaira
M.R..P., D..A.R. de la Cruz, E.
.R.U., Clinton R..T.E., S..P.A.
.J., G..d..R..M..T., J..F..S.
.C., F..A..R..P., M..Á..C.
.H., E..d..C..C. yJ..E..F.A.o
contra la Resolución núm. 007-2020 del dos (02) de junio de dos mil veinte
(2020), dictada por el Consejo del Poder Judicial.
8.6.6 Expediente núm. TC-01-2020-0041, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad depositada el siete (7) de septiembre de dos mil veinte
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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(2020) por los Licenciados J.M.R. y J.G.ny L.
.O. y D.J.L.C. contra la Resolución núm. 006-2020 del dos (2)
de junio de dos mil veinte (2020) Sobre Declaración de Normas y Principios del
Servicio Judicial y la Resolución núm. 007-2020 del dos (2) de junio de dos mil
veinte (2020) sobre Protocolo Para el Manejo de Audiencias Virtuales.
8.6.7 Expediente núm. TC-01-2020-0042, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad depositada el diez (10) de septiembre de dos mil veinte
(2020) por la Fundación Global Justicia Social (FUNGLOJUSO) contra la
Resolución núm. 007-2020 del dos (2) de junio de dos mil veinte (2020), dada
por el Consejo del Poder Judicial.
8.6.8 Expediente núm. TC-01-2021-0001, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad depositada por el Lic. A.A.M..T., el
trece (13) de enero del año dos mil veintiuno (2021), en contra de laResolución
núm. 002-2020, sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, del
veintiuno (21) de abril del año dos mil veinte (2020); Resolución núm. 004-
2020, que establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial,
del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte (2020); Resolución núm.
005-2020, que establece la Guía de Teletrabajo, del diecinueve (19) de mayo
del año dos mil veinte (2020); Resolución núm. 006-2020, sobre Declaración
de Normas y Principios del Servicio Judicial, del dos (2) de junio del año dos
mil veinte (2020) y la Resolución núm. 007-2020, que establece el Protocolo
para Manejo de Audiencias Virtuales, del dos (2) de junio del año dos mil veinte
(2020); todas dictadas por el Consejo del Poder Judicial.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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9.Legitimación activa o calidad de los accionantes
9.1La legitimación activa en el ámbito de la jurisdicción constitucional es la
capacidad procesal que le reconoce el Estado a una persona física o jurídica, así́
como a órganos o agentes del Estado, conforme establezca la Constitución o la
ley, para actuar como accionante en procedimientos jurisdiccionales.
9.2En relación con la legitimación activa o calidad para accionar en
inconstitucionalidad ante este tribunal, fue dictada la Sentencia TC/0345/19, del
dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual se
sentó el criterio siguiente:
«…En efecto, de ahora en adelante tanto la legitimación procesal activa
o calidad de cualquier persona que interponga una acción directa de
inconstitucionalidad, como su interés jurídico y legítimamente
protegido, se presumirán en consonancia a lo previsto en los artículos
2, 6, 7 y 185.1 de la Constitución dominicana. Esta presunción, para el
caso de las personas físicas, estará sujeta a que el Tribunal identifique
que la persona goza de sus derechos de ciudadanía. En cambio, cuando
se trate de personas jurídicas, dicha presunción será válida siempre y
cuando el Tribunal pueda verificar que se encuentran constituidas y
registradas de conformidad con la ley y en consecuencia, se trate de una
entidad que cuente con personería jurídica y capacidad procesal para
actuar en justicia, lo que constituye un presupuesto a ser complementado
con la prueba de una relación existente entre su objeto o un derecho
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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subjetivo del que sea titular y la aplicación de la norma atacada,
justificando, en la línea jurisprudencial ya establecida por este tribunal,
legitimación activa para accionar en inconstitucionalidad por
apoderamiento directo. …»
9.3En ese sentido, este Tribunal Constitucional considera lo siguiente:
9.3.1 Con respecto a los accionantes señores J..M.G..G. y Domingo
Ramírez (Expediente núm. TC-01-2020-0018):
En vista de que los accionantes, señores J..M..G..G. y D.
.R., son personas físicas titulares de los derechos de ciudadanía, se colige
que estos gozan de legitimidad activa o calidad procesal para incoar la acción
directa de inconstitucionalidad que han interpuesto y que forma parte del asunto
que ocupa la atención de este Tribunal Constitucional.
9.3.2 Con respecto a los accionantes Colegio Dominicano de Abogados de la
República Dominicana (CARD) y el señor M..A.S..H..
(Expediente núm. TC-01-2020-0030):
Tomando en cuenta que el escrito contentivo de la acción directa de
inconstitucionalidad se encuentra formulado tanto a nombre del Colegio
Dominicano de Abogados de la República Dominicana (CARD) como del señor
M.A.S.H., personalmente, corresponde ponderar la
calidad de ambas personas.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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En lo que respecta al Colegio Dominicano de Abogados de la República
Dominicana (CARD) se trata de una Coporación de Derecho Público, regida
por la Ley núm. 3-19 del veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecinueve
(2019), cuyo artículo 2 establece que dicho Colegio es de carácter autónomo y
con personalidad jurídica, razón por la cual goza de legitimidad activa o calidad
procesal para incoar acciones directas de inconstitucionalidad, siempre que se
llenen los requisitos exigidos por la indicada ley en lo atinente a las formas y
medios para que el mismo actúe en justicia lo cual será examinado, más
adelante, en otra parte de la presente sentencia.
En lo que respecta al señor M.A..S..H., quien ha
presentado la acción directa en su condición de presidente del Colegio
Dominicano de Abogados de la República Dominicana (CARD) así como en su
propio nombre y tratándose de una personas física titular de los derechos de
ciudadanía, se establece que goza de legitimidad activa o calidad procesal para
incoar la acción directa de inconstitucionalidad que ha presentado y que es parte
integrante del caso que ocupa la atención de esta corporación.
9.3.3 Con respecto a los accionantes señores J..F.T., E.
.G.R., F.O..A.P., D.M. y R.ldo H.
.L. (Expediente núm. TC-01-2020-0031):
En vista de que los accionantes, señores J.F..T., E.
.G.R., F.O.A.P.ña, D.M. y R..H.
.L., son personas físicas titulares de los derechos de ciudadanía, se concluye
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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que los mismos gozan de legitimidad activa o calidad procesal para incoar la
acción directa de inconstitucionalidad que han presentado y que forma parte del
caso que ocupa la atención de este Colegio Constitucional.
9.3.4 Con respecto a los accionantes señores E.P.R. y
D.C.P.P. (Expediente núm. TC-01-2020-0034):
Teniendo presente que los accionantes, señores Enmanuel P..R. y
D.C..P.P., son personas físicas titulares de los derechos de
ciudadanía, los mismos gozan de legitimidad activa o calidad procesal para
incoar la acción directa de inconstitucionalidad que han presentado y que forma
parte del caso que ocupa la atención de este Tribunal Constitucional.
9.3.5 Con respecto a los accionantes Licdo. G..L.M., la Licda.
D.G..H. y los señores Y..M.R..d.P.,
D.A.R. de la Cruz, E.R..U., C.R.
.T.E., S.P.A.J., G.d.R.M.
.T., J.F..S.C., F.o A.R..P.,
M.Á..C..H., E..d.C.en Cabrera y J.E.
.F.A. (Expediente núm. TC-01-2020-0035):
En consideración a que los accionantes L.. G..L..M., la
Licda. D.G.H. y los señores Y.M.R.
.P., D.A.R. de la Cruz, E.R.U., C.
.R.T.E., S.n P.A.J., G.d.R.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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M.T., J.F..S..C., F..A.
.R.P., M.Á.C.H., E.d..C.C. y
J.E..F.A., son personas físicas titulares de los derechos
de ciudadanía, se entiende que gozan de legitimidad activa o calidad procesal
para incoar la acción directa de inconstitucionalidad que han presentado y que
forma parte del presente caso.
9.3.6 Con respecto a los accionantes L.J..M..R. y J.
.G.L.O. y Dr. J. Lora Castillo (Expediente núm. TC-01-2020-
0041)
Por cuanto los accionantes, señores E.P.R. y D.C.
.P.P., son personas físicas titulares de los derechos de ciudadanía, se
entiende que gozan de legitimidad activa o calidad procesal para incoar la
acción directa de inconstitucionalidad que han presentado y que forma parte del
caso que ocupa la atención de este Tribunal Constitucional.
9.3.7 Con respecto a la accionante Fundación Global Justicia Social
(FUNGLOJUSO) (Expediente núm. TC-01-2020-0042):
En lo que respecta a la Fundación Global Justicia Social (FUNGLOJUSO), se
trata de una organización sin fines lucrativos, regularmente constituida y
registradas al amparo de la Ley núm. 122-05, del ocho (8) de abril del año dos
mil cinco (2005) y, en consecuencia, se trata de una entidad que cuenta con
personería jurídica y capacidad procesalpara actuar en justicia, además de que
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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sus objetivos o fines sociales se encuentran vinculados con la aplicacin de la
norma atacada, de donde se concluye que la misma goza de legitimacin activa
para accionar en inconstitucionalidad directa, tal como lo ha hecho en el
presente caso.
9.3.8 Con respecto al accionante L.. A..A..M..T.
(Expediente núm. TC-01-2021-0001):
Tomando en cuenta que el accionante, señor A.A.M..T.,
es una persona física titular de los derechos de ciudadanía, razón por la cual
goza de legitimidad activa o calidad procesal para incoar la acción directa de
inconstitucionalidad que ha interpuesto y que es parte integral del asunto que
ocupa la atención de esta corte en la presente sentencia.
10. Análisis de las conclusiones incidentales planteadas en la audiencia pública
del veitiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), relativa al
expediente núm. TC-01-2021-0001.
10.1 Tal como se dijo en el epígrafe 6.8 de la presente sentencia para el
conocimiento de laacción directa de inconstitucionalidad depositada por el Lic.
A.A..M.T., el trece (13) de enero del año dos mil veintiuno
(2021) (TC-01-2021-0001), fue celebrada la audiencia pública, el veintiséis
(26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), y a la misma compareció el
Lic. A..A..M..T., así como la representación del Consejo
del Poder Judicial y la Procuraduría General de la República.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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10.1.1 En la referida audiencia se formularon unas conclusiones incidentales,
previas al conocimiento de la misma. En ese sentido, la parte accionante, L..
A.A..M.T., solicitó que la celebración de la audiencia para
el conocimiento de su acción se realizara de forma presencial en vez de vía la
plataforma Microsoft Teams para la que fue convocada.
10.1.2 De su lado, tanto el representante de la Procuraduría General de la
República como el abogado del Consejo del Poder Judicial hicieron oposición
al referido pedimento incidental y se limitaron a presentar sus conclusiones
relativas al fondo de la acción directa.
10.1.3 Por su parte, el presidente del Tribunal anunció que el pedimento
formulado se acumulaba para ser resuelto conjuntamente con el fondo, razón
por la cual se procede, en este momento, a dar respuesta al mismo.
10.1.4 Para contestar el planteamiento incidental formulado por el accionante,
resulta útil y conveniente recordar -en primer término-que la Constitución
dominicana, en el numeral 7) de su artículo 69 dispone que:
«Ninguna persona podrá serjuzgada sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente
y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada
juicio»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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10.1. 5 De lo anterior resulta, que es al legislador, a quien compete determinar
el modelo conveniente a cada tipo de juicio –según la naturaleza de cada
procedimiento– siempre que se ciña a los derechos y garantías mínimas
reconocidos por la propia Constitución y, en todos los casos, respetando su
contenido esencial y el principio de razonabilidad.
10.1.6 En el caso específico de las acciones directas para el control concentrado
de constitucionalidad, el procedimiento se encuentra fijado por los artículos del
36 al 50 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, que incluyen el derecho a audiencia,
contemplado por el artículo 41 que dispone:
«Artículo 41.- Audiencia. Una vez vencido el plazo, se convocará a una
audiencia oral y pública, a fin de que el accionante, la autoridad de la
que emane la norma o el acto cuestionado y el Procurador General de
la República, presenten sus conclusiones.
Párrafo.- La no comparecencia de las partes no impide el fallo de la
acción en inconstitucionalidad.»
10.1.7 Del texto que se acaba de transcribir resulta evidente, que el modelo de
audiencia diseñado para el ejercicio del control concentrado guarda particulares
diferencias con el modelo de juicio de las audiencias celebradas por ante las
distintas jurisdicciones que conforman el Poder Judicial, las que a su vez tienen
sus particularidades, según las formalidades inherentes a cada juicio.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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10.1.8 Así las cosas, en los procesos judiciales, el juicio y sus audiencias; están
regidos por los principios de publicidad, contradicción (TC/0006/14 epígrafe
10.1.t), oralidad (TC/0133/19 epígrafe 11.D.a), inmediación (TC/0046/17
epígrafe 10.d), celeridad (TC/0038/12 epígrafe 9.c) y concentración, entre otros
importantes principios que integran el debido proceso a que se refiere el artículo
69 de la Carta Sustantiva.
10.1.9 Este Tribunal Constitucional ha sostenido, en reiteradas ocasiones, que
los principios y «…las normas del debido proceso resultan aplicables a toda
clase de actuaciones judiciales y administrativas….» (Véase, entre otras, la
Sentencia TC/0331/14 Epígrafe 10.e).
10.1.10Sin embargo, es oportuno aclarar, que esos principios no aplican de
manera idéntica y con la misma dimensión en todas las materias, sino que
tendrán características inherentes a la naturaleza del proceso en que ellos se
apliquen.
Esta aplicación diferenciada ha sido bien explicada por la Corte Constitucional
de Colombia, al decir que:
«…el cumplimiento de las garantías mínimas del debido proceso
contempladas en la Constitución, tendrán diversos matices según el
derecho de que se trate, dado que no todo derecho es de orden penal,
sino que es posible encontrar “reglas y procedimientos” de otros
órdenes como el civil, el administrativo, el policivo, el correccional, el
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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disciplinario o el económico, entre otros, que no son comparables o
asimilables directamente al ordenamiento penal y que comportan
decisiones y sanciones de diversa categoría, matices que deberán ser
contemplados en la regulacin de sus propias reglas ….»(Corte
Constitucional de Colombia, Sentencia C-248/13 del 24 de abril de 2013
y C-341/14 del 4 de junio de 2014, entre otras).
10.1.11 La presencia física de las partes en la audiencia es un mecanismo que
procura salvaguardar, entre otros, los principios de inmediación y
contradictoriedad. Por ello esa presencia física resultará importante, y a veces
hasta imprescindible, en la medida de que a la naturaleza del proceso así le
resulte útil y cuando así lo requiera el contenido esencial del derecho que se
procura salvaguardar por su intermedio.
10.1.12 Cierto es, que el uso de la tecnología puede contribuir a eficientizar el
servicio de justicia, pero tal eficiencia resulta pueril cuando ella constituya
detrimento de los principios del debido proceso cuya preservación sólo es
posible mediante la presencia física de las partes en la audiencia.
10.1.13De hecho, en el juicio para el control concentrado de la
constitucionalidad, la cuestión es sustancialmente distinta, ya que tales
principios no tienen la misma dimensión ni juegan el mismo papel que en las
materias que competen a los tribunales de justicia ordinaria.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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10.1.14 En el juicio de constitucionalidad, priman principios como el de
accesibilidad (numeral 1 del artículo 7 de la Ley núm. 138-11), según el cual la
jurisdicción constitucional: «… debe estar libre de obstculos, impedimentos,
formalismos o ritualismos que limiten irrazonablemente la accesibilidad y
oportunidad de la justicia.»o como el principio de efectividad (numeral 4 del
artículo 7), que conlleva a que los jueces utilicen «… los medios más idóneos y
adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión
planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo
amerite el caso en razón de sus peculiaridades. » o el principio de informalidad
(numeral 9 del artículo 7) que indica que «los procesos y procedimientos
constitucionales deben estar exentos de formalismos o rigores innecesarios que
afecten la tutela judicial efectiva. »
10.1.15 En los casos de acciones directas de inconstitucionalidad el legislador
sólo ha exigido que la audiencia sea oral y pública, no resultando imprescindible
la presencia de ninguna de las partes para que el Tribunal Constitucional esté
en condiciones de emitir su fallo.
10.1.16Así las cosas, y contrario a lo que ocurre con otras materias de la
competencia de los tribunales judiciales, en el juicio de constitucionalidad la
contradicción no se manifiesta por medio de la oralidad, sino que se verifica
desde el momento en que la instancia contentiva de la acción directa es
notificada tanto a la Procuraduría General de la República como al órgano
emisor de la norma para que estos, mediante escrito motivado, viertan su
parecer en torno a los planteamientos formulados por el accionante.
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(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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10.1.17 La contradicción no se construye, en los juicios de constitucionalidad,
mediante la oralidad -como ocurre en la mayoría de procesos judiciales- sino
que se manifiesta con la sola puesta en condiciones de que las partes accionadas
y el procurador general de la República puedan presentar, mediante escrito, sus
medios de defensa al margen de que lo hagan o no.
10.1.18 Por otro lado, para que el Tribunal Constitucional ejerza el control
concentrado de constitucionalidad resulta indiferente que el accionante, el
accionado o la Procuraduría General de la República comparezcan o no a la
audiencia o que dejen de pronunciarse en ella sobre la controversia. Siendo,
incluso, irrelevante que se intente el desistimiento de la acción o que se
produzca el fallecimiento del accionante luego de haberla interpuesto (Véase
TC/0062/12). En todas estas hipótesis, y como consecuencia del principio de
oficiosidad, es deber de esta jurisdicción pronunciarse sobre la
constitucionalidad de la norma.
10.1.19 En abono a esta línea argumentativa, es importante destacar que, el
propio artículo 41 de la Ley núm. 137-11 dispone que el propósito de la
audiencia es el de que las partes «… presenten sus conclusiones. », lo cual
implica un juicio libre de debates y que los argumentos de cada parte son los ya
expuestos en los escritos presentados con anterioridad a la celebración de la
audiencia.
10.1.20En adición a esto, resulta importante destacar, que las conclusiones
vertidas por las partes no atan al Tribunal Constitucional en ningún sentido,
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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pudiendo pronunciarse o no la inconstitucionalidad de la norma. En materia
constitucional se hace un juzgamiento a la norma atacada mediante la acción
directa de inconstitucionalidad respecto de los que sólo basta el examen de los
medios de derecho alegados por las partes sin necesidad de recurrir al empleo
de elemento probatorio alguno sujeto al contradictorio, lo que pone de
manifiesto que la audiencia presencial no es imprescindible.
10.1.21 Todo lo anterior se encuentra vinculado a que eljuicio de
constitucionalidad es de naturaleza objetiva y abstracta, y se limita a confrontar
la disposición impugnada con el texto constitucional, al margen de la aplicación
concreta de dicha normativa, contrario a lo que ocurre con los jueces del orden
judicial que sí deben evaluar la aplicación directa de la disposición con el fin de
resolver un conflicto de naturaleza subjetiva, razón por la cual no se trata de un
juicio objetivo, tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia constante de
este Colegiado Constitucional (Vgr. TC/0062/12, entre otras)
2
10.1.22 No se trata, entonces, de un juicio subjetivo cuyo resultado se construye
a partir de circunstancias de hecho contrastables con normas y determinando si
tales actuaciones se subsumen a supuestos específicos que permiten derivar las
2
Sentencia TC/0062/12, página 6, epígrafe 7.3 donde se dice: «… 7.3.- En efecto, la acción d e inconstitucionalidad es un
mecanismo de control normativo abstracto d e la constitucionalidad, o sea, se realiza con independencia de la aplicación
concreta en la realidad, en los casos particulares, de la norma sujeta a examen, con lo cual este modo de control se diferencia
del que es propio del amparo dado que en este último se verifica la substanciación de un juicio en que se dicta una sentencia
que surte efectos exclusivamente en la esfera jurídica de quien participa en ese juicio. En cambio, en un proceso de acción
directa en inconstitucionalidad el Tribunal se pronuncia en abstracto y con efectos generales sobre si la norma i mpugnada
es o no compatible con la Constitucin.»
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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consecuencias que correspondan, lo que supondría aplicar una serie de
principios y garantías con el fin de asegurar la tutela judicial efectiva de toda
persona que pretenda ejercer sus derechos e intereses legítimos.
10.1.23 La sustanciación de los casos de acción directa de inconstitucionalidad,
tampoco aplica el principio de inmediación en vista de que los jueces que emiten
la sentencia no necesariamente son los que recibieron la instancia contentiva de
la acción ni los que participaron de la audiencia oral donde el tribunal dejó el
asunto en estado de fallo.
10.1.24 Tampoco en tales audiencias, entra en juego el principio de
concentración pues el tiempo que dista entre la recepción de la acción directa,
la fijación y celebración de la audiencia así como la emisión del fallo que se
produce; no es cónsono con la naturaleza de tal principio que milita en favor de
que las actuaciones procesales se realicen en un espacio de tiempo
considerablemente próximo y, de ser posible, en un único acto.
10.1.25 De todo lo anterior resulta evidente que, en el caso del juicio para el
conocimiento de una acción directa de inconstitucionalidad, la presencia física
de las partes no juega el papel determinante que -de hecho- tiene en otros
ámbitos, sobre todo en asuntos de la competencia de los tribunales del orden
judicial cuyos juicios son contra personas. Razón por la cual la audiencia
pública para el conocimiento de de una acción directas de inconstitucionalidad
puede ser celebrada tanto de manera presencial como por cualquier otro medio
que garantice la publicidad y la oralidad, como lo son las plataformas virtuales
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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disponibles por el Tribunal Constitucional, sin que ello constituya desmedro de
los aludidos principios lo cual, por cierto, no necesariamente ocurre en los
juicios y audiencias celebradas por el sistema de justicia, ya que ello dependerá
de la naturaleza particular de cada materia donde deben apegarse a lo dispuesto
por los numerales 4) y 7) del artículo 69 de la Constitución, celebrando un juicio
público, oral y contradictorio y con respeto al derecho de defensa y a las
particularidades propias de cada juicio.
10.1.26 Así las cosas, lo único que tiene que asegurar el Tribunal es que a las
partes se les otorgue la oportunidad de comparecer a la audiencia, tal como
ocurrió en la especie en que el accionante fue convocado mediante
comunicación dirigida por la secretaría de este Colegiado, al licenciado Amado
A..M.T. , el once (11) de marzo del año dos mil veintiuno
(2021), por la que se le invitó a comparecer a la audiencia que se celebraría -
como en efecto ocurrió-elveintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno
(2021), mediante la plataforma Microsoft Teams, todo lo cual se efectuó en
cumplimiento del Auto núm. 09-2021, dictado por el juez presidente, el diez
(10) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
10.1.27 En el caso, además, tanto el accionante, L.. A.A..
.M.T. como el accionado, Consejo del Poder Judicial y el procurador
general de la República, comparecieron a la la audiencia celebrada a través de
la referida plataforma Microsoft Teams, en las que tuvieron la oportunidad de
ser escuchados exponer oralmente sus conclusiones sin que lo anterior se
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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erigiera en un obstáculo para que este Tribunal dejara el asunto en estado de
fallo, como en efecto lo hizo.
10.1.28 De igual manera, el tribunal aseguró la publicidad de esa y de todas sus
audiencias públicas, mediante la transmisión en vivo de las mismas, a través del
canal oficial de la Institución mediante la plataforma de Youtube «Tribunal
Constitucional TCRD», donde el pueblo en general puede ver las incidencias de
estos juicios.
10.1.29En adición a lo anterior hay que tener en cuenta que el conocimiento de
las audiencias de este Tribunal Constitucional por medio de la plataforma
virtual Microsoft Teams, se inició como consecuencia de las circunstancias que
viven nuestro país y el mundo tras el surgimiento de la pandemia producida por
el COVID-19 y tomando en cuenta las medidas de distanciamiento social y de
prevención establecidas por las autoridades sanitarias.
10.1.30 Por esa razón y con el fin de garantizar el acceso de los usuarios a las
audiencias, este tribunal también ha habilitado una sala especial, dentro del
edificio que alberga su sede principal a donde han tenido la oportunidad de
concurrir todas aquellas partes que no disponen de los medios tecnológicos para
accesar a las audiencias virtuales asegurando, de este modo, el acceso oportuno
al derecho de audiencia que le es reconocido por la ley.
10.1.31 Este Tribunal, además, durante toda esta época de emergencia, en
aplicación de los principios de accesibilidad, efectividad e informalidad que
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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rigen el proceso constitucional, ha celebrado sus audiencias bajo la modalidad
de no presencia física lo que ha permitido que este colegiado haya dejado en
estado de fallo todos los casos sometidos a su escrutinio en este lapso sin
desmedro de ninguno de los derechos y garantías que rigen un proceso de esta
naturaleza.
10.1.32 Por tales motivos la solicitud de conocimiento de esta acción en una
audiencia con presencia física de las partes formulada por el accionante debe
ser desechada.
11.Análisis de los medios de inadmisión planteados por la Procuraduría
General de la República.
Una vez resuelto el planteamiento incidental formulado por el accionante, L..
A.A..M..T. (Expediente núm. TC-01-2021-0001), único de
todos los accionantes en plantear un asunto de esta naturaleza y previo al
abordaje de las pretensiones contenidas en la acción directa de
inconstitucionalidad, se procede al análisis del medio de inadmisión planteado
en su escrito por la Procuraduría General de la República.
11.1 La Procuraduría General de la República presentó el escrito contentivo de
su dictamen, solamente en seis (6) de las ocho (8) acciones directas de
inconstitucionalidad, objeto de análisis en el presente caso, a saber: 11.2) El
Dictamen núm. 001976, depositado por la Procuraduría General de la
República, el veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiuno (2021),
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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respecto de la acción directa de inconstitucionalidad depositada, elveinte (20)
de mayo de dos mil veinte (2020), por los señores J..M..G..G. y
D.R.(.iente núm. TC-01-2020-18); 11.3) El Dictamen núm.
002451, depositado por la Procuraduría General de la República el veintinueve
(29) de julio del año dos mil veintiuno (2021), respecto de la acción directa de
inconstitucionalidad depositada el veintitrés (23) de junio de dos mil veinte
(2020) por el Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana
(CARD) y el señor M.A.S. (Expediente núm. TC-01-2020-
0030), 11.4) El Dictamen núm. 002515, depositado por la Procuraduría General
de la República, el cuatro (4) de agosto del año dos mil veintiuno (2021),
respecto de la acción directa de inconstitucionalidad depositada, el veinticuatro
(24) de junio de dos mil veinte (2020), por los señores J.F.T.,
E.G..R., F..O.A..r.P., D.M. y R.
.H. (Expediente núm. TC-01-2020-0031); 11.5) El Dictamen núm.
002592, depositado por la Procuraduría General de la República, el once (11)
de agosto del año dos mil veintiuno (2021), respecto de la acción directa de
inconstitucionalidad depositada, el trece (13) de julio de dos mil veinte (2020),
por los señores E..P.R. y D.C.P.P.z
(Expediente núm. TC-01-2020-0034), 11.6) El Dictamen núm. 002593,
depositado por la Procuraduría General de la República, el once (11) de agosto
del año dos mil veintiuno (2021), respecto de la acción directa de
inconstitucionalidad depositada, eldieciséis (16) de julio de dos mil veinte
(2020), por el Licdo. G.L..M., los licenciados D.anira G.
.H. y G..A.R..B. y los señores Yacaira
M.R..P., D..A.R. de la Cruz, E.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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R.U., Clinton R..T.E., S..P.A.
.J., G..d..R..M..T., J..F..S.
.C., F..A..R..P., M..Á..C.
.H., E..d..C..C. y J.E..F.A.
(Expediente núm. TC-01-2020-0035), 11.7) El Dictamen núm. 000894,
depositado por el Procurador General de la República, elveinticinco (25) de
febrero del año dos mil veintiuno (2021), respecto de la acción directa de
inconstitucionalidad depositada por el Lic. A.A.M.T., el
trece (13) de enero del año dos mil veintiuno (2021) (Expediente TC-01-2021-
0001).
11.2 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada por
los señores J..M..G..G. y Domingo Ramírez (Expediente TC-01-
2020-0018), en el Dictamen núm. 001976, emitido por la Procuraduría General
de la República, sólo constan conclusiones principales, no habiéndose
formulado ninguna tendente a procurar la inadmisibilidad de la referida acción
directa.
11.3 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada, el
veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), por el Colegio Dominicano de
Abogados de la República Dominicana (CARD) y el señor M.l Alberto
Surún (Expediente TC-01-2020-0030), en el Dictamen núm. 002451,
depositado por la Procuraduría General de la República sólo constan
conclusiones principales no habiéndose formulado ninguna tendente a procurar
la inadmisibilidad de la mencionada acción directa.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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11.4 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada el
veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020) por los señores J.
.F.T., E.G.R., F.O.A.P., D.
.M. y R.H. (Expediente TC-01-2020-0031) en el dictamen
núm. 002515, depositado por la Procuraduría General de la República sólo
constan conclusiones principales no habiéndose formulado ninguna tendente a
procurar la inadmisibilidad de la indicada acción.
11.5 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada el
trece (13) de julio de dos mil veinte (2020), por los señores E.P..e.
.R. y D.C..P..P. (Expediente TC-01-2020-0034), en el
Dictamen núm. 002592, depositado por la Procuraduría General de la
República, sólo constan conclusiones principales no habiéndose formulado
ninguna tendente a procurar la inadmisibilidad de la referida acción directa de
inconstitucionalidad.
11.6 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada por el
Licdo. G..L.M., los licenciados D..G.H.
y G..A.R..B. y los señores Yacaira Miguelina
R.P., D.A.R. de la Cruz, E..g.R...
.U., C.R.rto T.E.al, S.P.io Arias Jimaquen,
G.d.R..M.T., J.F.S..C.,
F.A.R.P., M.Á.C.H., E.d.
.C.C. y J..E..F. Araújo (Expediente TC-01-2020-
0035), en el Dictamen núm. 002593, depositado por la Procuraduría General de
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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la República sólo constan conclusiones principales no habiéndose formulado
ninguna tendente a procurar la inadmisibilidad de la mencionada acción directa.
11.7 En relación con la acción directa de inconstitucionalidad depositada por el
Lic. A..A..M..T., eltrece (13) de enero del año dos mil
veintiuno (2021) (Expediente TC-01-2021-0001), en el Dictamen núm. 000894,
depositado por el Procurador General de la República, sin embargo, si se
produjeron conclusiones tendentes a procurar la inadmisión de la acción directa,
a cuyo análisis se procede de inmediato:
11.7.1 En síntesis, la Procuraduría General de la República sostiene que las
resoluciones impugnadas son actos administrativos de alcance particular, no
susceptibles del control concentrado de constitucionalidad, en la medida en que
«se refieren a aspectos del comportamiento administrativo de todo el personal
que labora en el Poder Judicial, concretamente lo relacionado a nuevos
métodos de trabajo, uso imperante de las vías electrónicas, concretamente
regulación del teletrabajo, audiencias virtuales, firmas digitales de las
decisiones internas así como la gestión general del recurso humano».
11.7.2 Resulta útil recordar que este Tribunal Constitucional, en su Sentencia
TC/0009/15, señaló que «…10.4 En el ámbito administrativo dominicano, se
considera como acto administrativo la manifestación de la voluntad unilateral
de la administración, que tiene efectos particulares o generales capaces de
producir consecuencias o modificaciones jurídicas».
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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11.7.3 Es conveniente señalar que este Tribunal Constitucional, en el precedente
contenido en la Sentencia TC/0117/13, también estableció que los actos
administrativos de efectos generales son «…aquellos de contenido normativo,
es decir, que crean normas que integran el ordenamiento jurídico»mientras
que los actos administrativos de efectos particulares son los que «…contienen
una decisión no normativa, sea que se aplique a un sujeto o a muchos sujetos
de derecho.
3
»
11.7.4 A partir de un examen general de las resoluciones impugnadas, este
colegiado constitucional ha podido constatar, que contrario a lo planteado por
la Procuraduría General de la República, las Resoluciones núm. 002-2020,
sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, del veintiuno (21) de
abril del año dos mil veinte (2020); núm. 004-2020, sobre Plan de Continuidad
de las Labores del Poder Judicial sobre Declaración de Normas y Principios del
Servicio Judicial del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020); núm. 005-
2020, del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte (2020), que establece
la Guía de Teletrabajo Para el Poder Judicial y la núm. 007-2020, que establece
el Protocolo para Manejo de Audiencias Virtuales, del dos (2) de junio del año
dos mil veinte (2020), son actos de característica abstracta y que producen
efectos generalesal introducir normas y reglas, que impactan el ordenamiento
jurídico e inciden directamente en el funcionamiento del sistema de justicia
nacional.
3
Cfr. Epígrafe 10.3 Sentencia TC/0117/13 del 4 de julio del año 2013.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
Página 436 de 675
11.7.5 Por tal razón, procede rechazar los medios de inadmisión planteados, por
la Procuraduría General de la República, sin necesidad de hacerlo constar en el
dispositivo de la presente sentencia.
11.7.9 En relación con las acciones directas de inconstitucionalidad depositadas
tanto por los licenciados J.M..u.R. y J.G. Lora O.
y Dr. J. Lora Castillo (Expediente TC-01-2020-0041) y por la Fundación Global
Justicia Social (FUNGLOJUSO) (Expediente TC-01-2020-0042), tal como se
ha dicho más arriba, en los legajos correspondientes no consta ningún tipo de
dictamen por escrito por parte de la Procuraduría General de la República, no
obstante habérsele comunicado -oportunamente-las respectivas acciones
directas.
En adición a lo anterior, cabe señalar que en la audiencia celebrada el
veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinte (2020), fueron conocidos
ambas acciones directas de inconstitucionalidad; el dictamen producido por la
Procuraduría General de la República, para ambos casos, fue el de dejar al
criterio de este honorable Tribunal Constitucional la solución de las referidas
acciones de inconstitucionalidad.
12.Análisis de los medios de inadmisión planteados por el Consejo del
Poder Judicial.
12.1 En el presente proceso constitucional se ha ordenado la fusión de varias
acciones directas de inconstitucionalidad. En múltiples de esas acciones, el
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Consejo del Poder Judicial, en sus escritos de opinión, ha esgrimido argumentos
semejantes tendentes a solicitar la inadmisión -en cada caso particular- de las
aludidas acciones directas.
Por ese motivo y por conveniencia expositiva, este tribunal procederá, en primer
lugar 12.2), a la enumeración de los motivos de inadmisión alegados en cada
uno de los expedientes en particular; para luego proceder a su 12.3) evaluación
y respuesta conjunta, abordándolos al abrigo de cada uno de los distintos tipos
de inadmisibilidades planteadas en los diferentes escritos de opinión
depositados.
12.2 Enumeración de los motivos de inadmisión alegados en cada uno de los
expedientes en particular.
12.2.1 Medios de inadmisión planteados en relación con la acción directa de
inconstitucionalidad depositada, elveinte (20) de mayo de dos mil veinte
(2020), por los señores J.M..G.G. y Domingo Ramírez (Expediente
TC-01-2020-0018).
En relación con la acción interpuesta por los señores J..M.G.G. y
D.R., el Consejo del Poder Judicial, en su escrito de opinión, ha
planteado tres medios de inadmisión, a saber: 1) la declaratoria de
inadmisibilidad por carencia de objeto del artículo 1 del Acta Núm.002-2020,
bajo el argumento de que su contenido fue modificado expresamente por el
artículo 19 de la Resolución núm.004-2020; y 2) la declaratoria de
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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inadmisibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad por carecer de los
presupuestos de admisibilidad exigidos por el artículo 38 de la Ley núm.137-
11, ya que, según el Consejo del Poder Judicial los accionantes no expusieron,
de manera clara y precisa, la infracción constitucional denunciada.
12.2.2 Medios de inadmisión planteados en relación con la acción directa de
inconstitucionalidad depositada, elveintitrés (23) de junio de dos mil veinte
(2020), por el Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana
(CARD) y el señor M..A.S.H.ndez (Expediente TC-01-2020-
0030).
En relación con la acción directa presentada por el Colegio Dominicano de
Abogados de la República Dominicana (CARD) y el señor M..A.
.S.H., el Consejo del Poder Judicial solicita formalmente lo
siguiente: 1) la declaratoria de nulidad de la acción directa de
inconstitucionalidad por falta de poder, atendiendo a que según el accionado, el
presidente del Colegio de Abogados no fue autorizado por la Junta Directiva
Nacional para accionar en justicia; 2) la declaratoria de inadmisibilidad de la
instancia contentiva de la acción directa, dado que, a su juicio, no reúne los
presupuestos de claridad, certeza, especificidad y pertinencia; 3) que se declare
inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad contra el Acta
Extraordinaria núm. 002-2020 y la Resolución núm. 004-2020, por carencia de
objeto, ya que el accionado alega que ya han sido restablecidos los servicios
normales y presenciales del Poder Judicial; y 4) que se declare inadmisible la
acción directa de inconstitucionalidad contra las Resoluciones Núms. 002-2020,
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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003-2020, 005-2020 y 006-2020,porque según afirma el accionante no tiene
ningún interés jurídicamente legítimo.
12.2.3 Medios de inadmisión planteados en relación con la acción directa de
inconstitucionalidad, depositada el veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte
(2020), por los señores J..F.T., E..G.R.,
F.O..A.P., D..M. y R..H.L.
(Expediente TC-01-2020-0031).
En el mencionado expediente, el Consejo del Poder Judicial solicitó
formalmente los siguientes medios de inadmisión: 1) la declaratoria de
inadmisibilidad de la instancia contentiva de la acción directa de
inconstitucionalidad, dado que a juicio del Consejo del Poder Judicial los
accionantes no ofrecieron argumentos de índole constitucional, sino
razonamientos de legalidad ordinaria; y 2) que se declare la inadmisibilidad de
la acción directa de inconstitucionalidad contra el Acta Extraordinaria núm. 002-
2020 y la Resolución núm. 004-2020 por carencia de objeto, ya que según alega
el Consejo del Poder Judicial los servicios judiciales han quedado debidamente
reestablecidos de forma presencial.
12.2.4 Medios de inadmisión planteados en relación con la acción directa de
inconstitucionalidad depositada, eldieciséis (16) de julio de dos mil veinte
(2020) por el Licdo. G..L.M.ontero, los licenciados D.G.a
H. y G..A.R..B. y los señores Yacaira
M.R..P., D..A.R. de la Cruz, E.
.República Dominicana
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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R.U., Clinton R..T.E., S..P.A.
.J., G..d..R..M..T., J..F..S.
.C., F..A..R..P., M..Á..C.
.H., E..d..C..C. y J.E..F. Araújo
(Expediente TC-01-2020-0035).
En relación con este expediente, el Consejo del Poder Judicial solicitó
formalmente los siguientes medios de inadmisión: 1) que se declare inadmisible
la acción directa de inconstitucionalidad en contra de la Resolución núm. 007-
2020, ya que a juicio del Consejo del Poder Judicial no reúne los presupuestos
de admisibilidad de claridad, certeza, especificidad y pertinencia establecidos
en el artículo 38 de la Ley núm. 137-11; y 2) la declaratoria de inadmisibilidad
de la acción directa de inconstitucionalidad dirigida en contra de la Resolución
núm. 007-2020, debido a que, según lo alega el accionado, los argumentos de
los accionantes son de mera legalidad y no de índole constitucional.
12.2.5 Medios de inadmisión planteados en relación con la acción directa de
inconstitucionalidad depositada, elsiete (7) de septiembre de dos mil veinte
(2020), por los licenciados J.M.l R. y J.G..L.
.O. y Dr. J. Lora Castillo (Expediente TC-01-2020-0041).
En relación con este expediente, el Consejo del Poder Judicial solicitó
formalmente los siguientes medios de inadmisión: 1) que se declare inadmisible
la acción directa de inconstitucionalidad en contra de las Resoluciones núms.
006-2020 y 007-2020, ya que a juicio del Consejo del Poder Judicial no reúne
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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los presupuestos de admisibilidad de claridad, certeza, especificidad y
pertinencia establecidos en el artículo 38 de la Ley núm. 137-11; y 2) la
declaratoria de inadmisibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad
dirigida en contra de las Resoluciones núms. 006-2020 y 007-2020, debido a
que, según el accionado, los argumentos de los accionantes son de mera
legalidad y no de índole constitucional.
12.2.6 Medios de inadmisión planteados en relación con la acción directa de
inconstitucionalidad depositada ,eldiez (10) de septiembre de dos mil veinte
(2020), por la Fundación Global Justicia Social (FUNGLOJUSO) (Expediente
TC-01-2020-0042).
En relación con este expediente, el Consejo del Poder Judicial solicitó
formalmente los siguientes medios de inadmisión: 1) que se declare inadmisible
la acción directa de inconstitucionalidad en contra de las Resolución núm. 007-
2020, ya que a juicio del Consejo del Poder Judicial, no reúne los presupuestos
de admisibilidad de claridad, certeza, especificidad y pertinencia establecidos
en el artículo 38 de la Ley núm. 137-11; y 2) la declaratoria de inadmisibilidad
de la acción directa de inconstitucionalidad dirigida en contra de la Resolución
núm. 007-2020, debido a que, según el accionado, los argumentos de la
accionante son de mera legalidad y no de índole constitucional.
12.2.7 Medios de inadmisión planteados en relación con la acción directa de
inconstitucionalidad depositada, por el Lic. A.A.M..T. el
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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trece (13) de enero del año dos mil veintiuno (2021) (Expediente núm. TC-01-
2021-0001).
En relación con la acción interpuesta por el Lic. A.A.M.
.T., el Consejo del Poder Judicial, en su escrito de opinión, ha planteado tres
medios de inadmisión, a saber: 1) inadmisibilidad de la acción directa de
inconstitucionalidad en contra de las Resoluciones núms. 002-2020, 004-2020,
005-2020, 006-2020 y 007-2020, por no reunir los requisitos de claridad,
certeza, especificidad y pertinencia necesarios para su admisibilidad; 2)
inadmisibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad en contra de las
Resoluciones núms. 002-2020, 004-2020, 005-2020, 006-2020 y 007-2020, por
fundarse en motivos de legalidad ordinaria; y 3) inadmisibilidad parcial de la
acción dirigida en contra de la Resolución núm.004-2020, sobre Plan de
Continuidad de las Labores del Poder Judicial, por carencia de objeto.
12.3 Evaluación y respuesta conjunta, abordándolos al abrigo de cada uno de
los distintos tipos de inadmisibilidades planteadas en los diferentes escritos de
opinión depositados.
12.3.1 Solicitud de nulidad fundamentada en la falta de poder para actuar en
justicia presentada con relación con la acción directa de inconstitucionalidad
depositada, el veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), por el Colegio
Dominicano de Abogados de la República Dominicana (CARD) y el señor
M.A.S.H. (Expediente TC-01-2020-0030).
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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12.3.1.1 Para justificar su pedimento, el Consejo del Poder Judicial, sostiene
que en el presente caso el licenciado M..A..S.H.,
presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, carece de
poder para postular procesalmente en nombre de la referida corporación de
derecho público, debido a que no cuenta con la autorización previa de la Junta
Directiva Nacional, único órgano con competencia para acordar la acción en
justicia tal como resulta del numeral 9 del artículo 20 de la Ley 3-19, del
veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecinueve (19) que crea el Colegio
de Abogados de la Repblica Dominicana que establece:
«Artículo 20.- Funciones. Son atribuciones de la Junta Directiva
Nacional las siguientes: 9) Autorizar cuando lo estime conveniente,
renuncias, asentimientos, desistimientos, compromisos o transacciones
y otorgarle en consecuencia los poderes al presidente para actuar en
representación del Colegio.»
12.3.1.2 Al ponderar esta petición, este Tribunal Constitucional ha podido
comprobar que en la glosa procesal del Expediente TC-01-2020-0030 consta un
inventario de documentos, depositado, el cinco (5) de octubre de dos mil veinte
(2020), entre los cuales figura una certificación, del quince (15) de junio de dos
mil veinte (2020) -fecha anterior al depósito de la acción directa-donde se
hace constar que en los archivos de la Junta Directiva Nacional del Colegio de
Abogados de la República Dominicana existe una resolución que autoriza al
presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana a interponer
una acción directa de inconstitucionalidad contra los actos atacados en el
República Dominicana
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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referido expediente y, además, consta una copia de la cédula de identidad y
electoral núm. 001-0750785-7, correspondiente al ciudadano M..A.
.S.H..
12.3.1.3 De igual manera, obra en el referido legajo, el Acto de alguacil núm.
194/2020 instrumentado elseis (6) de octubre del año dos mil veinte (2020) por
el ministerial P. de La C.M., ordinario de la Corte de Trabajo del
Distrito Nacional, mediante el cual se notificó, al Consejo del Poder Judicial,
en manos de I..M., empleada, copia íntegra del referido inventario de
documentos, incluyendo las copias de la aludida certificación y de la cédula de
identidad y electoral, haciéndosele, por lo tanto, oponible al accionado.
12.3.1.4 De lo anterior se infiere que, al momento del depósito de la acción
directa de inconstitucionalidad -el veintitrés (23) de junio de dos mil veinte
(2020)- el presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana,
señor M..S..H., ya contaba con una autorización para
interponer la aludida acción directa de inconstitucionalidad a través de una
resolución emanada de la Directiva Nacional de esa entidad, el quince (15) de
junio de dos mil veinte (2020). De modo que procede rechazar la solicitud de
nulidad por falta de poder, formulado por el Consejo del Poder Judicial, sin
necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.
12.3.2 Solicitudes de inadmisibilidades planteadas, con base en la falta de
objeto, en contra de las acciones directas dirigidas contra el Acta Extraordinaria
núm. 002-2020, del diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinte (2020) y
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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contra la Resolución núm. 004-2020, del veintiuno (21) de abril del año dos mil
veinte (2020).
12.3.2.1 Tomando en cuenta la evidente conexidad que existe entre las dos
normativas atacadas (lo relativo a la suspensión de los plazos y a la paralización
de las labores y servicios judiciales), resulta conveniente que se proceda al
estudio conjunto de los medios de inadmisión planteados, por el Consejo del
Poder Judicial, en contra de aquellas de las acciones directas que se dirigen en
contra de ambas disposiciones.
12.3.2.2 El Acta Extraordinaria núm. 002-2020, del diecinueve (19) de marzo
de dos mil veinte (2020), dictada por el Consejo del Poder Judicial, fue atacada
en los escritos contentivos de las acciones directas presentadas por los señores
J..M..G..G. y Domingo Ramírez (Expediente TC-01-2020-0018);
por el Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana (CARD)
y el señor M.A.S.H. (Expediente TC-01-2020-0030); y
por los señores J.F.ernando T., E.G.aldi R., F.O.
.A..P., D..M. y R..H.L. (Expediente TC-01-
2020-0031).
12.3.2.3 El órgano emisor de la referida disposición normativa, el Consejo del
Poder Judicial, planteó en cada uno de los aludidos expedientes un mismo
medio de inadmisión con respecto a cada una de las acciones de
inconstitucionalidad intentadas en contra del Acta Extraordinaria núm. 002-
2020, esto es la falta de objeto, pedimento que se fundamenta en que, para la
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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fecha en que las aludidas acciones fueron presentadas, ya el contenido del acta
atacada había sido modificado como consecuencia de lo dispuesto en el artículo
19 de la Resolución núm. 004-2020, del diecinueve (19) de mayo del año dos
mil veinte (2020).
12.3.2.4 El artículo 19 de la mencionada Resolución núm. 004-2020, del
diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte (2020) dispone:
Artículo 19. En razón del reinicio gradual del servicio judicial,
por la situación epidemiológica del país, se modifican los
ordinales primero y cuarto del Acta Extraordinaria núm. 002-
2020 del Consejo del Poder Judicial, del 19demarzo de 2020,
en lo que respecta a la reanudación de los plazos y
actuaciones procesales, para que opere tres días hábiles
después de iniciadas las fases previstas en esta resolución, en
los procesos habilitados en cada fase.
Párrafo I:La reanudación del cómputode los plazos delos
procesos que correspondan a la fase inicial, y que el usuario
requiera la modalidad presencial, estará condicionado a la
reapertura dela sede quelecorresponda.
Párrafo II: El plazo para la interposición del recurso de
apelación en contra de las medidas de coerción celebradas
durante el estado de emergencia iniciará a computarse tres días
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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hábiles después de iniciadalafase inicial.
12.3.2.5 Como se puede constatar, ciertamente,el artículo que se acaba de
transcribir modificó el contenido de lo dispuesto por el Acta Extraordinaria
núm. 002-2020, en una fecha anterior a la interposición de cada una de las
acciones directas en inconstitucionalidad dirigidas en su contra, razón por la
cual la misma ya había dejado de existir y, por tanto, carecen de objeto las
acciones dirigidas en su contra y por ende, deben ser declaradas inadmisibles.
12.3.2.6 En adición a lo anterior, el Consejo del Poder Judicial, en sus opiniones
respecto de los Expedientes TC-01-2020-0030 y TC-01-2020-0031, también
propuso la inadmisibilidad por carencia de objeto en relación con las propuestas
de inconstitucionalidad de la Resolución núm. 004-2020, del diecinueve (19)
de mayo del año dos mil veinte (2020), fundamentado en otros argumentos.
12.3.2.7 Además, el accionado propuso la inadmisibilidad por carencia de
objeto respecto de la propuesta de inconstitucionalidad formulada en contra de
la Resolución núm. 004-2020, del diecinueve (19) de mayo del año dos mil
veinte (2020), mediante la acción directa en inconstitucionalidad depositada por
el Lic. A.A..M.T. el trece (13) de enero del año dos mil
veintiuno (2021) (Expediente núm. TC-01-2021-0001).
12.3.2.8 Con respecto a las acciones directas contenida en los Expedientes TC-
01-2020-0030 y TC-01-2020-0031, el accionado alude, en síntesis, que las
mismas carecen de objeto, en tanto, para la fecha en que dichas acciones fueron
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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depositadas ya se había restablecido el servicio judicial presencial, por lo que
los plazos suspendidos habían vuelto a correr y -por tanto- no tenía sentido
referirse al fondo del asunto de que se trata.
12.3.2.9 Por sulado, en el escrito de opinión relativo a la acción directa en
inconstitucionalidad depositada por el Lic. A.A.M.T., el
trece (13) de enero del año dos mil veintiuno (2021) (Expediente núm. TC-01-
2021-0001), el accionado propone la inadmisibilidad de la acción con respecto
a la Resolución núm. 004-2020, del diecinueve (19) de mayo del año dos mil
veinte (2020), alegando, en este caso, que para la fecha en que se interpuso la
misma ya habían culminado todas las fases del plan de continuidad de las
labores del Poder Judicial reguladas en la aludida resolución.
12.3.2.10Al examinar la Resolución núm. 004-2020, sobre elPlan de
Continuidad de las Labores del Poder Judicial, dictada el diecinueve (19) de
mayo de dos mil veinte (2020), se constata que -en su artículo 18- se establece
que el reinicio de las labores para la prestación del servicio judicial se llevaría
a cabo gradualmente por medio de la sucesión escalonada de tres etapas
distintas, a saber: 1) fase inicial, que implica el inicio parcial de ciertas
actividades mediante la modalidad virtual; 2) fase intermedia, que conlleva la
apertura de locales con limitación de usuarios; y 3) la fase avanzada que implica
la apertura de todos los locales y servicios.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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La mencionada resolución, empero, no fija plazos ni fechas concretas que
permitan determinar el momento exacto de inicio y término de cada una de las
fases definidas por ella.
12.3.2.11 Frente a la ausencia de información concreta acerca de las fechas de
inicio y término de cada una de las fases, y a los fines de precisar si
efectivamente la Resolución núm.004-2020, sobre el Plan de Continuidad de
las Labores del Poder Judicial, seguía o no surtiendo efectos jurídicos, el
Tribunal Constitucional -en virtud del principio de oficiosidad-requirió una
certificación al Consejo del Poder Judicial en la que se hicieran constar las
fechas de inicio y término de cada una de esas fases.
12.3.2.12 Ante tal requerimiento, el Consejo del Poder Judicial emitió la
Certificación núm. 055/2021, del cuatro (4) de mayo del año dos mil veintiuno
(2021), mediante la cual se hizo constar que, conforme al Acta núm. 024-2020,
del treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020), dicho órgano aprobó a
unanimidad de votos que a más tardar, el miércoles veintinueve (29) de julio de
dos mil veinte (2020), debía iniciar la fase avanzada de plan de continuidad de
labores del Poder Judicial y que, conforme al Acta núm. 036-2020, del veintidós
(22) de septiembre de dos mil veinte (2020), dicho órgano también aprobó que
la fase avanzada terminaría el primero de octubre de dos mil veinte (2020) para
dar inicio a la «Nueva Normalidad» de la continuidad de las labores del Poder
Judicial.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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12.3.2.13 Del contenido de las actas mencionadas, se podría colegir que la
última de las fases del plan de continuidad establecido por la Resolución
núm.004-2020, debió culminar en una fecha anterior a la fecha en que se
interpuso la acción directa presentada por el Lic. A.A.M.quete
Tena (Expediente núm. TC-01-2021-0001) y, que por tanto, la misma debió
surtir todos sus efectos jurídicos, lo que hubiera llevado a este colegiado a
acoger la solicitud de inadmisión planteada, por carecer de objeto, tal como lo
ha resuelto en varios precedentes (Vgr. TC/0025/13).
12.3.2.14 Por otra parte, se comprueba que la interposición de las acciones
directas de inconstitucionalidad propuestas en contra de dicha resolución por el
Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana (CARD) y el
señor M.A..S.H. (Expediente TC-01-2020-0030 del 23
de junio de 2020); y por los señores J.F.T., E.G.
.R., F..O.A.P., D.M. y R..H.L.
(Expediente TC-01-2020-0031, del 24 de junio de 2020), son del anterior al
primero de octubre de dos mil veinte (2020) fecha en la que, según certifica el
Consejo del Poder Judicial, se dio inicio a la «Nueva Normalidad» de la
continuidad de las labores del Poder Judicial.
12.3.2.15 Sin embargo, a partir de la valoración de varios elementos de prueba
documentales depositados por el accionante L.. A.A..M.
.T. (Expediente núm. TC-01-2021-0001), así como de lo resuelto mediante
sentencia núm TC/0179/21 dictada por este Tribunal Constitucional el
veintinueve (29) de junio del año dos mil veintiuno (2021), se puede colegir que
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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la aludida Resolución No.004-2020, sobre el Plan de Continuidad de las
Labores del Poder Judicial, ha seguido surtiendo efectos els posteriores al
primero de octubre del año dos mil veinte (2020).
12.3.2.16 Entre los elementos examinados se destacan los siguientes:
a)Copia de los siguientes documentos: 1)Notificación (Gestión núm.
999/2020) vía correo electrónico del Centro de Notificaciones (CCN) Unidad
Regional Este del cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020); 2) Copia de
Notificación vía correo electrónico de L.M..J.V.; 3) Notificación vía
correo electrónico de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial de Santo
Domingo; 4) Correo remitido elveintiocho (28) de octubre de dos mil veinte
(2020) por C.V., quien dice actuar a nombre del Centro de
Citaciones y Notificaciones del Nordeste; 5) Ticket núm. 512644, recibido en
el correo aaaajuristas@gmail.com desde el Centro de C.to, el dos (2) de
noviembre de dos mil veinte (2020); 6) Notificación (Gestión núm. 17003-
2020) vía correo electrónico del Centro de Notificaciones (CCN) Unidad
Regional Este, del doce (12) de octubre de dos mil veinte (2020), pero remitida
del correo personal de roruiz@poderjudicial.gob.do; 7) Ticket 310882, enviado
por el correo del Centro de Contacto del Poder Judicial; y 8) Ticket núm.
594041, enviado por el correo del Centro de Contacto; con todos los cuales se
constata que el posterior al primero (1) de octubre del año dos mil veinte (2020),
el flujo de comunicación entre los distintos departamentos y tribunales del
Poder Judicial con los usuarios se hacía de manera remota, tal como lo dispone
el Párrafo I del acápite relativo a la «Fase Avanzada» a que se refiere la
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Resolución núm. 004-2020 donde se dice que: «
Se considera prioritario el
usodelas herramientas tecnológicas, observando lo dispuesto por
esta resolución a esos fines y con excepción de la imposibilidad
evidente o restricciones constitucionales y legales.»
b) Copia delacomunicación suscrita el veintitrés (23) denoviembre del año
dos mil veinte (2020), porel magistrado M.H..C., primer
sustituto del presidente dela Suprema Corte deJusticia, dirigida a lamagistrada
N.S.F.ndez, ensucalidad de representante delos jueces dela
Suprema Corte deJusticia enelseno del Consejo del Poder Judicial, cuya
remisión fue notoriamente conocida y mediante la cual dicho magistrado
solicitaba, como reacción a las denuncias, informaciones dejueces, usuarios,
trabajadores y empleados públicos engeneral que personalmente afirmó haber
recibido, losiguiente: «Primero: Ordenar laapertura de inmediata y efectiva
de todas y cada una de las secretarías de los Tribunales laborales, para que las
mismas puedan emitir certificaciones, expedir sentencias, fijar audiencia y
todas las funciones que leconfiere la ley ensu lugar y oficinas de los tribunales
de trabajo, sin otra obligación que no sea elque impone la legislación laboral
y sin remitir el acceso a la justicia a otra instancia, plataforma o virtualidad.»
c) Copia de la Sentencia de amparo de cumplimiento núm. 00030-02-
2020SSEN-00274, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el nueve (9) de septiembre del año dos mil veinte (2020), cuya
parte dispositiva dice así:
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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«Primero: Declara regular y valida en cuanto a la forma, la
acciónconstitucional de amparo interpuesto el8 de julio del 2020, por
el señor M.A.S.H., contra el Consejo del Poder
Judicial, por haber intervenido con sujeción a las formas y
procedimiento previstos por la norma. Segundo: Acoge, en cuanto al
fondo la referida acción de amparo interpuesto el8 de julio del 2020,
por el señor M.A..S..H., contra el Consejo del
Poder Judicial, en consecuencia ordena al Consejo del Poder Judicial
levantar en forma inmediata, la suspensión de labores dispuestas
mediante acta de sesión extraordinaria No.002-2020, disponiendo la
apertura de todas las sedes judiciales, las que deberán ser dotadas del
personal necesario para prestar un acceso real, efectivo, oportuno y
presencial a todos los usuarios del sistema de justicia y ordenar la
atención presencial en las secretarías para el trámite de los
expedientes, conforme dispone el protocolo de salud de la Organización
Mundial de laSalud (OMS) y el Ministerio de Salud de la República
Dominicana, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta
decisión. Tercero: Declara el presente proceso libre de costas. Cuarto:
Ordena la comunicación de la presente sentencia, vía secretaria del
Tribunal, a las partes envueltas en el proceso y al Procurador General
Administrativo. Quinto: Ordena que la presente sentencia sea
publicada en el Boletíndel Tribunal Superior Administrativo.
».
El examen de esta prueba documental resulta importante de cara a lo
que se explica a continuación.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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12.3.2.17 En relación con la mencionada sentencia este Tribunal Constitucional
ha dictado su Sentencia TC/0179/21, que rechazó la suspensión de su ejecución
solicitada por el Consejo del Poder Judicial, en ocasión del recurso de revisión
constitucional intentado por dicho consejo en contra de la misma sentencia,
recurso que aún se encentra pendiente de fallo.
12.3.2.18 En efecto, en la parte motiva de la aludida Sentencia núm.
TC/0179/21, se transcribieron los alegatos esgrimidos por el Consejo del Poder
Judicial en su demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia a que
hemos hecho referencia en el apartado 3.8.c) de este fallo y que fuera depositada
como prueba documental en el presente caso.
12.3.2.19 La mencionada sentencia señala que, en el aludido escrito de demanda
en suspensión -que por cierto es del posterior al primero (1) de octubre de dos
mil vente (2020)- se dijo, entre otras cosas, lo siguiente:
«Honorables Magistrados, como lo hemos visto en las secciones
anteriores, además de haber incurrido en graves vicios que motivaron
la inminente revocación de la sentencia impugnada, lo cual de por si
genera el riesgo de que se dé ejecución a una decisión jurídicamente
anómala;….Por tanto, si se permite la ejecución de la SentenciaNo.
0030- 02-2020-SSEN-00274, procedindose a “apertura todas las
sedes judiciales para ofrecer de manera presencial todos los servicios
jurisdiccionales y administrativos”, se pondría en significativo riesgo
la salud de los jueces, servidores y los propios usuarios del sistema, ya
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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que estos Últimos concurrirían de manera masiva a espacios no aptos
para ofrecer un servicio con distanciamiento físico….Dado que la
pandemia sigue representando un peligro y un riesgo para la República
Dominicana, ya que diariamente siguen reportándose nuevos casos y
fallecidos, lo sensato es mantener la Fase Avanzada que actualmente
implementa el Poder Judicial….De manera que la necesidad de
suspender la sentencia impugnada se justifica plenamente por un bien
constitucional esencial y vital como en efecto lo es la preservación de
la Salud tutelado por el artículo 61 de nuestra Constitución, sobre todo,
tomando en cuenta que lo que persiguen las medidas propias de la Fase
Avanzada es precisamente buscar un balance entre ese derecho a la
salud y la tutelajudicial efectiva, bajo el siguiente juicio de
ponderación:»
(V. trascripción completa en el epígrafe 4, páginas 10 a 14 de la sentencia
TC/0179/21 del 29 de junio de 2021)
12.3.2.20 Resulta importante destacar, como ya se ha dicho, que esa demanda
en suspensión fue presentada por Consejodel Poder Judicial el nueve (9) de
octubre del año dos mil veinte (2020), es decir, ocho (8) días después de la fecha
en que, según la certificación expedida por el propio Consejo (epígrafe 3.9 de
esta sentencia), ya había culminado la fase avanzada de ejecución del plan de
continuidad de las labores del Poder Judicial definido por la Resolución núm.
004-2020.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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12.3.2.21 La fecha resulta importante, porque lo sostenido en su escrito de
demanda en suspensión en el sentido de que «…Dado que la pandemia sigue
representando un peligro y un riesgo para la República Dominicana, ya que
diariamente siguen reportándose nuevos casos y fallecidos, lo sensato es
mantener la Fase Avanzada que actualmente implementa el Poder Judicial….»
resulta contradictorio con lo establecido en la certificación acerca de que la fase
avanzada de su plan había culminado el día primero (1) de octubre del dos mil
veinte (2020).
12.3.2.22 El sólo hecho de que, el posterior al primero (1ro.) de octubre del año
dos mil veinte (2020), se demandara la suspensión de una sentencia que
ordenaba lo mismo que se establecía en la Resolución núm.004-2020, para la
fase avanzada del plan de continuidad de labores del Poder Judicial, es un claro
indicativo de que la referida fase se extendió más allá de la indicada fecha.
12.3.2.23 En adición, afirmar que el aludido plan de continuidad de las labores
del Poder Judicial ha permanecido en el tiempo, más allá del primero (1ro.) de
octubre del año dos mil veinte (2020), resulta corroborado si se toma en cuenta,
no sólo lo alegado en el escrito de demanda en suspensión a que hace referencia
la Sentencia TC/0179/21, sino que ello guarda armonía con todas las pruebas
documentales depositadas por el accionante L.. A.A..M.
.T. (Expediente núm. TC-01-2021-0001) y que han sido enumeradas en el
epígrafe 3.8 de la presente sentencia. En consecuencia, no procede decretar la
inadmisibilidad por falta de objeto alegada por constatarse que, no es cierto, que
los efectos del acto atacado culminaran en la fecha certificada por el accionado.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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12.3.3 Solicitudes de inadmisibilidades planteadas con base a la falta de
cumplimiento de los requisitos de claridad, certeza, especificidad y pertinencia
(artículo 38 de la Ley 137-11) con respecto de las acciones directas depositadas
por los señores J.M..G..G. y Domingo Ramírez (Expediente TC-
01-2020-0018); por el Colegio Dominicano de Abogados de la República
Dominicana (CARD) y el señor M.A.S.H. (Expediente
TC-01-2020-0030); por el L.. G.o L.M., los licenciados
D..G.H. y G..A..R..B. y los
señores Y.M.R.P., D.A.R. de la
Cruz, E.R.U., C..R..T..E., S.
.P.A.J., G. del Rosario M.T., J.F.
.S.C., F.A..R.P., M.Á..C.
.H., E..d..C..C. y J..E..F. Araújo
(Expediente TC-01-2020-0035); por los Licenciados J.M..R. y
Jorge G.L.O. y Dr. J. Lora Castillo (Expediente TC-01-2020-
0041); por la Fundación Global Justicia Social (FUNGLOJUSO) (Expediente
TC-01-2020-0042) y la depositada por el Lic. A.A.M.T.
(Expediente núm. TC-01-2021-0001).
12.3.3.1El Consejo del Poder Judicial plantea, en síntesis, que las acciones
directas de inconstitucionalidad contenidas en los Expedientes TC-01-2020-
0018, TC-01-2020-0030, TC-01-2020-0035, TC-01-2020-0041, TC-01-2020-
0042 y TC-01-2021-0001, no satisfacen los requerimientos mínimos de
admisibilidad exigidos por el artículo 38 de la Ley núm. 137-11. Dicho de otro
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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modo, el accionado sostiene que las acciones directas señaladas no cumplen con
los requisitos de claridad, certeza, especificidad o pertinencia.
12.3.3.2 Contrario a lo planteado por el Consejo del Poder Judicial, este
colegiado constitucional ha podido advertir, luego de una lectura integral del
contenido de las instancias contentivas de las acciones directa de
inconstitucionalidad, que los accionantes sí exponen argumentos suficientes
para fundamentar sus alegatos.
12.3.3.3Prueba de lo anterior son los argumentos previamente transcritos en el
epígrafe 4 de la presente decisión que evidencian que, sin lugar a duda, los
escritos contentivos de las aludidas acciones directas satisfacen los
requerimientos mínimos de admisibilidad, ya que en cada uno de ellos los
accionantes exponen de forma clara cuáles son las infracciones constitucionales
denunciadas y en qué medida los actos normativos atacados -al modo de ver de
los exponentes - transgreden algún valor, principio o regla constitucional.
epígrafe.4 Así las cosas y tomando en cuenta que los accionantes sí dieron
cumplimiento a los requisitos de admisibilidad de claridad, certeza,
especificidad y pertinencia requeridos por el artículo 38 de la Ley núm. 137-11
así como los requeridos por los precedentes constitucionales fijados mediante
Sentencia TC/0150/13 y consolidado por las Sentencias TC/0211/13,
TC/0021/15, TC/0465/18 y TC/0596/19 -entre otras-procede que este
colegiado desestime los medios de inadmisibilidad, ahora examinados, sin
necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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12.3.4 Solicitudes de inadmisibilidades que se sustentan en la alegada
fundamentación en motivos de legalidad ordinaria respecto de las acciones
directas presentadas por los señores J.F.T., E.G.
.R., F..O.A.P., D.M. y R.H..L.
(Expediente TC-01-2020-0031); por el Licdo. G..L..M., los
licenciados D.G.H. y G.A.R.
.B. y los señores Y..M.R.P., D.A.
.R. de la Cruz, E.R..U., C.R.T.E.l,
S..P.A.J.maquen, G..d.R..M.T., J.
.F.S..C., F..A..R.P., M.Á.
.C.H., Evelin del Carmen Cabrera y J..E..F.
Araújo (Expediente TC-01-2020-0035); por los Licenciados J.M.
.R. y J.G..L.O. y Dr. J. Lora Castillo (Expediente TC-
01-2020-0041); por la Fundación Global Justicia Social (FUNGLOJUSO)
(Expediente TC-01-2020-0042) y la depositada por el Lic. A.A.
.M.T. (Expediente núm. TC-01-2021-0001).
12.3.4.1 Sobre este aspecto, el Consejo del Poder Judicial sostiene, en síntesis,
que las acciones directas de inconstitucionalidad contenidas en los Expedientes
TC-01-2020-0031, TC-01-2020-0035, TC-01-2020-0041, TC-01-2020-0042 y
TC-01-2021-0001, se fundamentan en motivos de legalidad ordinaria, es decir,
en supuestas infracciones a normas de carácter infraconstitucional, por lo que
dichas acciones -según su criterio-no satisfacen lo exigido por el artículo 36 de
la Ley núm. 137-11.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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12.3.4.2 Contrario a lo planteado por el accionado, este Tribunal Constitucional
considera que los accionantes han desarrollado una línea argumentativa
fundamentada en premisas constitucionales, y no sólo de carácter legal, ya que,
como se puede constatar en la transcripción de sus argumentos realizada en el
epígrafe 4 de la presente sentencia, relativo a «hechos y argumentos de los
accionantes», donde los exponentes imputaron a los actos atacados violaciones
claras a varios principios, normas y valores constitucionales, debidamente
identificados en las respectivas instancias contentivas de las mencionadas
acciones directas de inconstitucionalidad.
12.3.4.3 La pertinencia de una acción directa de inconstitucionalidad se asimila
a la existencia de argumentos de naturaleza constitucional formulados por el
accionante
4
. Por lo tanto, la acción directa es admisible cuando los argumentos
que la integran no se basan en premisas de mera legalidad, como en efecto se
puede apreciar del examen de los medios planteados por los distintos
accionantes, dado que éstos expusieron razones que se fundamentan en
alegadas violaciones a reglas, principios o valores contenidos en el texto
constitucional.
12.3.4.4 Además, las imputaciones y cargos formulados en los referidos escritos
de acciones directas tienen la suficiente relevancia como para requerir el
examen por parte de este tribunal. En tal sentido, procede desestimar los medios
4
Véase, entre otras, Sentencia TC/0520/19.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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de inadmisibilidad, ahora examinados, sin necesidad de que esto se haga constar
en el dispositivo de la presente sentencia.
12.3.5 Solicitud de inadmisibilidad fundamentada en la falta de interés
jurídicamente protegido en relación con la acción directa de
inconstitucionalidad depositada, elveintitrés (23) de junio de dos mil veinte
(2020), por el Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana
(CARD) y el señor Miguel A..S.H. (Expediente TC-01-2020-
0030).
12.3.5.1 Tal como se constata en el escrito de opinión con respecto al
expediente TC-01-2020-0030, el Consejo del Poder Judicial sostiene -en
síntesis- que ni el Colegio de Abogados de la República Dominicana y el señor
M.S.H. ostentan ningún interés jurídicamente protegido para
impugar el Acta núm.002-2020 y las Resoluciones núms. 002-2020, 003-2020,
004-2020, 005-2020, 006-2020 y 007-2020, bajo el argumento de que esos
actos normativos contemplan medidas que son ajenas a los abogados usuarios
del Poder Judicial y que son medidas propias de la esfera del Poder Judicial,
entendido como poder del Estado con autonomía administrativa y
presupuestaria.
12.3.5.2 Contrario a lo que plantea el accionado, este colegiado constitucional
debe poner de manifiesto que para la acreditación del interés jurídicamente
protegido al que se contraen las acciones directas de inconstitucionalidad, en el
caso de las personas jurídicas y físicas está sujeto a las condiciones,establecidas
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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en la Sentencia TC/0345/19, del dieciséis (16) de septiembre del año dos mil
veinte (2020), en la que se sostuvo lo siguiente:
«o. En efecto, de ahora en adelante tanto la legitimación procesal
activa o calidad de cualquier persona que interponga una acción
directa de inconstitucionalidad, como su interés jurídico y
legítimamente protegido, se presumirán en consonancia a lo previsto
en los artículos 2, 6, 7 y 185.1 de la Constitución dominicana. Esta
presunción, para el caso de las personas físicas, estará sujeta a que el
Tribunal identifique que la persona goza de sus derechos de
ciudadanía. En cambio, cuando se trate de personas jurídicas, dicha
presunción será válida siempre y cuando el Tribunal pueda verificar
que se encuentran constituidas y registradas de conformidad con la
ley y en consecuencia, se trate de una entidad que cuente con
personería jurídica y capacidad procesalpara actuar en justicia, lo
que constituye un presupuesto a ser complementado con la prueba de
una relación existente entre su objeto o un derecho subjetivo del que
sea titular y la aplicación de la norma atacada, justificando, en la
línea jurisprudencial ya establecida por este tribunal, legitimación
activa para accionar en inconstitucionalidad por apoderamiento
directo.»
12.3.5.3 En lo que respecta al Colegio de Abogados de la República
Dominicana este tribunal es de parecer que el mismo ostenta un interés
jurídicamente protegido, en tanto se trata de una corporación de derecho público
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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que, de conformidad con el artículo 2 de la indicada Ley 3-19, tiene personería
jurídica propia y que, de conformidad con el numeral 17) del artículo 10 de la
misma ley tiene -entre otras funciones- la «…defensa del Estado Social y
Democrtico de Derecho proclamado en la Constitucin, y la colaboracin en
el funcionamiento y mejora de la administracin de justicia.» y, por tanto, se
trata de una institución que puede resultar afectada por los efectos que producen
las resoluciones impugnadas. En adición se toma en cuenta el precedente
establecido por la Sentencia TC/0481/17 mediante la cual se reconoció
capacidad procesal o legitimación activa al Colegio de Abogados de la
República Dominicana (CARD) para impulsar acciones directas de
inconstitucionalidad.
12.3.5.4 Por su parte, el señor M.S..H. también figura como
accionante a título personal, en la instancia contentiva de acción directa de
inconstitucionalidad, por lo que es evidente que, en su condición de persona
física titular de los derechos de ciudadanía -conforme se puede corrobar a
través de su cédula de identidad y electoral- el mismo ostenta un interés
jurídicamente protegido para impugnar los actos aludidos.
12.3.5.5 Por tales motivos, este Tribunal Constitucional procede a rechazar el
medio de inadmisión planteado por el Consejo del Poder Judicial en lo atinente
a la supuesta falta de interés jurídicamente protegido del Colegio Dominicano
de Abogados de la República Dominicana (CARD) y el señor M.A.
.S.H., sin necesidad de que tal rechazo se haga constar en la parte
dispositiva del presente fallo.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13. Sobre el fondo de la acción directa de inconstitucionalidad de las siguientes
Resoluciones: núm. 002-2020 del veintiuno (21) de abril del año dos mil veinte
(2020); núm. 003-2020 del cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020);
núm. 004-2020 del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte (2020); núm.
005-2020 del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte (2020); núm. 006-
2020 del dos (02) de junio del año dos mil veinte (2020) y la núm. 007-2020
del dos (02) de junio del año dos mil veinte (2020), todas las cuales fueron
emitidas por el Consejo del Poder Judicial.
13.1 Previo a referirnos al fondo de la acción directa de inconstitucionalidad
resulta necesario examinar cuáles son los presupuestos que dan lugar a este tipo
de proceso constitucional y si los mismos se encuentran reunidos en el presente
caso.
13.2 Al respecto conviene poner de manifiesto, como ya lo ha expresado este
Tribunal Constitucional en múltiples Sentencias (Vgr TC/0421/19, TC/0445/19
y TC/0560/19),que la acción directa de inconstitucionalidad es procedente
cuando se configura uno cualquiera de los siguientes vicios:
a)Vicios de forma o de procedimiento: que se producen al momento
de la formación de la norma y se suscitan en la medida en que esta no
haya sido aprobada de acuerdo con las reglas contenidas en la Carta
Sustantiva, lo cual genera una irregularidad que afecta
irremediablemente la validez y constitucionalidad de la ley o norma
cuestionada.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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b)Vicios de fondo: que afectan el contenido de la norma impugnada,
por colisionar con una o varias de las disposiciones de la Carta
Sustantiva. y
c)Vicios de competencia: que se suscitan cuando la norma ha sido
aprobada por un órgano que no estaba facultado para hacerlo. Es decir,
cuando una autoridad aprueba una ley, decreto, reglamento, resolución
o acto sin que ninguna disposición le asigne esta atribución o
competencia para actuar de esa manera (TC/0415/15, del 28 de octubre
de 2015).
13.3 Tomando en cuenta la solución que será dada en el caso, y por
conveniencia expositiva, este colegiado constitucional procede -antes que
nada- al examen de los medios relacionados con el vicio de competencia.
i) Exámen de los vicios de competencia que se alegan en contra de todas las
resoluciones.
13.4 Del examen de las ocho (8) acciones directas de inconstitucionalidad a que
se sustrae el presente fallo se constata que varios de los accionantes, de manera
indistinta, argumentan que, al dictar las Resoluciones núm. 002-2020, del
veintiuno (21) de abril del año dos mil veinte (2020); núm. 003-2020, del cinco
(05) de mayo del año dos mil veinte (2020); núm. 004-2020, del diecinueve
(19) de mayo del año dos mil veinte (2020); núm. 005-2020, del diecinueve
(19) de mayo del año dos mil veinte (2020);núm. 006-2020, del dos (02) de
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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junio del año dos mil veinte (2020) yla núm. 007-2020, del dos (2) de junio del
año dos mil veinte (2020), el Consejo del Poder Judicial actuó fuerade sus
funciones y que, por tanto, se dictaron fuera del ámbito de competencia del
indicado órgano.
13.5En específico los argumentos vinculados con la falta de competencia del
órgano emisor de la norma fueron esgrimidos por el Colegio Dominicano de
Abogados de la República Dominicana (CARD) y el señor M.l A.
.S..H. (Expediente TC-01-2020-0030), por los señores E.
.P.R. y Dorian C..P.P. (Expediente TC-01-2020-0034);
por los licenciados J.M..u.R. y J.G...L.O. y Dr.
J. Lora Castillo (TC-01-2020-0041); y por el Lic. A..A..M.
(Expediente TC-01-2021-0001).
13.6 Los accionantes Colegio Dominicano de Abogados de la República
Dominicana (CARD) y el señor M.A.S.H. (Expediente
TC-01-2020-0030), imputan vicios relacionados con la falta de competencia del
Consejo del Poder Judicial con respecto a las Resoluciones núm. 002-2020, del
veintiuno (21) de abril del año dos mil veinte (2020); núm. 003-2020, del cinco
(05) de mayo del año dos mil veinte (2020); núm. 004-2020, del diecinueve
(19) de mayo del año dos mil veinte (2020); núm. 005-2020, del diecinueve
(19) de mayo del año dos mil veinte (2020);núm. 006-2020, del dos (02) de
junio del año dos mil veinte (2020) yla núm. 007-2020, del dos (02) de junio
del año dos mil veinte (2020), en los siguientes términos:
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13.6.1«…ATENDIDO: A que el CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
no tiene atribuciones legislativas, solo reglamentarias en cuanto a sus
facultades administrativas financiera, disciplinaria y de carrera
judicial, no así en cuanto a la administración de justicia. pues dicha
potestad reglamentaria recae sobre el pleno de la SUPREMA CORTE,
DE JUSTICIA (Ley 821):.Importante es recordar que SOLO EL
CONGRESO NACIONAL, EN VIRTUD DEL ARTICULO 93, PUEDE
APROBAR O MODIFICAR LEYES, MAXIME CUANSO SE TRATA DE
LEYES ORGANICAS QUE REFIEREN AL PROCESO EN QUE SE
VENTILAN LOS DERECHOS CIUDADANOS, MAXIME CUANDO SE
TRATA DE LA EXLUSION DEL SISTEMA DE JUSTICIA NO SOLO
DEL 77% DE LOS ABOGADOS, SINO ALGUACILES, SERVIDORES
JUDICIALES Y LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO QUE PERDERÁ
SU FUENTE DE TRABAJO.»
13.7 Mientras que los accionantes señores E.P.R. y D..
.C..P..P. (Expediente TC-01-2020-0034), esgrimen la falta
competencial del órgano para dictar la Resolución núm. 007-2020, del dos (02)
de junio del año dos mil veinte (2020), argunyendo, sintéticamente lo suigente:
13.7.1 «….27.- En el caso que nos ocupa el legislador hace referencia
a los actos que emanan de autoridad usurpada, como de las acciones o
decisiones de los poderes públicos, institucionales o persona que
subviertan el orden constitucional; el Consejo del Poder Judicial,
subvierte el orden constitucional nuestro, al dictar una resolución como
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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la aquí atacada, careciendo del poder de atribución ya que, ni la
Constitución, ni su Ley Orgánica le otorga facultad, para decisiones de
esta naturaleza…..»DEL 77% DE LOS ABOGADOS, SINO
ALGUACILES SERVIDORES JUDICIALES Y LA SOCIEDAD EN SU
CONJUNTO QUE PERDER SU FUENTE DE TRABAJO,… »
13.7.2 «…..29.- La nulidad de la Resolución 007-2020, dictada por el
Consejo del Poder, al ser dictada por un órgano constitucional, lo ha
hecho sin que la Ley Fundamental, ni su Ley Orgánica así se lo permita;
que la desbordar en exceso por no ser de su competencia, ni de sus
atribuciones la misma deviene en nula…..Que al ser la Constitucin, el
mecanismo por excelencia por ser ella fundamento de ordenamiento
jurídico del Estado, debiendo por tanto, cualquier institución del
Estado Dominicano, al dictar una norma o resolución como lo es en el
presente caso, aplicando y teniendo en cuenta el ordenamiento
establecido en la Ley Fundamental, por ser esta el fundamento de
validez; fundamento inobservado y violentado por el Consejo del Poder
Judicial en su Resolucin 007/2020…..»
13.8 Por su parte, los licenciados J.M.R.noso y J.G..L..
.O. y Dr. J. L..C. (TC-01-2020-0041), imputan motivos de
ausencia de competencia para el dictado de las Resoluciones núm. 006-2020,
del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020) yla núm. 007-2020, del dos
(02) de junio del año dos mil veinte (2020), argumentando, de manera suscinta,
lo siguiente:
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13.8.1«…..16. El deber del Consejo del Poder Judicial si sabe cumplir
con él, es aplicar la ley. No excederse en sus funciones, no pretenderse
por encima de ella, no imponer la virtualidad, en un país, donde más
del cincuenta por ciento de la población vive en pobreza, sin acceso a
un Internet de calidad, y con conexiones limitadas……»
13.8.2 «…..20. Que con las referidas resoluciones el Consejo del Poder
Judicial, de igual modo, se ha I.uido en las atribuciones del
Congreso de la República, toda vez que, ha pretendido modificar textos
normativos contenidos en la Constitución de la República y leyes,
mediante resoluciones, constituyendo este actuar, una intromisión clara
en las atribuciones del Poder-Legislativo, lo que, constituye una
violacin al principio de separacin de poderes…..»
13.9 En tanto que el accionante, L.. A..A.M. (Expediente
TC-01-2021-0001), argumentó, en resumen, lo siguiente:
13.9.1«…la cuestin ms crucial es si la Constitucin Dominicana y la
Ley 28-11 plantean (y no lo hacen) es si el Consejo del Poder Judicial
puede a su antojo regular cualquier materia del ordenamiento jurídico
nacional, dictando resoluciones a discreción, o por el contrario, debe
constreñirse a las materias que la Constitución Dominicanale atribuya
como propias extendiéndose, a lo sumo, a aquellas otras a las que sea
preciso hacer referencia por razones de mera conexión con las
principalmente reguladas….»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13.9.2 «2.15…invadiendo con ello el mbito legislativo y conspirando
contra el sistema jurídico dominicano al violentar los articulo 110. 138,
156 de la Constitución Dominicanadonde establece claramente las
funciones del Consejo del Poder Judicial, sino que además están
suspendiendo de hecho y violentando reiteradamente las aplicaciones
de numerosos artículos de leyes como Ley 821 Sobre Organización
Judicial, Ley 76-02 del Código Procesal Penal, Ley 834-78 y Código de
Procedimiento Civil, Ley 108- 05 de Registro Inmobiliario, Ley 136-03
Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales
de Nios, Nias y Adolescentes, entre otras ms….»
13.9.3 «….4.1 El Consejo del Poder Judicial (CPJ) sorprende al Poder
Legislativo, al Poder Judicial, a la comunidad jurídica nacional,
cuando de forma malsana, aviesa, el21/4/2020, 19/5/2020 (bis) y
2/6/2020 (bis) altera de forma aviesa, malsana el ordenamiento jurídico
de la Republica dominicana. A través de estas resoluciones, el Consejo
del Poder Judicial decidió modificar arbitrariamente Leyes, Decretos,
Resoluciones, Reglamentos, pero más grave aun transgrediendo,
violentando nuestra Carta Magna en varios de sus articulados, como
los 68, 69, 110, 138, 156. Entiéndase, este Consejo del Poder Judicial
(CPJ) procede actuar como un segundo órgano legislativo,
modificando en más de un aspecto la Ley 821 de 1927 sobre
Organización Judicial, la Ley 76-02 del Código Procesal Penal, la Ley
834-78 y Código de Procedimiento Civil, la Ley 108-05 de Registro
Inmobiliario, la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras
ms…»
13.9.4 «….4.3. El CPJ, en lugar de limitarse a ejercer sus funciones que
le confiere la norma en materia administrativa y disciplinaria, incurrió
en un despropósito mayúsculo al pretender hacer uso de atribuciones
reglamentarias que posee la Suprema Corte de Justicia, expresamente
consagradas en la ley, para introducir modificaciones trascendentales
al ordenamiento jurídico de nuestro país. Nuestro texto sustantivo ha
sido claro en su artículo 156, el Consejo del Poder Judicial carece de
competencia para emitir resoluciones como las que se están
impugnando, en cuyo texto se ordena la modificación sustancial de
disposiciones de carácter procesal. En adición, el estudio holístico de
lo establecido en la norma sobre las funciones del CPJ conduce a
concluir que no existe en nuestro ordenamiento jurídico una disposición
que, de manera expresa, faculte al susodicho ente a emitir normas de
tipo reglamentario, que modifiquen leyes de procedimiento o que
trastoquen aspectos de la organización judicial. Ha quedado claro,
pues, que las atribuciones del CPJ son pura y estrictamente
administrativas y disciplinarias, y es a ese marco o contexto al que debe
ceñirse su modus operandis….»
13.9.5 «….4.6. En sntesis, el Consejo del Poder Judicial no esta
facultado para dictar resoluciones como las que aquí se impugnan. Sus
funciones administrativas o disciplinarias en nada tienen que ver con
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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la reglamentación del sistema de justicia dominicano. Sus ilegales
actuaciones han desbordado por completo las atribuciones que la
Constitución Dominicana y que la Ley No. 28-11 les han otorgado… »
13.9.6 «…4.15. Como se puede observas en el transcurso de la
exposición, reglamentos, resoluciones, son el resultado de decisiones
administrativas, cuyas especificaciones de elaboración validez,
eficiencia, limitaciones se establecen en la Constitución y en las leyes.
Estas potestades no se presumen, deben estar prevista por la Ley de
manera expresa. En el caso que nos ocupa, el Consejo del Poder
Judicial no se encuentra habilitado para hacerlo…Este TC considera
que uno de los principios básicos del sistema democrático es el de
separación de poderes, como forma de garantizar el orden
institucional, para salvaguardar la funcionabilidad dentro de los
distintos poderes, es importante que ningún órgano exceda las
competencias o atribuciones conferidas por la ley o la Constitución….»
13.10Enresumida cuenta, los argumentos esgrimidos por los distintos
accionantes, tienen que ver con la alegada falta de competencia del Consejo del
Poder Judicial para dictar las Resoluciones núm. 002-2020, del veintiuno (21)
de abril del año dos mil veinte (2020), sobre Política de Firma Electrónica del
Poder Judicial [Expedientes TC-01-2020-0030 yTC-01-2021-0001]; núm. 003-
2020, del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020), que designa varias
Comisiones de Trabajos de Juezas, Jueces y Servidores (as) Judiciales
[Expediente TC-01-2020-0030]; núm. 004-2020, del diecinueve (19) de mayo
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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del año dos mil veinte (2020), que establece el Plan de Continuidad de las
Labores del Poder Judicial [Expedientes TC-01-2020-0030 y TC-01-2021-
0001]; núm. 005-2020, del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020), que establece la Guía de Teletrabajo [Expediente TC-01-2020-0030];
núm. 006-2020, del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020), sobre
Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial [Expedientes TC-01-
2020-0030, TC-01-2020-0041 y TC-01-2021-0001] y la núm. 007-2020, del
dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020), sobre Declaración de Normas y
Principios del Servicio Judicial [Expedientes TC-01-2020-0030, TC-01-2020-
0034, TC-01-2020-0041 yTC-01-2021-0001] que se traducen en: A)la falta de
potestad reglamentaria y el principio de legalidad, B)la violación al principio
de separación de poderes y C) en la usurpación de funsiones y subversión al
orden constitucional contrariando, de esta manera,los artículos 4, 6, 73, 138 y
156 de la Constitución dominicana.
A)Sobre la falta de potestad reglamentaria y el principio de juridicidad
5
.
Alegada violación a los artículos 138 y 156 de la Constitución.
13.11 Para fundamentar sus acciones los exponentes sostienen, en síntesis, que
el Consejo del Poder Judicial desbordó su ámbito o radio de competencia al
5
El numeral 2) del artículo 12 de la Ley núm. 247-12 establece: «Principio de juridicidad. L a Administracin Pblica se
organiza y acta de conformidad con el principio de juridicidad, por el cual la asignacin, distribucin y ejecucin de las
competencias de los entes y rganos administrativos se sujeta a lo dispuesto por la Constitucin, las leyes y los reglamentos
dictados formal y previamente conforme al derecho».
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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emitir las resoluciones previamente identificadas, por tratarse de un órgano que
no está habilitado ni constitucional ni legalmente para regular las materias sobre
las que versan las resoluciones atacadas.
13.12A los fines de comprobar si se configuró la violación al principio de
juridicidad resulta conveniente recordar la Sentencia TC/0619/16, dictada por
este Tribunal Constitucional, donde se sostuvo:
«…w. En ese orden, nos permitimos señalar que el fundamento de la
legalidad de las actuaciones de la Administración est contenida en
nuestra Carta Magna en su articulo 138, el cual propugna por el
sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico del Estado.
x. De esa disposición constitucional se desprende el hecho de que la
sumisión de las actuaciones administrativas a la ley y al derecho debe
ser plena, es decir, cabal, completa y sin excepciones. Con ello, la
Constitución ha querido excluir la legitimidad de cualquier actuación
administrativa contra legem y contra ius, puesto que el Estado de
derecho conlleva el sometimiento de los poderes públicos al
ordenamiento, norma que obviamente incluye a la Administración. En
este sentido, conviene tener presente que el principio de legalidad de la
Administración resulta consustancial al Estado de derecho.»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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13.13 En efecto, resulta evidente que uno de los pilares esenciales del Estado
de derecho es el principio de juridicidad a cuya sujeción están compelidos todos
los órganos del Estado y todos los representantes de sus poderes públicos.
13.14 De lo anterior deriva que los poderes públicos se encuentran vinculados
de manera positiva al ordenamiento jurídico. Es decir, que éstos sólo pueden
hacer lo que le está expresamente permitido por dicho ordenamiento y que su
actuación debe encontrar abrigo en una norma jurídica preexistente, ya que sólo
así los ciudadanos pueden prever su manera de actuar.
13.15 Aún más importante resulta el apego al orden constitucional –cuya
preservación es una de las atribuciones conferidas a este Tribunal, por el
artículo 184 de la Constitución- asegurando el sometimiento de los gobernantes
y los gobernados a la Ley, la supremacía de la Constitución y la consiguiente
jerarquía de las normas.
13.16 En otro importante precedente contenido en la Sentencia TC/0267/15,
este Colegio Constitucional abordó la correlación que debe existir entre la
actuación administrativa y su habilitación legislativa en los términos siguientes:
«…12.6. la necesaria dependencia de las actuaciones de la
Administración respecto al derecho (resumida por la máxima quae non
sunt permissae prohibita intelliguntur
6
) implica que la validez de toda
6
Lo que no está permitido debe entenderse como prohibido.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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acción administrativa concreta se encuentra supeditada al respeto de
la normatividad.
Por tanto, la sujeción de la Administración al principio de legalidad
determina la legitimidad de sus actuaciones. Cabe afirmar, en
consecuencia, que el principio de legalidad de la Administración opera
como un manto legal, de modo que estas últimas solo resultan legitimas
cuando cuentan previamente con dicha cobertura
7
…»
13.17 Dicho de otro modo, que el ejercicio de las potestades conferidas a los
órganos debe tener sustento en una normativa preexistente.
13.18 Tomando en cuenta que las disposiciones atacadas son de carácter
reglamentario, resulta útil y pertinente, señalar lo sostenido por este Tribunal
Constitucional en su Sentencia TC/0268/20, del nueve (9) de diciembre del año
dos mil veinte (2020) donde, se dijo:
«…10.18. Este Tribunal Constitucional ha mantenido un criterio
constante sobre la obligatoriedad de que el órgano que dicte
reglamentos est habilitado de forma expresa…»
7
Sentencia TC/0267/15, del Tribunal Constitucional de la Republica Dominicana, del 16 de septiembre de 2015, p.p. 33-
34.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13.19 También resulta conveniente recordar lo sostenido por este Colegio
Constitucional en su Sentencia TC/0048/20, del diecisiete (17) de febrero del
año dos mil veinte (2020), en el sentido de que, para dictar reglamentos
normativos que incluyan normas de carácter general cuyos efectos jurídicos
recaen sobre los particulares, el órgano que los dicta necesita de habilitación
legal
8
.
13.20 Una vez aclarado lo anterior, procede examinar, si el Consejo del Poder
Judicial tiene habilitación legal y constitucional, es decir si tiene competencia,
para el dictado de las resoluciones normativas atacadas mediante las acciones
directas que ahora se examinan.
13.21 Según el artículo 156 de la Constitución:
«El Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de
administración y disciplina del Poder Judicial. Tendrá las siguientes
funciones: 1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los
candidatos o candidatas paranombramiento, determinación de
jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder
Judicial, de conformidad con la ley; 2) La administración financiera y
presupuestaria del Poder Judicial; 3) El control disciplinario sobre
jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de
los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; 4) La aplicación y
ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y
8
Literal j) página 19 de la sentencia TC/0048/20 del diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinte (2020).
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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personal administrativo que integran el Poder Judicial; 5) El traslado
de los jueces del Poder Judicial; 6) La creación de los cargos
administrativos del Poder Judicial; 7) El nombramiento de todos los
funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial; 8) Las
demás funciones que le confiera la ley.»
13.22 Como se puede apreciar, el numeral 8) del artículo 156, contempla la
posibilidad de que, mediante una ley, se otorguen otras atribuciones a dicho
órgano constitucional.
13.23 Es justamente en el ejercicio de tal disposición constitucional que se dictó
la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, cuyo artículo 8
establece que el Consejo del Poder Judicial también puede:
«1) Elaborar y remitir al Poder Ejecutivo la propuesta del presupuesto
anual del Poder Judicial, en base a las cargas fijas y programas
presentados por sus distintas dependencias, conforme las normas
legales y reglamentarias correspondientes, a fin de que sea incorporado
en el Presupuesto General del Estado. 2) Elaborar y aprobar la
memoria anual de gestión del Poder Judicial. 3) Presentar al pleno de
la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para
nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de
los diferentes tribunales del Poder Judicial. 4) Reglamentar el Sistema
de Provisión de Cargos Judiciales, el Sistema de Escalafón Judicial y
el Sistema de Carrera Administrativa Judicial. 5) Aprobar mediante
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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resolución la actualización anual del Escalafón Judicial propuesta por
la Dirección General de Administración y Carrera Judicial y ordenar
su publicación y difusión masiva. 6) Aprobar anualmente los
instrumentos de evaluación de desempeño de los jueces del Poder
Judicial y de los funcionarios y empleados administrativos a ser
aplicados por la Dirección General de Administración y Carrera
Judicial. 7) Presentar a la Escuela Nacional de la Judicatura un reporte
cada dos años de las necesidades estratégicas de capacitación de los
jueces del Poder Judicial de conformidad con los resultados de las
evaluaciones anuales de desempeño aplicadas a los mismos. 8)
Presentar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia propuestas de
proyectos de ley para el mejoramiento de la Carrera Judicial, los
servicios judiciales o aspectos organizativos del Poder Judicial a los
fines de ser sometidos al Congreso Nacional. 9) Formular los
programas, normas complementarias y políticas de la Carrera Judicial
de conformidad con la Constitución y las leyes. 10) Aprobar los
manuales de cargos clasificados del Poder Judicial y establecer
mediante reglamento la escala de remuneraciones y viáticos de los
miembros de la Carrera Judicial y de los funcionarios y empleados que
dependan del Poder Judicial. 11) Designar, mediante concurso público
de méritos, al Director General de Administración y Carrera Judicial,
al Contralor General del Poder Judicial, al Inspector General del
Poder Judicial, al Director y Subdirector de la Escuela Nacional de la
Judicatura y al Director General Técnico. 12) Designar a los
funcionarios y empleados del Poder Judicial de conformidad con la
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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presente ley y el Sistema de Carrera Administrativa del Poder Judicial.
13) Conceder licencias remuneradas o no a los jueces, funcionarios y
empleados del Poder Judicial cuando las mismas superen los 30 días,
con excepción de las correspondientes a embarazo y postparto, de
conformidad con la ley y los reglamentos correspondientes. 14)
Administrar el Plan de Retiro, Pensiones, Jubilaciones y de Seguridad
Social del Poder Judicial, de conformidad con los principios
establecidos en la Ley 87-01, sobre el Sistema Nacional de Seguridad
Social. 15) Aprobar los reglamentos y directrices que permitan
implementar la presente ley.»
13.24 Como se comprueba de las disposiciones transcritas anteriormente, al
Consejo del Poder Judicial se le ha conferido, expresamente las facultad para
reglamentar el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales, el Sistema de
Escalafón Judicial y el Sistema de Carrera Administrativa Judicial (numeral 4
del artículo 8 de la Ley 28-11) y para aprobar los reglamentos y directrices que
permitan implementar su propia ley orgánica (numeral 15 del artículo 8 de la
Ley 28-11) .
13.25 Sobre el alcance de ese poder reglamentario del Consejo del Poder
Judicial, conviene recordar que este Tribunal, mediante Sentencia núm.
TC/0268/20, del nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020), delimitó -
para estos casos- el ámbito de competencia, de dicho órgano en los siguientes
términos:
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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«10.15. En efecto, el Consejo del Poder Judicial, ciertamente, tiene
aptitud para emitir las reglamentaciones que correspondan en lo que se
refiera a materia administrativa o disciplinaria, en el ámbito del Poder
Judicial. Sin embargo, no ocurre así respecto del ámbito
jurisdiccional
9
, como el caso de la especie, en el que el legislador ha
otorgado expresamente a la Suprema Corte de Justicia, la facultad de
emitir los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de la
Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario.»
13.26 El referido precedente se encuentra en armonía con el régimen delineado
a partir de la reforma constitucional del año 2010 que decidió sacar del ámbito
de competencia de la Suprema Corte de Justicia todo lo relativo al autogobierno
del Poder Judicial (facultades administrativas-financieras y disciplinarias)
creando un órgano denominado Consejo del Poder Judicial al que se le otorgó
tales facultades y al que no se le otorgó ninguna competencia de carácter
jurisdiccional que quedaron en el ámbito exclusivo de la Suprema Corte de
Justicia
13.27 En consecuencia, las facultades enumeradas por el artículo 156 de la
Constitución y por el artículo 8 de la Ley núm. 28-11, se limitan a la regulación
de los sistemas de provisión de cargos judiciales, escalafón judicial y carrera
administrativa judicial y disciplinaria.
9
El subrayado es nuestro.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13.28 De lo anterior queda claro que el Consejo del Poder Judicial sólo tiene
competencia para administrar el régimen presupuestario, financiero,
disciplinario y de capital humano del Poder Judicial y no puede inmiscuirse en
ningún aspecto que entrañe vinculación con los aspectos jurisdiccionales que
habrán de ser dirimidos por la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales del
orden judicial.
13.29 La propia Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, en
su parte motiva deja claro ese ámbito decompetencia reglamentaria de este
órgano cuando dice, en su consideración tercera, lo siguiente:
«CONSIDERANDO TERCERO: Que la creación del Consejo del Poder
Judicial estinspirada en la promoción del fortalecimiento
institucional del Poder Judicial y asegurar la separación entre las
atribuciones jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, así
como propiciar y consolidar la independencia y democratización del
Poder Judicial.»
13.30 Por su parte, la potestad reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia
resulta del literal h) del artículo 14 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la
Suprema Corte de Justicia, que establece entre las facultades de esa Alta Corte:
«eltrazado del procedimiento a seguir en todos los casos en que la Ley no
establezca el procedimiento a seguir.»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13.31 De lo anterior queda claro que la potestad reglamentaria para los asuntos
jurisdiccionales recae, de manera exclusiva, en la Suprema Corte de Justicia.
Una potestad que, por cierto, tiene carácter subsidiario y que se activa en
ausencia de regulación legal atinente al trazado de los procedimientos a
ventilarse ante los tribunales del orden judicial.
13.32 Otras leyes han otorgado, dentro del ámbito de su competencia
jurisdiccional, poder reglamentario a la Suprema Corte de Justicia para regular
asuntos de naturaleza procesal como ocurre con el artículo 122 de la Ley 108-
05, de Registro Inmobiliario que otorgó facultad a dicho tribunal para «…dictar
los reglamentos y normas complementarias requeridos para la aplicación y
desarrollo de las previsiones contenidas…» en la indicada ley o como ocurre
con lo previsto por los artículos 76 y 142 del Código Procesal Penal que otorgan
facultad reglamentaria al alto tribunal para dictar las normas prácticas que
organicen y aseguren en cada Distrito Judicial el funcionamiento de las
jurisdicciones de Atención Permanente (artículo 76) y de establecer las normas
prácticas para las notificaciones de las resoluciones y los actos que requieren
una intervención de las partes o terceros (artículo 142).
13.33 Es conveniente resaltar que el poder reglamentario atribuido a la Suprema
Corte de Justicia por las mencionadas disposiciones legales sólo está
circunscrito estrictamente a los casos de naturaleza jurisdiccional-en
cualquiera de sus manifestaciones- donde exista un vacío en el procedimiento
y aquellos casos establecidos por otras leyes especiales.
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13.34 Pero este poder reglamentario se encuentra sometido a las condiciones de
que la norma reglamentaria no contravenga lo expresamente establecido por la
ley, ni puede regular, de ninguna forma, el ejercicio de los derechos y garantías
fundamentales reconocidos por la Constitución, en estricto apego a la previsión
del numeral 2) del artículo 74 de la Carta Sustantiva.
13.35 Habiendo puesto de relieve esta distinción competencial entre el Consejo
del Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia, se torna imperioso precisar
si las resoluciones impugnadas son de alcance jurisdiccional o administrativo.
13.36 Así, resulta pertinente evaluar si -conforme a las atribuciones legales y
constitucionales- el Consejo del Poder Judicial actuó en el ámbito de su
competencia dictando las resoluciones atacadas mediante las acciones que dan
origen al presente fallo. Es decir: a)la Resolución núm. 002-2020, sobre Política
de Firma Electrónica del Poder Judicial, del veintiuno (21) de abril del año dos
mil veinte (2020); b) núm. 003-2020, del cinco (5) de mayo del año dos mil
veinte (2020), que designa varias Comisiones de Trabajos de Juezas, Jueces y
Servidores (as) Judiciales, c)núm. 004-2020, del diecinueve (19) de mayo del
año dos mil veinte (2020), que establece el Plan de Continuidad de las Labores
del Poder Judicial, d) núm. 005-2020, que establece la Guía de Teletrabajo del
diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte (2020); e) núm. 006-2020, sobre
Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de junio
del año dos mil veinte (2020) y f) la núm. 007-2020, que establece el Protocolo
para Manejo de Audiencias Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte
(2020).
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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a)En relación con la Resolución núm. 002-2020, sobre Política de Firma
Electrónica del Poder Judicial, del veintiuno (21) de abril del año dos mil veinte
(2020).
13.37 Para el examen de estaresolución conviene resaltar el contenido de los
numerales 3), 7), 8) y 9.2) del Primero de los Párrafos de la parte dispositiva.
a.1) El numeral 3) del inserto en la página 2 del citado documento delimita el
alcance de dicha resolución, al disponer que:
«…3. ALCANCE
La firma electrónica en el Poder Judicial se utilizar tanto en sus
funciones jurisdiccionales como en sus labores administrativas. La
misma aplica a las juezas, jueces y demás servidores(as) judiciales. La
implementación de esta Política no reemplaza los procesos y
procedimientos existentes en las labores institucionales establecidas en
las normativas vigentes…»
a.2) Por su parte, el numeral 7) del primero de los párrafos de la parte dispositiva
inserto en la página 5, de la indicada resolución refiere a los tipos de
documentos que serán firmados electrónicamente, al decir:
«…7. TIPOS DE DOCUMENTOS QUE SERN FIRMADOS
ELECTRNICAMENTE
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Esta Política se aplica a todos los documentos en formato electrónico
producidos por los órganos jurisdiccionales y administrativos del
Poder Judicial y sus dependencias.»
a.3 ) En tanto que el numeral 8) del primero de los árrafos de la parte dispositiva
inserto en la página 6 del documento en cuestión regula lo relativo al protocolo
digital de las decisiones del Poder Judicial estableciendo:
«…8. PROTOCOLO DIGITAL DE LAS DECISIONES DEL PODER
JUDICIAL
Todos los documentos firmados electrónicamente como resultado de la
implementación de esta Política serán válidos luego de haber concluido
todos los procesos de firma, validación de firma y que sean
incorporados a los repositorios digitales del Poder Judicial.
Los repositorios digitales serán replicados el número de veces
necesario para garantizar la seguridad y perpetuidad de los
documentos.
En el caso de los documentos resultados de la labor Judicial de la
institución el repositorio tendrá un orden secuencial. Esta colección de
documentos digitales ser denominada “Protocolo Digital de las
Decisiones del Poder Judicial”. »
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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a.4) Mientras que el numeral 9.2, del Primero de los Párrafos de la parte
dispositiva inserto en la página 7 de la misma resolución establece lo relativo al
Sello Electrónico Cualificado disponiendo:
«…9.2. Sello Electrónico Cualificado
El Poder Judicial utilizar un Sello Electrónico Cualificado2 para
concluir los procesos de firmas electrónicas. El uso de este Sello
Electrónico Cualificado permite garantizar que el origen del
documento es de un órgano o dependencia jurisdiccional o
administrativa del Poder Judicial, y detectar si ha habido cambios
sobre el documento después de haber sido firmado electrónicamente.»
13.38 Los textos transcritos, anteriormente, constituyen un claro indicativo de
que la normativa contenida en la Resolución núm. 002-2020, sobre Política de
Firma Electrónica del P.J.ial, del veintiuno (21) de abril del año dos mil
veinte (2020), tiende a imponer el sistema de firmas electrónica no sólo para
documentos propios de la labor administrativa, financiera, disciplinaria y la
relativa al capital humano del Poder Judicial, sino que abarca la documentación
propia de la actividad inherente al cumplimiento de las funciones
jurisdiccionales.
13.39De lo anterior resulta evidente, que los textos de la resolución que han
sido transcritos son contrarios a la Constitución en tanto -como se ha explicado-
el órgano que los dictó (el Consejo del Poder Judicial) no tiene atribución para
regular asuntos que conciernan a la labor jurisdiccional como lo es la firma de
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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los documentos que se emiten en ocasión del conocimiento de los procesos
judiciales de que son apoderados los tribunales de la República.
13.40En adición con lo anterior, es menester señalar que en el caso que se
examina el poder reglamentario podría recaer en la Suprema Corte de Justicia
siempre que tal reglamentación no colida con las leyes que se han encargado de
establecer la manera de proceder para la firma y autenticación de este tipo de
documentos.
13.41 En ese tenor, conviene puntualizar que el régimen jurídico de
organización judicial en la República Dominicana, establecido en época lejana
a los avances tecnológicos que hoy experimentan las sociedades
contemporáneas, fue concebido bajo una lógica que sólo parece admitir -en la
confección de las actas, sentencias, órdenes, autos y resoluciones judiciales-
un sistema de firma tradicional o física.
13.42 Tal es el caso de lo establecido por el artículo 19 de la Ley núm. 821-27,
sobre Organización Judicial, que dispone que:
«De toda sentencia dictada por un tribunal se sacarán duplicados, los
cuales después de firmados y rubricados por los Jueces y los Secretarios
y sellados en cada hoja se protocolizarán, de acuerdo con la naturaleza
de la sentencia, en orden cronológico. Aparte de su foliación individual,
los duplicados protocolizados tendrán una numeración general, y se
formarán tantos protocolos en un mismo año como fuere necesario.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Cada uno tendrá al final un índice indicativo de los documentos que
contiene.»
13.43 De igual manera ocurre con otras disposiciones, contenidas en la
legislación procesal nacional, que permiten concluir que en el proceso de
elaboración de las actas, sentencias y autos no intervienen formatos de firma
digital.
A título de ejemplo, podemos mencionar los artículos 139, 334 y 346, del
Código Procesal Penal, que señalan la obligación a cargo de los jueces y
secretarios de los tribunales de firmar las actas, órdenes, resoluciones y
sentencias; el numeral 8) del artículo 537 del Código de Trabajo, que requiere
la firma del juez como un elemento que debe contener toda sentencia rendida
en materia laboral y el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, que
establece la obligación a cargo del presidente, los jueces y del secretario, de
firmar la sentencia tan pronto como se redacte, entre muchos otros textos
normativos de semejante naturaleza.
13.44 Ninguna de estas disposiciones pudo contemplar la posibilidad de que
estas rúbricas, firmas y sellos se puedan realizar por un medio distinto al
tradicional (físico), ya que, evidentemente, el medio electrónico era
desconocido e inexistente al momento en que fueron emitidas todas estas
normas.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13.45 Es cierto que enel ordenamiento jurídico local mediante la Ley núm.
126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, fue
incorporada la posibilidad de la firma digital de ciertos documentos, disposición
legal que -por cierto-fue empleada como fundamento para el dictado de la
resolución objeto de análisis.
13.46 Lo anterior, sin embargo, carece de lógica, ya que, del contenido de la
aludida ley y de su parte motiva, deriva claramente que su alcance se delimita
a las operaciones y documentos de naturaleza estrictamente comercial y que,
tratándose de una normativa especial, su radio de aplicación no puede ser
extendido, por vía reglamentaria, sin detrimento del principio de separación de
poderes, a otros ámbitos que no guarden relación con su objeto regulatorio, para
lo cual sería necesaria la intervención de otra disposición legal o que el ámbito
en que se pretenda aplicar sea ostensiblemente compatible y pueda ser normado
por la vía reglamentaria, cosa que no ocurre con las firmas digitales de los
documentos jurisdiccionales que han sido reguladas por las normas de
procedimiento que rigen cada materia.
13.47 Así las cosas, queda constatado que, los numerales 3), 7), 8) y 9.2) del
primero de los párrafos de la parte dispositiva de la Resolución núm. 002-2020,
sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, emitida por el Consejo
del Poder Judicial, el veintiuno (21) de abril del año dos mil veinte (2020),
resultan contrarios al artículo 138 y 156 de la Constitución por no disponer el
órgano emisor de potestad normativa para regular aspectos que conciernen al
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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orden jurisdiccional del Poder Judicial y, por tanto, así se pronunciará en la
parte dispositiva de la presente sentencia.
13.48 Cabe señalar, sin embargo, que las aludidas disposiciones normativas
como el resto de las contenidas en la Resolución núm. 002-2020, son
constitucionalmente válidas en torno a la reglamentación de la firma digital de
los documentos propios de las labores presupuestaria, administrativa,
financiera, disciplinaria y las relativas al capital humano del Poder Judicial; en
tanto que dicho aspecto de la resolución no ha sido cuestionado y resulta
compatible con el ámbito reglamentado, emanan del órgano con competencia
para emitir ese tipo de reglamentación y se trata de un reglamento auto
organizativo que no requiere de habilitación legal, expresa tal como lo ha
resuelto este Tribunal Constitucional en la ya mencionada Sentencia
TC/0048/20
10
.
13.49 Una vez comprobada la inconstitucionalidad de los numerales 3), 7), 8) y
9.2) del primero de los párrafos de la parte dispositiva de la Resolución núm.
002-2020 dictada por el Consejo del Poder Judicial, elveintiuno (21) de abril
del año dos mil veinte (2020), y al resultar inconstitucional sólo una parte, y no
el texto íntegro de los precitados numerales, procede adoptar ―como ha
realizado este Tribunal en situaciones análogas- ― una sentencia reductora-
aditiva, esto es, una decisión en que «la inconstitucionalidad declarada sólo
afecta una parte del texto y no su totalidad» (TC-0214-19 del 22 de julio de
10
Literal j) página 19 de la sentencia TC/0048/20 del diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinte (2020).
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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2019), pues en este caso será necesario suprimir o añadir -según el contexto de
cada disposición normativa- como se verá en los párrafos siguientes.
13.50 Así en el presente caso se conjugan dos modalidades de sentencias
atípicas, es decir, las de tipo reductoras que ordenan «… una restriccin o
acortamiento de la ‘extensin’ del contenido de la ley impugnada», declarando
así la nulidad de la previsión excesiva para que la disposición legal sea
conforme con la Constitución (Sentencias TC/0093/12 del 21 de diciembre de
2012; TC/0266/13, del 19 de diciembre de 2013 y TC/0001/15 del 28 de enero
de 2015, entre otras) y aditiva en tanto «…que declara la ilegitimidad
constitucional de la previsin omitida que debera haber sido prevista…»
(Sentencia TC/0161/2013 del 12 de septiembre de 2013). M.s de
sentencias que pueden ser adoptadas por este Tribunal Constitucional, en virtud
de lo establecido por el párrafo II del artículo 47 de la Ley núm. 137-11 y en
virtud de la remisión a la práctica constitucional comparada que dispone el
párrafo III del mismo artículo.
13.51 Por tales motivos, la declaratoria de nulidad de los textos, en el presente
caso, se hace exclusivamente a las siguientes expresiones:
i) numeral 3 del primero de los árrafos de la parte dispositiva, que dice: «…3.
ALCANCE La firma electrónica en el Poder Judicial se utilizartanto en sus
funciones jurisdiccionales como en sus labores administrativas. La misma
aplica a las juezas, jueces y demás servidores(as) judiciales. La
implementación de esta Política no reemplaza los procesos y procedimientos
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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existentes en las labores institucionales establecidas en las normativas
vigentes…»;
ii) numeral 7) del primero de los árrafos de la parte dispositiva que dice: «…7.
TIPOS DE DOCUMENTOS QUE SERN FIRMADOS
ELECTRNICAMENTEEsta Política se aplica a todos los documentos en
formato electrónico producidos por los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial y sus dependencias.»;
iii) numeral 8) del primero de los párrafos de la parte dispositiva que dice: «…8.
PROTOCOLO DIGITAL DE LAS DECISIONES DEL PODER JUDICIAL.
Todos los documentos firmados electrónicamente como resultado de la
implementación de esta Política serán válidos luego de haber concluido todos
los procesos de firma, validación de firma y que sean incorporados a los
repositorios digitales del Poder Judicial. Los repositorios digitales serán
replicados el número de veces necesario para garantizar la seguridad y
perpetuidad de los documentos. En el caso de los documentos resultados de la
labor Judicial de la institución el repositorio tendrá un orden secuencial. Esta
coleccin de documentos digitales ser denominada “Protocolo Digital de las
Decisiones del Poder Judicial”.»; y
iv)numeral 9.2, del primero de los párrafos de la parte dispositiva que dice:
«…9.2. Sello Electrónico Cualificado El Poder Judicial utilizar un Sello
Electrónico Cualificadopara concluir los procesos de firmas electrónicas. El
uso de este Sello Electrónico Cualificado permite garantizar que el origen del
documento es de un órgano o dependencia jurisdiccional o administrativa del
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Poder Judicial, y detectar si ha habido cambios sobre el documento después de
haber sido firmado electrónicamente.»
13.52 Por consiguiente, este tribunal declara que la interpretación conforme a
la Constitución de los numerales 3), 7), 8) y 9.2) del primero de los párrafos de
la parte dispositiva de la Resolución núm. 002-2020, dictada por el Consejo del
Poder Judicial, el veintiuno (21) de abril del año dos mil veinte (2020), será la
siguiente:
i) El numeral 3 del primero de los Ppárrafos de la parte dispositiva se deberá
leer así: «…3. ALCANCE La firma electrónica en el Poder Judicial se utilizar
en sus labores administrativas no jurisdiccionales. La misma aplica a las
juezas, jueces y demás servidores(as) judiciales. La implementación de esta
Política no reemplaza los procesos y procedimientos existentes en las labores
institucionales establecidas en las normativas vigentes…»;
ii) El numeral 7) del primero de los párrafos de la parte dispositiva se deberá
leer así: «…7. TIPOS DE DOCUMENTOS QUE SERN FIRMADOS
ELECTRNICAMENTEEsta Política se aplica a todos los documentos
administrativos no jurisdiccionales en formato electrónico producidos por los
órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial y sus
dependencias.»;
iii) El numeral 8) del primero de los párrafos de la parte dispositiva se deberá
leer así: «…8. PROTOCOLO DIGITAL DE LAS DECISIONES DEL PODER
JUDICIAL. Todos los documentos firmados electrónicamente como resultado
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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de la implementación de esta Política serán válidos luego de haber concluido
todos los procesos de firma, validación de firma y que sean incorporados a los
repositorios digitales del Poder Judicial. Los repositorios digitales serán
replicados el número de veces necesario para garantizar la seguridad y
perpetuidad de los documentos.; y
iv) El numeral 9.2, del primero de los párrafos de la parte dispositiva se deberá
leer así: «…9.2. Sello Electrónico Cualificado El Poder Judicial utilizarun
Sello Electrónico Cualificadopara concluir los procesos de firmas
electrónicas. El uso de este Sello Electrónico Cualificado permite garantizar
que el origen del documento administrativo no jurisdiccional es de un órgano
o dependencia jurisdiccional o administrativa del Poder Judicial, y detectar si
ha habido cambios sobre el documento después de haber sido firmado
electrónicamente.»
b)Sobre la Resolución núm. 003-2020, del cinco (5) de mayo del año dos
mil veinte (2020), que designa varias Comisiones de Trabajos de Juezas, Jueces
y Servidores (as) Judiciales:
13.53 La acción directa en inconstitucionalidad, como proceso constitucional,
est reservada para la impugnación de aquellos actos señalados en los artículos
185.1 de la Constitución de la República y 36 de la Ley núm.. 137-11 (leyes,
decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas), es decir, aquellos actos
estatales de carácter normativo.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13.54De la lectura íntegrade laResolución núm. 003-2020, del cinco (05) de
mayo del año dos mil veinte (2020), se constata que en la misma, el Consejo
del Poder Judicial, se limita a conformar una serie de comisiones integradas por
jueces y servidores judiciales. Es decir, por empleados del Poder Judicial de
todos los Departamentos Judiciales del territorio nacional, con el propósito de
que los mismos estudiaran, analizaran, informaran, monitorearan, redactaran,
consensuaran y divulgaran una serie de propuestas tendentes al desarrollo de
diversos proyectos que, para entonces, pretendían ser implementados por el
Órgano Constitucional de Administración y Disciplina del Poder Judicial
dominicano.
13.55 En la especie, el acto impugnado fue dictado por el órgano con potestad
para emitir los actos de naturaleza administrativa interna. El mismo se limita al
nombramiento de comisiones integradas por empleados del Poder Judicial
(jueces y servidores judiciales) para la realización de unas tareas propias de la
institución y que inciden en el funcionamiento al interior de la misma razón por
la cual no puede ser cuestionado mediante una acción de inconstitucionalidad.
13.56 Por tales motivos procede declarar, de oficio, la inadmisibilidad de la
acción presentada por el Colegio Dominicano de Abogados de la República
Dominicana (CARD) y el señor M.A.S.H. (Expediente
TC-01-2020-0030), en lo relativo a la Resolución núm. 003-2020, dictada por
el Consejo del Poder Judicial, elcinco (5) de mayo del año dos mil veinte
(2020), que designa varias Comisiones de Trabajos de Juezas, Jueces y
Servidores (as) Judiciales.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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c) Acerca de la Resolución núm. 004-2020, del diecinueve (19) de mayo del
año dos mil veinte (2020), que establece el P.n de Continuidad de las Labores
del Poder Judicial.
13.57 Para ponderar el alcance del contenido de la Resolución núm. 004-2020,
objeto de nuestra atención, se hace necesario examinar lo establecido -
principalmente-por sus artículos 1, 4, 6, 18, y 19 que aparecen transcritos,
íntegramente en otra parte de la presente decisión (epígrafe 1.4).
13.58 Como se puede comprobar, de su artículo 1, el objetivo de esta
disposición resolutiva es el de organizar el «
retorno
a la jornada laboral de
forma presencial….. de las laboresadministrativas y
jurisdiccionales…»
que habían sido suspendidas por disposición del Consejo
del Poder Judicial contenida en el apartado Primero de la parte dispositiva del
Acta Extraordinaria núm. 002-2020 dictada el diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020) que leído a la letra dice así:
PRIMERO: Suspender las labores administrativas y jurisdiccionales
del Poder Judicial y por vía de consecuencia los plazos procesales,
registrales y administrativos para todos los organismos dependientes
del Poder Judicial dominicano, reanudando los mismos tres días
hábiles después de haber cesado el estado de emergencia.
PRRAFO: En cuanto a los plazos procesales de los procesos penales
iniciados, tanto en la jurisdicción ordinaria como lo relativo a niños,
niñas y adolescentes, las juezas y jueces actuarán observando las
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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disposiciones del código procesal penal y el código para la protección
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la República
Dominicana.
13.59 Cabe señalar que, como se ha dicho en otra parte del presente fallo, el
Acta mencionada (núm.002-2020) fue modificada por la Resolución núm. 004-
2020, ahora examinada, tanto por lo establecido expresamente en su artículo 19
como por su contenido general, que tiende al restablecimiento de todas las
actividades que se habían suspendido.
13.60 Por su parte, en el artículo 4, la mencionada Resolución núm. 004-2020,
hace referencia al «
retorno a las labores administrativas y
jurisdiccionales,» mientras que, en su artículo 6 indica que
«
El
Consejo del Poder Judicial determinará el orden y las fechas en que
cada Distrito Judicial, y sus dependencias, retornará a las labores
administrativas y jurisdiccionales…».
13.61 Además, en su artículo 18, la indicada Resolución
núm. 004-
2020 se encarga de dividir el proceso de retorno a las labores administrativas y
jurisdiccionales del Poder Judicial, en tres fases distintas, a saber:
D)
Una «…Fase Inicial..» en la que se daba «Inicio parcial de ciertas
actividades mediante la modalidad virtual» y donde se disponía «la
reapertura de trámites y medidas que por el carácter definido en las
normas que regulan sus diversos procedimientos sean consideradas
urgentes, es decir, que tengan como propósito proteger o asegurar de
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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manera anticipada, sin tocar el fondo, la culminación o instrucción
adecuada delos procesos judiciales, y de todas aquellas actuaciones
vinculadas a la tutela de los derechos y garantías fundamentales,
siempre que puedan tramitarse y sustanciarse de forma totalmente
virtual, y la demora comporte una limitación injustificada a los
derechos a los que se vincula la actuación, evitando graves afectaciones
a los derechos de las partes. Además, serán permitidas las
impugnaciones que disponga la ley para medidas preventivas o
transitorias (cautelares, de coerción u otros de similar naturaleza
).
Esta fase inicial incluía, entre otros aspectos, el conocimiento de todas
las «acciones constitucionales» y que los tribunales utilizaran este
tiempo «para la organización de toda la parte administrativa» y
proceder « a la tramitación y fijación de toda solicitud que requiera
audiencia, siempre que la misma pueda sustanciarse de forma
totalmente virtual…»
E)
Una «
Fase Intermedia» que incluía la
«
Apertura de
locales con limitación de usuarios(as)» donde se pondrían en
funcionamiento los locales
«
del Poder Judicial que alojan las
sedes de los distritos judiciales entodo el país, y delas oficinas
de los Registros de Títulos y Mensuras Catastrales» y se
reanudaron
«
mediante canales no presenciales, laadmisión,
instrucción y
conocimiento detodos los procesos, siempre que
seademanera virtual, a excepción
de los juzgados de paz.»y
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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que
«
Los juzgados de paz» conocerían
«
medidas urgentes o
procesos que por su carácter ameriten respuesta rápida»
F)
Y una
«
Fase avanzada» donde se debería dar
«
apertura
de todos los locales y servicios» estableciéndose que esta fase
«
tiene como objetivo el regreso a la nueva normalidad de los
servicios judiciales y de todos los órganos administrativos del
Poder Judicial.» y que
«
La Administración General dela
Jurisdicción Inmobiliaria, la Dirección Nacional de Mensuras
Catastrales y la Dirección Nacional de Registro de Títulos,
supervisarán el cumplimiento de las medidas adoptadas en
las diferentes fases respecto de las dependencias a su cargo, y
tomarán las medidas necesarias en los casos no previstos en
esta resolución.»
13.62 Finalmente, en su artículo 19, la Resolución núm. 004-2020, dispone la
modificación
«
del Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del Consejo del
Poder Judicial, del 19de marzo de 2020, en lo que respecta a
la reanudación de los plazos y actuaciones procesales, para
que opere tres días hábiles después de iniciadas las fases
previstas enesta resolución, en los procesos habilitados en
cada fase.» y que
«
La reanudación del cómputo de los plazos
delos procesos que correspondan a la fase inicial, y que el
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
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usuario requiera la modalidad presencial, estará
condicionado a la reapertura dela sede quele corresponda.»
mientras que
«
El plazo para la interposición del recurso de
apelación en contra de las medidas decoerción celebradas
durante elestado deemergencia» debía iniciar a
«
computarse
tres días hábiles después deiniciada lafase inicial.»
13.63 Así, puede constatarse que en la resolución ahora examinada no
sólo se regulan aspectos
propios de la labor administrativa, financiera,
disciplinaria y la relativa al capital humano del Poder Judicial, sino que abarca
la actividad inherente al cumplimiento de las funciones jurisdiccionales y de
los departamentos dependientes de la jurisdicción inmobiliariacuya
reglamentación corresponde a la Suprema Corte de Justicia por disposición
expresa del literal h) del artículo 14 de la Ley 25-91 y del artículo 122 de la Ley
108-05, de Registro Inmobiliario, respectivamente, que han sido transcritos
más arriba.
13.64 Si bien la reglamentación de todo lo relativo a la apertura de los locales
que alojan las oficinas y tribunales del Poder Judicial, así como lo relativo al
establecimiento de las jornadas y horarios laborales de los servidores judiciales
y de los jueces corresponde al Consejo del Poder Judicial, no así lo atinente a
los
trámites ymedidas reguladas por los diversos procedimientos
judiciales, urgentes o no, organizados por las leyes, aún cuando estas
tengan como propósito proteger o asegurar demanera anticipada y, sin
tocar elfondo, la culminación o instrucción adecuada delos procesos
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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judiciales; ni todasaquellas actuaciones vinculadasa la tutela de los
derechos y garantías fundamentales; ni tampoco lo relativo alas
impugnaciones que disponga laleypara medidas preventivas o
transitorias (cautelares, de coerción u otros de similar naturaleza), ni lo
relacionado con las acciones constitucionales que deban conocer los
tribunales, tal como se regula en el literal A) del artículo 18 de la
indicada Resolución núm. 004-2020.
13.65 Tampoco es facultad del Consejo del Poder Judicial regular lo relativo a
la admisión, instrucción y
conocimiento de todos los procesos, siempre
queseade manera virtual, en los diversos tribunales ni
que
«
Los
juzgados de paz» conozcan sobre
«
medidas urgentes o procesos que
por su carácter ameriten respuesta rápida»como lo hace el literal
B)
del artículo 18 de la indicada resolución.
13.66 Ni tampoco es facultad de dicho consejo -como se hace en el artículo 19
de la indicada resolución-disponer de manera general, pretoriana e
indiscriminada la suspensión o reanudación de todos los plazos procesales
establecidos por las diversas leyes que regulan los procedimientos de las
diversas materias, sobre todo cuando la ley se ha encargado -en cada caso- de
establecer las formas y condiciones de cómo se pueden interrumpir, suspender,
paralizar, hacer cesar o continuar todos estos plazos.
13.67 Cierto es que la jurisprudencia suele reconocer que la fuerza mayor -como
la provocada en el país a causa de la COVID-19 en el momento en que se dictó
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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esta resolución- puede servir de justificación para el incumplimiento de cargas
procesales como lo es la del respeto a los plazos establecidos en la ley.
13.68 Así, por ejemplo, ha sostenido la Corte Constitucional de Colombia, en
su Sentencia SU498/16, del catorce (14) de septiembre del año dos mil dieciséis
(2016), donde se dijo que: «A pesar de lo anterior, en el fallo de revisión se
indicó que si en el marco de una huelga se afecta la prestación continua del
servicio de administración de justicia esa circunstancia tendría efectos en
derecho, en aplicación de la doctrina del caso fortuito y la fuerza mayor, de
acuerdo con la cual no se pueden derivar consecuencias adversas ante la
presencia de circunstancias imprevisibles e irresistibles que impidan material
o físicamente el cumplimiento de las cargas procesales.»
13.69 Ahora bien, la determinación acerca de si un caso fortuito o de fuerza
mayor provoca o no la suspensión del cumplimiento de un acto procesal dentro
de un plazo previsto por la ley corresponde a los órganos jurisdiccionales y no
así a un órgano de carácter administrativo como lo es el Consejo del Poder
Judicial, razón por la cual al resolver como lo hizo ese órgano, suspendiendo
esos plazos y organizando la manera de cómo se reactivarían los mismos, así
como regulando otros aspectos en el orden procesal y jurisdiccional, actuó fuera
de los ámbitos de su potestad reglamentaria violando así los artículos 138 y 156
de la Constitución de la República, independientemente de haber transgredido
las disposiciones del artículo 73 al atribuirse funciones propias de los órganos
jurisdiccionales, así como el principio de supremacía constitucional (artículo 6
de la Carta Sustantiva), motivo por el cual procede declarar la no conformidad
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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con dichos textos constitucionales de los artículos 1,4, 6, 18, y 19 de la
Resolución 004-2020, del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020), que establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial,
tal como será establecido en la parte dispositiva de la presente sentencia.
c)Acerca de la Resolución núm. 005-2020, del diecinueve (19) de mayo del
año dos mil veinte (2020), que establece la Guía de Teletrabajo.
13.70 El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) y el señor
M..S..H. (Expedientes TC-01-2020-0030) fueron los únicos
accionantes que cuestionaron la constitucionalidad de la Resolución núm. 005-
2020, que establece la Guía de Teletrabajo, aduciendo, en síntesis, que con la
emisión de la misma, el Consejo del Poder Judicial, modificó toda la normativa
procesal.
13.71 Este colegiado constitucional ha podido constatar que, el propósito de la
resolución ahora examinada, gira en torno a fijar lineamientos generales para
que los jueces y servidores judiciales puedan ejercer sus obligaciones laborales
de manera remota, asegurando así el principio de continuidad del Estado.
Asimismo, se ha corroborado que la modalidad de trabajo a distancia es
facultativa de cara al servidor judicial, en tanto debe ser el producto del
consenso entre el servidor y además, de que dicha modalidad sólo aplicará en
aquellas funciones que no requieran su presencia permanente en la institución
(véase apartado 4.1 de la resolución).
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13.72 Del análisis integral de la resolución examinada se infiere, contrario a lo
que sostienen los accionantes, que su objeto es cónsono con el ámbito
competencial del Consejo del Poder Judicial, ya que la regulación que ella
establece versa sobre cuestiones de índole laboral entre los servidores judiciales
y la institución para la que presentan servicio; asunto que forma parte de su
función como órgano constitucional encargado de velar por los recursos
humanos en sentido general tal como resulta del artículo 33 de la Ley núm. 28-
11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, que coloca como una de las
funciones de la Direccin General de Administracin y Carrera Judicial -rgano
de apoyo operativo del Consejo del Poder Judicial- la de gestionar y ejecutar
«las polticas y medidas presupuestarias, financieras, administrativas, del
Sistema de Carrera Judicial, del Sistema de Carrera Judicial Administrativa y
de los recursos humanos en sentido general».
13.73 Por otro lado, los accionantes afirman que la resolución examinada, al
igual que otras dictadas por el Consejo del Poder Judicial, contribuye a la
instauración de un sistema de justicia virtual violatorio de las normas del debido
proceso (artículo 69 de la Constitución). Este argumento guarda relación con lo
sostenido por este Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0532/18, en la
que se sostuvo que «el acceso a la justicia, lo mismo como derecho que como
principio, se enarbola como una de las garantas del debido proceso…».
13.74 Lo afirmado, empero, no se corresponde con el contenido de la indicada
resolución, ya que la misma no regula ninguna manera de contacto remoto entre
los usuarios del servicio judicial y los servidores judiciales, sino que regula la
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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forma en que estos servidores podrán contactarse entre sí o con la institución de
manera remota.
13.75 En adición, la aludida resolución establece que la modalidad de trabajo
remota es de naturaleza parcial o a tiempo completo según lo elija el servidor
judicial y que sólo aplicará, por un lado, para aquellas posiciones cuyas
funciones no requieran la presencia permanente y, por el otro lado, para aquellas
tareas que necesitan gran concentración para evitar distracciones en la oficina
o requieren un porcentaje de tareas mediante trabajo físico.
13.76 Además, dado que la Resolución 005-2020 regula una modalidad de
trabajo de cara a los empleados judiciales y tomando en cuenta que se dirige a
un grupo específico de las tareas propias de los servidores judiciales, se constata
que lo que establece la misma es la posibilidad de una forma adicional para
prestar eltrabajo, y no así un sistema de justicia virtual que imposibilite el
acceso a la justicia en favor de los ciudadanos, ya que en esta no se excluye ni
se prohíbe en ninguna parte de su contenido la modalidad presencial de trabajo
ni se colocan obstáculos o barreras que dificulten el acceso a la justicia.
13.77 Así las cosas, no se constatan ninguno de los vicios endilgados por los
accionantes respecto de la indicada resolución (artículos 69, 138 y 156 de la
Constitución dominicana) y, por tanto, procede rechazar los medios de
inconstitucionalidad planteados en su contra.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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d)En relación con la Resolución núm. 006-2020, sobre Declaración de
Normas y Principios del Servicio Judicial, del dos (2) de junio del año dos mil
veinte (2020), es oportuno indicar lo siguiente:
13.78 Que, al tenor del artículo 2 del párrafo primero de la parte resolutiva de
la propia resolución, la misma tiene por objeto el de «establecer las bases
normativas para el fortalecimiento, mejora y evolución del servicio judicial,
mediante canales digitales y presenciales oportunos y eficientes, según las
necesidades del servicio, con plena sujeción a las garantías procesales
aplicables según la materia para cada caso en particular».
13.79 Como se constata la finalidad de la resolución, ahora examinada, es la de
establecer una normativa en procura de fortalecer y mejorar el servicio judicial
tomando en cuenta, incluso, las garantías procesales aplicables a cada caso en
particular.
13.80 Para comprender si dicha normativa entra en el ámbito administrativo de
la competencia del Consejo del Poder Judicial y no dentro del ámbito
jurisdiccional que le es ajeno, resulta conveniente conocer el alcance que la
propia Resolución núm. 006-20, otorga al denominado concepto de «Servicio
Judicial» para lo cual se transcribe el contenido del artículo 4 del párrafo
primero de su parte resolutiva, que dice así:
«ARTCULO 4. El servicio judicial abarca la asistencia, trámites y
diligencias que realizan los (as) servidores (as) judiciales y que pueden
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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ser prestados tanto en modalidad presencial como virtual, esta última
mediante medios electrónicos conforme el párrafo del artículo 9 de la
Ley núm.. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma
Digital.
PRRAFO I. El servicio judicial en su modalidad virtual seŕ ofrecido
mediante medios digitales que facilitarán la tramitación de los casos
que sean presentados ante los tribunales. Estos medios (portales web,
aplicaciones, medios de contacto, entre otros) servirán de interfaz entre
los tribunales y las personas usuarias de los servicios del Poder
Judicial, pudiendo a través del mismo iniciar trámites, realizar pagos,
consultar documentos del expediente, asistir a audiencias, entre otros
servicios.
PRRAFO II. El servicio descrito en el párrafo anterior aplica para
todas las materias y procesos realizados por los órganos
jurisdiccionales y administrativos.
PRRAFO III. Luego de implementado el servicio judicial en su
modalidad virtual, todas las actuaciones podrán realizarse por esa vía,
salvo aquellas cuya base legal impida de manera expresa un
procedimiento como el planteado, o bien, contradiga de manera
evidente el espíritu de lo que dispone la ley. »
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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13.81 Como se ha podido comprobar, conforme al párrafo II, del artículo 4, que
se acaba de transcribir, el concepto de servicio judicial abarca todas las materias
y procesos realizados por los órganos jurisdiccionales y administrativos.
13.82 En adición a lo anterior, de la lectura de la resolución examinada, que ha
sido transcrita íntegramente más arriba, se constata que la misma contiene
normas y principios propios del ámbito jurisdiccional, como ocurre con las
acepciones de «audiencia virtual», «expediente electrónico», «firma
electrónica», «convocatoria a la audiencia»y «presencia virtual», contenidos
en el artículo 1 del párrafo primero de su parte resolutoria; lo concerniente a los
principios de «celeridad» y «continuidad» descritos en el artículo 3 y lo relativo
a la «celebración de audiencias virtuales», a los «plazos legales» y a los
«procesos realizados por los órganos jurisdiccionales» contenidos en los
artículos 5, 6 y 7, respectivamente, entre otras disposiciones.
13.83 Así resulta ostensible que el núcleo normativo de la indicada resolución
gira en torno al diseño de un marco axiológico y conceptual que incide,
directamente, en los procedimientos jurisdiccionales establecidos por las leyes
nacionales y cuyos posibles vacíos sólo pueden ser llenados por la autoridad
competente, con estricto apego a la Constitución y a las leyes que rijan cada
materia en particular.
13.84 Por tales motivos, la normativa en cuestión resulta contraria al artículo
138 contentivo de los principios de juridicidad y legalidad, así como del artículo
156 que establece el marco de las atribuciones del Consejo del Poder Judicial
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establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
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ya que, como se ha explicado más arriba en esta misma decisión, no es el órgano
competente para definir normas y principios propios del ámbito jurisdiccional.
Sobre este último punto, este colegiado constitucional reitera su ya citado
precedente contenido en la Sentencia TC/0268/20, donde se dijo que el Consejo
del Poder Judicial no es competente para normar en asuntos de ese poder fuera
de lo relativo a lo estrictamente presupuestario, administrativo, financiero y de
capital humano del Poder Judicial.
13.85 Sin embargo, tomando en cuenta que la propia normativa atacada refiere
que su ámbito de aplicación también abarcará los servicios administrativos,
cuestión que sí entra en el ámbito de competencia del Consejo del Poder
Judicial, procede dictar una sentencia exhortativa que, al tiempo de decretar la
inconstitucionalidad de la Resolución núm. 006-2020, invite al órgano emisor
a dictar una nueva normativa que regule, exclusivamente, el servicio
administrativo que no sea de naturaleza judicial. Y es que la regulación de
aquellos actos cuyo dictado está puesto a cargo de los jueces y secretarios de
los tribunales, y que tienen por propósito contribuir con la buena marcha de los
procesos judiciales, compete al Poder Legislativo, salvo los casos que sea
necesario «eltrazado del procedimiento a seguir en todos los casos en que la
Ley no establezca...» que corresponden a la Suprema Corte de Justicia.
13.86 Este tribunal ha tenido la oportunidad de definir las sentencias
exhortativas en su Sentencia TC/0189/15, del quince (15) de julio de dos mil
quince (2015) y en la TC/0221/16 del catorce (14) de junio de dos mil dieciséis
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
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(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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(2016), entre muchas otras, como «..una modalidad de sentencia interpretativa,
la cual puede ser dictada por este tribunal en virtud de lo previsto en el artículo
47 de la Ley núm. 137-11»
e)Respecto a la Resolución núm. 007-2020, que establece el Protocolo para
Manejo de Audiencias Virtuales, del dos (2) de junio del año dos mil veinte
(2020), conviene señalar:
13.87 Que, conforme el artículo 2 del párrafo primero de su parte resolutiva, el
mismo tiene por objeto el de «facilitar el desarrollo de las audiencias virtuales,
estableciendo con claridad los roles de los diversos actores del proceso y
servidores(as) judiciales en el trámite, convocatoria, preparación, desarrollo y
conclusión de las audiencias virtuales « y su ámbito de aplicación abarca
«todas las materias y en todas las fases del proceso, sometiendo su realización
a condiciones diferenciadas por la naturaleza de los procedimientos en cada
materia, las exigencias de la actividad probatoria y la protección de los
derechos y garantías de las partes en el proceso».
13.88 En efecto, la indicada resolución crea un régimen normativo que incide
directamente en el desenvolvimiento de los diferentes procesos judiciales, ya
que regula, dentro del capítulo II del párrafo primero de su parte resolutiva, lo
atinente a: i) las disposiciones preliminares de las audiencias virtuales (del
artículo 6 hasta el 9); ii) las actuaciones previas a las audiencias virtuales (del
artículo 10 hasta el 17); iii) la celebración de las audiencias virtuales (del
artículo 18 hasta el 24); iv) la práctica de la prueba (artículo 20); y v) las
notificaciones de las decisiones (artículo 25), entre otros importantes aspectos.
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13.89 De esta manera el Consejo del Poder Judicial ha diseñado un nuevo
modelo de juicio adaptando las reglas propias del juicio tradicional con la
presencia física e inmediata de todos los actores por un modelo virtual, a través
del uso de plataformas tecnológicas.
13.90 Lo reprochable, en este caso, no es que se acuda al uso de la tecnología
para hacer más eficiente el servicio de justicia e incluso la labor jurisdiccional,
sino que se haya realizado mediante una normativa emanada de un órgano sin
competencia para su dictado y mediante un mecanismo normativo que, no
necesariamente, es el exigido por la Constitución para regular este tipo de
materias. El uso de estos medios, a los fines jurisdiccionales, debe regularse por
vía legislativa y como resultado del consenso que, generalmente, se genera en
el Congreso alrededor de las leyes. A tales fines el Consejo del Poder Judicial
puede, vía la Suprema Corte de J.cia, hacer las propuestas de modificaciones
legislativas que le autoriza el numeral 8, del artículo 8, de su Ley Orgánica núm.
28-11.
13.91 En ese orden, tal como se dijo más arriba, y en aplicación del precedente
contenido en la Sentencia TC/0268/20, el Consejo del Poder Judicial no es
competente para normar en asuntos fuera de lo relativo a lo estrictamente
presupuestario, administrativo, financiero y de capital humano del Poder
Judicial, siendo en este caso evidente que la normativa atacada rebasa el
referido ámbito competencial por tratarse de asuntos de naturaleza judicial,
procesal y jurisdiccional.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13.92 De lo anterior resulta que la disposición normativa atacada es contraria a
los artículos 138 y 156 de la Constitución que establecen el principio de
legalidad y las atribuciones del Consejo del Poder Judicial, respectivamente y -
por tanto- deben ser acogidos los planteamientos formulados por los distintos
accionantes en torno al aspecto ahora estudiado y pronunciar la
inconstitucionalidad de la Resolución núm. 007-2020, sobre Manejo de
Audiencias Virtuales.
B)Sobre la violación al principio de separación de poderes y de funciones.
Transgresión de los artículos 4 y 73 de la Constitución.
13.93Independientemente de que, tal como ha sido explicado, la violación a los
artículos 138 y 156 de la Constitucion justifica, por si sola, la declaratoria de
inconstitucionalidad de las Resoluciones 002-2020, 004-2020, 006-2020 y 007-
2020, este Tribunal Constitucional, tomando en cuenta la función pedagógica y
el alcance de las sentencias constitucionales reconocido en su Sentencia
TC/0041/13
11
procederá a examinar otros vicios que, por encontrarse
vinculados con la falta de competencia del órgano emisor de la norma, también
dan lugar a la declaratoria de inconstitucionalidad.
11
«…9.4 Los tribunales constitucionales, dentro de la nueva filosofía del Estado Social y Democrático de
Derecho, no sólo se circunscriben a garantizar la supremacía constitucional o la protección efectiva de los
derechos fundamentales al decidir jurisdiccionalmente los casos sometidos a su competencia, sino que además
asumen una misión de pedagogía constitucional al definir conceptos jurídicos indeterminados, resolver
lagunas o aclarar disposiciones ambiguas u oscuras dentro del mbito de lo constitucional …»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13.94 Algunos de los accionantes han señalado en sus escritos de acción directa,
que en este caso también se ha transgredido el contenido del numeral 2), del
artículo 74, de la Carta Sustantiva.
13.95 Así, por ejemplo, los accionantes J.F.T., E.
.G.R., F.O.ar A.P., D.M.a y R.H...
.L. (Expediente TC-01-2020-0031), señalan que:
«….33.- El fin perseguido por esta norma, es modificar los
procedimientos de preparación, desarrollo y diligencias procesales del
juicio, las cuales son prerrogativas de rango constitucional por ser
inherentes al derecho fundamental del debido proceso de ley, protegido
por una plataforma de garantías mínimas que esta resolución desvirtúa,
en pocas palabras el fin expresados en los efectos jurídicos de la norma,
es de rango legal, por lo que el CPJ no tiene estas facultades….»
13.96 Mientras que los licenciados J..M..R. y J.G.ny
L.O. y Dr. J. Lora Castillo (Expediente TC-01-2020-0041) sostienen
que:
«….4. Evidentemente, en la Constitución de la Repúblicano se le
concede ninguna atribución de modificación a la ley al Consejo del
Poder Judicial, mucho menos la posibilidad de establecer o regular el
modo de las audiencias, y su transformación a una virtualidad ilegal e
inconstitucional….»
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13.97 Sin dejar de recordar que las demás resoluciones dictadas por el Consejo
del Poder Judicial y que se han considerado contrarias a la Constitución,
introdujeron modificaciones -mediante una facultad reglamentaria que por
cierto no se tenía- ha quedado comprobado, sin lugar a dudas, que al dictar la
Resolución 007-2020 el Consejo del Poder Judicial incurrió en una transgresión
al numeral 2) del artículo 74 de la Constitución de la República que dispone
«Slo por ley, en los casos permitidos por esta Constitucin, podr regularse
el ejercicio de los derechos y garantas fundamentales, respetando su contenido
esencial y el principio de razonabilidad».
13.98 En efecto, laindicada normativa ha regulado, adaptado o modulado, entre
otros aspectos, el acceso a la justicia, la garantía a la tutela judicial efectiva y el
ejercicio al derecho a un debido proceso, en tanto traslada las reglas, normas y
principios propias del modelo de juicio diseñado por la Constitución a un medio
no contemplado ni establecido por el legislador, único con competencia
constitucional para regular, mediante ley orgánica, todo lo relativo al ejercicio
de los derechos fundamentales.
13.99 Al actuar de esta manera, dictando varias resoluciones tendentes a normar
asuntos en el orden jurisdiccional, cuya regulación compete al legislador, el
Consejo del Poder Judicial, empleando una facultad reglamentaria que ni
siquiera dispone, ha incurrido -además-en una violación del principio de
separación de poderes consagrado por el artículo 4 de la Constitución de la
República, cuyo texto se ha copiado en otra parte de la presente decisión.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13.100En efecto, tal como lo ha dicho este Tribunal «……12.2.9… la potestad
reglamentaria no se presume, sino que debe estar prevista por la Ley de manera
un reenvío o remisión normativa por medio de una cláusula general en el literal
h) del artículo 14de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia,
para que ese alto tribunal judicial trace «….el procedimiento a seguir en todos
los casos en que la Ley no establezca el procedimiento….» esto no significa que
deba presumirse que también se encuentra habilitado el Consejo del Poder
Judicial para hacerlo.
13.101 Sobre el principio de separación de poderes, ha sostenido la Corte
Constitucional de Colombia, en su Sentencia núm. C-630/14, deltres (3) de
septiembre de dos mil catorce (2014), que se ha identificado:
«……dos modelos bsicos de separacin de poderes. El primero de
ellos es un modelo estático que se enfoca primordialmente en la
necesidad de limitar el ejercicio del poder en el diseño de los órganos,
entidades e instituciones públicas. Concibe la separación de poderes
como un sistema que garantiza que el ejercicio del poder pueda
limitarse en la medida en que los diversos órganos del poder público
tengan funciones diferentes, y que éstas se encuentren perfectamente
bien definidas en la Constitución y la ley.De tal modo, al definir de
manera precisa las funciones del poder público en la Constitución y la
ley, y al mantenerlas en cabeza de órganos diferentes, se estaría
controlando el poder del Estado. La separación de dicho poder en
órganos o entidades diferentes, y su precisa definición en normas
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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jurídicas sería entonces la manera de garantizar que el Estado va a
respetar los derechos de los ciudadanos………Por contraposicin, el
segundo modelo, conocido como el sistema de “balances y
contrapesos” o “frenos y contrapesos”, se enfoca en el aspecto
dinámico del ejercicio del poder político. Reconoce que para poder
garantizar la libertad de los ciudadanos es necesario controlar el
ejercicio del poder del Estado, pero que esta función requiere de
herramientas que permitan que los órganos del poder público se
controlen mutuamente. Reconoce además que para garantizar que
exista una medida suficiente de igualdad entre los ciudadanos es
fundamental diseñar herramientas de cooperación entre las entidades
públicas que permitan fortalecer el poder del Estado, y encauzarlo para
el logro de sus objetivos. En esa medida este modelo acepta que tiene
que existir un cierto nivel de complementariedad, concurrencia y
cooperación entre los poderes públicos para que el Estado pueda
garantizar, tanto las libertades básicas, como los derechos
prestacionales…..»
13.102 Por su parte este Colegio Constitucional ha hecho alusión al segundo de
los modelos (al de frenos y contrapesos) en su Sentencia TC/0032/13, del quince
(15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013), donde, entre otras
cosas, se afirmó: «…Oportuno es destacar que la nocin moderna de
separación de poderes es totalmente diferente a la que tradicionalmente
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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imperaba, en el sentido de que actualmente dicha separación no es rígida y se
admite, adems, la colaboracin entre ellos…»
12
.
13.103 Estos dos modelos coexisten en el sistema constitucional dominicano
que ha establecido, por un lado, la concepción formal de separación de poderes
al dividir la administración del Estado en tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y
Judicial), atribuyéndole a cada uno funciones específicas (artículos 93, 128 y
149) sin desmedro del establecimiento de ciertas facultades que permiten el
desarrollo del modelo de frenos y contrapesos entre un poder y otro cuando así
lo ha autorizado, expresamente, el constituyente.
13.104 Tal es el caso, por ejemplo, del control de constitucionalidad atribuido
al Tribunal Constitucional [artículo 185 (control concentrado)] y a los diversos
tribunales del orden judicial [artículo 188 (control difuso)] como manera de
garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional
y la protección de los derechos fundamentales, así como cualquier violación al
orden constitucional que provenga de cualquiera de los poderes del Estado.
13.105 Pero esa facultad no implica que los miembros del Poder Judicial se
erijan en hacedores de la ley porque esa es, bajo la concepción estática del
principio de Separación de Poderes, la normal atribución del Congreso de la
República.
12
Véase también la sentencia TC/001/15 del veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil quince (2015) donde se
abordó esta modalidad del principio de separación de poderes.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
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(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13.106 Resulta útil recordar lo dicho por este Tribunal Constitucional mediante
Sentencia TC/0415/15, del veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015),
en donde también examinó lo relativo a la potestad reglamentaria del Consejo
del Poder Judicial advirtiendo lo siguiente:
«…10.3. Entrando al anlisis del fondo de la presente acción, es preciso
referirse a la potestad reglamentaria y su titularidad. En virtud del
principio de separación de los poderes, la potestad normativa es la
función que propiamente corresponde al Poder Legislativo; sin
embargo, de manera excepcional esta potestad puede resultar atribuida
a las otras ramas del poder, incluida aquella en la que se enmarca la
Administración, atendiendo a la necesidad de que la misma complete
las tareas del legislador a través del establecimiento de una serie de
normas complementarias o de desarrollo, en el entendido de que la ley
no puede ni debe entrar a regularlo todo. Del universo temático que el
legislador tiene que analizar para llevar a cabo la función que la
Constitución le encomienda, deriva su imposibilidad práctica de
regular todos los detalles que la materialidad de la ley requiera para
que se dé cumplimiento efectivo a la norma. De esto surge la
denominada potestad reglamentaria, habilitada a la Administración
para dictar reglamentos que, en términos generales, se definen como
una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior
a la ley, pero que es auténtico derecho y pasa a integrar el
ordenamiento jurdico. (…)
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(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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10.10. Acorde con lo anterior, la potestad reglamentaria es atribuida
en principio por la Constitución, pero puede ser atribuida también por
el legislador, en cuyo caso queda sujeta al ámbito y condiciones fijados
previamente por la ley (…)…»
13
13.107 Antes de esto, este Colegio ya había aclarado que:
«…7.3 Esta subordinacin del reglamento a la ley se debe a que el
primero persigue la ejecución de la segunda, desarrollando y
completando en detalle las normas contenidas en ella. Por tanto, “el
reglamento no puede exceder el alcance de la ley ni tampoco
contrariarla, sino que debe respetarla en su letra y espíritu. El
reglamento es a la ley lo que la ley es a la Constitución, por cuanto la
validez de aquél debe estimarse según su conformidad con la ley. El
reglamento es la ley en el punto en que ésta ingresa en la zona de lo
ejecutivo; es el eslabón entre la ley y su ejecución, que vincula el
mandamiento abstracto con la realidad concreta”. …
7.6 La heteronomía de los reglamentos implica no sólo que no pueden
expedirse sin una ley previa a cuya pormenorización normativa están
destinados, sino que su validez jurídico-constitucional depende de ella
en cuanto no deben contrariarla ni rebasar su ámbito de aplicación. A
13
Este criterio fue reiterado y ampliado mediante sentencia TC/0205/20 del catorce (14) de agosto del año dos mil veinte
(2020).
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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excepción del poder reglamentario autónomo, no puede expedirse un
reglamento sin que se refiera a una ley, y se funde precisamente en ella
para proveer en forma general y abstracta en lo necesario a la
aplicacin de dicha ley a los casos concretos que surjan. …»
14
13.108 Cabe agregar, además, que esta alta corte, en su Sentencia, TC/0234/14
del veinticinco (25) de septiembre del año dos mil catorce (2014), ha sostenido
que «…10.7…… la consecuencia directa de la prohibicin que trae consigo el
principio de separación de poderes que se ha adoptado en el artículo núm. 4
antes citado, es que….. los senadores y diputados no pueden ejercer funciones
o formar parte de organismos o entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo o
al Poder Judicial. »de donde también deriva que los miembros del poder
judicial no puedan ejercer funciones o formar parte de organismos o entidades
pertenecientes a los otros dos poderes del Estado.
13.109 El principio de separación de poderes implica, consecuentemente que -
salvo los casos de frenos y contrapesos diseñados por la propia Constitución-
los representantes de un poder del Estado no puedan ejercer las funciones y
tareas propias de otro poder, de donde ni los legisladores pueden «…administrar
justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en
derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo
ejecutar lo juzgado…» (artículo 149)ni los jueces y tribunales del Poder
14
Sentencia TC/0032/12 del quince (15) de agosto del año dos mil doce (2012).
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Judicial pueden «…legislar y fiscalizar en representacin del pueblo…»
(artículo 93).
C)Sobre la violación al artículo 73 de la Constitución de la República.
13.110 El artículo 73 de la Carta Sustantiva dispone que «Son nulos de pleno
de derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o
decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o
subviertan el orden constitucional y toda decisión o requisición de fuerza
armada. »
13.111Resulta oportuno recordar, tal como se dijo en el Precedente
TC/0205/20, del catorce (14) de agosto del año dos mil veinte (2020), que lo
establecido por el mencionado artículo 73, sin lugar a dudas «12.2.6… es
consecuencia del principio de separación de los poderes del Estado, que busca
someter la actuación de los mismos a los principios, normas y valores de la
Constitución y las leyes, garantizando así la preservación del Estado de
derecho frente a cualquier tentativa de lesionarlo o desconocerlo. …»
13.112 Ciertamente, el texto en cuestión es una consecuencia del principio de
separación de los poderes del Estado, «toda vez que está destinado a lograr una
distribución de competencias y potestades entre los diversos órganos, en aras
de garantizar el funcionamiento institucional del Estado. Se trata, en efecto, de
un tema vinculado a la competencia de los diversos órganos que hacen parte
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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del Estado, comprendida como la capacidad o aptitud que tienen para obrar
válidamente en derecho.
15
»
13.113 Lo anterior significa que para que un acto del Estado sea válido la
autoridad que lo emite se encuentre sometida a la Constitución y a las leyes que
regulan el ejercicio del poder, al punto de que el funcionario sólo está facultado
para hacer lo que la ley, expresamente, le autorize. De ahí que los actos
ejecutados por fuera de tales facultades resultan nulos.
13.114 Tal como se ha dicho, más arriba, en la caso de la Resolución núm. 002-
2020, del veintiuno (21) de abril del año dos mil veinte (2020), sobre Política
de Firma Electrónica del Poder Judicial, de la Resolución núm. 004-2020, del
diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte (2020), que establece el Plan de
Continuidad de las Labores del Poder Judicial; de la Resolución núm. 006-2020,
del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020), sobre Declaración de Normas
y Principios del Servicio Judicial y de la resolución núm. 007-2020, del dos (2)
de junio del año dos mil veinte (2020), que establece el Protocolo para Manejo
de Audiencias Virtuales, el Consejo del Poder Judicial, ejerciendo una facultad
reglamentaria de la que no dispone, estableció disposiciones que contravienen
o modifican lo establecido por las leyes relativas a los procedimientos
jurisdiccionales que rigen en cada materia y, por tanto, incurrió -parcial o
totalmente- en violación al principio de separación de poderes que, a su vez, se
traduce en violación al artículo 73 de la Constitución dominicana.
15
Fundación Institucionalidad y Justicia. Constitución Comentada. 3era edición. Julio 2012, p. 207
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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13.115 Por otra parte, el órgano emisor de norma, al hacer uso de una potestad
reglamentaria que, para los asuntos jurisdiccionales le corresponde a la Suprema
Corte de Justicia, actuó fuera del ámbito de su competencia, lo que también se
traduce en una violación al indicado texto constitucional, ya que, «…En efecto,
requiriendo la competencia en derecho público texto expreso, todo acto dictado
por un funcionario que no tenga atribución expresa para emanarlo es un acto
viciado de incompetencia.
16
» y, por tanto, de nulidad.
13.116 Si bien con el dictado de tales resoluciones, el Consejo del Poder Judicial
persiguía un fin constitucionalmente válido [proteger el derecho a la salud de
los jueces, servidores judiciales y de los usuarios del sistema de justicia en
general (artículo 61 de la Constitución)], lo cierto es que no utilizóel medio
idóneo para la consecución de tales fines.
13.117 Cierto es, como lo sostuvo este Tribunal en su Sentencia TC/0358/20,
del veintinueve (29) de diciembre del año dos mil veinte (2020), que
«…11. m. … a raz de la declaratoria del estado excepcin por
emergencia sanitaria, en todo el territorio…» se produjo «… no solo la
perturbación de las actividades en los sectores social, económico y
político de la nación, a raíz del aumento de la cantidad de contagios, el
colapso de las atenciones médicas en hospitales y otros centros de
salud; sino que también con la imposición de medidas por parte del
16
Brewer-Carias, A.. Tratado de Derecho Administrativo, t.III, Editorial Jurídica Caracas. Venezuela, 2013. p. 341
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Poder Ejecutivo y las autoridades de salud pblica…» fueron limitadas
las «…libertades fundamentales como el tránsito y la asociación a
través de la imposición de toque de queda en todo el territorio nacional,
aislamiento y distanciamiento social. »
13.118 El aludido fallo versó sobre el proceso electoral celebrado en el año 2020
y en él este Colegio Constitucional explicó los motivos por los que consideraba
constitucionalmente posible que la Junta Central Electoral hubiera suspendido
las elecciones y las pospusiera para otra fecha bajo el entendido de que «… o.
…. la realizacin del proceso electoral en la fecha fijada por la Carta Magna,
suponía altas probabilidades de que el proceso electoral se tornara en un foco
de contagio masivo de la población, una alta tasa de abstención y la
imposibilidad del voto en el exterior, especialmente en aquellos países que han
sido afectados por la pandemia en mayor escala que República Dominicana,
constituyen verdaderas circunstancias excepcionales y de fuerza mayor, que
ameritan de la intervención del órgano electoral para garantizar la celebración
de un certamen electoral donde predominen la libertad, transparencia, equidad
y objetividad de las elecciones pero, en igual medida, la salud de los votantes
y los servidores electorales que forman parte del proceso electoral, al momento
de celebrarse las referidas elecciones……»
13.119 Luego de haber establecido lo anterior, resulta necesario agregar que,
habiéndose constatado que las resoluciones examinadas
17
fueron dictadas por el
17
Resoluciones núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrón ica del Poder Judicial del veintiuno (21) de abril del año
dos mil veinte (2020); núm. 004-2020 que establece el Plan de Continuidad de las Labores delPoder Judicial del diecinueve
(19) de mayo del año dos mil veinte (2020) núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas yPrincipios del Servicio Judicial
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Consejo del Poder Judicial sin tener potestad reglamentaria para esos casos y,
consecuentemente, haber verificado un vicio de tipo competencial resulta
innecesario el examen de los vicios de fondo argüidos por el accionante por
resultar suficientes los motivos ofrecidos en esta decisión para fundamentar su
parte dispositiva.
13.120 Por último, es necesario recordar, que en varias ocasiones, este Tribunal
Constitucional ha señalado que el Consejo del Poder Judicial carece de potestad
normativa para disponer en asuntos que son de la esfera reglamentaria de la
Suprema Corte de Justicia (TC/0205/20 §12.2.4-12.2.5; TC/0268/20 § 10.15) o
del ámbito regulatorio del legislador (TC/0446/18§ 10.14) y que, no obstante,
dicho órgano ha reiterado su accionar como se ha comprobado en el análisis de
las distintas acciones directas resueltas mediante este fallo. Por esto se le invita
a que, en lo suscesivo, y previo al dictado de una normativa revise que, con ello,
no invada la esfera de competencia de la Suprema Corte de Justicia o del
legislador y que, si lo considera necesario, utilice la facultad que le confiere el
numeral 8, del artículo 8, de su Ley Orgánica núm. 28-11, de presentar al Pleno
de la Suprema Corte de Justicia propuestas de proyectos de ley para ser
sometidos al Congreso Nacional.
13.121 Además, en cuanto al ejercicio de la potestad reglamentaria, se reiteran
los términos del párrafo 13.34, citado ut supra, en el sentido de resaltar que el
poder reglamentario con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia se encuentra
del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020) y la núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020)
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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sometido a las condiciones de que la norma reglamentaria no contravenga lo
expresamente establecido por la ley (artículo 14, letra h, Ley núm. 25-91, donde
la potestad reglamentaria se limita a lo no establecido por la ley), ni puede
regular, de ninguna forma, el ejercicio de los derechos y garantías
fundamentales reconocidos por la Constitución, en estricto apego a la previsión
del numeral 2), del artículo 74, de la Carta Sustantiva.
14. Sobre los efectos futuros de la presente decisión:
14.1 Resulta conveniente, sin embargo, tomar en cuenta lo establecido por el
artículo 48 de la Ley núm. 137-11, que regula los efectos que producen en el
tiempo las decisiones que declaran la inconstitucionalidad de alguna norma, al
establecer:
«La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma
produce efectos inmediatos y para el porvenir. Sin embargo, el Tribunal
Constitucional podrá reconocer y graduar excepcionalmente, de modo
retroactivo, los efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias
del caso.»
14.2 El citado texto legal otorga facultad a este tribunal para, de manera
discrecional y según las particularidades de cada caso, determinar si sus
decisiones producirán efectos retroactivos ( oex tunc)o efectos futuros (o ex
nunc), con el fin de asegurar la supremacía jurídica de laCarta Sustantiva sin
desmedro de garantizar la seguridad jurídica derivada de las situaciones jurídicas
ya consolidadas y en las que ya se ha aplicado la norma cuestionada y estimada,
por este colegiado, como contraria a la Constitución.
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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14.3 Lo anterior significa que en materia de control concentrado de
constitucionalidad rige la regla de que el pronunciamiento de inconstitucionalidad
decretado surte, prima facie, efectos inmediatos y para el porvenir tal como lo ha
sostenido este tribunal en su Sentencia TC/0489/15, del seis (6) de noviembre de
dos mil quince (2015), en la que dijo que:
«…la regla es que la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma
produce efectos inmediatos y para el porvenir, máxime cuando no
habría manera de justificar la situación de desigualdad y caos que se
generara,… »
14.4 De esta manera, este tribunal establece que, en el caso que nos ocupa, los
efectos producidos por la presente decisión que reconoce la inconstitucionalidad
de la Resolución núm. 002-2020, sobre Política de Firma Electrónica del Poder
Judicial, del veintiuno (21) de abril del año dos mil veinte (2020); de la
Resolución núm. 006-2020, sobre Declaración de Normas y Principios del
Servicio Judicial, del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020); y de la
Resolución núm. 007-2020, que establece el Protocolo para Manejo de
Audiencias Virtuales, del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020), todas
dictadas por el Consejo del Poder Judicial, son para el futuro.
14.5 Este efecto futuro resulta útil y pertinente, tomando en cuenta la necesidad
de proteger la seguridad jurídica que deriva de la situación jurídica consolidada
relacionada con los distintos procesos efectuados y los diferentes documentos y
decisiones emitidas al abrigo de estas resoluciones, en el tiempo que ellas
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
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establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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permanecieron vigentes, tal como ha sido decidido, por este colegio
constitucional, en situaciones análogas como la resuelta mediante su Sentencia
TC/0024/12, dictada el veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).
14.6 De ahí la necesidad de que, en principio, todos los actos jurídicos realizados
por los distintos tribunales del Poder Judicial, al amparo de las aludidas
resoluciones dictadas por el Consejo del Poder J.ial hasta la fecha se conserven
intactos tomando en cuenta la seguridad jurídica que deriva de la situación jurídica
consolidada en que estos se fundamentan.
14.7 De igual manera, tomandoen cuenta la importancia del aspecto decidido
mediante esta sentencia, este tribunal estima no conveniente conferir a la misma
efectos inmediatos a la decisión, ya que esto podría entorpecerlos procesos,
diligencias, documentos y decisiones que, en la actualidad, se encuentran en
trámite y que se adelantan al amparo de estas normativas, por lo cual se justifica
que sedifieran en el tiempo los efectos que producirá la presente decisión, de
manera que los tribunales y las partes envueltas en los distintos procesos puedan,
en el plazo que se establece, adecuarse a lo por ella decidido.
14.8 El efecto diferido en el tiempo de lo resuelto por una de sus sentencias ha
sido aplicado, anteriormente,por este tribunalConstitucional en varios
precedentes, con el fin de otorgarle al órgano emisor de la norma el plazo
conveniente para la actualización, modificación o puesta en ejecución de las
medidas que resulten pertinentes. Entre otros fallos pueden mencionarse las
Sentencias TC/0110/13, del cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013),
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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TC/0234/14, del veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014) y la
TC/0489/15, del seis (6) de noviembre de dos mil quince (2015), en las que se
establecieron efectos de igual naturaleza.
Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal, fue adoptada por la mayoría
requerida. No figura la firma del magistrado J.A..V.G.,
por motivo de inhibición voluntaria. Figuran incorporados los votos disidentes
de losmagistrados Justo Pedro C..K. y M.d..C..S.
de Cabrera; así como los votos salvados de los magistrados Lino Vásquez
Sámuel, D.G. y J.A.A.. Consta en acta el voto salvado
del magistrado M..V.M., el cual será incorporado a la presente
decisión en virtud del artículo 16 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal
Constitucional.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el
Tribunal Constitucional DECIDE:
PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma las acciones directas de
inconstitucionalidad siguientes: 1) la depositada el veintitrés (23) de junio de
dos mil veinte (2020) por el Colegio Dominicano de Abogados de la República
Dominicana (CARD) y el señor M.A.S.H. (Expediente
TC-01-2020-0030) en contra de la Resolución núm. 002-2020, del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); la Resolución núm. 004-2020, del
diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte (2020); la Resolución núm.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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005-2020, dictada por el Consejo del Poder Judicial, el diecinueve (19) de mayo
del año dos mil veinte (2020); la Resolución núm. 006-2020, del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y la Resolución núm. 007-2020, del dos (2)
de junio del año dos mil veinte (2020), todas emitidas por el Consejo del Poder
Judicial; 2) la depositada el veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020)
por los señores J..F.T., E.G.R., F.O.
.A.P., D..M. y R..H..L. (Expediente TC-01-
2020-0031) contra la Resolución núm. 004-2020, del diecinueve (19) de mayo
del año dos mil veinte (2020) y la Resolución núm. 007-2020, del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020), sobre Protocolo para el Manejo de
Audiencia Virtuales del Consejo del Poder Judicial, dictadas por el Consejo del
Poder Judicial; 3)la depositada eltrece (13) de julio de dos mil veinte (2020)
por los señores Enmanuel P.R.es y D.C.P.lips Pérez
(Expediente TC-01-2020-0034) contra la Resolución núm. 007-2020 del dos
(2) de junio del año dos mil veinte (2020) dictada por el Consejo del Poder
Judicial; 4) la depositada el dieciséis (16) de julio del año dos mil veinte (2020)
por los licenciados G.L.M., D..G..H. y
G.A..R..B. y los señores Y.M.
.R.P., D.A.R. de la Cruz, E..g.R...
.U., C.R.rto T.E.inal, S.P.io A.J.n,
G.d.R.M..i.T., J.F.ncisco S.C.,
F.A.R.P., M.Á.C.H., E.d.
.C.C. y J..E..F. Araújo (Expediente TC-01-2020-
0035) contra la Resolución núm. 007-2020 del dos (2) de junio de dos mil veinte
(2020), dictada por el Consejo del Poder Judicial; 5) la depositada el siete (7)
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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de septiembre de dos mil veinte (2020) por el Dr. J..L.C. y los
Licenciados J..M..R. y J..G..L..O. (Expediente
TC-01-2020-0041) contra la Resolución núm. 006-2020, del dos (2) de junio
del año dos mil veinte (2020), sobre Declaración de Normas y Principios del
Servicio Judicial y la Resolución núm. 007-2020, del dos (2) de junio del año
dos mil veinte (2020), sobre Protocolo Para el Manejo de Audiencias Virtuales;
6)la depositada el diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) por la
Fundación Global Justicia Social (FUNGLOJUSO) (Expediente TC-01-2020-
0042) contra la Resolución núm. 007-2020, del dos (2) de junio del año dos mil
veinte (2020), dictada por el Consejo del Poder Judicial; y 7) la depositada por
el Licdo. A.A.M..T. el trece (13) de enero del año dos mil
veintiuno (2021) en contra de la Resolución núm. 002-2020, sobre Política de
Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno (21) de abril del año dos mil
veinte (2020); la Resolución núm. 004-2020 que establece el Plan de
Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del
año dos mil veinte (2020); la Resolución núm. 005-2020, dictada por el Consejo
del Poder Judicial el diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte (2020); la
Resolución núm. 006-202 sobre Declaración de Normas y Principios del
Servicio Judicial del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020) y la
Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de
Audiencias Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020) todas
dictadas por el Consejo del Poder Judicial.
SEGUNDO: DECLARAR inadmisibles las acciones directas de
inconstitucionalidad siguientes: 1) la depositada el veinte (20) de mayo de dos
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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mil veinte (2020) por los señores J.M..G.G. y Domingo Ramírez
(Expediente TC-01-2020-0018); 2)la depositada elveintitrés (23) de junio de
dos mil veinte (2020) por el Colegio Dominicano de Abogados de la República
Dominicana (CARD) y el señor M.A.S.H. (Expediente
TC-01-2020-0030); y 3) la depositada el veinticuatro (24) de junio de dos mil
veinte (2020) por los señores J.F.T., E..G.R.,
F.O..A...P., D..M. y R.H..L.
(Expediente TC-01-2020-0031) en lo relativo al Acta Extraordinaria núm. 002-
2020, dictada por el Consejo del Poder Judicial eldiecinueve (19) del marzo
del año dos mil veinte (2020).
TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de
inconstitucionalidad depositada el veintitrés (23) de junio de dos mil veinte
(2020) por el Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana
(CARD) y el señor Miguel A..S.H. (Expediente TC-01-2020-
0030) en lo relativo a la Resolución núm. 003-2020, dictada por el Consejo del
Poder Judicial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020).
CUARTO: RECHAZAR en cuanto al fondo las acciones directas de
inconstitucionalidad siguientes: 1) la depositada el veintitrés (23) de junio de
dos mil veinte (2020) por el Colegio Dominicano de Abogados de la República
Dominicana (CARD) y el señor M.A.S.H. (Expediente
TC-01-2020-0030); y 2) la depositada por el Licdo. A.A.M....
.T. el trece (13) de enero del año dos mil veintiuno (2021) (Expediente núm.
TC-01-2021-0001) en lo relativo a la Resolución núm. 005-2020, dictada por
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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el Consejo del Poder Judicial eldiecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020).
QUINTO: ACOGER en cuanto al fondo la acción directa de
inconstitucionalidad contra los numerales 3), 7), 8) y 9.2) del primero de los
párrafos de la parte dispositiva de la Resolución núm. 002-2020, dictada por el
Consejo del Poder Judicial el veintiuno (21) de abril del año dos mil veinte
(2020) y DECLARAR que, con el objeto de que las mencionadas disposiciones
sean consideradas conforme a la Constitución, sean interpretadas de la siguiente
manera: i)El numeral 3 del primero de los párrafos de la parte dispositiva se
deberá leer así: «…3. ALCANCE La firma electrónica en el Poder Judicial se
utilizar en sus labores administrativas no jurisdiccionales. La misma aplica a
las juezas, jueces y demás servidores(as) judiciales. La implementación de esta
Política no reemplaza los procesos y procedimientos existentes en las labores
institucionales establecidas en las normativas vigentes…»; ii) El numeral 7) del
Primero de los Párrafos de la parte dispositiva se deberá leer así: «…7. TIPOS
DE DOCUMENTOS QUE SERN FIRMADOS ELECTRNICAMENTEEsta
Política se aplica a todos los documentos administrativos no jurisdiccionales
en formato electrónico producidos por los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial y sus dependencias.»; iii) El numeral 8) del
Primero de los Párrafos de la parte dispositiva se deberá leer así: «…8.
PROTOCOLO DIGITAL DE LAS DECISIONES DEL PODER JUDICIAL.
Todos los documentos firmados electrónicamente como resultado de la
implementación de esta Política serán válidos luego de haber concluido todos
los procesos de firma, validación de firma y que sean incorporados a los
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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repositorios digitales del Poder Judicial. Los repositorios digitales serán
replicados el número de veces necesario para garantizar la seguridad y
perpetuidad de los documentos.; y iv)El numeral 9.2, del primero de los
párrafos de la parte dispositiva se deberá leer así: «…9.2. Sello Electrnico
Cualificado El Poder Judicial utilizar un Sello Electrónico Cualificadopara
concluir los procesos de firmas electrónicas. El uso de este Sello Electrónico
Cualificado permite garantizar que el origen del documento administrativo no
jurisdiccional es de un órgano o dependencia jurisdiccional o administrativa
del Poder Judicial, y detectar si ha habido cambios sobre el documento después
de haber sido firmado electrónicamente.»
SEXTO: DECLARAR la no conformidad con la Constitución de la República
de los artículos 1,4, 6, 18, y 19 de la Resolución núm. 004-2020, dictada por el
Consejo del Poder Judicial eldiecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020), que establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial,
por resultar contrarios a los artículos 4, 73, 138 y 156 de la Constitución y, en
consecuencia, PRONUNCIAR la nulidad de los referidos artículos.
SÉPTIMO:DECLARAR, en cuanto al fondo, no conforme con la
Constitución la Resolución núm. 006-2020, sobre Declaración de N.as y
Principios del Servicio Judicial, del dos (2) de junio del año dos mil veinte
(2020), por resultar contrarios a los artículos 4,73, 138 y 156 de la Constitución
y, en consecuencia, EXHORTAR al Consejo del Poder Judicial el dictado de
una nueva resolución que regule, exclusivamente, el servicio administrativo que
no sea de naturaleza judicial.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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OCTAVO: DECLARAR, en cuanto al fondo, no conforme con la
Constitución la Resolución núm. 007-2020, que establece el Protocolo para
Manejo de Audiencias Virtuales, del dos (2) de junio del año dos mil veinte
(2020), por resultar contrarios a losartículos 4, 73, 138 y 156 de la Constitución
y, en consecuencia, PRONUNCIAR su nulidad.
NOVENO:DECLARAR que las nulidades por inconstitucionalidad,
anteriormente declaradas, surtirán efectos tres (3) meses después de la
publicación íntegra de la presente decisión y para el porvenir, de conformidad
con las disposiciones de los artículos 45 y la primera parte del artículo 48 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
DÉCIMO:DECLARAR los trámites del presente proceso libre de costas de
conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENARque la presente decisión sea notificada,
por Secretaría, a las partes accionantes: 1)S..J..M.G.G. y
D.R.; 2) Colegio Dominicano de Abogados de la República
Dominicana (CARD) y señor M.A..S..H.; 3) Señores
J..F..T., E..G.R., F.O..A..P.,
D..M. y R.H..L.; 4) Señores E.P.
.R. y D..C..P..P.; 5)Licenciados G.L.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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Montero, D.G.H. y a los señores Y.M.
.R.P., D.A.R. de la Cruz, E..g.R...
.U., C.R.rto T.E.inal, S.P.io A.J.n,
G.d.R..M.T., J.F.S..h.C.,
F.A.R.P., M.Á.C.H., E.d.
.C..C. y Juana E.F..i.A.; 6) Licenciados J.
.M..R., J..G..L..O. y al D.J.L..C.; 7)
Fundación Global Justicia Social (FUNGLOJUSO); y 8) L.. A.A.
.M..T.; así como, al Consejo del Poder Judicial y a la Procuraduría
General de la República.
DÉCIMO SEGUNDO: DISPONERsu publicación en el Boletín del Tribunal
Constitucional.
Firmada: M.R..G., Juez Presidente; R.D..F., Juez Primer
Sustituto; L.V.S., Juez Segundo Sustituto; J.A.
.A., Juez; A.L.B.M., Jueza; M.U.B.V.,
Juez; J..P..C..K., J.; V..J.C.llanos P.,
Juez; D..G., J.; M.d..C.S.tana de Cabrera, Jueza; M.
.V.M., J.; E.V.A., J.; Grace A.V.
.R., Secretaria.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
LINO VÁSQUEZ SÁMUEL
En el ejercicio de mis facultades constitucionales y legales, y específicamente
las previstas en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, de fecha trece (13) de
junio del año dos mil once (2011); con el debido respeto al criterio de la
mayoría, formulo el presente voto particular, pues mi discrepancia se sustenta
en la posición que defendí en las deliberaciones del Pleno en relación a los
efectos futuros y a la tipología de la decisión adoptada frente a las normas
acusadas de inconstitucionalidad, tal como resumo a continuación:
VOTO SALVADO:
I. PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
1.- Este tribunal fue apoderado de las acciones de inconstitucionalidad que se
describen a continuación: (1) Acción directa de inconstitucionalidad depositada
en fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020) por los señores J.
.M..G..G. y D..R.; (2) Acción directa de
inconstitucionalidad depositada en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil
veinte (2020) por el Colegio Dominicano de Abogados de la República
Dominicana (CARD) y el señor M.A.S.H.; (3) Acción
directa de inconstitucionalidad depositada en fecha veinticuatro (24) de junio
de dos mil veinte (2020) por los señores J.F..T., E.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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G.R., F.O..A.P., D.M. y R.ldo H.
.L.; (4) Acción directa de inconstitucionalidad depositada en fecha trece
(13) de julio de dos mil veinte (2020) por los señores E.P.R.es
y D.C.P.hillips P.; (5) Acción directa de inconstitucionalidad
depositada en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020) por el Licdo.
G..L. Montero, L.. D.anira G.H. y los señores
Y..M.R..P., D..A.R. De la Cruz,
E.R..U., C.R..T.E., S.P...
.A.J., G.d.R.M..T., J.F.S.
.C., F..A..R..P., M..Á..C.
.H., E.d.C.C. y J..E.F..A.;
(6) Acción directa de inconstitucionalidad depositada en fecha siete (07) de
septiembre de dos mil veinte (2020) por los Licenciados J..M.R.noso,
Jorge Graciany L.O. y Dr. J.L.C.; (7) Acción directa de
inconstitucionalidad depositada en fecha diez (10) de septiembre de dos mil
veinte (2020) por la Fundación Global Justicia Social (FUNGLOJUSO) y (8)
Acción directa de inconstitucionalidad depositada por el Lic. A..A.
.M.T. en fecha trece (13) de enero del año dos mil veintiuno (2021);
todas dirigidas contra los siguientes actos: (1) Acta extraordinaria núm. 002-
2020 de fecha 19 de marzo del 2020, que recoge las incidencias de la sesión
extraordinaria celebrada por el Consejo del Poder Judicial; (2) Resolución núm.
002-2020 sobre Política de Firma Electrónica, de fecha veintiuno (21) de abril
del año dos mil veinte (2020); (3) Resolución núm. 003-2020 de fecha 05 de
mayo del 2020, que designa varias Comisiones de Trabajos de Juezas, Jueces y
Servidores (as) Judiciales; (4) Resolución núm. 004-2020 de fecha diecinueve
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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(19) de mayo del año dos mil veinte (2020), que establece el Plan de
Continuidad de las Labores del Poder Judicial; (5) Resolución núm. 005-2020
de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte (2020), que establece
la Guía de Teletrabajo; (6) Resolución núm. 006-2020 de fecha dos (2) de junio
del año dos mil veinte (2020), sobre Declaración de Normas y Principios del
Servicio Judicial y (7) Resolución núm. 007-2020 de fecha dos (2) de junio del
año dos mil veinte (2020), que establece el Protocolo para Manejo de
Audiencias Virtuales; todas dictadas por el Consejo del Poder Judicial.
2.- En resumidas cuentas, las acciones antes descritas cuestionan la facultad del
Consejo del Poder Judicial para establecer –vía reglamentaria – resoluciones
que modifican los procedimientos jurisdiccionales, crean mecanismos de
tramitación de los servicios del sistema judicial, de atención a los usuarios,
continuidad de las labores del poder judicial, teletrabajo, política de firma
electrónica y sello de las sentencias emanadas del Poder Judicial, normas y
principios del servicio judicial, protocolo de audiencias virtuales, plazos legales
y producción de pruebas en el cauce de los procesos jurisdiccionales, sin que
haya intervenido una ley del Congreso Nacional a esos fines. Asimismo, se le
cuestiona al Consejo del Poder Judicial haber suspendido las labores
jurisdiccionales y administrativas, de forma desproporcionada, obstaculizando
el acceso a la justicia de los ciudadanos para recibir tutela judicial efectiva de
los derechos fundamentales, en violación de los artículos 4, 6, 7, 8, 26, 27,
40.15, 62, 68, 69, 71, 72, 73, 74.2, 93, 96, 110, 111, 112, 138, 148, 149, 152,
156, 157, 159, 162 y 266.6 de la Constitución.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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3.- La citada sentencia acoge parcialmente la acción directa de
inconstitucionalidad y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad de
algunas de las resoluciones impugnadas,aunque con efectos diferidos en el
tiempo, dando por consolidada la situación jurídica generada a raíz de la
aplicación, por parte de los tribunales ordinarios, de los actos dictados por el
Consejo del Poder Judicial en violación a la Constitución, lo que supone –desde
el punto de vista normativo –que estos seguirán incidiendo en las decisiones que
deben adoptar los tribunales en los procesos en curso, lo que resulta
contradictorio con el alcance de los aspectos estimativos de la decisión.
4.- También se recurre a una sentencia interpretativa –de tipo reductora –y, al
mismo tiempo –exhortativa al Consejo del Poder Judicial, pese a que en este
supuesto no se trata de una ley, pues si bien en materia de control de
constitucionalidad es frecuente recurrir a las denominadas sentencias
exhortativas, como una modalidad de sentencia interpretativa, para que el
órgano productor realice los cambios que haga a las normas cuestionadas
conforme a la Constitución, el destinatario de esta decisión no puede ser
cualquier institución del Estado. Nuestro salvamento de voto intenta traer al
debate, como veremos en lo adelante, que esta tipología de decisión solo debería
vincular al Parlamento (Congreso Nacional) y, excepcionalmente, al Poder
Ejecutivo. Finalmente, aunque rechaza el pedimento de carencia de objeto de la
acción respecto de la resolución que ordena la continuidad de las labores
judiciales, no se aborda la cuestión como tal: un intento de elusión
constitucional.
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Expedientes números. TC-01-2020-0018; TC-01-2020-0030; TC-01-2020-0031; TC-01-2020-0034; TC-01-2020-0035;
TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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II.- ALCANCE DEL VOTO: PESE A QUE LAS RESOLUCIONES
IMPUGNADAS FUERON DICTADAS POR UN ORGANO
INCOMPETENTE, SE CONSOLIDA SU APLICACIÓN Y SE DIFIERE
LOS EFECTOS DE LA ANULACIÓN; ASIMISMO, SE RECURRE A
UNA SENTENCIA EXHORTATIVA SIN QUE LA NORMATIVA
IMPUGNADA TENGAN RANGO DE LEY Y, FINALMENTE, FALTA
DE PRECISAR LA ELUSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.
5.- Para exponer el alcance de nuestro salvamento de voto debemos referirnos,
en primer término, a la implicación que supone dar por consolidada la situación
y deferir en el tiempo los efectos de la decisión adoptada (a); en segundo lugar,
a la tipología de sentencia que procedía dictar respecto a la exhortación de la
inconstitucionalidad declarada (b) y, en tercer lugar, la elusión constitucional
caracterizada en una de las resoluciones impugnadas (c).
(a) implicación que supone dar por consolidada la situación y diferir en el
tiempo los efectos de la decisión adoptada
6.- Tal como hemos apuntado en los antecedentes, en las fechas ya señaladas de
dos mil veinte (2020) y de dos mil veintiuno (2021), respectivamente, fueron
atacadas de inconstitucionalidad las resoluciones antes descritas, procurando
que fuesen declaradas inconstitucionales por vulneración de principios
constitucionales, tales como: supremacía constitucional, soberanía popular,
Estado social y democrático de derecho, función esencial del Estado, relaciones
internacionales, razonabilidad, derecho al trabajo, debido proceso, tutela judicial
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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efectiva, nulidad de los actos que subvierten el orden constitucional, aplicación
e interpretación de los derechos y garantías fundamentales, facultad del
Congreso Nacional de legislar en los asuntos de su competencia, iniciativa de
ley, irretroactividad de la ley y seguridad jurídica, leyes de orden público, leyes
orgánicas, principios que rigen la administración pública, responsabilidad de las
entidades públicas y de sus funcionarios, administración de justicia, facultades
del Consejo del Poder Judicial, suspensión de los derechos en los Estados de
Emergencia, así como, violación de principios contenidos en convenios y
tratados internacionales, como son: Declaración Universal de los Derechos
Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
7.- Para resolver el aspecto concerniente a las violaciones denunciadas en que
incurrió el Consejo del Poder Judicial, al dictar la Resolución núm. 007-2020,
de fecha dos (2) de junio de dos mil veinte (2020), que establece el Protocolo
para Manejo de Audiencias Virtuales, esta sentencia estableció, entre otros
argumentos, los siguientes:
13.89 De esta manera el Consejo del Poder Judicial ha diseñado un
nuevo modelo de juicio adaptando las reglas propias del juicio
tradicional con la presencia física e inmediata de todos los actores
por un modelo virtual a través del uso de plataformas tecnológicas.
13.90 Lo reprochable, en este caso, no es que se acuda al uso de la
tecnología para hacer más eficiente el servicio de justicia e incluso
la labor jurisdiccional, sino que se haya realizado mediante una
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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normativa emanada de un órgano sin competencia para su dictado y
mediante un mecanismo normativo que, no necesariamente, es el
exigido por la Constitución para regular este tipo de materias. El uso
de estos medios, a los fines jurisdiccionales, debe regularse por vía
legislativa y como resultado del consenso que, generalmente, se
genera en el Congreso alrededor de las leyes. A tales fines el Consejo
del Poder Judicial puede, vía la Suprema Corte de Justicia, hacer las
propuestas de modificaciones legislativas que, le autoriza el numeral
8 del artículo 8 de su Ley Orgánica núm. 28-11.
13.91 En ese orden, tal como se dijo más arriba, y en aplicación del
precedente contenido en la sentencia TC/0268/20, el Consejo del
Poder Judicial no es competente para normar en asuntos fuera de lo
relativo a lo estrictamente presupuestario, administrativo, financiero
y de capital humano del Poder Judicial, siendo en este caso evidente
que la normativa atacada rebasa el referido ámbito competencial por
tratarse de asuntos de naturaleza judicial, procesal y jurisdiccional.
13.92 De lo anterior resulta que la disposición normativa atacada es
contraria a los artículos 138 y 156 de la Constitución que establecen
el principio de legalidad y las atribuciones del Consejo del Poder
Judicial, respectivamente y -por tanto- deben ser acogidos los
planteamientos formulados por los distintos accionantes en torno al
aspecto ahora estudiado y pronunciar la inconstitucionalidad de la
Resolución núm. 007-2020 sobre Manejo de Audiencias Virtuales.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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8.- Al decidir la alegada inconstitucionalidad de la norma reglamentaria antes
indicada, Resolución núm. 007-2020, esta sentencia subraya –como cuestión
cardinal del acogimiento de la acción –la incompetencia del órgano que la dictó,
a través de un mecanismo que no es necesariamente el que exige la
Constitución; afirmando en ese sentido, que el proceso «debe regularse por vía
legislativa y como resultado del consenso que, generalmente, se genera en el
Congreso alrededor de las leyes…»
18
.
9.- Luego de establecer que la resolución atacada fue dictada por un órgano
incompetente, Consejo del Poder Judicial, esta decisión hizo referencia a la
violación del artículo 73 de la Constitución, en los términos siguientes:
13.97 Sin dejar de recordar que las demás resoluciones dictadas por
el Consejo del Poder Judicial y que se han considerado contrarias a
la Constitución, introdujeron modificaciones -mediante una facultad
reglamentaria que por cierto no se tenía- ha quedado comprobado,
sin lugar a dudas, que al dictar la resolución 007-2020 el Consejo
del Poder Judicial incurrió en una transgresión al numeral 2) del
artículo 74 de la Constitución de la República que dispone «Sólo por
ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podŕ regularse el
ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su
contenido esencial y el principio de razonabilidad».
13.98 En efecto, la indicada normativa ha regulado, adaptado o
modulado, entre otros aspectos, el acceso a la justicia, la garantía a
18
Ver parte in-fine del párrafo 13.90 de esta sentencia.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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la tutela judicial efectiva y el ejercicio al derecho a un debido
proceso, en tanto traslada las reglas, normas y principios propias del
modelo de juicio diseñado por la Constitución a un medio no
contemplado ni establecido por el legislador, único con competencia
constitucional para regular, mediante ley orgánica, todo lo relativo
al ejercicio de los derechos fundamentales.
13.99 Al actuar de esta manera, dictando varias resoluciones
tendentes a normar asuntos en el orden jurisdiccional, cuya
regulación compete al legislador, el Consejo del Poder Judicial,
empleando una facultad reglamentaria que ni siquiera dispone, ha
incurrido -además- en una violación del principio de separación de
poderes consagrado por el artículo 4 de la Constitución de la
República, cuyo texto se ha copiado en otra parte de lapresente
decisión.
13.100 En efecto, tal como lo ha dicho este Tribunal «……12.2.9…
la potestad reglamentaria no se presume, sino que debe estar prevista
por la Ley de manera expresa….» (Sentencia TC/0205/20) y en el
caso que nos ocupa, si bien existe un reenvío o remisión normativa
por medio de una cláusula general en el literal h) del artículo 14 de
la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, para que
ese alto tribunal judicial trace «….el procedimiento a seguir en todos
los casos en que la Ley no establezca el procedimiento….» esto no
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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significa que deba presumirse que también se encuentra habilitado el
Consejo del Poder Judicial para hacerlo.
10.- Posteriormente, en los párrafo 13.114 y 13.119, respectivamente, esta
decisión señala:
13.114 Tal como se ha dicho, más arriba, en la (sic) caso de la
resolución núm. 002-2020, de fecha veintiuno (21) de abril del año
dos mil veinte (2020), sobre Política de Firma Electrónica del Poder
Judicial, de la Resolución núm. 004-2020 de fecha diecinueve (19) de
mayo del año dos mil veinte (2020) que establece el Plan de
Continuidad de las Labores del Poder Judicial; de la resolución núm.
006-2020 de fecha dos (02) de junio del año dos mil veinte (2020)
sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial y de
la resolución núm. 007-2020 de fecha dos (02) de junio del año dos
mil veinte (2020), que establece el Protocolo para Manejo de
Audiencias Virtuales, el Consejo del Poder Judicial, ejerciendo una
facultad reglamentaria de la que no dispone, estableció disposiciones
que contravienen o modifican lo establecido por las leyes relativas a
los procedimientos jurisdiccionales que rigen en cada materia y, por
tanto, incurrió –parcial o totalmente (sic) –en violación al principio
de separación de poderes que, a su vez se traduce en violación al
19
.
19
Las cursivas y negritas han sido agregadas.
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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11.- Desde el proceso de deliberación, hemos cuestionado, que tratándose de
actos que subvierten el orden constitucional, y por tanto, contrarios a la
Constitución, pueda aplicarse –como solución de los efectos de la decisión –la
teoría de la situación jurídica consolidada, pese a que se trata de normas
jurídicas que nunca tuvieron vigencia al amparo del sistema jurídico legalmente
establecido.
12.- Los conflictos de consolidación, con matices procesales, suelen provenir
delaaplicación enel tiempo de las leyes de procedimientos, situación que
guarda relación con las decisiones del Tribunal Constitucional, cuando pueden
afectar, como enlaespecie, los procesos pendientes ante los tribunales
ordinarios. Sin embargo, la acentuada diferencia que caracteriza este supuesto,
con la aplicación de una ley, esque, precisamente, enla especie los actos
impugnados deinconstitucionalidad no son leyes generales que emanan del
Congreso Nacional, sino resoluciones dictadas por unórgano absolutamente
incompetente, en este caso, el Consejo del Poder Judicial.
13.- Aunque las razones que mellevan a salvar voto, sobre este aspecto del
criterio mayoritario, no es necesariamente el problema doctrinal que plantea la
aplicación de ley procesal enel tiempo, guarda relación con los efectos de esta
sentencia, enla medida enqueha considerado que en este supuesto seha
producido una situación jurídica consolidada respecto a laaplicación de las
resoluciones impugnadas, cuya inconstitucionalidad ha sido declarada por este
tribunal.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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14.- Enese sentido, este colegiado, desde elinicio desuslabores
jurisdiccionales, sehareferido a los derechos adquiridos y a lasituación
jurídica consolidadacomo teorías quetratan de explicar el problema que
fecha 10de mayo de2012, resolviendo el problema dela ley procesal que debía
aplicar, sostuvo:
6.6. Conviene precisar elconcepto de derechos adquiridos, para lo
cual debe considerarse que toda disposición normativa está
constituida por dos elementos: uno material y otro formal. Elprimero
se refiere al supuesto o hipótesis de hecho, previsto enla disposición
dequese trate; elsegundo, a laconclusión jurídica surgida como
consecuencia directa dela ocurrencia deaquellos supuestos e
hipótesis fácticos. Comprobado el hecho, nacen los efectos jurídicos
que laley leasigna, y que son, precisamente, losderechos
adquiridos. Así, estos derechos deben ser entendidos como las
consecuencias jurídicas nacidas en virtud deuna ley vigente al
cumplimiento del hecho previsto enla misma ley
20
.
6.7. LaSala Constitucional deCosta Rica ha producido abundante
jurisprudencia con relación a este tema, estableciendo que: “Los
conceptos de‘derechoadquirido’ y ‘situacin jurídica consolidada’
aparecen estrechamente relacionados enladoctrina
20
R.H., J.. Citado por N.L., R.. Conflicto de leyes en el tiempo. P. 29 y 30. 1ra.
Edición. Fondo de publicaciones Universidad S.A., Bogotá, 1993.
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TC-01-2020-0041; TC-01-2020-0042 y TC-01-2021-0001, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad
incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
Virtuales del dos (2) de junio del año dos mil veinte (2020).
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constitucionalista. Esdable afirmar que, entérminos generales, el
primero denota a aquella circunstancia consumada enla queuna
cosa –material o inmaterial, trátese deun bien previamente ajeno o
deun derecho antes inexistente–haingresado en(o incidido sobre)
la esfera patrimonial dela persona, de manera que ésta experimenta
una ventaja o beneficio constatable. Por su parte, la‘situacin
jurídica consolidada’representa notanto unplus patrimonial, sino
unestado decosas definido plenamente encuanto a sus
características jurídicas y a sus efectos, aun cuando éstos nose
hayan extinguido aún... En este caso, la garantía constitucional dela
irretroactividad dela ley se traduce enlacertidumbre dequeun
cambio enel ordenamiento nopuede tener laconsecuencia de
sustraer el bien o el derecho yaadquirido del patrimonio dela
persona, o de provocar quesise había dado el presupuesto fáctico
con anterioridad a la reforma legal, yanosurta laconsecuencia
(provechosa, se entiende) que el interesado esperabadela situación
jurídica consolidada.”
21
15.- Posteriormente, enla citada sentencia TC/0024/12, de fecha 21dejunio
de 2012, este colegiado señaló, en relación a las excepciones al principio de
aplicación delaley procesal enel tiempo, que estas proceden en los casos
siguientes:
21
V. voto No. 2,765 del 20 de mayo de 1997 de la Sala Constitucional de Costa Rica, doctrina reiterada en los votos
Nos. 241-2002 y 6321-2004 del referido tribunal.
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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a)Cuando el régimen procesal anterior garantice algún derecho
adquirido o situación jurídica favorable a los justiciables (artículo 110,
parte in fine de la Constitución de la República), lo que se corresponde
con el principio de conservación de los actos jurídicos, que le reconoce
validez a todos los actos realizados de conformidad con el régimen
jurídico imperante al momento de su realización.
b)Cuando la disposición anterior garantice en mejores condiciones
que la nueva, el derecho a una tutela judicial efectiva; siendo esta la
posición más aceptada por la jurisprudencia constitucional comparada
(Sent. 05379-2007 PA/TC de fecha 4 de Diciembre de 2008; Tribunal
Constitucional de Perú y Sent. C-692-08 de fecha 9 de julio del 2008;
Corte Constitucional de Colombia).
c)Cuando se trate de normas penales que resulten más favorables a
la persona que se encuentre subjúdice o cumpliendo condena (Art.110
de la Constitución de la República de 2010).
d)Cuando el legislador, por razones de conveniencia judicial o
interés social, disponga que los casos iniciados con una ley procesal
anterior sigan siendo juzgados por la misma, no obstante dichas leyes
hayan sido derogadas (principio de ultra actividad). Tal es el caso del
artículo 2 de la Ley No. 278-04, que dispuso que los expedientes en
trámite judicial no resueltos a la fecha de entrada en vigencia del
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
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(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
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(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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Código Procesal Penal, debían seguir siendo conocidos con el ya
derogado Código de Instrucción Criminal.
16.- Igualmente, enla sentencia TC/0609/15, defecha 18dediciembre de2015,
este tribunal abordó nuevamente elproblema dela aplicación delaley procesal
enel tiempo:
h.Precisamente, unadelas teorías que explica el problema dela
irretroactividad dela ley eslade“los derechos adquiridos”o
“situación jurídica consolidada” a la luz dela legislación. Esta
garantía se traduce enla certidumbre dequeuncambio enel
ordenamiento no puede tener como consecuencia sustraer el bien o el
derecho de lapersona quese encuentra enel supuesto previsto enla
norma derogada o modificada, pues denoserlo, la nueva ley estaría
rigiendo situaciones jurídicas antes desu existencia material.
i. Cabe resaltar queuna ley se considera con efecto retroactivo
cuando viola o desconoce derechos adquiridos conforme a una ley
anterior y sehace ladistinción de que nolo será si tal desconocimiento
sólo esde expectativas dederecho. Enconsecuencia, los derechos
adquiridos serán aquellos que entran y pasan a formar parte dela
esfera del destinatario dela norma y, por tanto, no pueden ya ser
eliminados.
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(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
junio del año dos mil veinte (2020) y; 7)Resolución núm. 007-2020 que establece el Protocolo para Manejo de Audiencias
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17.- Las citadas sentencias, relativas a la situación jurídica consolidada,
refieren a la conservación de derechos adquiridos o a una situación jurídica
consolidada, pero nacida del conflicto suscitado por la aplicación dela leyque
seencontraba vigente enel momento dedar solución al caso concreto y la
aplicación delanueva ley, supuestos donde seplantea elproblema de
determinar cuál de ellas debía ser aplicada. La característica distintiva delos
procesos antes señalados, esque el debate, siempre gira alrededor dela ley,
entendida como expresión del poder del Estado (Congreso Nacional)
legitimado para producir normas generales, situación delaque se aparta las
resoluciones impugnadas.
18.- Tanto enlasentencia TC/0013/12 como enlasentencia TC/0024/12, se
planteó el problema dedeterminar laley procesal aplicable para decidir la
legitimación activa de los accionantes, es decir, que eldebate giró en torno a la
vigencia dela ley anterior (ola propia Constitución) y ley orgánica que ahora
rige los procedimientos constitucionales. Por ello, laprimera deestas
decisiones deja claro que“…estos derechos deben ser entendidos como las
consecuencias jurídicas nacidas envirtud de una ley vigente al cumplimiento
del hecho previsto enla misma ley”. Igualmente, la segunda sentencia alude a
las excepciones al principio deaplicación dela ley procesal eneltiempo, sin
embargo, en todos los casos, hace referencia a la aplicación del régimen
jurídico anterior cuando resulte más favorable al titular del derecho; de manera
que ninguna deellas (las excepciones) encaja enel supuesto enelquese utiliza
como justificación argumentativa de esta decisión.
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incoadas, de manera indistinta, en contra de: 1) Acta Extraordinaria núm. 002-2020 del diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinte (2020); 2)Resolución núm. 002-2020 Sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial del veintiuno
(21) de abril del año dos mil veinte (2020); 3)Resolución núm. 003-2020 que integra Comisiones de Trabajo de Juezas,
Jueces y Servidores (as) Judiciales del cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020); 4)Resolución núm. 004-2020 que
establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial del diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte
(2020); 5)Resolución núm. 005-2020 que establece la Guía de Teletrabajo del diecinueve (19) de mayo d el año dos mil
veinte (2020); 6)Resolución núm. 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial del dos (2) de
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que también seaborda eltema, esaún más concreta acerca del alcance dela
situación jurídica consolidadanacida delalegislación anterior, pues le
considera como unagarantía delos derechos queya entraron enla esfera
personal del ciudadano, al sostener que “un cambio enel ordenamiento no
puede tener como consecuencia sustraer el bien o el derecho delapersona que
se encuentra enelsupuesto previsto enla norma derogada o modificada…