Sentencia Nº TC/0288/20 de Tribunal Constitucional, 21-12-2020

Número de sentenciaTC/0288/20
Número de expediente TC-01-2019-0005
Fecha21 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0005, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por Gregory Castellanos
Ruano, contra los artículos 66 y 69 de la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio Dominicano de Abogados.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0288/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0005, relativo a la acción directa
en inconstitucionalidad incoada por
Gregory Castellanos Ruano, contra los
artículos 66 y 69 de la Ley núm. 3-19,
que crea el Colegio Dominicano de
Abogados.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1 de la Constitución y 36 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente decisión:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0005, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por Gregory Castellanos
Ruano, contra los artículos 66 y 69 de la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio Dominicano de Abogados.
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas impugnadas
Las disposiciones impugnadas son los artículos 66 y 69 de la Ley núm. 3-19,
que instituye el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, artículos
que son atacados en inconstitucionalidad por el señor Gregory Castellanos
Ruano, mediante instancia depositada ante este tribunal el trece (13) de marzo
de dos mil diecinueve (2019).
Los textos impugnados de la Ley núm. 3-19 disponen lo que se indica,
textualmente, a continuación:
Artículo 66.- Fuentes de ingresos. Los actos y documentos judiciales
sujetos a contribución como fuentes de ingresos del Colegio y los montos
a pagar por cada uno de ellos son los siguientes:
1) Contratos notarizados RD$50.00
2) Registros, modificaciones, renovaciones y transformaciones
comerciales tramitadas por ante la Cámara de Comercio y Producción
de la República Dominicana RD$50.00
3) Actos de alguaciles RD$50.00
4) Conclusiones judiciales RD$50.00
a) Juzgados de Paz RD$50.00
b) Tribunal de Primera Instancia RD$50.00
c) Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original RD$50.00
d) Corte de Apelación RD$50.00
e) Tribunal Superior de Tierras RD$50.00
f) Suprema Corte de Justicia RD$50.00
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0005, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por Gregory Castellanos
Ruano, contra los artículos 66 y 69 de la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio Dominicano de Abogados.
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5) Instancia a los Tribunales o representantes del Ministerio Público
RD$50.00
6) Reclamación de valores ante instancias bancarias RD$50.00
7) Certificaciones judiciales y del Ministerio Público RD$50.00
Párrafo I.- Las oficinas de Registro Civil, de Registro de Títulos,
secretarias de los tribunales, ministerios y oficinas de Deuda Pública,
negarán el registro de los actos y documentos precedentemente citados,
hasta tanto se anexe el correspondiente recibo de pago de dichas
contribuciones.
Párrafo II.- Los montos establecidos en este artículo serán cobrados por
la Dirección General de Impuestos Internos y el Estado los transferirá al
Colegio de Abogados al mes siguiente de su recaudo.
(…)
Artículo 69.- Exigencia de pago. Todos los funcionarios judiciales y no
judiciales, públicos o privados están en la obligación de exigir el pago
de las contribuciones correspondientes al Colegio y a anexar el recibo
de pago del acto de que se trate.
Párrafo I.- Ningún funcionario admitirá o dará curso a documento
alguno en que se haya omitido el sello o recibo del Colegio o no esté
debidamente cancelado el recibo que corresponda por concepto de
contribución, sin la cual dichos documentos carecen de validez y
ejecutoriedad alguna.
Párrafo II.- Las personas de entidades públicas o privadas que
estuvieren encargadas de exigir el recibo correspondiente de la
contribución al Colegio que no observaren esta obligación, incurrirán
en reclamaciones civiles o administrativas que podrán ser incoadas por
el Colegio.

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