Sentencia Nº TC/0289/18 de Tribunal Constitucional, 31-08-2018

Número de sentenciaTC/0289/18
Fecha31 Agosto 2018
Número de expediente TC-05-2017-0213
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0213, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Ayuntamiento de La
Vega contra la Sentencia núm. 209-2017-SORD-00010, dictada por la Segun da Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 67
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0289/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0213, relativo al recurso de
revisión de sentencia de amparo
incoado por el Ayuntamiento de La
Vega contra la Sentencia núm. 209-
2017-SORD-00010, dictada por la
Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de La
Vega el siete (7) de agosto de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0213, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Ayuntamiento de La
Vega contra la Sentencia núm. 209-2017-SORD-00010, dictada por la Segun da Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 67
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 209-2017-SORD-00010, objeto del presente recurso de revisión
de amparo, fue dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega el siete (7) de agosto
de dos mil diecisiete (2017). Mediante dicha decisión, fue acogida la acción
constitucional de amparo interpuesta por los señores Ana Isabel García de
Fernández, Juan Luis de Jesús Jiménez Arango, Norman Luis Lizardo Henríquez,
Julio García Cruz y Ismaela Pichardo de Mora en contra del Ayuntamiento de La
Vega.
La referida sentencia fue notificada mediante el Acto núm. 800/2017, del diez (10)
de agosto de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial Gustavo
Javier Ariza S., alguacil de estrados de la Unidad Centro de Citaciones,
Notificaciones y Correspondencias.
2. Presentación del recurso en revisión
El recurrente, Ayuntamiento de La Vega, apoderó a este tribunal constitucional del
recurso de revisión contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito
depositado el dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017), ante la
Secretaría de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, remitido a este tribunal
constitucional el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). El referido
recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado mediante Acto núm. 1091/2017,
del veintiuno (21) de agosto de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el
ministerial José Luis Capellán M., alguacil ordinario del Tribunal Superior
Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0213, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Ayuntamiento de La
Vega contra la Sentencia núm. 209-2017-SORD-00010, dictada por la Segun da Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 67
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: Rechaza las conclusiones incidentales planteadas por la parte
accionada, AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA VEGA. por los motivos
expuestos precedentemente.
SEGUNDO: En cuanto a la forma, acoge la presente acción de amparo
interpuesta por los ciudadanos ANA ISABEL GARCIA DE FERNANDEZ,
JUAN LUIS DE JESUS JIMENEZ ARANGO, NORMAN LUIS LIZARDO
HENRIQUEZ, JULIO GARCIA CRUZ e ISMAELA PICHARDO DE MORA,
en contra del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LA VEGA y en la
que ha intervenido de manera voluntaria FOUR MEDIA, por haber sido
hecha de conformidad con la ley que rige la materia.
TERCERO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la misma, y en
consecuencia: a) Rechaza la solicitud de exclusión de las celebraciones de
las fiestas carnavalescas en las zonas residenciales comprendidas entre las
calles: 1. Entrada al Casco urbano, lado Este; Calle José Horacio
Rodríguez Esquina Av. Pedro A. Rivera; calle José Horacio Rodríguez
esquina calle Balilo Gómez; por las razones expuestas precedentemente; b)
Ordena al Ayuntamiento del Municipio de La Vega, y a todas las
instituciones encargadas de la organización, montaje, desarrollo y
comercialización de las fiestas del carnaval vegano, a que las mismas sean
celebradas con las siguientes condiciones: solo los domingos del mes de
febrero de cada año, a partir de las 2:00 PM y hasta las 6:00 PM (de la
tarde), el día 27 de febrero, en iguales condiciones, quedando sin actividad
de ninguna índole carnavalesca los demás días de la semana; y sin cierres
de las calles principales y que dan acceso a los centros de salud, privados y
públicos, de la ciudad de La Vega; c) Ordena la creación del equipo de

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