Sentencia Nº TC/0290/20 de Tribunal Constitucional, 21-12-2020

Número de sentenciaTC/0290/20
Número de expedienteExpediente TC-01-2012-0035
Fecha21 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-01-2012-0035, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Juan Alberto
Borquez, Ray Alberto Ledesma y Máximo Humberto Castillo contra el numeral 2.2 del artículo 422 del Código Procesal
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0290/20 Referencia: Expediente TC-01-2012-
0035, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por
los señores Juan Alberto Borquez,
Ray Alberto Ledesma y Máximo
Humberto Castillo contra el numeral
2.2 del artículo 422 del Código
Procesal Penal.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución,
y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-01-2012-0035, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Juan Alberto
Borquez, Ray Alberto Ledesma y Máximo Humberto Castillo contra el numeral 2.2 del artículo 422 del Código Procesal
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta el
ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012) por los señores Juan Alberto
Borquez, Ray Alberto Ledesma y Máximo Humberto Castillo contra el
numeral 2.2 del artículo 422 del Código Procesal Penal, el cual establece lo
siguiente:
Art. 422.- Decisión. Al decidir, la Corte de Apelación puede: Rechazar
el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada; o
Declarar con lugar el recurso, en cuyo caso:
(…)
2.2. Ordena la celebración total o parcial de un nuevo juicio ante un
tribunal distinto del que dictó la decisión, del mismo grado y
departamento judicial, cuando sea necesario realizar una nueva
valoración de la prueba.
2. Pretensiones del accionante
2.1. Los señores Juan Alberto Borquez, Ray Alberto Ledesma y Máximo
Humberto Castillo, mediante instancia de ocho (8) de mayo de dos mil doce
(2012), interpusieron ante este tribunal la presente acción de
inconstitucionalidad contra el numeral 2.2 del artículo 422 del Código
Procesal Penal, que faculta a las cortes de apelación a ordenar
excepcionalmente la celebración de un nuevo juicio penal por parte del
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Expediente TC-01-2012-0035, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Juan Alberto
Borquez, Ray Alberto Ledesma y Máximo Humberto Castillo contra el numeral 2.2 del artículo 422 del Código Procesal
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tribunal de primera instancia en caso de que exista una incorrección que no
pueda ser enmendada por las propias cortes.
3. Infracciones constitucionales alegadas
3.1. Los impetrantes invocan la declaratoria de inconstitucionalidad de la
norma cuestionada, por considerar que viola el artículo 69.5 de la
Constitución, cuyo texto prescribe lo siguiente:
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona,
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a
obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que
estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a
continuación:
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa.
4. Hechos y argumentos jurídicos de las accionantes
Las accionantes, señores Juan Alberto Borquez, Ray Alberto Ledesma y
Máximo Humberto Castillo, pretenden que se acoja la presente acción directa
de inconstitucionalidad. Para justificar dicha pretensión, alegan lo siguiente:
a. Que [r]esulta que, cuando un ciudadano al cual se le imputa un hecho
punible ha sido sometido al proceso penal correspondiente, se presume que
tanto los encargados de la investigación como aquellos órganos que tienen la
función de decidir sobre el hecho sometido han tenido, cada uno en su
momento la oportunidad, de hacer lo que tenían que hacer, de realizar todo
lo que le correspondía de acuerdo a las normas procesales vigentes.

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