Sentencia Nº TC/0290/21 de Tribunal Constitucional, 20-09-2021

Número de sentenciaTC/0290/21
Fecha20 Septiembre 2021
Número de expediente TC-01-2019-0011
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0011, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por R.G.P.
contra los numerales 20 y 27 del artículo 153 de la Ley núm. 590-16, O.a de la Policía Nacional.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0290/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0011, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por
R..G..P. contra los
numerales 20 y 27 del artículo 153 de
la Ley núm. 590-16, O.a de la
Policía Nacional.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal C.tucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C.tellanos K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera y J.A..V.G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 1 de la C.tución y 36 de la Ley núm. 137-11, O.a del Tribunal
C.tucional y de los Procedimientos C.tucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0011, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por R.G.P.
contra los numerales 20 y 27 del artículo 153 de la Ley núm. 590-16, O.a de la Policía Nacional.
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas jurídicas impugnadas
Las normas jurídicas atacadas son los numerales 20 y 27 del artículo 153 de la
Ley núm. 590-16 O.a de la Policía Nacional, del quince (15) del mes de
julio del año dos mil dieciséis (2016), los cuales respectivamente disponen lo
siguiente:
Artículo 153. Faltas muy graves. Son faltas muy graves:
[…]
20) Desempeñar cargos públicos o privados remunerados, salvo si el
segundo se presta en el área de docencia, en jornadas distintas a las que
han sido designadas, salvo los casos reglamentados por el Consejo
Superior Policial;
[…]
27) El ejercicio del derecho cualquiera que sea su rama.
2. Pretensiones del A...
.
.
.
M. instancia depositada el veintinueve (29) de marzo del año dos mil
diecinueve (2019), ante la Secretaría del Tribunal C.tucional, el Capitán de
la Policía Nacional R..G..P., solicita la declaratoria de
inconstitucionalidad de los numerales 20 y 27 del artículo 153 de la Ley 590-
16, O.a de la Policía Nacional, promulgada el quince (15) de julio de dos
mil dieciséis (2016), por supuesta vulneración a las disposiciones que se indican
más adelante.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0011, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por R.G.P.
contra los numerales 20 y 27 del artículo 153 de la Ley núm. 590-16, O.a de la Policía Nacional.
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2.1 Infracciones constitucionales alegadas
El accionante solicita a este tribunal, la declaratoria de inconstitucionalidad de
los de las normas antes citadas, por ser contrarios a las siguientes disposiciones
constitucionales:
Artículo 6.- Supremacía de la C.tución. Todas las personas y los
órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la C.tución,
norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son
nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto
contrarios a esta C.tución.
Artículo 7.- Estado Social y D.o de Derecho. La República
Dominicana es un Estado Social y D.o de Derecho, organizado
en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad
humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y
la separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado,
la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de
forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de
libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público,
el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por
razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos

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