Sentencia Nº TC/0291/18 de Tribunal Constitucional, 31-08-2018

Número de sentenciaTC/0291/18
Fecha31 Agosto 2018
Número de expediente TC-05-2016-0370
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0370, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
Geuris Taveras Sandoval contra la Sentencia núm. 00396-2015, dictada por la P rimera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015). Página 1 de 23
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0291/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0370, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el señor Geuris
Taveras Sandoval contra la Sentencia
núm. 00396-2015, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el ocho (8) de octubre
de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0370, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
Geuris Taveras Sandoval contra la Sentencia núm. 00396-2015, dictada por la P rimera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015). Página 2 de 23
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00396-2015, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de octubre de
dos mil quince (2015). Dicho tribunal declaró inadmisible la acción de amparo
interpuesta por el señor Geuris Taveras Sandoval contra la Policía Nacional, por
haber prescrito el plazo de ley para la interposición de dicha acción. La parte
dispositiva de dicha sentencia reza, textualmente, como sigue:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada POLICIA NACIONAL, al cual se adhirió el PROCURADOR
GENERAL ADMINISTRATIVO y, en consecuencia DECLARA
INADMISIBLE la presente acción constitucional de amparo, interpuesta por
el señor GEURIS TAVERAS SANDOVAL, en fecha treinta y uno (31) de
agosto del año 2015, contra la POLICÍA NACIONAL, por encontrarse
vencido el plazo de 60 días al momento de su interposición en esta
Jurisdicción Administrativa, de acuerdo a las disposiciones del artículo 70,
numeral 2do., de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, conforme a los motivos indicados; SEGUNDO: DECLARA
libre de costas el presente proceso de conformidad con el artículo 72 de la
Constitución Política de la Republica Dominicana, y el artículo 66 de la Ley
No. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO:
ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal
Superior Administrativo.
La decisión fue notificada al recurrente, a través de la Secretaría General del
Tribunal Superior Administrativo, el primero (1°) de febrero de dos mil dieciséis

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR