Sentencia Nº TC/0291/22 de Tribunal Constitucional, 16-09-2022

Número de sentenciaTC/0291/22
Fecha16 Septiembre 2022
Número de expediente TC-01-2011-0012
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2011-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de
Abogados de la República Dominicana, S.B., la Asociación de Abogados de M.N. (ASAMON) y
la Fundación Jurídica de M.N. (FUNDEJU), contra la Ley núm. 137-11, O.a del Tribunal Constitucional
y los Procedimientos Constitucionales, [modificada por la Ley núm. 145-11, del cuatro (4) de julio de dos mil once (2011)].
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0291/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2011-0012, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
el Colegio de Abogados de la
República Dominicana, S.
.
B., la Asociación de Abogados de
Monseñor Nouel (ASAMON) y la
Fundación Jurídica de Monseñor
Nouel (FUNDEJU), contra la Ley
núm. 137-11, O.a del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, [modificada por la
Ley núm. 145-11, del cuatro (4) de
julio de dos mil once (2011)].
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V.z Sámuel, segundo sustituto;
A..L.B..M., V.J..C..P., D..G.,
M.d.C.S. de Cabrera, M..V.M., J.A.
.
V.G. y E.V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1
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Expediente núm. TC-01-2011-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de
Abogados de la República Dominicana, S.B., la Asociación de Abogados de M.N. (ASAMON) y
la Fundación Jurídica de M.N. (FUNDEJU), contra la Ley núm. 137-11, O.a del Tribunal Constitucional
y los Procedimientos Constitucionales, [modificada por la Ley núm. 145-11, del cuatro (4) de julio de dos mil once (2011)].
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de la Constitución; 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, O.a del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
Las entidades accionantes dirigen la presente acción, en contra del párrafo
único del artículo 13 de la Ley núm. 145-11, del 5 de julio de 2011, pero resulta
que incurren de manera reiterada, en dos errores, tanto en la identificación de la
norma cuya inconstitucionalidad pretenden, así como en la fecha de
promulgación de la misma.
Al respecto, este tribunal observa que la Ley núm. 145-11 no contiene un
artículo 13, además de que dicha ley fue promulgada por el presidente de la
República el cuatro (4) de julio de dos mil once (2011), y no el cinco (5) de julio
como se consigna en la instancia introductoria de la presente acción de
inconstitucionalidad.
Del estudio de la instancia contentiva de la presente acción, puede determinarse
que, en términos reales, los accionantes han querido referirse al numeral 5) del
artículo 13 de la Ley núm. 137-11, que fue modificado por la Ley m. 145-11,
del cuatro (4) de julio de dos mil once (2011). En tal virtud, y por aplicación de
los principios rectores de informalidad y oficiosidad consagrados en el artículo
7, numeral 11) de la Ley núm. 137-11,
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O.a del Tribunal Constitucional y
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7.9. Informalidad. Los procesos y procedimientos constitucionales d eben estar exentos de formalismos o rigores
innecesarios que afecten la tutela judicial efectiva.
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Expediente núm. TC-01-2011-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de
Abogados de la República Dominicana, S.B., la Asociación de Abogados de M.N. (ASAMON) y
la Fundación Jurídica de M.N. (FUNDEJU), contra la Ley núm. 137-11, O.a del Tribunal Constitucional
y los Procedimientos Constitucionales, [modificada por la Ley núm. 145-11, del cuatro (4) de julio de dos mil once (2011)].
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de los Procedimientos Constitucionales, este tribunal este tribunal
constitucional procederá a conocer la presente acción con dicha norma como
objeto.
En este punto, vale aclarar que el párrafo único del artículo 13 existía al
momento de promulgarse la Ley núm. 137-11, pero, con la promulgación de la
posterior Ley núm. 145-11, su contenido fue incorporado en el numeral 5)
agregado a la parte capital del referido artículo 13.
Dicho texto, copiado textualmente, dice así:
Artículo13: Requisitos. Para ser juez del Tribunal Constitucional se
requiere: (…)
5) Tener más de treinta y cinco años y menos de setenta y cinco.
2. Pretensiones de la parte accionante
2.1. Breve descripción de caso
Las accionantes, Colegio de Abogados de la República Dominicana, S.
.
B., la Asociación de Abogados de Monseñor Nouel (ASAMON), y la
Fundación Jurídica de Monseñor Nouel (FUNDEJU), en su instancia depositada
en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia,
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el siete (7) de julio de
dos mil once (2011), solicitan la declaratoria de inconstitucionalidad del
7. 11) Oficiosidad. Todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio, las medidas
requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales, aunque no hayan
sido invocadas por las partes o las hayan utilizado erróneamente.
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Originalmente denominada recurso de inconstitucionalidad.

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