Sentencia Nº TC/0292/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

Número de sentenciaTC/0292/19
Fecha08 Agosto 2019
Número de expediente TC-04-2016-0238
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0238, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Plaza Indhira,
S.A., contra la Sentencia núm. 254, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de abril de dos mil
dieciséis (2016). Página 1 de 44
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0292/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0238, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Plaza
Indhira, S.A., contra la Sentencia núm.
254, dictada por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el seis (6) de abril de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0238, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Plaza Indhira,
S.A., contra la Sentencia núm. 254, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de abril de dos mil
dieciséis (2016). Página 2 de 44
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 254, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada el seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016) por
la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia; su dispositivo es el
siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la
entidad Plaza Indhira, S.A., contra la sentencia civil núm. 644-2014, de fecha
24 de julio de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo
se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la
recurrente, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a
favor y provecho de la Dra. Cesarina Rosario Cruz y la Licda. Viviana Tejeda
Alvarado, abogadas de la recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en
su totalidad.
La sentencia fue notificada a la recurrente, Plaza Indhira, S.A., mediante
memorándum expedido por la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés
(23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), recibido el treinta y uno (31) de mayo de
dos mil dieciséis (2016).
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, Plaza Indhira, S.A., interpuso el presente recurso de revisión
constitucional el veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016) ante la Secretaría
de la Suprema Corte de Justicia, recibido por este tribunal constitucional el veintiuno
(21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), con la finalidad de que se declare no
conforme a la Constitución el artículo 5, párrafo II, literal c), de la Ley núm. 3726,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0238, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Plaza Indhira,
S.A., contra la Sentencia núm. 254, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de abril de dos mil
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sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, y se anule la
Sentencia núm. 254, dictada el seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016) por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida mediante Acto núm. 790/2016, de
veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el
ministerial Eusebio Mateo Encarnación, alguacil ordinario de la Suprema Corte de
Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
Los fundamentos dados por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia fueron los siguientes:
3.1 Considerando: que previo a la valoración del medio de inadmisión del
recurso de casación propuesto por la recurrida, resulta necesario establecer
que a pesar de que la recurrente en la primera parte del enunciado del medio
anterior señala una alegada violación de naturaleza constitucional, no
obstante, en el desarrollo de los argumentos en que se sustenta el recurso
revela los vicios que se le atribuyen al fallo impugnado en casación no se
contraen a ninguna inobservancia a las disposiciones del artículo 69 de la
Constitución, sino que versan sobre la supuesta errónea valoración de los
elementos de prueba que sostiene hizo el tribunal de alzada para sustentar el
fallo.
3.2 Considerando: que aclarada la cuestión anterior, es preciso ponderar
el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, quien alea que la
sentencia condenatoria no alcanza los doscientos (200) salarios mínimos del
sector privado requeridos para la admisibilidad del presente recurso por la

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