Sentencia Nº TC/0293/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

Número de sentenciaTC/0293/19
Número de expediente TC-04-2018-0086
Fecha08 Agosto 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0086, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y los señores Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao Durán contra la Sentencia
TSE-Núm. 0003-2018, dictada por el Tribunal Superior Electoral el seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0293/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0086, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el
Partido Reformista Social Cristiano
(PRSC) y los señores Federico Antún
Batlle y Ramón Rogelio Genao Durán
contra la Sentencia TSE-Núm. 0003-
2018, dictada por el Tribunal Superior
Electoral el seis (6) de abril de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto en funciones de presidente; Hermógenes Acosta
de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 277 de la Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0086, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y los señores Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao Durán contra la Sentencia
TSE-Núm. 0003-2018, dictada por el Tribunal Superior Electoral el seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 47
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia TSE-Núm. 003-2018, objeto del presente recurso, fue dictada por el
Tribunal Superior Electoral el seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018). Dicho
fallo rechazó la excepción de inconstitucionalidad planteada por el interviniente
voluntario, señor Carlos Modesto Guzmán Valerio, contra los artículos 82, 83, 117
y 167 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales; acogió la
excepción de inconstitucionalidad planteada por los demandantes, señores Ramón
Pérez Fermín, Joaquín Ricardo García y Miguel Alberto Bogaert Marra, contra el
artículo 117 del referido reglamento; rechazó los medios de inadmisión propuestos
por la parte demandada, el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y los señores
Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao, y acogió, en cuanto a la forma y al
fondo, la demanda en nulidad interpuesta contra la Asamblea Nacional Ordinaria del
Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), celebrada el diecisiete (17) de
septiembre de dos mil diecisiete (2017).
No existe constancia en el expediente de que la sentencia recurrida en revisión haya
sido notificada.
2. Presentación del recurso de revisión
En el presente caso, las recurrentes, el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)
y los señores Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao Durán, apoderaron a
este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito depositado el cuatro (4) de mayo de dos mil
dieciocho (2018) ante la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral y
remitido a este tribunal constitucional el veinte (20) de junio de dos mil dieciocho
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0086, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y los señores Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao Durán contra la Sentencia
TSE-Núm. 0003-2018, dictada por el Tribunal Superior Electoral el seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 47
(2018). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más
adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a los recurridos, Miguel Alberto
Bogaert Marra, Joaquín Ricardo García, Ramón Pérez Fermín y Carlos Modesto
Guzmán Valerio, mediante el Acto núm. 340-2018, de siete (7) de mayo de dos mil
dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial Jesús Armando Guzmán, alguacil
de estrados de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia decidió lo siguiente:
Primero: Rechaza la excepción de inconstitucionalidad planteada por el
interviniente voluntario, señor Carlos Modesto Guzmán Valerio, contra los
artículos 82, 83, 117 y 167 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos
Electorales, en razón de que este Tribunal está habilitado constitucional y
legalmente para dictar tal reglamento, según lo dispuesto en el artículo 214,
parte in fine de la Constitución y 14 de la Ley Núm. 29-11, Orgánica de este
Tribunal Superior Electoral, de acuerdo a los motivos dados
precedentemente.
Segundo: Acoge la excepción de inconstitucionalidad planteada por los
demandantes, señores Ramón Pérez Fermín, Joaquín Ricardo García y
Miguel Alberto Bogaert Marra, contra el artículo 117 del Reglamento de
Procedimientos Contenciosos Electorales y, en consecuencia, declara dicha
norma no aplicable a la solución del presente caso, en razón de que su
interpretación y aplicación literal y exegética contraría los principios

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