Sentencia Nº TC/0294/18 de Tribunal Constitucional, 31-08-2018

Número de sentenciaTC/0294/18
Fecha31 Agosto 2018
Número de expediente TC-05-2018-0115
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0115, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado el Lic. Jesús
María Suero, procurador general de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata contra la Sentencia núm.
272-2018-SSEN-00029, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Puerto Plata el diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 36
SENTENCIA TC/0294/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0115, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado el Lic. Jesús
María Suero, procurador general de la
Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Puerto Plata contra la
Sentencia núm. 272-2018-SSEN-
00029, dictada por la Cámara Penal
Unipersonal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de
Puerto Plata el diecinueve (19) de
marzo de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiuno (31) días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0115, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado el Lic. Jesús
María Suero, procurador general de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata contra la Sentencia núm.
272-2018-SSEN-00029, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Puerto Plata el diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 36
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 272-2018-SSEN-00029, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Cámara Penal Unipersonal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el diecinueve
(19) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Su dispositivo decretó lo siguiente:
Con relación a los medios de inadmisión presentados:
Primero: Rechaza, por improcedentes, todos los medios de inadmisión
presentados por el accionado Ministerio Público a través de la Fiscalía del
Distrito Judicial de Puerto Plata; y el interviniente forzoso Banco e
Reservas de la República Dominicana; Segundo: Declara que por los
hechos invocados, la acción constitucional de amparo es la única vía
judicial abierta para valorar la presunta conculcación del derecho
fundamental invocado por la parte accionante Juan Carlos Reyes Parra;
Con relación a la intervención forzosa:
Único: Desestima la acción en intervención forzosa ejercida por el
accionante Juan Carlos Reyes Parra, contra el Banco de Reservas de la
República Dominicana, por improcedente;
Con relación al aspecto principal del amparo:
Primero: En cuanto a la forma, declara admisible la acción constitucional
de amparo ejercida por Juan Carlos Reyes Parra, en contra del Ministerio
Público a través de la Fiscalía Judicial de Puerto Plata, en calidad de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0115, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado el Lic. Jesús
María Suero, procurador general de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata contra la Sentencia núm.
272-2018-SSEN-00029, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Puerto Plata el diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 36
accionado, y el Banco de Reservas de la República Dominicana, en calidad
de interviniente forzoso; Segundo: En cuanto al fondo, acoge la acción
constitucional de amparo ejercida por el accionante Juan Carlos Reyes
Parra, al comprobar que el Ministerio Público a través de la Fiscalía del
Distrito Judicial de Puerto Plata, le ha conculcado el derecho fundamental
de la propiedad previsto en el artículo 51 de la constitución, al negarse de
forma arbitraria a devolverle en moneda valida y autentica o en cheque
certificado o de administración, la suma de sesenta mil trescientos sesenta y
ocho dólares estadounidenses (US$60,368.00), de la cual es propietario,
comprobándose que dicha suma de dinero no está vinculada a algún hecho
punible, ni constituye un cuerpo de delito o un bien sujeto a confiscación o a
decomiso penal debido a que contra el accionante no existe investigación
penal alguna, ni algún proceso penal abierto o vigente ; Tercero: Impone
para la oportuna y completa restauración del derecho fundamental
conculcado al accionante, la siguientes medidas jurisdiccionales: a) Se
ordena al Ministerio Público a través de la Fiscalía del Distrito Judicial de
Puerto Plata, entregar al accionante Juan Carlos Reyes Parra, en un
cheque certificado o de administración valido y autentico el monto de
sesenta mil trescientos sesenta y ocho dólares estadounidenses
(US$60,368.00); otorgándole a partir de la notificación de la presente
sentencia motivada, un plazo de tres (3) días para cumplir con lo ordenado.
b) En caso de incumplirse con lo ordenado en el literal anterior; se le
ordena al Procurador General de la República como máxima autoridad de
dirección del Ministerio Público, a que instruya al Director General
Administrativo del Ministerio Público; para que proceda a entregar al
acciónate Juan Carlos Reyes Parra; dentro de un plazo de dos (2) días a
partir de la notificación de la presente sentencia motivada; el referido
monto de sesenta mil trescientos sesenta y ocho dólares estadounidenses
(US$6,368.00) en un cheque certificado o de administración valido y

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