Sentencia Nº TC/0295/18 de Tribunal Constitucional, 31-08-2018
Número de sentencia | TC/0295/18 |
Fecha | 31 Agosto 2018 |
Número de expediente | TC-05-2018-0139 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0139, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Modelo de
Gestión Penitenciaria, representado por su coordinador nacional, Dr. Ismael Emilio Paniagua Guerrero, y la Procuraduría General
de la República, representada por el Dr. Jean Alain Rodríguez Sánchez, contra la Sentencia núm. 475-01-2017-SAMP-0001, dictada
por el Tribunal del Control de Ejecución de las Sanciones de la Persona Adolescente del Departamento Judicial de San Pedro de
Macorís el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
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SENTENCIA TC/0295/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0139, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
amparo incoado por el Modelo de
Gestión Penitenciaria, representado
por su coordinador nacional, Dr.
Ismael Emilio Paniagua Guerrero, y la
Procuraduría General de la República,
representada por el Dr. Jean Alain
Rodríguez Sánchez, contra la
Sentencia núm. 475-01-2017-SAMP-
0001, dictada por el Tribunal del
Control de Ejecución de las Sanciones
de la Persona Adolescente del
Departamento Judicial de San Pedro
de Macorís el dieciocho (18) de
diciembre de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiuno (31) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0139, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Modelo de
Gestión Penitenciaria, representado por su coordinador nacional, Dr. Ismael Emilio Paniagua Guerrero, y la Procuraduría General
de la República, representada por el Dr. Jean Alain Rodríguez Sánchez, contra la Sentencia núm. 475-01-2017-SAMP-0001, dictada
por el Tribunal del Control de Ejecución de las Sanciones de la Persona Adolescente del Departamento Judicial de San Pedro de
Macorís el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
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Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 475-01-2017-SAMP-0001, objeto del presente recurso de
revisión constitucional en materia de amparo, fue dictada por el Tribunal del Control
de Ejecución de las Sanciones de la Persona Adolescente del Departamento Judicial
de San Pedro de Macorís el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Su dispositivo decretó lo siguiente:
Primero: se rechazan las conclusiones incidentales planteadas por el Nuevo
Modelo de Gestión Penitenciaria y por la Procuraduría General de la
República por las razones a que se contrae la presente decisión; Segundo: Se
declara admisible la acción constitucional de amparo planteada por los
internos LADOP, ACP y SMPV, por conducto de su defensa técnica, en contra
del Lic. Luis Díaz Jiménez, en su calidad de Director del Centro de
Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís, (CCR-11-SPM), el
Lic. Ismael Paniagua, en su calidad de Coordinador General del Modelo de
Gestión Penitenciaria, el Dr. Jean Alain Rodríguez Sánchez, en su calidad de
Procurador General de la República, por haber sido realizada de
conformidad con el procedimiento establecido; Tercero: Se acoge
parcialmente la Acción Constitucional de Amparo descrita, y en
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