Sentencia Nº TC/0296/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

Número de sentenciaTC/0296/19
Número de expediente TC-04-2017-0091
Fecha08 Agosto 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0091, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Miki Pieraldi Pichardo contra la Sentencia núm. 1410/2006, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Distrito Nacional el doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006). Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0296/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0091, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Miki Pieraldi Pichardo contra la
Sentencia núm. 1410/2006, dictada por
la Primera Sala de la Cámara Penal de
la Corte de Apelación del Distrito
Nacional el doce (12) de septiembre de
dos mil seis (2006).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Alba Luisa Beard Marcos, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de julio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0091, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Miki Pieraldi Pichardo contra la Sentencia núm. 1410/2006, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Distrito Nacional el doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006). Página 2 de 38
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La Sentencia núm. 1410-2006, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional el doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006). Esta decisión rechazó
los recursos de apelación interpuestos por los señores Miki Pieraldi Pichardo, Rafael
Betances Medina, Silvestre Ramos García, Fernando Santana Beltré y Noe Cruz
Pinales contra la Sentencia núm. 56/2006, dictada por el Primer Tribunal Colegiado
de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el
veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006). Su dispositivo reza como sigue:
PRIMERO: Declara con lugar en cuanto a la forma los recursos de apelación
interpuestos por: a) Los LICDOS. JESÚS DE LOS SANTOS CASTILLO Y
NARCISO MARTÍNEZ CASTILLO, actuando a nombre y representación de
los señores MIKI PIERALDI PICHARDO y RAFAEL BETANCES MEDINA,
en fecha cinco(05) del mes de junio del año dos mil seis(2006); b) Los DRES.
OCTAVIO DE JESÚS PAULINO ALMONTE y SILVESTRE RAMOS
GARCÍA, en fecha siete(07) del mes de junio del año dos mil seis (2006); c)
El DR. JIORDANO PAULINO LORA, actuando a nombre y representación
del señor FERNANDO SANTANA BELTRE, en fecha ocho (08) del mes de
junio del año dos mil seis(2006); d) El DR. RICARDO PARRA, actuando a
nombre y representación del señor NOE CRUZ PINALES, en fecha ocho(08)
del mes de junio del año dos mil seis(2006); todos en contra de la sentencia
marcada con el Número 56/2006 de fecha veintisiete(27) del mes de abril del
año dos mil seis (2006), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
sentencia cuyo dispositivo es el siguiente:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0091, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Miki Pieraldi Pichardo contra la Sentencia núm. 1410/2006, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Distrito Nacional el doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006). Página 3 de 38
FALLA: PRIMERO: Declara a los imputados MIKI PIERALDI PICHARDO,
RAFAEL BETANCES MEDINA y FERNANDO SANTANA BELTRE de
generales que constan, CULPABLES de violar los artículos 265, 266, 379,
385, 386 párrafo II del Código Penal Dominicano, y en consecuencia se
condena a Veinte (20) años de reclusión mayor y al pago de las costas
penales. TERCERO: Declara al imputado SILVESTRE RAMOS GARCÍA de
generales que constan en el expediente de violar los artículos 265, 266, 379,
385, 286 párrafo II del Código Penal Dominicano, y en consecuencia se
condena a Ocho (08) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales.
CUARTO: Declara a la imputada CAROLINA GUZMAN ABREY de
generales que constan en el expediente, NO CULPABLE, de violar los
artículos 265, 266, 379, 385, 386 párrafo II del Código Penal Dominicano,
por no haberse demostrado más alde toda duda razonable, los hechos
imputados y en consecuencia ordena el cese de la medida de coerción
impuesta a ésta. QUINTO: Ordena que la presente sentencia en cuanto a los
condenados sea ejecutada en la Penitencia Nacional de la Victoria. SEXTO:
Ordena la devolución de las prendas militares, a los cuerpos castrenses
correspondientes. SÉPTIMO: Ordena la confiscación de las armas de fuego
constetnes en: una pistola marca Carandae, calibre 9mm, No. G39281 y la
pistola marca Smith & Wesson calibre 9mm, No. UJL4450, a favor del Estado
Dominicano. OCTAVO: Ordena a la secretaria la notificación de la presente
sentencia al juez de la ejecución de la pena de la provincia de Santo Domingo.
NOVENO: Fija la lectura integra de la presente sentencia para el día viernes
cinco (5) del mes de mayo a las tres de la tarde (3:00 P.M.)”.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte después de haber deliberado y
obrando por autoridad propia, rechaza los recursos de apelación

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