Sentencia Nº TC/0297/18 de Tribunal Constitucional, 31-08-2018

Número de sentenciaTC/0297/18
Fecha31 Agosto 2018
Número de expediente TC-04-2017-0128
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0128, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional y la demanda en suspensión
interpuestos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la senten cia correspondiente al expediente
núm. 2016-0221, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de octubre de dos mil dieciséis
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0297/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0128, relativo al recurso de
revisión de decisión jurisdiccional y la
demanda en suspensión interpuestos
por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) contra la
sentencia correspondiente al
expediente núm. 2016-0221, dictada
por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el doce (12)
de octubre de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiuno (31) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 277 de la Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
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Expediente núm. TC-04-2017-0128, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional y la demanda en suspensión
interpuestos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la senten cia correspondiente al expediente
núm. 2016-0221, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de octubre de dos mil dieciséis
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La sentencia correspondiente al expediente núm. 2016-0221, objeto del presente
recurso de revisión de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de octubre de dos mil
dieciséis (2016), cuyo dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechaza la excepción de incompetencia planteada por la parte
recurrente, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el
Club de Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por
los motivos expuestos; Segundo: Rechaza la excepción de
inconstitucionalidad formulada por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) y el Club de Empleados del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, por las razones precedentemente aludidas;
Tercero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Club de
Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, contra la
sentencia civil núm. 729/2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara
Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 21 de
diciembre de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del
presente fallo; Cuarto: Condena al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) y el Club de Empleados del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, al pago de las costas del procedimiento y ordena
su distracción a favor del Dr. Jorge José Pichardo Terrero y los Licdos. Raúl
Almánzar y Víctor Manuel López Sánchez, abogados de la parte recurrida,
quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
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Expediente núm. TC-04-2017-0128, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional y la demanda en suspensión
interpuestos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la senten cia correspondiente al expediente
núm. 2016-0221, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de octubre de dos mil dieciséis
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En el expediente reposa el Acto núm. 586/2016, del veintidós (22) de noviembre de
dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Edward A. Samboy Uribe,
alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional, mediante el cual se le notifica al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) y al Club de Empleados del Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones.
2. Presentación del recurso de revisión
Los recurrentes, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Club
de Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, interpusieron el
diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) un recurso de revisión de
decisión jurisdiccional y una demanda en suspensión contra la indicada sentencia,
el cual fue notificado a los abogados de los señores Maribel Alcántara Mateo y
Alexandro Rodríguez mediante el Acto núm. 052/17, del treinta y uno (31) de enero
de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial Francisco Arias Pozo,
alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declaró la inadmisibilidad
del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) y el Club de Empleados del Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones contra la Sentencia núm. 729/2015, dictada por la Tercera Sala
de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el
veintiuno (21) de diciembre de dos mil quince (2015), alegando, entre otros, los
motivos siguientes:
a. Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los

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