Sentencia Nº TC/0297/20 de Tribunal Constitucional, 21-12-2020
Número de sentencia | TC/0297/20 |
Número de expediente | TC-04-2019-0080 |
Fecha | 21 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto
por la señora Argentina Báez Liberata contra la Sentencia núm. 44, dictad a por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0297/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0080, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la
señora Argentina Báez Liberata
contra la Sentencia núm. 44, dictada
por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el
veinticinco (25) de enero de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto
por la señora Argentina Báez Liberata contra la Sentencia núm. 44, dictad a por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 47
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 44, de veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete
(2017), objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la cual rechazó el recurso de
casación. En su dispositivo se establece:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la señora
Argentina Báez Liberata, en contra de la sentencia civil núm.
435/2014, de fecha 29 de mayo de 2014, dictada por la Segunda Sala
de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo;
Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas con
distracción de las mismas en provecho del Licdo. Félix María Reyes
Castillo, abogado de la parte recurrida, Gerardus Albertus Petrus
Van Den Bosch, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
En el presente expediente constan depositados dos (2) memorándum emitidos
por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de
abril de dos mil diecisiete (2017), notificándole el dispositivo de la Sentencia
núm. 44, tanto a la parte recurrente Argentina Báez Liberata como a los
abogados que le representaron en el recurso de casación, Ramón Bienvenido
Poueriet Rolfolt y Ramón Encarnación Montero.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto
por la señora Argentina Báez Liberata contra la Sentencia núm. 44, dictad a por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 47
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión contra la prealudida sentencia fue incoado
mediante instancia de treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por
la señora Argentina Báez Liberata y notificado a la parte recurrida, Gerardus
Albertus Petrus van den Bosch, mediante Acto núm. 493/2018, de veintiocho
(28) de agosto de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial
Héctor Radhames Ramos Holguín, alguacil ordinario de la Suprema Corte de
Justicia.
3. Fundamentos de la resolución recurrida
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante
Sentencia núm. 44, de veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017),
rechazó el recurso de casación, arguyendo los motivos siguientes:
a. […] esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia,
actuando como Corte de Casación, ha mantenido el criterio
inveterado que las sentencias que ordenan la partición de los bienes,
en la primera etapa de la partición, se limitan única y exclusivamente
a designar un notario, para que lleve a cabo la determinación de los
bienes a partir y levante el inventario de los mismos; un perito, para
que realice la tasación de los bienes de la comunidad y determine si
son o no de cómoda división en naturaleza; así como comisiona al
mismo juez de primer grado, para dirimir los conflictos que puedan
surgir en el proceso de partición; que este tipo de sentencias, por ser
decisiones administrativas, se limitan únicamente a organizar el
procedimiento de partición y designar a los profesionales que lo
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