Sentencia Nº TC/0300/20 de Tribunal Constitucional, 21-12-2020
Número de sentencia | TC/0300/20 |
Número de expediente | TC-04-2019-0222 |
Fecha | 21 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0222, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Ramón Adriano Beltré contra la Resolución núm. 5890-2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 56
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0300/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0222, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Ramón
Adriano Beltré contra la Resolución
núm. 5890-2017, dictada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia el dieciocho (18) de octubre
de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13)
de junio de dos mil once (2011), ha rendido la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0222, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Ramón Adriano Beltré contra la Resolución núm. 5890-2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 56
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida
La Resolución núm. 5890-2017, objeto del presente recurso de revisión de
decisión jurisdiccional, fue dictada el dieciocho (18) de octubre de dos mil
diecisiete (2017) por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia;
su dispositivo es el siguiente:
Primero: Declara caduco de oficio del recurso de casación interpuesto
por el señor Ramón Adriano Beltré, contra la sentencia civil núm. 261-
2015, dictada en fecha 23 de octubre de 2015, por la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La
Vega, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que
la presente resolución sea comunicada a las partes y publicada en el
Boletín Judicial.
En el expediente reposa el memorándum librado por Cristiana Rosario,
secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, que comunica el dispositivo
de la resolución impugnada en revisión constitucional a los señores Cristina
Borges Alejo y Juan Amaury Payero Borges, representantes legales del
recurrente Ramón Adriano Beltré, recibido el siete (7) de agosto de dos mil
dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión
El recurrente, Ramón Adriano Beltré, interpuso el presente recurso de revisión
constitucional el catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019) ante la
Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, recibido por este tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0222, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Ramón Adriano Beltré contra la Resolución núm. 5890-2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 56
constitucional el siete (7) de octubre del mismo año, con la finalidad de que sea
anulada la Resolución núm. 5890-2017
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Ana Mercedes Jerez, mediante
el Acto núm. 1889-2019, de cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019),
instrumentado a requerimiento de Cristiana Rosario, secretaria general de la
Suprema Corte de Justicia, por el ministerial Kelvin Antonio Bautista de León,
alguacil de estrados del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial del
municipio Constanza.
3. Fundamentos de la resolución recurrida
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declaró caduco el
recurso de casación por los motivos siguientes:
3.1 Atendido, que del estudio de las piezas depositadas ante la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fueron
analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se advierte que: a) en
fecha 11 de enero de 2016, el presidente de la Suprema Corte de Justicia
dictó el auto mediante el cual autorizó a la parte recurrente a emplazar
a la parte recurrida en ocasión del recurso de casación de que se trata;
b) mediante el acto núm. 51/2016, de fecha 12 de enero de 2016,
instrumentado a requerimiento de la parte recurrente por el ministerial
Cristian González, alguacil de estrados del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Constanza, limitándose el ministerial
a notificar lo siguiente: “el memorial de casación, de fecha 11 de enero
de 2016”;
3.2 Atendido, que nuestro Tribunal Constitucional mediante sentencia
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba