Sentencia Nº TC/0301/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

Número de sentenciaTC/0301/19
Número de expediente TC-05-2019-0049
Fecha08 Agosto 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales del Departamento Judicial de La Vega
contra la Sentencia núm. 212-2018-SSEN-00119, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de La Vega el veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 19
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0301/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0049, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por la
Procuraduría Especializada para la
Defensa del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales del Departamento
Judicial de La Vega contra la
Sentencia núm. 212-2018-SSEN-
00119, dictada por la Tercera Cámara
Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de La
Vega el veinticuatro (24) de octubre
de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 4, de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales del Departamento Judicial de La Vega
contra la Sentencia núm. 212-2018-SSEN-00119, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de La Vega el veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 19
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La sentencia núm. 212-2018-SSEN-00119, objeto del presente recurso de revisión
de sentencia de amparo, fue dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veinticuatro (24) de octubre
de dos mil dieciocho (2018). Mediante dicha decisión fue acogida, parcialmente, la
acción constitucional de amparo interpuesta por la razón social Barba Car Wash
contra la Procuraduría Fiscal de La Vega.
La referida sentencia fue notificada a la recurrente, Procuraduría Especializada
para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales del Departamento
Judicial de La Vega, mediante Acto núm. 1424-2018, de catorce (14) de noviembre
de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial José Ramón Holguín
Díaz, alguacil del Departamento de la Ejecución de la Pena de La Vega.
2. Presentación del recurso en revisión
La recurrente, Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales del Departamento Judicial de La Vega, apoderó a este
tribunal constitucional del recurso de revisión contra la sentencia anteriormente
descrita, mediante escrito depositado el veintiuno (21) de noviembre de dos mil
dieciocho (2018) ante la Secretaría de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, y remitido a este tribunal
constitucional el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). El referido
recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.

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