Sentencia Nº TC/0301/20 de Tribunal Constitucional, 21-12-2020

Número de sentenciaTC/0301/20
Fecha21 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2019-0238
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0238, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por el señor Agustín Ramón Batista Rodríguez contra la Sentencia núm. 203-Bis, dictada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil die ciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0301/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0238, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
Agustín Ramón Batista Rodríguez
contra la Sentencia núm. 203-Bis,
dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el
veintiocho (28) de febrero de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel
Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y
9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0238, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por el señor Agustín Ramón Batista Rodríguez contra la Sentencia núm. 203-Bis, dictada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil die ciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia núm. 203-Bis, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho
(2018); dicho fallo rechazó el recurso de casación interpuesto por el señor
Agustín Ramón Batista Rodríguez. Su dispositivo reza de la forma siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación intentado por Agustín Ramón
Batista Rodríguez, contra la sentencia núm. 970-2013, de fecha 16 de
octubre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo
dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena
a la parte recurrente, Agustín Ramón Batista Rodríguez al pago de las
costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Dres.
Luis Héctor Martínez Montás y Ana Francisca Vásquez Jiménez,
quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.
Dicha sentencia le fue notificada a la parte recurrente mediante Acto núm.
935/2018, instrumentado por el ministerial Rafael Pujols Diaz, alguacil de
estrados del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento
Central, el nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
La parte recurrente, señor Agustín Ramón Batista Rodríguez, interpuso el
presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional mediante
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0238, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por el señor Agustín Ramón Batista Rodríguez contra la Sentencia núm. 203-Bis, dictada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil die ciocho (2018).
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instancia depositada ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia
el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Dicho recurso fue
notificado a la parte recurrida, María Nelly Figuereo Rodríguez, por intermedio
de sus abogados, Dres. Ana Francisca Vásquez Jiménez y Luis Héctor Martínez
Montás, mediante el Acto núm. 673/18, el treinta (30) de noviembre de dos mil
dieciocho (2018).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a través de la sentencia
recurrida, rechazó el recurso de casación interpuesto por el señor Agustín
Ramón Batista Rodríguez, soportando su decisión, esencialmente, en las
motivaciones siguientes:
Considerando, que en el primer aspecto del primer medio de casación,
el recurrente alega, en síntesis, que la corte a qua desnaturalizó los
hechos y circunstancias de la causa y violó su derecho de defensa, el
principio del doble grado de jurisdicción y los artículos 443 del Código
de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil, al declarar inadmisible
su recurso de apelación sobre el fundamento de que la sentencia
apelada era preparatoria porque el juez de primer grado se limitó a
ordenar la partición demandada pero no decidió ningún punto
contencioso entre las partes ni resolvió ningún litigio porque al juzgar
de este modo desconoció que las sentencias que deciden sobre una
demanda en partición constituyen sentencias definitivas y en
consecuencia son susceptibles de ser recurridas en apelación;
Considerando, que en el contenido de la sentencia impugnada y en los
documentos a que ella se refiere consta que: a) en fecha 23 de mayo de
2008, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa

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