Sentencia Nº TC/0303/20 de Tribunal Constitucional, 21-12-2020

Número de sentenciaTC/0303/20
Fecha21 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2019-0172
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0172, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el señor Dionicio Antonio Gómez Carrasco contra la Sentencia nú m. 1885, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0303/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0172, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el señor Dionicio Antonio
Gómez Carrasco contra la Sentencia núm.
1885, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de
diciembre de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos277 de la
Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0172, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el señor Dionicio Antonio Gómez Carrasco contra la Sentencia nú m. 1885, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
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I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 1885, objeto del presente recurso de revisión constitucional, fue
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de diciembre
de dos mil dieciocho (2018). Dicha decisión rechazó el recurso de casación
interpuesto por el señor Dionicio Antonio Gómez Carrasco. El dispositivo de esta
resolución es el siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Dionicio Antonio
Gómez Carrasco, contra la sentencia núm. 235-2016-SSENPENL-00064,
dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi
el 3 de agosto de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la
presente decisión.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente, Dionicio Antonio Gómez
Carrasco, mediante memorándum expedido el siete (7) de marzo de dos mil
diecinueve (2019) por la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia.
2.Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, la parte recurrente, señor Dionicio Antonio Gómez Carrasco,
apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión contrala sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito depositado el dos (2) mayo de dos mil
diecinueve (2019) ante la secretaria de la Suprema Corte de Justicia, el cual fue
remitido a este órgano constitucional el nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0172, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el señor Dionicio Antonio Gómez Carrasco contra la Sentencia nú m. 1885, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
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(2019). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más
adelante.
Este recurso fue notificado a la Procuraduría General de la República mediante
comunicación dictada el cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018) por la
secretaria general de la Suprema Corte de Justicia y a los representantes del
Ministerio Público de Santiago Rodríguez, Máximo R. Almonte Lima y Andreína
Solano de los Santos, mediante el Acto núm. 103-2019, instrumentado por la
ministerial Sita de Jesús Vargas Báez, alguacil de estrados del Juzgado de Paz de
Santiago Rodríguez, el nueve (9) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
3.Fundamentos de la resolución recurrida
Las consideraciones que, de manera principal, sirven de fundamento a la Sentencia
núm. 1885, ahora impugnada, son las siguientes:
Considerando, que el presente proceso, versa sobre un homicidio que se
produjo en fecha 26 de julio de 2010, donde el médico legista certificó
mediante levantamiento de cadáveres que se trató de un homicidio con arma
de fuego, describiendo las lesiones observadas; posteriormente, en fecha 8
de marzo de 2012, se realiza una exhumación del cadáver y se realiza una
autopsia de los restos óseos encontrados; el imputado se encontrada
prófugo, hasta que le fue impuesta medida de coerción el 16 de enero de
2012, que es nuestro punto de partida para iniciar el computo del plazo;
cabe señalar que ninguna de las partes en conflicto generaron dilaciones,
las cuales son atribuibles a los operadores judiciales que decidieron y
gestionaron el proceso; sin embargo, la actitud de la parte acusadora fue
diligente, lo que se evidencia al desglosar las causas de las suspensiones y
al verificar el contenido de una comunicación remitida por el Ministerio

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