Sentencia Nº TC/0303/21 de Tribunal Constitucional, 21-09-2021

Número de sentenciaTC/0303/21
Número de expediente TC-05-2019-0221
Fecha21 Septiembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0221, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por
Edesur Dominicana, S., contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00348, dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo, el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0303/21
Referencia: Expediente número TC-
05-2019-0221, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por Edesur
Dominicana, S..A., contra la Sentencia
núm. 030-02-2018-SSEN-00348,
dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el
veinticinco (25) de octubre del año dos
mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R.G.a, presidente; J..A..A., M.U.
.
B..V., J..P..C.K., V.J..C.
.
P., D.G., M..d.C..S. de Cabrera, M..V.
.
M., J.A.V..G. y E.V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en el artículo 185.4 de la Constitución y los artículos 9 y 94 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos
constitucionales, de fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0221, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por
Edesur Dominicana, S., contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00348, dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo, el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 33
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión de amparo recurrida
La sentencia número 030-02-2018-SSEN-00348, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo,
el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018), con motivo de una
acción de amparo interpuesta por E.M. de la Rosa D., en contra de
Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur Dominicana, S.
A.). Su dispositivo copiado textualmente es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA la excepción declinatoria planteada por la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A.
(EDESUR) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA por
la razón señalada en la parte correspondiente.
SEGUNDO: RECHAZA los medios de inadmisión presentados por la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.
(EDESUR) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA por
las razones establecidas.
TERCERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la acción
de amparo incoada por la señora ELSA MILAGROS DE LA ROSA DÍAZ
contra el[sic] EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL
SUR, S.. (EDESUR) y la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA por cumplir con los requisitos legales previstos a
tales fines.
CUARTO: ACOGE, en cuanto al fondo, la referida acción de amparo
por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente
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Edesur Dominicana, S., contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00348, dictada por la Primera Sala del Tribunal
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sentencia, en consecuencia ORDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. (EDESUR) la reubicación de los
postes de electricidad situados en la propiedad de la señora ELSA
MILAGROS DE LA ROSA DÍAZ, por los motivos expuestos.
QUINTO: RECHAZA la solicitud de imposición de astreinte, por los
motivos expuestos.
SEXTO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
Asimismo, la referida sentencia fue notificada a la parte recurrida, E.
.
M. de la Rosa D. ─en manos del mismo abogado que hoy la representa,
el licenciado R..R..M.─., el veintitrés (23) de noviembre de
dos mil dieciocho (2018); y a la Procuraduría General Administrativa, el tres
(3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), conforme se desprende de sendas
constancias de entrega de sentencia, tramitadas por la Secretaria General del
Tribunal Superior Administrativo.
Finalmente, la sentencia recurrida fue notificada a la parte recurrente, Empresa
Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur Dominicana, S. A.), el
veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), mediante Acto de
Alguacil número 908-2018, instrumentado a requerimiento de la señora E.
.
M. de la R.D., por el ministerial P..E..M.,
Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
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V.G., J.; E.V..A., J.; G..A.V.ra
R., Secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y
año anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R..
.
S.

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