Sentencia Nº TC/0305/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

Número de sentenciaTC/0305/19
Número de expediente1) Expediente núm. TC-05-2018-0097 y 2) Expediente núm. TC-05-2018-0098
Fecha08 Agosto 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2018-0097, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Comité
de Retiro de la Policía Nacional; y 2) Expediente núm. TC-05-2018-0098, relativo al recurso de revisión constitucional en materia
de amparo interpuesto por el director de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 030-2017 -SSEN-00355, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0305/19 Referencia: 1) Expediente núm. TC-05-
2018-0097, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por el Comité de Retiro de la
Policía Nacional; y 2) Expediente núm.
TC-05-2018-0098, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
amparo interpuesto por el director de la
Policía Nacional contra la Sentencia núm.
030-2017-SSEN-00355, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintitrés (23) de
noviembre de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y, 9, 94 y 95 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia.:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2018-0097, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Comité
de Retiro de la Policía Nacional; y 2) Expediente núm. TC-05-2018-0098, relativo al recurso de revisión constitucional en materia
de amparo interpuesto por el director de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 030-2017 -SSEN-00355, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00355 fue dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017). Esta decisión acoge la acción de amparo y ordena al Comité de
Retiro de la Policía Nacional adecuar pensión de varios oficiales retirados, cuyo
dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Declarar buena y válida, en cuanto a la forma la acción de
amparo de cumplimiento incoada por los señores FERNANDO E.
CABRERA CABRERA, RAMÓN VARGAS FABIÁN, JUANA ALT. DE LOS
ÁNGELES CAMILO SANTANA Y GABRIEL VALLEJO, por haber sido
incoada conforme a las disposiciones que rigen la materia.
SEGUNDO: ACOGE el desistimiento in voce presentado por el señor
RAMÓN VARGAS FABIÁN, por el motivo expuesto.
TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo, la señalada acción de amparo de
cumplimiento en virtud de las razones indicadas en la parte considerativa
de la presente sentencia, en consecuencia, ordena al COMITÉ DE RETIRO
DE LA POLICÍA NACIONAL (PN) la readecuación de la pensión que
devengan actualmente los señores FERNANDO E. CABRERA CABRERA,
JUANA ALT. DE LOS ÁNGELES CAMILO SANTANA, JOSÉ ALTAGRACIA
FÉLIZ BATISTA y GABRIEL VALLEJO, en calidad de Generales Retirados
conforme a las disposiciones del artículo 111 de la Ley 96/04.
CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2018-0097, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Comité
de Retiro de la Policía Nacional; y 2) Expediente núm. TC-05-2018-0098, relativo al recurso de revisión constitucional en materia
de amparo interpuesto por el director de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 030-2017 -SSEN-00355, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
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QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo
La sentencia antes descrita fue notificada a la Policía Nacional, en manos de su
representante legal, mediante entrega de un ejemplar de la misma, según consta en
la certificación del cuatro (4) de enero de dos mil dieciocho (2018), expedida por la
Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo, recibida el quince (15) de
enero del mismo año. Igualmente, la indicada decisión fue notificada al Comité de
Retiro de la Policía Nacional, mediante Acto núm. 209-18, instrumentado por el
ministerial Samuel Armando Sención Billini, alguacil ordinario del Tribunal
Superior Administrativo, el seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
a. La parte recurrente, director de la Policía Nacional, apoderó a este tribunal
constitucional de un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra
la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado en la Secretaría del
Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho
(2018), recibido en la secretaría de este tribunal el dieciocho (18) de abril del mismo.
El indicado recurso fue notificado al representante legal de los señores Fernando E.
Cabrera Cabrera, Ramón Vargas Fabián, Juana Altagracia de los Ángeles Camilo
Santana, Gabriel Vallejo y José Altagracia Féliz Batista (interviniente voluntario),
en su domicilio de elección, mediante Acto núm. 171-18, instrumentado por el
ministerial Samuel Armando Sención Billini, alguacil ordinario del Tribunal
Superior Administrativo el veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
b. La parte recurrente, Comité de Retiro de la Policía Nacional, apoderó a este
Tribunal Constitucional de un recurso de revisión contra la sentencia anteriormente

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