Sentencia Nº TC/0307/18 de Tribunal Constitucional, 31-08-2018

Número de sentenciaTC/0307/18
Fecha31 Agosto 2018
Número de expediente TC-01-2015-0007
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0007, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Ayuntamiento de Puerto
Plata y el señor Ángel Lockward contra los artículos 50 y 52 de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, y 61 y 65 del
Reglamento de los Tribunales Superior de Tierras y de Jurisdicción Original. Página 1 de 23
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0307/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0007, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
el Ayuntamiento de Puerto Plata y el
señor Ángel Lockward contra los
artículos 50 y 52 de la Ley núm. 108-
05, sobre Registro Inmobiliario, y 61 y
65 del Reglamento de los Tribunales
Superior de Tierras y de Jurisdicción
Original.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiuno (31) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185 de la
Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de julio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0007, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Ayuntamiento de Puerto
Plata y el señor Ángel Lockward contra los artículos 50 y 52 de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, y 61 y 65 del
Reglamento de los Tribunales Superior de Tierras y de Jurisdicción Original. Página 2 de 23
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones de los accionantes
El Ayuntamiento de Puerto Plata y el señor Ángel Lockward, mediante instancia del
veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015) depositada ante la Secretaría
del Tribunal Constitucional, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de los
artículos 50 y 52 de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, y 61 y 65 del
Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original de la
Jurisdicción Inmobiliaria, cuyo contenido es el siguiente:
a. Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, promulgada el veintitrés (23) de
marzo de dos mil cinco (2005).
ARTÍCULO 50.- Referimiento. El juez del Tribunal de Jurisdicción Original
apoderado del caso puede conocer en referimiento de toda medida urgente y
de carácter provisional que se deba tomar respecto a1 inmueble. PARRAFO
I.- En el curso de la Litis sobre derechos registrados el juez de Jurisdicción
Original debe actuar a pedimento de las partes. PARRAFO II.- Su ordenanza
como juez de los referimientos no puede prejuiciar el fondo del asunto, no
adquiere en cuanto a lo principal la autoridad de la cosa juzgada, y es
ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso.
ARTÍCULO 52.- Procedimiento. El demandante en referimiento debe citar
por acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria a la parte demandada
para que en el plazo de un (1) día franco comparezca por ante el juez
apoderado, quien debe dictar su decisión en un plazo no mayor de quince (15)
días contados a partir de la fecha de la audiencia.

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