Sentencia Nº TC/0308/18 de Tribunal Constitucional, 31-08-2018

Número de sentenciaTC/0308/18
Fecha31 Agosto 2018
Número de expediente TC-01-2016-0044
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0044, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Dominicana
de Comerciantes, Inc. (FDC); Cámara Dominicana de Empresarios Comerciales (CADECO), Asociación de Importadores y
Distribuidores de Equipos, Repuestos y Accesorios Electrónicos (ASIDERAE) y Música del Cibao, S.A. contra los artículos 114,
115, 174, 175.1 y 176, párrafo, de la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2, 3 , 4, 5, 6 y 10 de
la Ley núm. 287-04, sobre prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos qu e producen contaminación sonora;
154.5 de la Ley nú m. 42-01, General de Salud, y los estándares de contaminación sónica de la norma ambiental para la
protección contra ruidos NA-RU-001-03. Página 1 de 58
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0308/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0044, relativo a la acción directa
deinconstitucionalidad interpuesta
por la Federación Dominicana de
Comerciantes, Inc. (FDC); Cámara
Dominicana de Empresarios
Comerciales (CADECO), Asociación
de Importadores y Distribuidores de
Equipos, Repuestos y Accesorios
Electrónicos (ASIDERAE) y Música
del Cibao, S.A. contra los artículos
114, 115, 174, 175.1 y 176, párrafo,
de la Ley núm. 64-00, General sobre
Medio Ambiente y Recursos
Naturales; 2, 3, 4, 5, 6 y 10 de la Ley
núm. 287-04, sobre prevención,
supresión y limitación de ruidos
nocivos y molestos que producen
contaminación sonora; 154.5 de la
Ley núm. 42-01, General de Salud, y
los estándares de contaminación
sónica de la norma ambiental para la
protección contra ruidos NA-RU-001-
03.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0044, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Dominicana
de Comerciantes, Inc. (FDC); Cámara Dominicana de Empresarios Comerciales (CADECO), Asociación de Importadores y
Distribuidores de Equipos, Repuestos y Accesorios Electrónicos (ASIDERAE) y Música del Cibao, S.A. contra los artículos 114,
115, 174, 175.1 y 176, párrafo, de la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2, 3 , 4, 5, 6 y 10 de
la Ley núm. 287-04, sobre prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos qu e producen contaminación sonora;
154.5 de la Ley nú m. 42-01, General de Salud, y los estándares de contaminación sónica de la norma ambiental para la
protección contra ruidos NA-RU-001-03. Página 2 de 58
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiuno (31) días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 1, de la Constitución y 9 y 36 de la Leynúm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la norma impugnada
1.1.La presente acción directa deinconstitucionalidad fue interpuesta el
dieciocho (18) de agosto dedos mil dieciséis (2016), porla Federación
Dominicana de Comerciantes, Inc. (FDC); Cámara Dominicana de Empresarios
Comerciales (CADECO), Asociación de Importadores y Distribuidores de
Equipos, Repuestos y Accesorios Electrónicos (ASIDERAE) y Música del Cibao,
S.A. contra los artículos 114, 115, 174, 175.1 y 176, párrafo, de la Ley núm. 64-00,
General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2, 3, 4, 5, 6 y 10 de la Ley
núm. 287-04, sobre prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y
molestos que producen contaminación sonora y 154.5 de la Ley núm. 42-01,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0044, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Dominicana
de Comerciantes, Inc. (FDC); Cámara Dominicana de Empresarios Comerciales (CADECO), Asociación de Importadores y
Distribuidores de Equipos, Repuestos y Accesorios Electrónicos (ASIDERAE) y Música del Cibao, S.A. contra los artículos 114,
115, 174, 175.1 y 176, párrafo, de la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2, 3 , 4, 5, 6 y 10 de
la Ley núm. 287-04, sobre prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos qu e producen contaminación sonora;
154.5 de la Ley nú m. 42-01, General de Salud, y los estándares de contaminación sónica de la norma ambiental para la
protección contra ruidos NA-RU-001-03. Página 3 de 58
General de Salud, y, por último, los estándares de contaminación sónica de la
norma ambiental para la protección contra ruidos NA-RU-001-03. El contenido de
la normativa objeto de control de constitucionalidad descrita anteriormente es el
siguiente:
Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales
Art. 114.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en coordinación con los ayuntamientos municipales y la policía
municipal, regulará la emisión de ruidos y sonidos molestos o dañinos al
medio ambiente y la salud, en el aire y en las zonas residenciales de las
áreas urbanas y rurales, así como el uso fijo o ambulatorio de altoparlantes.
Art. 115.- Se prohíbe la emisión de ruidos producidos por la falta del
silenciador de escape o su funcionamiento defectuoso, de plantas eléctricas,
vehículos de motor, así como el uso en vehículos particulares de sirenas o
bocinas, que en razón de la naturaleza de su utilidad corresponden a los
servicios policiales, de ambulancias, de carros de bomberos o de
embarcaciones marítimas necesarias.
Art. 174.- Todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión,
transgreda o viole la presente ley y demás disposiciones que la
complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos
naturales y, por tanto, responderá de conformidad a las mismas. Así, de
toda agresión o delito contra el medio ambiente y los recursos naturales
nace una acción contra el culpable o responsable.

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