Sentencia Nº TC/0308/18 de Tribunal Constitucional, 31-08-2018

Número de sentenciaTC/0308/18
Fecha31 Agosto 2018
Número de expediente TC-01-2016-0044
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0044, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Dominicana
de Comerciantes, Inc. (FDC); Cámara Dominicana de Empresarios Comerciales (CADECO), Asociación de Importadores y
Distribuidores de Equipos, Repuestos y Accesorios Electrónicos (ASIDERAE) y Música del Cibao, S.A. contra los artículos 114,
115, 174, 175.1 y 176, párrafo, de la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2, 3 , 4, 5, 6 y 10 de
la Ley núm. 287-04, sobre prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos qu e producen contaminación sonora;
154.5 de la Ley nú m. 42-01, General de Salud, y los estándares de contaminación sónica de la norma ambiental para la
protección contra ruidos NA-RU-001-03. Página 1 de 58
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0308/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0044, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta
por la Federación Dominicana de
Comerciantes, Inc. (FDC); Cámara
Dominicana de Empresarios
Comerciales (CADECO), Asociación
de Importadores y Distribuidores de
Equipos, Repuestos y Accesorios
Electrónicos (ASIDERAE) y Música
del Cibao, S.A. contra los artículos
114, 115, 174, 175.1 y 176, párrafo,
de la Ley núm. 64-00, General sobre
Medio Ambiente y Recursos
Naturales; 2, 3, 4, 5, 6 y 10 de la Ley
núm. 287-04, sobre prevención,
supresión y limitación de ruidos
nocivos y molestos que producen
contaminación sonora; 154.5 de la
Ley núm. 42-01, General de Salud, y
los estándares de contaminación
sónica de la norma ambiental para la
protección contra ruidos NA-RU-001-
03.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0044, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Dominicana
de Comerciantes, Inc. (FDC); Cámara Dominicana de Empresarios Comerciales (CADECO), Asociación de Importadores y
Distribuidores de Equipos, Repuestos y Accesorios Electrónicos (ASIDERAE) y Música del Cibao, S.A. contra los artículos 114,
115, 174, 175.1 y 176, párrafo, de la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2, 3 , 4, 5, 6 y 10 de
la Ley núm. 287-04, sobre prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos qu e producen contaminación sonora;
154.5 de la Ley nú m. 42-01, General de Salud, y los estándares de contaminación sónica de la norma ambiental para la
protección contra ruidos NA-RU-001-03. Página 2 de 58
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiuno (31) días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 1, de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta el
dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por la Federación
Dominicana de Comerciantes, Inc. (FDC); Cámara Dominicana de Empresarios
Comerciales (CADECO), Asociación de Importadores y Distribuidores de
Equipos, Repuestos y Accesorios Electrónicos (ASIDERAE) y Música del Cibao,
S.A. contra los artículos 114, 115, 174, 175.1 y 176, párrafo, de la Ley núm. 64-00,
General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2, 3, 4, 5, 6 y 10 de la Ley
núm. 287-04, sobre prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y
molestos que producen contaminación sonora y 154.5 de la Ley núm. 42-01,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0044, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Dominicana
de Comerciantes, Inc. (FDC); Cámara Dominicana de Empresarios Comerciales (CADECO), Asociación de Importadores y
Distribuidores de Equipos, Repuestos y Accesorios Electrónicos (ASIDERAE) y Música del Cibao, S.A. contra los artículos 114,
115, 174, 175.1 y 176, párrafo, de la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2, 3 , 4, 5, 6 y 10 de
la Ley núm. 287-04, sobre prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos qu e producen contaminación sonora;
154.5 de la Ley nú m. 42-01, General de Salud, y los estándares de contaminación sónica de la norma ambiental para la
protección contra ruidos NA-RU-001-03. Página 3 de 58
General de Salud, y, por último, los estándares de contaminación sónica de la
norma ambiental para la protección contra ruidos NA-RU-001-03. El contenido de
la normativa objeto de control de constitucionalidad descrita anteriormente es el
siguiente:
Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales
Art. 114.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en coordinación con los ayuntamientos municipales y la policía
municipal, regulará la emisión de ruidos y sonidos molestos o dañinos al
medio ambiente y la salud, en el aire y en las zonas residenciales de las
áreas urbanas y rurales, así como el uso fijo o ambulatorio de altoparlantes.
Art. 115.- Se prohíbe la emisión de ruidos producidos por la falta del
silenciador de escape o su funcionamiento defectuoso, de plantas eléctricas,
vehículos de motor, así como el uso en vehículos particulares de sirenas o
bocinas, que en razón de la naturaleza de su utilidad corresponden a los
servicios policiales, de ambulancias, de carros de bomberos o de
embarcaciones marítimas necesarias.
Art. 174.- Todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión,
transgreda o viole la presente ley y demás disposiciones que la
complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos
naturales y, por tanto, responderá de conformidad a las mismas. Así, de
toda agresión o delito contra el medio ambiente y los recursos naturales
nace una acción contra el culpable o responsable.

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